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Orientación Universidad
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Teoria General del Proceso, Apuntes de Derecho

Breve Resumen de la materia que se dicta en UNLZ.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/03/2020

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natulina-natulina 🇦🇷

3

(1)

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¡Descarga Teoria General del Proceso y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Resopillición dla Torflos Marea logia erecho TEORIA DEL CONFLICTO Implica una confrontación entre 2 o mas posturas, no existe una sociedad donde no haya conflictos, ya que las leyes que existen en ella tienden a ser violadas. El estado a través de los órganos judiciales y sus representantes, tienden a resolver los conflictos, con el fin de asegurar la paz social y la justicia. CLASIFICACION DE CONFLICTOS Por sujetos involucrad Por su naturaleza Individuales, sociales, Raciales, religiosos, políticos, Naturales: no interviene el hombre y Nacionales, internacionales, etc. Laborales, x interés, necesidad, no son previsibles Ej. Divisibles y no divisibles inundación Artificiales: creados por el hombre METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ALTERNATIVOS NEGOCIACION En este proceso a diferencia del proceso judicial, no utiliza normas rígidas por que el objeto que se va a negociar va a abarcar un sinfín de realidades y a la vez van a variar siempre los elementos objetivos y subjetivos, pero en si la subjetividad siempre va a estar impregnada por los intereses, a través del lenguaje se va a intercambiar información por eso es muy importante la comunicación en este método no necesita la intervención de terceros. MEDIACION Es un acuerdo entre partes, con la participación de un tercero imparcial objetivo, este va a ser el encargado de restablecer la comunicación entre las partes y proponer soluciones, este no interviene ni toma decisiones van a ser las partes las que decidan sobre este acuerdo. Características: este método es voluntario, confidencial, cooperativo, flexible y económico Elementos subjetivos: partes: (requerido y requirente), letrados (abogado), y mediador Elementos objetivos: Intereses la causa CONCILIACION En este método se ceden posiciones, es de tipo tripartita, compuesta por las partes y un conciliador que es un juez competente, con autoridad e imparcial, que ayuda y regula pretensiones de las partes formalizando propuestas conforme a derecho. CONCILIACION LABORAL Se da al iniciar actuaciones frente a la justicia de trabajo, ya que cuando esto se produce previamente a la promoción de juicio se sortea u conciliador laboral. ARBITRAJE En este método participan las partes y un tercero imparcial que resuelve árbitro, limitado a dictar su laudo conforme a lo que acuerden las partes de carácter voluntario. Cláusula compromisoria: a través de esta cláusula las partes le otorgan al árbitro la potestad de juzgar y solucionar otorgándole jurisdicción. Una vez dictado el laudo arbitral debe ser homologado para poder ejecutar. Tipos de árbitros: De derecho: son aquellos que aplica el derecho como lo haría un juez son abogados de la matrícula, con un régimen de elección por antecedentes. Amigables componedores: se caracterizan por resolver el conflicto a verdad sabida y buena fe guardada, con mayor flexibilidad suavizando el rigor de la ley, las partes se someten a su leal saber y entender, no aplican la norma legal en forma textual, pero deben conocerla para poder alivianarla conformea la igualdad. Institucionales: ejercen en reconocidas entidades colegio de abogados, bolsas, tribunales, surgen del reglamento, norma de conductas de partes y procedimientos. Árbitros peritos: llamados a entender por su saber específico. ARBITRAJE COMPARACION CON EL PROCESO JUDICIAL CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DEL ARBITRAJE Oralidad e inmediatez, permanece la palabra siendo indispensable la buena comunicación. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho PROCESO JUDICIAL Proceso heterocompositivo, se desarrolla dentro del ámbito judicial, es público, no es económico y rápido, es un proceso rígido, finaliza el juez con la sentencia. DERECHO PROCESAL El derecho procesal es aquel que regula la actividad jurisdiccional del estado y de los institutos que van a intervenir en el proceso aplicando el condigo de fondo, si bien existe un código procesal nacional cada provincia tiene la facultad de dictar su propio código de procedimiento. DERECHO MATERIAL El estado se organiza mediante el dictado de normas jurídicas generales, determinan reglas de conductas destinadas a los individuos que regulan la vida en la sociedad e integran el derecho material o sustancial, son las leyes de fondo que tienen aplicación en el país, a nivel nacional códigos de fondo civil, comercial, laboral. