Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Términos jurídicos básicos, Apuntes de Derecho

Asignatura: Tecnicas y habilidades juridicas, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/11/2016

moha-2880
moha-2880 🇪🇸

3.4

(8)

9 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DerechoOrdenamiento jurídico (conjunto de normas jurídicas que están vigentes en
un Estado)
Derecho Público conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al
Estado en sí, y en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. (mandatos
irrenunciables y obligatorios)
Derecho constitucional
Derecho político
Derecho eclesiástico del Estado
Derecho administrativo
Derecho financiero y tributario
Derecho procesal
Derecho penal
Derecho Privado – el que rige los actos de los particulares y entre las colectividades
públicas y los particulares, cuando todos obran en las mismas condiciones.
Derecho civil
Derecho mercantil
Derecho del trabajo
Derecho Internacional -- está formado por las normas jurídicas internacionales que
regulan las leyes de los Estados.
Derecho internacional privado
Derecho internacional público
Derecho de la Unión Europea
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Términos jurídicos básicos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Derecho – Ordenamiento jurídico (conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un Estado)

♦ Derecho Público – conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, y en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. (mandatos irrenunciables y obligatorios)

▲ Derecho constitucional ▲ Derecho político ▲ Derecho eclesiástico del Estado ▲ Derecho administrativo ▲ Derecho financiero y tributario ▲ Derecho procesal ▲ Derecho penal

♦ (^) Derecho Privado – el que rige los actos de los particulares y entre las colectividades públicas y los particulares, cuando todos obran en las mismas condiciones.

▲ Derecho civil ▲ Derecho mercantil ▲ Derecho del trabajo

♦ (^) Derecho Internacional -- está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados.

▲ Derecho internacional privado ▲ Derecho internacional público ▲ Derecho de la Unión Europea

Norma – enunciados directivos que pretenden determinar la conducta de las personas. Norma jurídica – mandado jurídico con eficacia social organizadora. Disposición normativa – texto a través del cual se manifiesta la norma jurídica. Ordenamiento jurídico – conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un Estado. Jerarquía normativa :

♦ Constitución -- norma de mayor rango

♦ Ley o normas con rango de ley – Estatuto de Autonomía (es una ley orgánica)

▲ Ley orgánica – regulan los temas de mayor transcendencia social y política (Cortes/Corts)

■ Código Penal -- ley orgánica que define los delitos que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal.

▲ Ley ordinaria – refundan textos legales (Gobierno/Consell)

▲ Normas con rango de ley -- (Gobierno/Consell)

■ Real Decreto Ley – en casos de extraordinaria y urgente necesidad (no Consell) ■ Real Decreto Legislativo – legislación delegada

♦ Normas Administrativas – son reglamentos (Administración central/Administración local)

▲ Real Decreto (Consejo de Ministros/ Consell- solo Decretos)

▲ Orden (ministro/ conseller)

▲ (^) Disposiciones – circulares e instrucciones de otras autoridades y órganos inferiores

♦ Normas directas no escritas – solo aplicables en defecto de Ley

▲ Costumbre

▲ Principios Generales del Derecho – criterios fundamentales de una determinada legislación.

♦ Normas indirectas

▲ Tratados Internacionales – acuerdo internacional de voluntades

▲ Jurisprudencia – doctrina de tribunales

▲ Doctrina científica o legal – opinión de juristas

Tribunal Constitucional -- Órgano jurisdiccional que es el máximo intérprete de la Constitución, encargado de conocer y enjuiciar la constitucionalidad de las leyes, la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el Capítulo II del Título I de la

Constitución, incluido el art. 30, y los conflictos de competencias.

Tribunal Supremo -- Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio español. Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno.

Audiencia Nacional -- es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma – órgano ejecutivo y legislativo Están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Audiencias Provinciales -- órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.

Juzgados de primera instancia e instrucción Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil y penal. En cada partido judicial habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.

Otros órganos jurisdiccionales profesionales -- Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.

Órganos jurisdiccionales no profesionales y consuetudinarios

  • El Tribunal del Jurado
  • Los juzgados de paz
  • El Tribunal de las Aguas de Valencia

Órganos jurisdiccionales especiales: tribunales militares

  • Sala Quinta del Tribunal Supremo, "De lo militar"
  • Tribunal Militar Central.
  • Tribunales Militares Territoriales.
  • Juzgados Togados Militares.
  • Juzgado Militar Central.
  • Juzgados Militares Territoriales.
  • Juzgados Militares Desplazados.

Procedimiento -- Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales.

Procedimiento penal -- El que rige para la investigación de los delitos, identificación de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la resolución que proceda. Proceso -- En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. Proceso penal -- juicio criminal Demanda – acto procesal por el que se inicia una causa o juicio. Resolución judicial -- Son los actos procesales del órgano jurisdiccional en la causa correspondiente. Sobreseimiento -- Acto por el cual un juzgado de instrucción, basándose en un motivo de derecho o en una insuficiencia de las pruebas, declara que no hay lugar a proseguir el procedimiento, es decir, a hacer que comparezca el inculpado ante una jurisdicción judicial

Ministerio Fiscal – el que promueve la acción de la justicia así como vela por la independencia de los tribunales. Fiscalía – Cargo, función y oficina del fiscal. En el procedimiento penal es el sujeto procesal.

Sujeto activo del delito (autor) – Persona física que comete un delito. Sujeto pasivo del delito (víctima) – Quien en su persona, derechos o bienes, o en los de los suyos, ha padecido ofensa por el sujeto activo, penada en la ley y punible. (la sociedad o el Estado pueden ser víctimas de un delito). Acusado – Persona contra quien se dirige la acusación en un proceso penal. Imputado – Quien es objeto de una imputación en un proceso penal. Imputación -- atribución, a una persona determinada, de haber incurrido en una infracción penal sancionable.

  • Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el término “imputado” se sustituyó en la fase de instrucción por “investigado” y tras el auto formal de acusación se denominará “encausado”.

Infracción -- Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado. Delito – Acción antijurídica y culpable castigada por la ley con una pena. Falta – Infracción voluntaria de la ley la cual está señalada con sanción leve. Daño – perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia de un evento determinado. ■ Daño material – se causa en el patrimonio o bienes ■ (^) Daño moral – causado en el ánimo de una persona ■ Lesión – menoscavo que se produce en la salud física o mental Dolo – actua dolosamente quien comete un delito con conocimiento de lo que hace y voluntad de hacerlo. Culpa – cuando causa daño por negligencia o imprudencia. Responsabilidad – grado de resarcimiento del daño por parte de la persona que realiza la conducta dañosa. ■ Responsabilidad civil – conlleva la indemnización (carácter económico) de daños y perjuicios. ■ Responsabilidad penal – supone la pena de multa o de privación de libertad. ■ (^) Responsabilidad administrativa – supone la sanción que normalmente es económica. Pena -- Castigo impuesto por autoridad legítima a quien ha cometido un delito o falta.