




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Constitucional 1, Profesor: jose sanchez lopez, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Sentencia 155/2009 del 25 de junio de 2009,recurso de amparo promovido por doña Dolores Vallejo Márchal frente a la sentencia de la audiencia provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de Fuenlabrada por una falta de hurto.
Pleno compueso por 12 magistrados.
Sentencia
Recurso de amparo promovido por doña dolores Vallejo márchal representada por doña Rosalba Yanes Pérez y letrado don cesar Sánchez Sánchez ,contra la sentencia del juzgado de instrucción numero 2de Fuenlabrada.
Antecedentes
2.por diligencia de la segunda sala del TC se dirige a que se produzca una asistencia gratuita sobre el recurso de amparo, en el que se designa el procurador acompañado la comunicación los documentos de la interesada.
Por la nueva diligencia el letrado don cesar se les hizo saberla designación y a la recurrente de amparo entregándoles la copia para que los pasara al estudio del letrado, ateniéndose el letrado a la asistencia gratuita, poniéndolo en conocimiento del tribunal.
3.la demanda de amparo se formaliza en un escrito en el que se recogen los siguiente relación de antecedentes:
a)el juzgado de instrucción en la que condeno a la recurrente del amparo como autora de un hurto a la pena de 12 días que habría que cumplir en su domicilio por el que se establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad de determinadas medidas de seguridad y la suspensión de la ejecución de las penas de libertad imponiéndose el coste procesal.
b)la demandante puso un recurso de apelación contra la anterior sentencia la cual revoco la sentencia recurrida en el sentido de sustituir la condena de 8 días.
a) en relación con la primera vulneración denunciada se dice que las sentencias impugnadas infringen de manera acusatoria ,ya que el ministerio
fiscal formulo una acusación por hurto y solicita una pena de 12 días y una penalización diaria de 6 euros.
b)las sentencias lesionan el derecho a la tutela por falta de motivación de la pena impuesta, en la cual se razona que los jueces y tribunales procederán a la aplicación de las penas según su arbitrio, en la cual fijar la pena en arbitrio no implica que no deba razonarse.
En las sentencias no se razona la causa que conlleva a la imposición de la pena en limites superiores a los mínimos, el ilícito penal se ha cometido inutilizando los sistemas de alarma de los productos, no ha ocasionado ningún perjuicio al denunciante ya que dichos productos han sido recuperados y aptos para la venta.
La condena debió de ser impuesta en el menor grado y al respecto se exponen en las sentencias que la condena impuesta no debe de ser superior a la impuesta.
La demanda dedica un segundo a justificar la trascendencia del recurso que se afirma en que por el TC se fije en la doctrina de: a)si la imposición de condena de diferente naturaleza por la acusación. b)la imposición de una condena por encima de los mínimos legales en falta de motivación implica la vulneración del derecho a la tutela.
5.la sala 2 admitió a tramite la demanda y acordó dirigir comunicaciones a la sección segunda de la audiencia provincial de Madrid y al juzgado núm. 2 que remitieran certificado de las actuaciones al rollo de apelación y al juicio debiendo el juzgado emplazar a quienes han sido parte del procedimiento.
6.la sala 2 acordó conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al ministerio para que alegasen sobre la suspensión solicitada .Evacuado el tramite se acordó suspender la ejecución de la sentencia en lo que se refiere a la pena de 8 días permanentes en su casa.
7.por diligencia de ordenación se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte del recurrente y al ministerio por un plazo de 20 días.
8.el ministerio fiscal evacuo el tramite en lo que se resume: a)En relación con el primer motivo de amparo ,si resulta admisible la imposición del órgano de un a pena de distinta naturaleza y mayor gravedad .En este caso se sustituye una pena pedida y una sanción por una pena privativa de libertad,45 días de arresto y la cuota de 6 euros en prevista en caso de impago.
3son las circunstancias que destaca el ministerio fiscal :a)el juzgado traspasa se deber de neutro frente a la acusación, una más grave pretensión punitiva sin discusión ,también se encuadra en el derecho a un proceso con todas las garantías en el que el órgano judicial no puede constituirse en acusación b)en la apelación no se formuló acusación en los términos de la sentencia a)el
Este tribunal cree que dado el tiempo estado por la reforma de amparo, considera que cabe apreciar que el contenido del recurso de amparo justifica la razón en los casos en que la relación pueda ser entendida como un elenco cerrado y a esto se opone el carácter dinámico de nuestro jurisdicción en cual presenta la necesidad de de perfilar o anular conceptos.
Tales casos serán los siguientes: a)el de un recurso que plantee un problema de un derecho fundamental de amparo. b)o que de ocasión al tribunal constitucional para modificar alguna doctrina o por el surgimiento de nuevas normativas o cambios en la doctrina de los órganos de interpretación de acuerdos ,d) si la vulneración es afectada por una interpretación de la ley que el tribunal considere adecuada o crear otra interpretación. e) o cuando la doctrina de TC en el recurso que se alega este siendo incumplido .f)o que un órgano judicial incurra en el deber de acatamiento de la doctrina de Tc.
3.tras las consideraciones para la admisión del recurso de amparo se basa en el enjuiciamiento de las quejas que la solicitante presenta.la primera consiste en la acusación y la sentencia condenatoria en este caso referido a la pena impuesta por ser de mayor gravedad.
La cuestión de los limites de imponer penas y el fallo extremo as la pena a imponer ha sido abordada por el tribunal constitucional habiendo abordado una doctrina que aparece en las resoluciones dictadas, dando lugar a una doctrina lo suficiente nítida para introducir confusión.la razón del recurso de amparo ha radicado la conveniencia de aclarar la cuestión despejando dudas y reflexionando sobre ella.