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Orientan al juez acerca de las conductas que se desarrollan en la sociedad para que este los tenga en cuenta al momento de juzgar durante el proceso. Las fuentes directas: Constitución nacional; tiene diferentes normas referidas a la administración de justicia y ciertas garantías y derechos que regulan el proceso civil Art.5 — cada provincia administrara su justicia, posibilitándolas a crear su propio código procesal. Art.7- los procedimientos judiciales que se lleven a cabo en una provincia, hacen plena fe en las demás (es decir, que no se les puede negar validez y deben ser aceptados y cumplidos) Art.16- garantiza el derecho a la igualdad, que trasladado al derecho procesal podría ser, la igualdad de oportunidades ante un proceso, igualdad para ser escuchados, poder presentarse, etc. Art.17- habla sobre la inviolabilidad del domicilio, cada código procesal dictara en que casos se esta violando el domicilio Art.18- nos da la noción del debido proceso, cualquier código procesal debe respetar este principio. Leyes: las leyes son el conjunto de normas generales y abstractas que regulan la vida en convivencia dentro de un estado y tienen como fin regular un sinfín de casos. Estas nacen en el congreso. Las leyes procesales son: CPCCN (código procesal civil y comercial de la nación) y provincia, CPPN (código procesal penal de la nación) y provincia, código contencioso administrativo en la provincia y ley de matrimonio civil y concursos y quiebras a nivel nacional Tratados internacionales: gracias a la reforma del 94' en su Art. 75 Inc. 22 se le dieron supremacía a 12 tratados y 1 protocolo siendo estas también fuentes obligatoria para los jueces y a su vez son fuentes del derecho procesal por Ej.: nadie puede estar detenido por mas de 2 años sin pena/ surge de 1 tratado. Jurisprudencia plenaria: fallos del pleno de la cámara de apelaciones para el caso y para todos los demás de carácter obligatorio Fuentes indirectas: Jurisprudencia; es la interpretación de lo que fallan los jueces o tribunales con respecto a las leyes Doctrina: es la interpretación de la ley por parte de los jurisconsultos(los que estudian el derecho) Costumbre; los usos y costumbres no puede crear derecho a menos que las leyes se refiera a ellos o en situaciones que no fueron reglados legalmente. PRINCIPIOS PROCESALES Son las reglas básicas tendientes a la obtención de un debido proceso en cambio el sistema procesal es el conjunto de estos principios. Los principios procesales fundamentales son 4: bilateralidad: es necesario que existan 2 partes, el demandante y el demandado. Contradicción: de todas las actuaciones que haga una parte deberá ser notificada a la parte contraria para que esta se defienda. Esta acción sigue a lo largo de todo el proceso y es la base de la inviolabilidad de la defensa en juicio y la justa defensa. Congruencia: el juez debe ser congruente entre su fallo y lo que solicitan las partes, no puede no fallar o hacerlo mas allá de lo pedido por las partes Concentración: el juez puede unificar un mismo acto procesal varios. Recopilaciónde Toglos IMPRORROGABLE: La competencia atribuida a los tribunales provinciales tiene ese carácter.. La competencia no podría ser prorrogada por las partes, salvo estas tres excepciones. 1) En los casos de competencia por razón del territorio. 2) Que se trate de asuntos exclusivamente patrimoniales. 3) Conformidad de las partes: FORMAS DE DISTRIBUCION DE LA COMPETENCIA Territorialidad: es la distribución de la competencia en base a la división de territorio, es decir es el espacio físico en que cada juez podrá ejercer competencia. Obje: lad: Por razón de la materia: en este caso depende del objeto del proceso, en definitiva del conflicto, es el punto o proceso especial, por el cual se va a iniciar la materia. Ej. Divorcio Por razón de cuantía o monto: cuando nos referimos a cuantía no se trata solo de dinero, además se trata de causas de menor importancia. Funcionalidad: Por razón del grado: en este caso se refiere a las instancias del proceso, si se trata del inicio del mismo se trata de juez de primera instancia, o en una instancia superior jueces de 2da instancia LAS REGLAS GENERALES: La competencia se deteminara por la naturaleza de las pretensiones deduciadas un la demanda y” no por las defensas opuestas por el demandado”. 1) CUANDO SE EJERCITEN “ ACCIONES REALES SOBRE BIENES — IMIMUEBLES”: El lugar de Competencia, sera donde se encuentra la cosa litigiosa. 2)CUANDO SE EJERCITEN “ ACCIONES REALES SOBRE BIENES MUEBLES”. EL lugar de competencia, sera donde se encuentren o el del domicilio del demandado, elección del actor. 3) CUANDO SE EJERCITEN “ ACCIONES PERSONALES”. EL lugar de competencia, sera donde deba Cumplirse la Obligación Expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el Juicio. 4) EN LAS ACCIONES “ PERSONALES DERIVADAS DE DELITOS O CUASIDELITOS” El lugar de competencia sera el del demandado o lugar de hecho. 5) EN LAS ACCIONES PERSONALES ” SEAN VARIOS LOS DEMANDADOS Y TRATE OBLIGACIONES INDIVISIBLES : Sera el lugar de competencia el DOMICILIO DE CUALQUIERA DE ELLOS. 6) EN LAS ACCIONES “SOBRE RENDICION DE CUENTAS”: Sera el lugar donde estas deban presentarse, no estando determinado , a eleccion del actor, el del domicilio de la administración. 7) EN LAS ACCIONES “ DE SEPARACION PERSONAL, DIVORCIO VINCULAR Y NULIDAD DE MATRIMONIO”: Sera, el del Ultimo DOMICILIO CONYUGAL EFECTIVO. NOTA: En los procesos por declaración de incapacidad por Demencia o sordomudez y en los derivados de los supuestos del Art.152 bis, C.Civ.” SERA EL DOMICILIO DEL INCAPAZO INHABILITADO. EN SU DEFECTO EL DEL LUGAR DE REHABILITACION. 8) EN LOS PROCESOS VOLUNTARIOS: Sera el del lugar de la PERSONA cuyo interés promueve el tramite. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho LAS REGLAS ESPECIALE: En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, ETC cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, el juez del proceso principal. En los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el juez del juicio de Divorcio. En la Exclusión del cónyuge, alimentos, tenencia el del divorcio.