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Designación y Remoción de Jueces en la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Resúmenes de Derecho Procesal

El proceso de designación y remoción de jueces en la Corte Suprema de Justicia de Argentina, incluyendo las atribuciones del Poder Ejecutivo y el Senado, la selección por el Consejo de la Magistratura, y las causales para la remoción. Se detalla el proceso para la designación de jueces nacionales y federales, así como la composición y elección del Jurado de Enjuiciamiento.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 25/11/2022

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rocio-escobar-22 🇦🇷

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JUEZ
Requisitos para ser juez:
Ser ciudadano argentino.
Tener título de abogado expedido por
universidad nacional o privada autorizada, o un
título extranjero habilitante revalidado.
8 (ocho) años de ejercicio para ser miembro de la
Corte Suprema de Justicia – 6 (seis) para integrar
las cámaras de apelaciones y 4 (cuatro) para
primera instancia
Edad mínima 30 CS y Cam - 25 1°Instancia. (art.
111 CN)
Una vez designados deben prestar juramento de
desempeñar sus obligaciones, administrando
justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo
que prescribe la Constitución (art. 112 CN).
Incompatibilidades
Toda actividad política.
Ejercicio del comercio.
Realización de cualquier actividad profesional
Desempeño de empleos públicos o privados
(excepto la comisión de estudios de carácter
honorario).
Ejercer cargo de rector de Universidad, decano de
facultad o secretario de ellas (si pueden ejercer
docencia universitaria o enseñanza superior
equivalente con autorización de la autoridad
judicial que ejerza la superintendencia).
Practicar juegos de azar. Concurrir habitualmente a
lugares destinados a ellos
Características de todos los jueces:
Inamovibles: Permanecen en sus cargos
mientras dure su buena conducta.
Letrados: requisito de su designación la
posesión del título de abogado.
Sedentarios: cumplen sus funciones dentro
de la circunscripción territorial establecida
como sede del respectivo juzgado o tribunal
Permanentes: está prohibida la creación de
comisiones especiales para un caso
determinado.
Formas de designación
Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: El
presidente de la Nación: Nombra los magistrados de
la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos
tercios de sus miembros presentes, en sesión pública,
convocada al efecto (art. 99 inc. 4° de la CN).
Demás Jueces Federales: Serán designados en base a
una propuesta vinculante en terna del Consejo de la
Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión
pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de
los candidatos.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: Serán
designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del
Senado, otorgado en sesión pública
por mayoría absoluta de sus miembros (art. 175
Constitución Provincia de Buenos Aires). Demás
Jueces provinciales: Designados por el Poder
Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por
el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado otorgado en sesión pública.
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¡Descarga Designación y Remoción de Jueces en la Corte Suprema de Justicia de Argentina y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

JUEZ

Requisitos para ser juez:

  • Ser ciudadano argentino.
  • Tener título de abogado expedido por universidad nacional o privada autorizada, o un título extranjero habilitante revalidado.
  • 8 (ocho) años de ejercicio para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia – 6 (seis) para integrar las cámaras de apelaciones y 4 (cuatro) para primera instancia
  • Edad mínima 30 CS y Cam - 25 1°Instancia. (art. 111 CN) Una vez designados deben prestar juramento de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución (art. 112 CN). Incompatibilidades
  • Toda actividad política.
  • Ejercicio del comercio.
  • Realización de cualquier actividad profesional
  • Desempeño de empleos públicos o privados (excepto la comisión de estudios de carácter honorario).
  • Ejercer cargo de rector de Universidad, decano de facultad o secretario de ellas (si pueden ejercer docencia universitaria o enseñanza superior equivalente con autorización de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia).
  • Practicar juegos de azar. Concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos Características de todos los jueces:
  • I namovibles : Permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta.
  • Letrados : requisito de su designación la posesión del título de abogado.
  • Sedentarios: cumplen sus funciones dentro de la circunscripción territorial establecida como sede del respectivo juzgado o tribunal
  • Permanentes : está prohibida la creación de comisiones especiales para un caso determinado. Formas de designación Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: El presidente de la Nación: Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto (art. 99 inc. 4° de la CN). Demás Jueces Federales: Serán designados en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura , con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: Serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (art. 175 Constitución Provincia de Buenos Aires). Demás Jueces provinciales: Designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.