4 el pleno del tribunal recordaba que cuando el principio acusatorio no aparece mencionado entre los derechos que disciplina el proceso penal .no es óbice reconocer algunos derechos fundamentales que configuran los elementos estructurales del principio, se resalta la vinculación de proceso acusatorio con los derechos fundamentales en la defensa y a conocer la acusación.
Por lo que se refiere a la acusación y al fallo constituye una manifestación del principio acusatorio citados en la sentencia que lo ponemos en relación directa con los derechos de la defensa y a estar informados de la acusación , este deber se presenta en un derecho que cubra las garantías.
En la vinculación entre las partes acusatorias y el fallo indica que se debe propensar una resolución que garantice las posibilidades de contradicción y defensa y también respetar el enjuiciamiento del ministerio fiscal, el análisis debe venir dado por la comprobación de que el órgano no a comprometido su imparcialidad.
5.entre la acusación y el fallo conlleva a la pena que se impone y que es citada en el recurso de amparo, este tribunal tiene declarado si bien impido la imposición de una pena mayor o mas grabe que la que le corresponde al
delito no impide que el juzgador imponga una pena mayor a la solicitada cuando no se alteren los hechos en el proceso ,el juez sometido a la ley debe regirse por esta.
En otras resoluciones este tribunal ha declarado que el juez esta vedado a calificar los hechos de manera que integren un delito penado ni imponer una acusación mayor a la prevista al acusado.
6.es conveniente aclarar con la perspectiva constitucional que nos resulta preciso replantear la cuestión y alcanzar un paso mas en la protección de los derechos de defensa el imputado y en la preservación de la garantía judicial, la cuestión de no poder imponer una penalización mayor a la que se ha declarado en el fallo.de este modo se garantizan los derechos del acusado.
Por otra parte el alcance del deber de congruencia con respecto a la pena también la refuerza en su dimensión constitucional con garantía de la imparcialidad judicial en la jurisprudencia de este tribunal ha incidido en los derechos de vinculación con los derechos de defensa y a conocer la acusación con la exigencia de separar la función de acusar con declarar para aclarar la mayor independencia y equilibrio del juez para evitar que actue en contra del acusado.
7.la aplicación de la doctrina constitucional ha de conducir a la estimación de la primera de las quejas de la recurente del amparo ,se mantiene inalterado el relato y la calificación de los hechos imputados a la demandante u radicando la quiebra de la acusación y la condena ya impuesta.
La localización permanente de 4 a 12 días y la multa de uno a dos meses están previstas como penas alternativas, clasificadas estas como penas leves, la localización permanente se configura como una pena privativa de la libertad, el cual obliga al acusado a permanecer en su casa con una cuota de 45 dias y una cuota diaria de 6 euros .debe afectarse como mayor gravedad la instancia en el domicilio ya que limita la libertad.
En este caso los órganos judiciales han impuesto a la acusada unas penas superiores a las las solicitadas del ministerio fiscal siendo limitadas las facultades de defensa de la acusada, por lo que lleva a la imparcialidad de los órganos judiciales.
8.la estimación del primer recurso de amparo hace innecesario el en juiciamiento de la segunda referida a la falta de motivación de la pena en cuanto a su extensión, la declaración de nulidad de las sentencias impugnadas retrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior al de haberse dictado la sentencia del juzgado de instrucción para que se pronuncie otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO
A partir de ahora un procedimiento judicial que vaya mas allá de la pretensión supone que el órgano judicial asuma las acusaciones ya que estaría imponiendo un interés superior mientras que la constitución se ocupa de proteger el derecho individua por lo que la elección de la pena ha dejado de tomarse por libre albedrio.
2.la sentencia aprobada vincula la imparcialidad del juzgador y a que no invada las facultades de la constitución, la imparcialidad de un juez se proyecta en todo el proyecto.
Salvadas las circunstancias está bien que en los procesos civiles tenga la obligación de absolver o condenar y también ajustar el fallo,
Madrid a 24 de junio de 2009.
PREGUNTAS:
-CONCEPTO DE ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL: revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales como en ocasión de la admisibilidad del recurso interpuesto en contra de la sentencia que decide una acción de amparo.
-VOTOS A FAVOR: si los hay.
-CONTENIDO EN EL RECURSO DE AMPARO: revocó la instancia en cuanto a la extensión de la pena impuesta, la afectada ha sido condenada, como autora de una falta de hurto, a la pena de ocho días de localización permanente en su domicilio y al pago de las costas procesales del juicio de faltas,.
El recurso de amparo, en todo caso, sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales. De esta forma se configura el sistema de garantías de los derechos fundamentales el cual se le da a los Jueces y Tribunales como guardianes de dichos derechos. la admisión del recurso de amparo establece , las quejas que la solicitante de amparo plantea.
La primera consiste en la posible vulneración del principio acusatorio por falta de la debida correlación entre la acusación y la Sentencia condenatoria, en el concreto extremo referido en este caso a la pena impuesta a la recurrente, por ser de mayor gravedad y distinta naturaleza a la solicitada por la acusación. La cuestión de los límites constitucionales a la potestad judicial de imponer penas.
-¿QUÈ ES EL RECURSO DE AMPARO?
El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades
Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
-LAS NORMAS NIVEL DE LEY COMPATIBLES CON LA CONSTITUCION: pues se supone porque no pueden ir en contra de la constitución sino serian derogadas.
-art. 24.1 CE -(arts. 53.2 y 123 CE
-24.1 CE -art. 161.1 b) CE
-art. 10.2 CE -24.2 CE