- En las medidas Preliminares y Precautorias, el que deba conocer en el juicio Principal. En el. Pedido de Beneficio de litigar sin Gastos, el que deba conocer en el juicio en el que aquel se hará valer. EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE competencia Por razones de conexidad: cuando un proceso es tramitado en un juzgado y se inicia otro proceso en otro juzgado que tenga conexión en cuanto a sujeto y objetos y estén relacionados este último se adjunta al proceso principal Recusación y excusación: Excusación del juez: por la vía declinatoria, son los casos en que el juez se declara incompetente, en el que decide no intervenir por tener relación con alguna de las partes. Recusación del juez: por la vía inhibitoria es cuando alguna de las partes pide que el juez se declare incompetente. Fuero de atracción: cuando este en juego todo el patrimonio de una persona civil o jurídica por los procesos de sucesión de la persona o quiebra o concurso, denominados procesos universales, debido a la universalidad del patrimonio, todos los procesos que se inicien contra el patrimonio, serán atraídos por el juez de la sucesión o la quiebra. Por prorroga de competencia: solamente es factible en cuestiones patrimoniales, en materia penal esta es absoluta y en cambio en materia civil, se admite con respecto al territorio. Esta prorroga se puede dar en dos formas de forma expresa y una tacita. La expresa es cuando surge de un contrato en donde ambas partes se ponen de acuerdo en forma escrita, cual será el juez competente, en su caso el árbitro, en la cláusula compromisoria deberá especificarse con claridad cual será la institución. La prorroga de competencia tacita, se da cuando el actor que inicia el proceso, acude a un juez competente en grado, valor, cuantía y materia, pero no en territorio, y el demandado al contestar la demanda no hace objeción alguna COMPETENCIA ORDINARIA Es competente la justicia provincial cuando se trata de causas donde deben aplicarse las normas materiales de los códigos de fondo o de leyes locales. COMPETENCIA FEDERAL Art. 116 CN. Dispone que “Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales Inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre punto regidos por la constitución y las leyes de la Nación con la reserva hecha en el art. 75 inc. 12, este último se refiere a la atribución del congreso para dictar los códigos civil, comercial, penal de minería y del trabajo y de la seguridad social delimitando así la actividad jurisdiccional. de la nación y las provincias. Son de competencia federal: Las causas que versen sobre embajadores ministros y cónsules argentinos; de las causas de jurisdicción marítima se refiere a pleitos relativo relacionados a guerras marítimas, de la navegación; los asuntos en que se parte la nación ya sea como demandante o como demandado; de las causas que se susciten entre dos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de otros; entre los vecinas de diferentes provincias; entre una provincia y sus vecinos, contra un estado o ciudadano extranjero. CONFLICTOS DE COMPETENCIA El conflicto se da cuando dos jueces se consideran competentes para actuar en una misma causa en este caso se denomina “conflicto de competencia positivo” si se declaran incompetentes para resolver la cuestión va a ser un conflicto de competencia negativo. RESOLUCIO En este caso interviene un tribunal superior o común para pedir que se declare la competencia o incompetencia de un juez. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho CUESTIONES DE COMPETENCIA (son las partes quienes la solicitan) Las partes tienen dos vías para pedir la Incompetencia o Competencia que son la declinatoria y la inhibitoria. EN LA VÍA DECLINATORIA: la parte se presenta ante el juez que entiende la causa pidiéndole que se declare incompetente y que se decline ante el juez competente se presenta previo al inicio. En LA VIA INHIBITORIA, en cambio se presenta la parte ante el juez que esta interviniendo la causa y solicita que se deje de actuar y le remita la causa. PROCESO El derecho procesal no se concibe en una forma estática implica movimiento, continuidad, desenvolvimiento — hacia un fin determinado Es el conjunto de actos jurídicos procesales ordenados, dirigidos a resolver el conflicto (satisfacción de una pretensión por medio de una sentencia. El Proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver los conflictos, reglamentado por el derecho procesal en cuanto a la forma legal de presentar la actuación jurisdiccional DIFERENCIA ETNRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO El proceso esta constituido por un conjunto de actos, mediante los cuales se realiza la función jurisdiccional y por consiguiente persigue el fin de esta que es la resolución de conflictos El procedimiento es el medio extrínseco por el cual se instaura y desenvuelve el proceso, son los trámites procesales que se le imprimen por las normas procesales al proceso. (Son los trámites procesales que hace que se desenvuelva el proceso) PROCESO DE CONOCIMIENTO El fin de los procesos de conocimiento es transformar el hecho en derecho, estos se caracterizan por el debate y las pruebas que llevan a la convicción del juez en la decisión que toma Se dividen en: Proceso declarativo, constitutivo, de condena, de ejecución, asegurativos. PROCESO COLABORATIVO Son aquellos procesos en que las partes colaboran con el fin de resolver el conflicto mediante el acuerdo. Podemos mencionar a los métodos alternativos de resolución de