Designación y remoción de los jueces en la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Sistemas según la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires DESIGNACION jueces de la nación Atribuciones del Poder EJECUTIVO Designación Jueces de la Corte Suprema de Justicia

- Art. 99 Inc. 4. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones…Nombra los Magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. - Art. 108 C.N. El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Consejo de la Magistratura Designación de Jueces Nacionales-Federales - Consejo de la Magistratura: Es un órgano constitucional multisectorial, encargado de confeccionar las ternas de candidatos al poder judicial, a jueces nacionales y federales, para que luego sean designados por el presidente de la nación en acuerdo con el senado. TAMBIÉN TIENE A SU CARGO: o Administración del poder judicial. o Control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. o En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador. Art. 114 CN - Da a conocer sobre el Consejo de la Magistratura.- Es por ello que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. DESIGNACION Jueces de la provincia de Bs As Art. 175. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del Ministerio Publico serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. Rol del Consejo de la Magistratura. (Similar al artículo de la Const. Nac. 114), dice en la Const. De la Provincia de Bs. As. ….es de seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad, y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos Remoción de los Federales Los jueces nacionales de cualquier jerarquía sólo pueden ser separados de sus cargos mediante el procedimiento de juicio político o La Cámara de Diputados: Artículo 53 .- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Remoción de los de Provincia Ley 24937 : prevé la realización de un proceso contradictorio con etapas definidas: la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, traslado al magistrado, apertura a prueba, sustanciación de un debate oral, informes finales orales de las partes, y el fallo, el cual debe ser fundado, pues el recaudo de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley. COMPOSICION : Según art.115 de la CN, primer párrafo.

- el Jurado de Enjuiciamiento se compone por "legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal". Su composición concretó la atenuación de la intervención de los poderes políticos al disponer la integración de sólo tres legisladores, sobre nueve miembros, ya que- de los restantes- tres representan a los jueces y otros tres a los abogados de la matrícula, atenuación que se perfeccionó al exigirse una mayoría de dos tercios de sus miembros para disponer la destitución de un juez. CAUSALES : Las causales enumeradas por el constituyente en el art 53 de la CN: - MAL DESEMPEÑO : un obrar perjudicial a los intereses de la comunidad, incompetencia, descuido del deber o atención no suficiente. La inamovilidad de los jueces asegurada por la CN, cede ante los art 110 supuestos de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. - DELITO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES : Se refiere a los delitos contra la administración pública, sólo pueden ser cometidos por funcionarios contra la fe pública - CRIMENES COMUNES Se refiere a los delitos dolosos y graves que tienen pena de prisión o reclusión REGIMEN DE LA LEY ESPECIAL (24.937) COMPOSICION Y ELECCION: integrado art. 22 por nueve miembros titulares (y otros tantos miembros suplentes) que se distribuyen de acuerdo a las siguientes pautas: -Sector judicial (3 miembros): un ministro de la Corte Suprema elegido por sus pares, en carácter de presidente, y dos jueces de Cámara elegidos por sus pares (art. 22.1). -Sector político (3 miembros): dos legisladores por la Cámara de Senadores (uno por la mayoría y otro por la primera minoría), y un legislador de la Cámara de Diputados elegido por mayoría de votos (art. 22.2). -Sector abogados (3 miembros): dos abogados de la matrícula federal en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (uno al menos del interior del país), y otro abogado en representación del Colegio Público de Capital Federal (art. 22.3). DURACION: Se constituirá cada cuatro años al inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso, y podrán ser reelegidos en forma inmediata una sola vez (art. 23) REMOCION: Sus miembros se remueven por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, asegurando el derecho de defensa del acusado, por mal desempeño o delito cometido durante el ejercicio de sus funciones (ART.24)

Consejo de la Magistratura de la Nación y de la Provincia de Bs As. Integración del Consejo de la Magistratura de la Nación: Representantes del poder ejecutivo, legislativo, de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matricula federal y será integrado por otras personas del ámbito científico y académico Atribuciones del Consejo de la Magistratura  Seleccionar mediante concurso público los postulantes a las magistraturas inferiores.  Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.  Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.  Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar suspensión y formular la acusación correspondiente. Dictar reglamentos relacionados con la organización judicial

Ley 24.

Consejo de la

magistratura

federal

Ley 26.

Jurado de

enjuiciami

ento

MIEMBROS: 19

miembros 1 Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4 Jueces del Poder Judicial de la Nación 8 Legisladores 4 Representantes de abogados de la matricula federal. (designados por voto directo) 1 Representante del Poder Ejecutivo 1 Abogado- profesor

MIEMBROS:

miembros 3 Jueces del Poder Judicial de la Nación 6 legisladores 2 Representant es de la Mat. Federal 1 Representant e del Poder titular de una de las Cátedras Universitarias de la Facultad de Derecho Ejecutivo 1 Representant e del Ámbito Académico y científico LEY 24937 ATRIBUCIONES:  Dictar su reglamento Interno.  Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual.  Designar entre sus miembros al presidente y vicepresidente.  Designar los integrantes de cada COMISION.  Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento,  Reglamentar el procedimiento de los CONCURSO PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICION EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY.  Aprobar los CONCURSO Y REMITIR AL PODER EEJECUTIVO LAS TERNAS VINCULANTES DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS.  Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior  Planificar los curos de capacitaciones para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia. Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial.  Aplicar sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina y Acusación.  Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que sometidos al Jurado de