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Asignatura: derecho publico, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UNIOVI
Tipo: Exámenes
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Test sobre Fuentes y Jurisdicción I
Un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz, presenta en septiembre de 1990 una proposición de ley orgánica de regulación de la televisión, en la que no se hace referencia a qué preceptos tienen carácter orgánico y cuáles no. La Mesa del Congreso la admite a trámite, la envía a la Comisión correspondiente, la pública y abre un periodo de enmiendas, que sólo pueden versar sobre el articulado de la proposición. La Comisión elabora un dictamen con las enmiendas presentadas y lo envía al Pleno del Congreso.
Éste, tras debatir las enmiendas no aprobadas en la Comisión, aprueba la proposición de ley en una votación de totalidad por mayoría absoluta. Más tarde, el Senado, aprueba por mayoría absoluta la proposición remitida por el Congreso, y la ley orgánica se publica en el BOE en diciembre de 1990 En 2001, el Principado de Asturias aprueba una ley de la televisión autonómica y establece que el Director del ente televisivo será nombrado por la Junta General del Principado y no por el Consejo de Gobierno, como establece con carácter general la Ley estatal de 1990.
Entiende el Principado que la regulación de dicho nombramiento no tiene carácter orgánico y entra dentro de las competencias del Principado. En 2002 el Gobierno, previa autorización de las Cortes, firma un tratado internacional que establece que el Gobierno podrá controlar previamente el contenido de la información que vayan a difundir los medios de comunicación audiovisuales cuando considere de manera motivada que se puede poner en peligro la seguridad del Estado. 50 diputados interponen un recurso de inconstitucionalidad por considerar que el tratado vulnera el art. 20.2 CE, que garantiza la libertad de información y prohíbe la censura previa. En el Diario Oficial de las Unión Europea se publica un Reglamento de la Comisión sobre publicidad en televisión que prohíbe a partir del 1 de enero de 2003 los anuncios de tabaco. Las televisiones continúan en España emitiendo dicha publicidad con posterioridad a dicha fecha 1.-Señale la proposición correcta a. Un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz no puede presentar una proposición de ley. Debe hacerlo un diputado con la firma de otros catorce b. Las proposiciones de leyes orgánicas sólo las pueden presentar grupos parlamentarios, no una suma de diputados c. La Mesa del Congreso debió enviar la proposición al Pleno de la Cámara para un debate de totalidad sobre su toma en consideración, en lugar de enviarla a la Comisión d. La Mesa del Congreso debió abrir un periodo de enmiendas tanto a la totalidad de la proposición como a su articulado 2 .-Señale la proposición correcta a. La Comisión hizo mal al elaborar directamente un dictamen sobre las enmiendas, ya que primero debió emitir un informe la Ponencia de la Comisión b. En el caso de las leyes orgánicas, las Comisiones parlamentarias del Congreso y del Senado pueden actuar con competencia legislativa plena si así lo deciden previamente los plenos de ambas Cámaras c. La votación de totalidad por mayoría absoluta del Congreso sólo se exige para levantar el veto, caso de ser interpuesto por el Senado, pero no para aprobar el Congreso la proposición de ley antes de su envío al Senado d. En la tramitación de la ley orgánica en el Senado, las decisiones del Pleno nunca han de aprobarse por mayoría absoluta; basta siempre con la mayoría simple 3.-Señale la proposición correcta a. La ley del Principado sobre televisión es contraria a la Constitución, porque infringe la ley orgánica de 1990, ya que ésta no contiene una disposición adicional que diga que no es materia orgánica el modo de nombramiento del Director del ente televisivo de las Comunidades Autónomas
b. La ley del Principado es contraria a la Constitución, porque infringe el principio de jerarquía al contradecir lo dispuesto en una norma superior como es la ley orgánica de 1990 c. La ley del Principado es constitucional, ya que la ley orgánica de 1990 se excedió en su ámbito al regular una materia conexa... Si una materia no reservada a la ley orgánica aparece regulada en éste, hay que entender que carece de este carácter y vale como simple ley ordinaria. Por tanto, la ley del Principado lo que hace justamente es derogar preceptos de la Ley orgánica de 1990 en esa concreta materia no orgánica d. La ley del Principado es constitucional, ya que según el TC la relación entre ley orgánica y ley ordinaria es de estricta distribución de materias. Si la ley orgánica sobrepasa su acotado ámbito, es nula y no puede ni debe regular materias conexas, aunque así lo haga constar en una disposición adicional para señalar que tales materias no tienen carácter orgánico 4.