conflictos. PROCESO ADVERSARIAL Es aquel, donde se desarrolla la controversia, la contradicción que puede ser de hecho o de derecho. Es el denominado proceso contencioso “litigio”. ASISTENCIA LETRADA El letrado deberá asesorar a las partes en las cuestiones de hecho y derecho, audiencias y juicios verbales, este deberá ser matriculado con titulo habilitado, inscripto en el colegio de abogados, correspondiente y reconocido por la autoridad competente. SUJETOS DEL PROCESO Son aquellos que forman parte e interviene dentro del proceso, los sujetos pueden ser esenciales o eventuales. Sujetos esenciales: sin ellos no se puede llevar adelante el proceso (el juez y las partes) El juez: indelegabilidad — de sus funciones, es inamovibles, intangibilidad de sus haberes. Las partes: no se comunican entre si, lo hacen por medio del juez quien determina que acto procesal se corresponde con cada etapa del proceso. El juez tiene facultades disciplinarias contra las partes, sus letrados y los terceros. “LAS PARTES ACTOR Y DEMANDADO” Sujetos eventuales: pueden o no ser parte del proceso, idóneos en determinadas materias (peritos, testigos, ministerio público). Resopillición dla Torflos Marea logia erecho -Recusación: Por causas subjetivas: el juez es apartado por medio de un procedimiento realizado por la parte que pudiere ser afectada por su parcialidad en la causa sometida a su competencia. La causa de reacusación subjetivamente se vinculan con los afectos: parentesco, amistad, etc. Específicamente relacionado con el interés. La reacusación y la excusación tienen íntima relación con el principio de imparcialidad de los jueces. La reacusación es una actividad que ejercen las partes cuando el juez de la causa no se excuso, es decir ante un acto omisivo del juez Excusación: Todo Juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de reacusación deberá excusarse. Así mismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el proceso, fundadas en los motivos graves de decoro o delicadeza No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en el cumplimiento de sus deberes (art.30) Las partes no podrán oponerse a la excusación, ni dispensar las causas invocadas. Entenderá en la excusación el juez a quien le hubiere correspondido en la reacusación. “los funcionarios del ministerio publico no podrán ser recusados. Si tuviesen algún tipo legitimo de excusación deberán manifestarlo al juez o tribunal y esto podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien debe a subrogarlos” (art.32) LAS PARTES CHIOVENDA: dice que es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre se demanda) una actuación de ley, y aquel contra el cual sea esa actuación de la ley de demanda. Otra doctrina expresa que es “parte” quien pretende y frente a quien se pretende o mas ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. INCAPACIDAD DE LAS PARTES Incapacidad de derecho: es solamente relativa no existe absoluta, no esta impedido para el ejercicio sino para el goce, titulo o adquisición del derecho que se trate Los menores adultos 14 a 18 años Emancipación por trabajo, al contraer matrimonio adquieren capacidad civil Incapacidad de hecho: son aquellos que por alguna cuestión o condición como la edad no pueden presentarse por si mismos a reclamar sus derechos. Son incapaces de hecho: — - personas por nacer - impúberes los menores de 14 años los dementes —sordomudos (que no se de a entender por ningún modo) ACTUACION DE LAS PARTES EN EL PROCESO La parte actora debe impulsar la acción hasta obtener una sentencia si no lo hace es posible que caduque. En cuanto a la parte demandada esta debe defenderse o contradecir las afirmaciones de la parte actora. El juez es el que tiene imperium y conoce el derecho es quien va a dictar sentencia. REPRESENTACION JUDICIAL o jurídica La que se obtiene por poder especial de representación (letrado) actúa como la parte misma, finalidad protección del incapaz. REPRESENTACION LEGAL. Cuando la ley impone para defender los intereses de una persona incapaz (debe ser representado por un tutor, curador, etc.) REQUISITOS PARA SER PARTES -tener capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. -invocar el derecho que quiere que se reconozca. el letrado es indispensable para iniciar o acompañar a las partes en el proceso. SUJETOS DEL PROCESO -la parte actora o denunciante o querellante en el proceso -la parte demandada querellada o denunciada -el juez Las partes son las interesadas en obtener una declaración de certeza por parte del juez. PARTICIPACION MULTIPLE EN EL PROCESO Puede ocurrir que las partes estén constituidas por más de una persona, ya que son perjudicadas o acusadas por una misma situación, por esta causa se produce la unificación de personería. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho LITIS CONSORCIO UNIFICACION DE PERSONERIA El la unificación de una misma parte compuesta por varias personas, puede suceder en el caso de la actora, la demandada o ambas. Litis consorcio: litigio de más de una persona. Litis consorcio activo: dentro de la parte actora hay más de 1 persona y dentro de la parte demandada solo hay 1. Litis consorcio pasivo: dentro de la actora hay una sola persona y en la demanda mas de 1. Litis consorcio mixto: tanto en la parte actora como en la demandada hay más de 1 persona. TERCEROS No pertenece a las partes, pero si se ve afectado por un derecho, si existe un elemento que lo una al conflicto de las partes, si tiene interés en la demanda, pasa a formar parte por conexidad. La intervención del tercero puede ser voluntaria, si no se presenta voluntariamente el juicio no lo afectara, deberá aceptar los resultados sin intervenir ( salvo si fuera citado). Dentro de estos se encuentran: Tercería: tiene derechos, privilegios de otro juicio Litis consorte: Facultativo: tercero se presenta voluntariamente en el proceso único pero voluntario. Necesario: cuando la sentencia va a beneficiar o perjudicar a varias personas obligatoriamente. EL MINISTERIO PÚBLICO Se denomina ministerio público al conjunto de funcionarios a quienes se haya confiado como misión esencial la defensa de intereses vulnerados al orden público y social. Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades. EL MEDIADOR Reúne a las partes para facilitar la comunicación, no decide ni asesora legalmente a ninguna de las partes, pero aconseja y propone soluciones pero no toma intervención en el acuerdo. ARBITRO Es un tercero imparcial que resuelve y toma intervención conforme a derecho o juzga y resuelve el conflicto. Dicta el laudo arbitral pero no tiene imperium y necesita de un juez para que se cumpla el laudo, (sentencia homologatoria). PRIMER PARCIAL UNIDAD 1 A LA 6. ACTOS PROCESALES Para definir a los actos procesales primero hay que distinguir entre un hecho y un acto jurídico, el “hecho” jurídico crea, modifica o extingue derechos, es un resultado potencial o eventual. El “acto” jurídico tiene por fin inmediato modificar, extinguir o crear derechos, por la voluntad del agente que los realiza, para que exista un acto jurídico se necesita de DISCERNIMIENTO que le otorga aptitud al agente para realizar el acto jurídico, la APTITUD torna valido al acto, además se necesita INTENCION que es el propósito que motivo el acto, y por ultimo LIBERTAD que es cuartada cuando hay intimidación o violencia. Los actos jurídicos regulados en el código civil son el genero y los actos jurídicos procesales, la Especie. Por lo tanto si se modifica el código civil se produciría un cambio en el derecho procesal. Los actos jurídicos son de nulidad absoluta y relativa. En cambio los actos jurídicos procesales son de nulidad relativa debido al principio de convalidación de los actos procesales CONCEPTO A partir de esto podemos decir que el acto procesal en un hecho voluntario y licito que tiene como fin, la creación, el desarrollo y la extinción de un proceso. Estos actos pueden provenir del juez, de sus auxiliares, de las partes y sus letrados o del requerimiento de un 3ro como lo puede ser un perito. Algunos autores sostienen que si bien los actos procesales son voluntarios, la consecuencia de estos puede ser totalmente contraria a la voluntad. Por otra parte, otros consideran que si bien los actos son voluntarios, son una carga impuesta por la ley para poder alcanzar el fin deseado. ELEMENTOS DE LOS ACTOS PROCESALES Basado sobre la doctrina mayoritaria que construye el concepto de acto procesal sobre la base del acto jurídico podemos decir que posee 4 elementos de suma importancia los elementos SUBJETIVOS los OBJETIVOS, la IDONEIDAD y la APTITUD. Elemento subjetivo: El elemento subjetivo va a estar formado por los sujetos que actúan en un proceso, el juez, los auxiliares, las partes y sus letrados y por ultimo los 3ros directa o indirectamente vinculados, en todos los casos debe mediar la voluntad. Elemento objetivo: Son aquellos que se van a referir siempre al efecto pretendido Resopillición dla Torflos Marea logia erecho Ej.: Si quiero probar que cierta situación es correcta, lo que voy a tener que hacer es presentar una prueba. Idoneidad: Esto significa que el acto procesal que estoy llevando a cabo tiene que ser jurídicamente posible, es decir que la ley me lo permita. (Ej. no puedo tomar testimonio a un demente). Aptitud: Esto implica que si el acto procesal que estoy llevando a cabo cumple con los fines pretendidos, si es así, ese acto va a ser el mas apto para lograrlo. CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES Actos de administración del proceso: ACTOS DE DISPOSICION: Son los actos mediante los cuales las partes proponen al juez, en algunos casos es el juez que lo hace de oficio, en el caso de que pudiera ser viable, para regular desenvolvimiento del proceso, con el fin de llegar a la decisión final. ACTOS ORDENATORIOS: Son los actos del juez tendientes a encaminar el proceso con el fin de evitar nulidades. Pueden ser normativas si surgen de la ley, extintivas si no permiten la realización de otro acto procesal para modificar la decisión, constitutiva, si concede una nueva posibilidad con el fin de poder llegar a un decisorio. ACTOS DE EJECUCION: Son las ordenes del juez para la ejecución de un determinado acto. ACTOS DE ADJUDICACION PARA EL PROCESO: Estos actos otorgan al juez elementos necesarios, que pueden constituir afirmaciones, alegatos, aseveración, exhibiciones, con el fin de confirmar los elementos y hechos que fundamentan la pretensión. Son aquellos que una vez agregados al proceso, pertenecen al mismo, sin importar quien haya sido parte que los ha agregado, lograrse con ellos llegar a la verdad de los hechos. ACTOS DE ELABORACION PROCESAL: Actos procesales de trámite: son aquellos actos procesales que requieren una mayor dedicación, a cargo de las partes, encaminados a buscar la eficiencia del juez, con el fin de obtener una decisión que le sea favorable, por ejemplo “los alegatos”. Actos de comunicación: Son aquellos actos procesales encaminados a poner en conocimiento de la contraria o de los terceros, resoluciones judiciales adoptadas durante el