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Asignatura: Tecnicas y habilidades juridicas, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Derecho – Ordenamiento jurídico (conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un Estado)
♦ Derecho Público – conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, y en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. (mandatos irrenunciables y obligatorios)
▲ Derecho constitucional ▲ Derecho político ▲ Derecho eclesiástico del Estado ▲ Derecho administrativo ▲ Derecho financiero y tributario ▲ Derecho procesal ▲ Derecho penal
♦ (^) Derecho Privado – el que rige los actos de los particulares y entre las colectividades públicas y los particulares, cuando todos obran en las mismas condiciones.
▲ Derecho civil ▲ Derecho mercantil ▲ Derecho del trabajo
♦ (^) Derecho Internacional -- está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados.
▲ Derecho internacional privado ▲ Derecho internacional público ▲ Derecho de la Unión Europea
Norma – enunciados directivos que pretenden determinar la conducta de las personas. Norma jurídica – mandado jurídico con eficacia social organizadora. Disposición normativa – texto a través del cual se manifiesta la norma jurídica. Ordenamiento jurídico – conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un Estado. Jerarquía normativa :
♦ Constitución -- norma de mayor rango
♦ Ley o normas con rango de ley – Estatuto de Autonomía (es una ley orgánica)
▲ Ley orgánica – regulan los temas de mayor transcendencia social y política (Cortes/Corts)
■ Código Penal -- ley orgánica que define los delitos que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal.
▲ Ley ordinaria – refundan textos legales (Gobierno/Consell)
▲ Normas con rango de ley -- (Gobierno/Consell)
■ Real Decreto Ley – en casos de extraordinaria y urgente necesidad (no Consell) ■ Real Decreto Legislativo – legislación delegada
♦ Normas Administrativas – son reglamentos (Administración central/Administración local)
▲ Real Decreto (Consejo de Ministros/ Consell- solo Decretos)
▲ Orden (ministro/ conseller)
▲ (^) Disposiciones – circulares e instrucciones de otras autoridades y órganos inferiores
♦ Normas directas no escritas – solo aplicables en defecto de Ley
▲ Costumbre
▲ Principios Generales del Derecho – criterios fundamentales de una determinada legislación.
♦ Normas indirectas
▲ Tratados Internacionales – acuerdo internacional de voluntades
▲ Jurisprudencia – doctrina de tribunales
▲ Doctrina científica o legal – opinión de juristas
Tribunal Constitucional -- Órgano jurisdiccional que es el máximo intérprete de la Constitución, encargado de conocer y enjuiciar la constitucionalidad de las leyes, la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el Capítulo II del Título I de la
Constitución, incluido el art. 30, y los conflictos de competencias.
Tribunal Supremo -- Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio español. Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno.
Audiencia Nacional -- es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma – órgano ejecutivo y legislativo Están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Audiencias Provinciales -- órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.
Juzgados de primera instancia e instrucción Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil y penal. En cada partido judicial habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
Otros órganos jurisdiccionales profesionales -- Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Órganos jurisdiccionales no profesionales y consuetudinarios
Órganos jurisdiccionales especiales: tribunales militares
Procedimiento -- Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales.
Procedimiento penal -- El que rige para la investigación de los delitos, identificación de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la resolución que proceda. Proceso -- En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. Proceso penal -- juicio criminal Demanda – acto procesal por el que se inicia una causa o juicio. Resolución judicial -- Son los actos procesales del órgano jurisdiccional en la causa correspondiente. Sobreseimiento -- Acto por el cual un juzgado de instrucción, basándose en un motivo de derecho o en una insuficiencia de las pruebas, declara que no hay lugar a proseguir el procedimiento, es decir, a hacer que comparezca el inculpado ante una jurisdicción judicial
Ministerio Fiscal – el que promueve la acción de la justicia así como vela por la independencia de los tribunales. Fiscalía – Cargo, función y oficina del fiscal. En el procedimiento penal es el sujeto procesal.
Sujeto activo del delito (autor) – Persona física que comete un delito. Sujeto pasivo del delito (víctima) – Quien en su persona, derechos o bienes, o en los de los suyos, ha padecido ofensa por el sujeto activo, penada en la ley y punible. (la sociedad o el Estado pueden ser víctimas de un delito). Acusado – Persona contra quien se dirige la acusación en un proceso penal. Imputado – Quien es objeto de una imputación en un proceso penal. Imputación -- atribución, a una persona determinada, de haber incurrido en una infracción penal sancionable.
Infracción -- Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado. Delito – Acción antijurídica y culpable castigada por la ley con una pena. Falta – Infracción voluntaria de la ley la cual está señalada con sanción leve. Daño – perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia de un evento determinado. ■ Daño material – se causa en el patrimonio o bienes ■ (^) Daño moral – causado en el ánimo de una persona ■ Lesión – menoscavo que se produce en la salud física o mental Dolo – actua dolosamente quien comete un delito con conocimiento de lo que hace y voluntad de hacerlo. Culpa – cuando causa daño por negligencia o imprudencia. Responsabilidad – grado de resarcimiento del daño por parte de la persona que realiza la conducta dañosa. ■ Responsabilidad civil – conlleva la indemnización (carácter económico) de daños y perjuicios. ■ Responsabilidad penal – supone la pena de multa o de privación de libertad. ■ (^) Responsabilidad administrativa – supone la sanción que normalmente es económica. Pena -- Castigo impuesto por autoridad legítima a quien ha cometido un delito o falta.