-Señale la proposición correcta a. Para la firma de ese tratado de 2002 no era necesaria la previa autorización de las Cortes, pues bastaba con que el Gobierno hubiese informado a ambas Cámaras b. El citado tratado es inconstitucional y, antes de su firma, el Gobierno debió iniciar y conseguir a través del art. 168 CE la reforma de la Constitución para suprimir su art. 20. c. El tratado tiene fuerza activa sobre la Constitución y deroga el art. 20.2 CE d. El tratado no es superior a la Constitución, pero tiene preferencia en su aplicación sobre el art. 20.2 CE, por lo que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra él carece de fundamento 5.-Al continuar emitiendo publicidad sobre tabaco después de enero, las televisiones de España actuaron.. a. correcta mente, ya que el Reglamento europeo es jerárquicamente inferior a la ley orgánica de televisión de 1990 y en ella no se prohíbe la publicidad de tabaco b. correcta mente, ya que el Reglamento europeo sólo obliga a los españoles a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y esa publicación aún no se había producido. c. Incorrecta mente, ya que el Reglamento europeo es superior a la ley orgánica d. Incorrecta mente, ya que el Reglamento tiene eficacia inmediata y primacía sobre el derecho interno
En agosto de 2000, las Cortes Generales aprueban una Ley de Bases por la que delegan en el Gobierno la facultad de dictar un Decreto Legislativo que regule la Organización de la Administración Central del Estado. En la Ley de Bases se confiere al Gobierno un plazo de 6 meses para dictar el Decreto Legislativo, indicándole que el mismo debe regular únicamente: El estatuto y funciones de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. El régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración En octubre de 2000, el Gobierno dicta el Decreto Legislativo 4/2000, sobre Organización de la Administración Central del Estado, entre cuyos artículos se encuentra: El régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración Las funciones y estatuto de los Delegados del Gobierno Los requisitos que han de tener los funcionarios públicos, en desarrollo del art. 23 de la Constitución (derecho fundamental de acceso a cargos públicos) Las Cortes entienden que el Decreto legislativo no se ajusta a los términos de la delegación y deciden revocar expresamente ésta. Con posterioridad al Decreto legislativo 4/2000, el Gobierno, dicta el Decreto-Ley 1/2001, sobre Delegados del Gobierno, al considerar que es urgente y necesaria su regulación. El Decreto Ley establece que los Delegados del Gobierno formarán parte del Gobierno, y podrán asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, siempre que en ellas se trate de cuestiones que afecten a las Comunidades Autónomas respectivas. El Decreto Ley es convalidado por el Congreso 15 días
ley. Un año más tarde, todas las Comunidades Autónomas han asumido competencia de desarrollo legislativo del régimen minero. Sin embargo, el Estado pretende que la Ley de Régimen Minero se siga aplicando en su totalidad en las Comunidades Autónomas, con valor de derecho supletorio. Entendiendo que existe una colisión competencial, la Comunidad Autónomas de Asturias, tras haber requerido al Estado para que derogue la ley y no recibir respuesta en el plazo de dos meses, presenta ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias, a través de su Consejo de Gobierno
11.-De acuerdo con la actual doctrina del Tribunal Constitucional la normativa dictada por el Estado en materia de régimen minero a. No puede considerarse como legislación básica, porque para ello sería necesario que la denominación de "básica" figurase expresamente en la ley y en el reglamento b. Sería básica la regulación que establezca una regulación necesaria y uniforme para el Estado (concepto material) y que se contenga en una norma legal (concepto formal) c. Toda la regulación contenida en la ley, cualquiera que sea su contenido es básica. d. Sería básica tanto la regulación contenida en la ley como la contenida en el reglamento, cualquiera que fuese su contenido 12.-La asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas de desarrollo legislativo de la legislación básica de Régimen Minero a. Sólo puede tener lugar a través de la reforma de sus Estatutos de Autonomía b. Fue inconstitucional, porque el desarrollo legislativo ya estaba hecho por el Reglamento de Régimen Minero que complementaba la ley c. Pudo haberse hecho a través de la reforma de sus Estatutos de Autonomía o mediante una Ley Marco d. Sólo pudo producirse a través de una ley del 150 CE, ya fuese una ley marco, una ley de transferencia, o una ley de armonización 13.