proceso y que tienden a provocar una reacción creativa de los mismos, por ejemplo, la notificación de la interposición de una excepción ACTOS DE DOCUMENTACION Son los actos procesales mediante los cuales los intervinientes en el proceso documentan por medio de actas, informes, etc, la actividad desarrollada, por Ej.: las audiencias que se documentan mediante “actas de audiencia”. PLAZOS PROCESALES. Los plazos procesales se computan a partir del día siguiente a la notificación y si son comunes a partir de la ultima notificación. Las dos primeras horas del día siguiente, es un plazo de gracia que se aplica en todos los casos. A pedido de las partes o de oficio los juzgados o tribunales podrán habilitar días y horarios inhábiles, en el caso de diligencias urgentes, imposibilidad de notificar en horas hábiles, o por el término legal de la audiencia. Los días hábiles son todos los días del año salvo que lo determine el reglamento de la corte suprema o suprema corte. Si el acto procesal se realiza fuera del día u hora hábil será nulo. Cuando hablamos de hora hábil nos referimos al horario de funcionamiento de tribunales, las notificaciones en otro departamento judicial podrían hacerse hasta las 17hs.En el caso de no poder notificar a la otra parte en dicho plazo se solicitara habilitación de días y horas inhábiles. Los plazos legales y judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados. PLAZOS LEGALES: Son los que surgen de la ley, por ejemplo contestación de demanda PLAZOS JUDICIALES: No surgen de la ley o lo hacen pero en forma elástica, el juez determina los plazos, por ejemplo los plazos para abrir la causa a prueba. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho La nulidad ha sido definida como la sanción (entendida como el no cumplimiento de la conducta indicada) porla cual se priva de efectos a un acto del proceso, en cuya ejecución no se han guardado las formalidades establecidas. Existen 2 tipos de nulidades la nulidad relativa y la nulidad absoluta. LA NULIDAD ABSOLUTA: la nulidad de pleno derecho implica una sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria es decir existente al momento de su celebración y se llama absoluta por que afecta al orden publico. LA NULIDAD RELATIVA: en esta la declaración de - invalidez de un acto depende de la voluntad del hombre, ya que los actos pese a ser inválidos tienen plena eficacia jurídica hasta tanto el afectado por dicho acto, que es el que tiene derecho a solicitar que se anulen no obtiene la resolución respectiva, por dicha razón se la denomina relativa. Principios de nulidades Princi io de legalidad: no hay nulidad en tanto no exista un texto legal donde se especifique y explique cual es la nulidad. Principio de convalidación: implica la aceptación de las nulidades en tanto no se reclame en el tiempo establecido. Principio de trascendencia: se ha establecido que para que un acto se declare nulo, además de no conservar las formalidades establecidas, tiene que implicar un perjuicio. Principio de propios actos: no puede oponer la nulidad el mismo que ha realizado el acto vicioso. Principio de instrumentalidad de las formas: no hay nulidad si esta no tiene efecto sobre garantías esenciales de defensa en juicio. Articulación de las nulidades Por incidente: es la vía por la cual se cuestionan vicios producidos antes del dictado de la sentencia. Por recursos: es la vía que se utiliza para cuestionar el dictado de una sentencia. Por excepción: la vía de excepción es de un uso muy exclusivo y restringido, se utiliza solo para juicios ejecutivos. La acción: actúa de forma excepcional por razones de seguridad jurídica, ya que dicha acción ataca a la cosa juzgada, esta vía debe usarse únicamente cuando no sea posible utilizar otra vía y en circunstancias en las que este en peligro la garantía de la defensa en juicio y los intereses de terceros. ACTO INEXISTENTE: El acto procesal inexistente es aquel que carece de los requisitos esenciales para nacer a la vida jurídica procesal y al que se ha dado en llamar “no acto”. DIFERENCIA ENTRE ACTO NULO Y ACTO INEXISTENTE: El acto nulo se ha configurado como acto, pero por no cumplir con las formalidades, no llega a cumplir con su fin, se lo denomina vicioso, en cambio el acto inexistente, no ha sido configurado, no se ha llegado a completar, dado que desde el principio no ha cumplido con las formas establecidas, este tipo de actos, también son llamados No actos. O actos aparentes. ESTRUCTURA DEL PROCESO PROCESO: concepto El proceso es un conjunto de actos jurídicos procesales, realizados en forma ordenada, dirigidos a resolver el conflicto. Es el medio idóneo para resolver conflictos de intereses, tiene existencia si se garantiza los principios procesales constitucionales, tiene por fin satisfacer una pretensión y esta se satisface solo con una sentencia definitiva. