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TEORÍA, ELEMENTOS E IMPORTANCIA DEL ESTADO, Monografías, Ensayos de Teoría del Derecho

TEORÍA, ELEMENTOS E IMPORTANCIA DEL ESTADO

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 19/10/2020

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD 1. NATURALEZA, OBJETIVO Y MÉTODO
DE LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
TEORÍA, ELEMENTOS E IMPORTANCIA DEL ESTADO
CARLOS WALTER URIBE TRUJEQUE
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ASESOR: DULCE MARÍA RODRÍGUEZ CERVANTES
OCTUBRE 2020
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD 1. NATURALEZA, OBJETIVO Y MÉTODO

DE LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

TEORÍA, ELEMENTOS E IMPORTANCIA DEL ESTADO

CARLOS WALTER URIBE TRUJEQUE

ASESOR: DULCE MARÍA RODRÍGUEZ CERVANTES

OCTUBRE 2020

TEORÍA, ELEMENTOS E IMPORTANCIA DEL ESTADO

Introducción. El presente ensayo tiene como propósito reflexionar sobre lo que es el Estado, la teoría que lo estudia y los elementos que lo componen; así mismo, explicar su importancia en la organización social. La realidad es dinámica, por lo que necesita ser abordada interdisciplinariamente por métodos teóricos y científicos que vayan al mismo ritmo de ella. Por tal motivo, la Teoría del Estado debe relacionarse con la Política, el Derecho y la Filosofía partiendo de un marco científico y un método sistémico para su estudio. Desarrollo. Comencemos por el tema de la Teoría. Consideremos partir de un sentido amplio lo que es la Teoría, definida como un conjunto de proposiciones que, con un sentido lógico y lingüístico, se propone describir y explicar determinados procesos y fenómenos. Es decir, es un conjunto de conjeturas, simples o complejas, acerca del modo en que se comporta algún sector de la realidad. 1 Etimológicamente, “theorein” quiere decir “ver”, por lo que teoría quiere decir “vista” o “visión”, siendo la teoría de naturaleza filosófica o científica.^2 La relación entre teoría y práctica sostiene que la práctica depende siempre de la teoría, es decir, la acción depende siempre del pensamiento. La teoría es un conocimiento especulativo, el cual se acerca de una actividad. Se comete un error cuando se afirma. La relación entre teoría y práctica es ineludible. Con respecto al tema del Estado, en política, que es el tema que nos ocupa, se establece como un concepto abstracto, no es un objeto material, producto de la cultura y la sociedad, el cual le da orden a la conducta política. La palabra Estado viene del latín “status”, y este del verbo “stare” (estar parado). De ahí pasó a significar a algo parado, detenido, como en statu quo.^3 En algunos contextos, el Estado es nombrado como un concepto puramente jurídico, como sería el caso de la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen; en cambio, en otros, abarca tanto el componente jurídico, natural, social, económico, cultural e histórico, como (^1) Klimovsky, Gregorio, Las desventuras del conocimiento científico, Buenos Aires, A-Z Editora, 1997, p. 23. (^2) Sartori, Giovanni, La política. Lógica y método en las Ciencias Sociales, México, FCE, 1998, p. 234. (^3) Perícola, María Alejandra, “El objeto de estudio de la Teoría del Estado” en Revista sobre enseñanza del Derecho, Argentina, año 11, núm. 22, 2013, disponible en https://bit.ly/2T0L0S2, consulta: 12/10/2020.

Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía dirigido por Víctor De Santo, que dice así: “La Teoría del Estado es el conjunto de normas jurídicas que establece la índole y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y deberes de los mismos en la vida pública”.^9 Esto da vida al conjunto de instituciones políticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Político, Régimen, Gobierno y Administración Pública. Herman Heller lo define como la “estructura económica, jurídica y política de dominación, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo”. Para Max Weber, el Estado es una organización que cuenta con el monopolio de la violencia legítima.^10 El Estado tiene tres elementos básicos y generales: 1) posee gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; pero en términos jurídicos podemos agregar un cuarto, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que éste puede ser analizado desde la historia de las instituciones políticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho.^11 Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgió desde la antigüedad, con la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y la aparición de la civilización y sus diversas formas de dominación política; y otro punto de vista considera que es únicamente producto de la modernidad y del estado particular de organización política que se derivó del declive de las organizaciones políticas medievales, dónde al principio se establecen monarquías absolutas y después se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la división de poderes.^12 También se considera que el concepto está ligado al tema de límites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la división de poderes establecen su demarcación; hacia afuera, el tope es la soberanía de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporáneos han destacado que la globalización y la aparición de las organizaciones internacionales, después de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las características básicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporáneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior. (^9) Ibídem. (^10) Weber, Max, Economía y sociedad , Buenos Aires, FCE, 1992. (^11) Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Ed. FCE. México, 1989. Pp. 68-187. (^12) Ibídem.

Conclusiones. La teoría General del Estado permite adentrarse en los aspectos esenciales que conforman la construcción del concepto Estado, que de manera general aplica a la organización de sociedades políticamente estructuradas, con asiento permanente en territorio delimitado en sus fronteras, además, dichas sociedades cuentan con un régimen legal en el que se establecen las facultades o atribuciones de los órganos de gobierno, los límites en el ejercicio de dichas facultades frente a los derechos de los ciudadanos, y los derechos y o garantías que éstos tienen para lograr un desarrollo integral tanto en lo individual, como en lo colectivo.^13 La Teoría del Estado nos permite identificar los aspectos constantes que se dan en cualquier organización estatal, en donde convergen los elementos sustanciales de lo que se entiende en términos generales como Estado. En este sentido, la realidad del Estado se da en nuestro entorno en la dinámica de los vínculos interpersonales con los demás individuos, o con las autoridades que ejercen facultades contenidas en el marco jurídico válidamente establecido. El Estado necesariamente se asienta en el elemento territorial, pues es el lugar en donde residen las personas que lo conforman. El orden jurídico resulta fundamental, pues implica el orden que debe prevalecer en cuanto a la conducta humana, dado que la naturaleza humana involucra comportamientos que requieren límites para lograr una convivencia civilizada. A mi consideración, la definición más acertada a la realidad de lo que es el Estado es la que nos presenta Porrúa como “una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica”.^14 Finalmente, dentro del fenómeno del Estado tenemos a la política, como una actividad que tiene su expresión fundamental en el funcionamiento de aquél, por ello ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados, en un marco de instituciones jurídicas que permiten su sana convivencia. (^13) Op. Cit. Cruz Gayosso, Moises. “Teoría General del Estado”. (^14) O.p. Cit. Porrúa. Págs. 26-27.