-Según la actual interpretación que lleva a cabo el Tribunal Constitucional, ¿se podría aplicar supletoriamente la normativa estatal en materia de régimen minero? a. Se seguiría aplicando en primer grado la normativa materialmente "básica" que contenga, pero la normativa de desarrollo quedaría derogada, implantándose, en su lugar, la propia normativa autonómica b. Sí. Debería aplicarse la totalidad de la ley, y cualquier disposición autonómica que la contraviniese sería nula, ya que el Derecho Estatal es jerárquicamente superior al emanado de las Comunidades Autónomas c. No, porque vulneraría los Estatutos de Autonomía, que son jerárquicamente superiores a las leyes estatales d. Sí, se aplicaría toda la ley estatal como supletoria en las Comunidades Autónomas 14.-Es correcta la actuación del Consejo de Gobierno al presentar el conflicto positivo, a. Sí, pero no era necesario el requerimiento previo b. No, porque el órgano legitimado para plantear el conflicto es el Parlamento autonómico c. No, porque de acuerdo con la actual doctrina constitucional, el conflicto no puede plantearse directamente contra leyes d. Sí, pero previamente a plantearlo tendría que solicitar un dictamen consultivo del Consejo de Estado 15.-Si en la Ley de Montes existiese, en su regulación básica, algún aspecto que vulnerase la autonomía local de los municipios ¿qué podrían hacer estos? a. Presentar un recurso de inconstitucionalidad b. Sí poseen la legitimación activa suficiente, presentar un conflicto en defensa de la autonomía local
c. Presentar un conflicto en defensa de la autonomía local. En su resolución, el Tribunal Constitucional dictaría una única sentencia en la que declararía la lesión y, conjuntamente, anularía la ley d. No podría hacer nada, ya que, como en el conflicto positivo de competencias, no cabe ningún tipo de conflicto territorial contra normas con rango de ley
El Decreto 23/1960, regulador de la venta de inmuebles, establecía que las mujeres casadas debían contar con el consentimiento de sus maridos para poder celebrar este tipo de contratos. En el caso de los hombres, su compraventa se tendría por válida sin necesidad de proceder a inscripción registral alguna, bastando que constase en un documento privado. Tras la aprobación de la Constitución, el Parlamento de Andalucía propone al Gobierno que derogue dicha norma. El Gobierno presenta entonces un proyecto de Ley Orgánica reguladora de la venta de inmuebles, que resulta aprobada por mayoría absoluta en ambas cámaras. La Ley establece que toda compraventa de inmuebles ha de constar en el Registro de la Propiedad. Posteriormente se reforma el Tratado de la Unión Europea. Uno de sus artículos pasa a establecer que las transacciones sobre inmuebles podrán hacerse constar en Registros Públicos o bien suplirse la inscripción registral por la tenencia de un acta notarial, a elección de los contratantes.
16.- ¿Cómo afecta al Decreto 23/1960 la entrada en vigor de la Constitución española? a. El Decreto resulta nulo, debiendo considerarse como inexistentes todos los efectos jurídicos que hubiera producido desde su aprobación en 1960 b. El Decreto queda derogado, puesto que la regulación del derecho de propiedad ha de hacerse necesariamente por Ley, no por Decreto c. El Decreto subsiste en el ordenamiento jurídico hasta que se apruebe la Ley Orgánica que lo sustituya, a fin de evitar un vacío normativo d. El Decreto queda derogado por ser contrario al principio de igualdad que proclama el art. 14 de la Constitución 17.-La regulación que realiza la Ley Orgánica de venta de inmuebles, a. Sólo puede hacerse por Ley Orgánica, ya que se trata de una ley que afecta al principio de igualdad b. Sólo podría realizarse por Ley Orgánica, ya que regula el derecho de propiedad, comprendido en el art. 33 de la Constitución española c. Es una norma necesaria, ya que, en su ausencia la Constitución carece de todo tipo de eficacia directa en materia de propiedad d. Realmente no deroga el Decreto, ya que éste había quedado directamente derogado por la Constitución 18.-La aprobación de la Ley Orgánica a. No fue correcta , porque la mayoría absoluta sólo se exige para el Congreso b. No fue correcta , ya que las Comunidades Autónomas no pueden solicitar al Gobierno que ejerza la iniciativa legislativa, ya que supondría una invasión competencia c. Fue correcta , aunque hubiese bastado para su aprobación con la mayoría absoluta del Congreso d. Fue correcta , porque el Gobierno es el único que puede ejercer la iniciativa legislativa en materia de ley orgánica 19.-Si se apreciase que el Tratado de la Unión Europea contiene alguna estipulación inconstitucional a. No podría ser declarado inconstitucional, puesto que es una norma supra constitucional b. El Tratado no podría derogar a la Constitución, porque ésta es la norma jurídica suprema del ordenamiento español