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho Implica desenvolvimiento, continuidad, dinámica, sucesión de actos que se dirigen a un fin, que es la realización de la función jurisdiccional, y el fin del proceso es una sentencia. Los siguientes doctrinarios: Según Carnelutti define el proceso según su teoría de litigio, para el mencionado autor el proceso se origina en un conflicto de intereses, calificado por una pretensión cuyo fin, es la justa composición del litigio. Según Arazi el proceso es el instrumento del cual se vale el estado para aplicar el derecho material a los casos concretos. Proceso ordinario: Le posibilita al juez mayor conocimiento en la causa, es un procedimiento en el cual se — otorgan mayores plazos procesales para el ejercicio de la jurisdicción, es un procedimiento que sirve de base a los procedimientos que le siguen. Proceso sumari: Es habitual diez días para contestar la demanda, es un proceso de conocimiento intermedio entre el ordinario y sumarísimo. Proceso sumarísimo: El proceso sumarisimo es una vía acelerada de protección, de periodo corto de cinco días para contestar la demanda. CLASIFICACION DE PROCESOS EL PROCESO es único, por lo tanto no podría clasificarse, siguiendo con lo expuesto, lo proceso tiene como finalidad resolver conflictos por medio de la realización o aplicación del derecho material. Clasificación conforme a la FINALIDAD perseguida por el proceso: Si la finalidad perseguida en el proceso es aplicar una pena “la pretensión será punitiva” y el proceso se desarrollara en el ámbito penal, y la función jurisdiccional, será determinar “la sanción punitiva que corresponde. -El objeto del proceso civil es la pretensión, que es una reclamación caracterizada por el derecho material. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS El beneficio de litigar sin gastos, procede para los que carecen de recursos económicos. Los mismos se podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concepción del beneficio de litigar sin gastos, hace referencia al art. 16 de la CN la igualdad de las personas. (Debido proceso) Para que todas las personas se hayen en el mismo nivel de posibilidades, para el litigio. Ej. Empleador y empleado. LA DEMANDA La demanda, es un acto procesal que pone en marcha un proceso, en el cual peticionante, demandante o querellante se presenta ante el juez con el fin de que le reconozca o conceda un derecho. La demanda se trata de un acto introductorio donde. puede haber una o más pretensiones. CONTENIDO DE LA DEMANDA Datos de la persona: el nombre y domicilio real, que es aquel donde habita con certeza, y el nombre de su letrado, y también deberá fijar su domicilio en las cercanías del departamento judicial para ser notificado con rapidez. Objeto de la demanda: funda su pretensión, deberá indicar que es lo que pretende lograr con ella y contra quien va dirigida la misma. Hechos: pone al juez en conocimiento de los hechos, debe realizar un relato claro y preciso para expresar la manera en que fueron sucediendo los hechos donde funda su demanda. Pruebas: son dispositivos por medio de los cuales se intenta crear una convicción en el juez haciendo verosímiles los hechos que se narraron, las partes son las encargadas de solicitar al juez que abra la causa a prueba para poder demostrar que los hechos que han narrado sucedieron de esa manera para obtener una resolución favorable, en el caso que ninguna de las partes solicite la apertura a prueba, el juez no puede hacerla de oficio. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho El derecho: donde se indica que articulo, disposición legal o ley se funda la demanda, sin embargo, esto no es necesario ya que por la regla de iuris novit curia, el juez es el que conoce el derecho, y aquel que por medio del relato debe darse cuenta de que derecho se esta hablando en la demanda. Pretensión: debe estar declarado en forma clara y concisa para que - el demandado en su contestación pueda ejercer su derecho de defenderse, en esta parte, se debe hacer un breve resume de todo lo hablado anteriormente. DEMANDA DIFERENCIAS CON LA ACCION Y LA PRETENSION La acción es la invocación de un derecho que fundamenta el pedido de la demanda, que es el escrito de inicio donde se relatan hechos por medio delos cuales se quiere crear una verosimilitud al juez de una pretensión clara, fundada y precisa, donde se reclama un derecho que se cree propio. FORMAS DE RESPONDER UNA DEMANDA Allanamiento: el demandado acepta que los hechos relatados por la parte actora, son tal y como ella expresa y además, reconoce el derecho invocado por la parte contraria, en base a esto el juez dicta una sentencia declarando culpable a la parte allanada. De esta manera, se lo exime de pagar las costas en la totalidad. CONTESTACION DE LA DEMANDA Contestar: la contestación de la demanda tiene en su cuerpo los mismos requisitos que la demanda, en ella el demandado plantea alegaciones que le formula a la parte actora, de esta manera, el demandado solo se presenta contestando a la demanda, pero no peticionando, así evita ser declarado en rebeldía. RECONVENCION también es denominada contrademanda, ya que es una contestación a la demanda conteniendo otra demanda en ella. Esta implica el rechazo de la petición de la parte actora, y a su vez, el demandado puede: a- reconoce los derechos que invoca la parte actora, pero opone una pretensión en la cual declara que el derecho que se reclama es distinto al correspondiente según los hechos, dando así origen a una causa de puro derecho b-negar los hechos relatados por la parte actora, como fundamento de su pretensión y como consecuencia un pedido de una sentencia dedarativa, que en este caso declare negativo el derecho invocado por la actora, declarando además, la demanda infundida y por ende que sea rechazada. c-oponer excepciones. EXCEPCIONES PROCESALES Excepciones procesales o de forma con efecto dilatorio: su objeto y su efecto natural es dilatar temporalmente la contestación de la demanda Incompetencia: toda demanda debe interponerse ante juez competente, en el supuesto caso de que por inadvertencia o error, se diera curso a la demanda y el juez no fuera competente en el asunto se debe hacerle notar mediante esta excepción. Falta de personería: comprende dos hipótesis una es la falta de capacidad civil, ya que la capacidad civil de las partes para estar en juicio es indispensable para la validez de la relación procesal, así si el demandante o demandado, es menor de edad o judicialmente declarado incapaz queda abierto el camino para esta excepción que tiende a salvaguardar el principio de capacidad mencionada. Y la otra hipótesis es la insuficiencia de mandato, todo el que demanda por derecho propio debe tener capacidad legal para comparecer en el juicio, el que lo hace representando personas o derechos ajenos, debe legitimar su representación. Defecto legal: esta excepción procede cuando la demanda carece de alguno de los requisitos que debe contener. Excepciones sustanciales o materiales con efecto perentorio: Desistimiento del proceso: se produce cuando el sujeto activo desiste del proceso iniciado contra el demandado. Resopillición dla Torflos Marea logia erecho SENTENCIAS HOMOLOGATIRAS Las sentencias homologatorias son aquellas que tienen como fin otorgar validez jurídica a un acuerdo realizado por las partes en cede judicial o fuera de ella, estas deben ser por escrito, tener lugar y fecha y la firma del juez, tribunal o secretario. Ej.: una conciliación. SENTENCIAS DEFINITIVAS Constituyen la resolución judicial que pone fin al proceso, el juez vuelca a un escrito todo el análisis global del expediente, estudia la prueba, el derecho invocado y decide que solución se debe adoptar. CONCEPTO DE DE SENTENCIA DEFINITIVA. Es el acto procesal realizado por el órgano judicial ( juzgado o tribunal) donde se declara la resolución de un conflicto conforme a derecho. CLASIFICACION SEGÚN SUS EFECTOS Constitutivas: constituyen un derecho, a partir de sus declaraciones en el acto resolutorio. De condena: pone fin al proceso y obligan a la parte perdidosa a cumplir una obligación de hacer, de no hacer o de dar. Declarativas: declaran un derecho incierto o existente Asegurativos: son las tendientes a declarar procedente una medida cautelar. Ejecutivas: el juez tiene la facultad de coerción, en la que puede obligar por la fuerza a la parte perdidosa a cumplir con la sentencia, en el caso que esta no lo haga de manera voluntaria. FORMAS DE LA SENTENCIA Formalmente debe contener: -lugar, fecha, firma y sello del juez -resultados, resumen de la actividad del expediente -considerandos: fundamentos de hecho y de derecho de la solución adoptada -el fallo: el juez expresa su solución definitiva, haciendo lugar o rechazando la demanda, expresando como se abonaran las costas. COSA JUZGADA La irrevocabilidad que adquieren las sentencias, cuando respecto de las mismas no proceden impugnaciones que admitan su directa modificación, se denomina cosa juzgada. Es una cualidad de la sentencia, que le permite proyectar seguridad jurídica como su efecto mas ponderable, pero esto debe ser adecuadamente balanceado con otro objetivo de la administración de justicia como es la equidad. Cosa juzgada: “es la cualidad de una sentencia definitiva, cuando es recurrible e irreversible” RECURSOS Los recursos son dispositivos procesales, por medio de los cuales las partes impugnan las decisiones judiciales. Se dan contra las decisiones que agravian a las partes y con ello se persigue la reforme de lo resuelto o la anulación se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Recursos ordinarios: el grado de conocimiento atribuido a los órganos que interviene en el recurso resulta amplio y tienen a subsanar tanto errores en el procedimiento (in procedendo) como errores de fondo (in indicando), los tribunales que interviene en la sustanciación de estas instancias recursivas son los denominados de primera y segunda instancia. Recursos extraordinarios: por su excepcionalidad interviene los órganos judiciales superiores del estado, la corte suprema de justicia de la nación que se encuentra por encima de los demás tribunales superiores de las provincias y garantiza los derechos y garantías consagrados por la C.N. y las normas de fondo que por el régimen federal no fueron delegadas a las provincias. Recursos ordinarios Aclaratoria: contra la decisión judicial contenga algún error numérico, conceptos oscuros u omisiones involuntarias. Revocatoria: constituye la vía que se brinda a las partes para que ataquen las simples providencias que causen algún tipo de perjuicio. Apelación: se le otorga a las partes, para que un órgano judicial superior. al que dicto la sentencia, la revoque, modifique, si la considera injusta. Nulidad: casos en que la sentencia de primera instancia carezca de algún requisito formal necesario para ser considerada valida. Queja por recursos de apelación denegado: se le otorga a las partes para que puedan atacar la resolución para ser considerada valida LA EJECUCION ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO EN UNA SENTENCIA JUDICIAL(introduccion ampliar) El objeto del proceso es que se dicte una sentencia que se haga cumplir a favor de un derecho violado, pero si esa sentencia no se cumple voluntariamente el juez tiene la facultad, si la parte beneficiada lo solicita, de ejecutar la sentencia, es decir, la facultad del executio, que consta en poder obligar por la fuerza a la parte obligada a que cumpla con lo que declara la sentencia. EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL(introduccion ampliar) Resopillición dla Torflos Marea logia erecho Para la ejecución del laudo arbitral esta sentencia necesita la homologación del juez,