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Testamento ológrafo., Apuntes de Derecho Civil

Apuntes resumidos sobre testamento ológrafo

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/02/2020

veronica-raposo
veronica-raposo 🇪🇸

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Testamento ológrafo
Es el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los
requisitos siguientes:
Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar todo escrito y firmado por el
testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, corregidas o entre renglones, las salvará el
testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma
Mayor ventaja→ posibilidad del testador de mantener en secreto no sólo el contenido
de su disposición (también mediante el testamento cerrado) sino el hecho mismo del
otorgamiento
Análisis de los requisitos:
1. Sólo podrá ser otorgado por mayores de edad
No pueden los menores emancipados o los habilitados de edad
Sólo quienes hayan alcanzado la edad de 18 años
No pueden hacerlo personas que no saben escribir
Podrán otorgarlo los sordomudos que sepan escribir
Ciegos que sepan escribir aunque los ciegos no pueden hacer
testamento cerrado, sí pueden hacer ológrafo si pese a las dificultades
que ello conlleva fueran capaces de escribir con caracteres alfabéticos
No es admisible que el ciego otorgase testamento escribiéndolo por el
método Braille
2. Para su validez
eficacia no se produce hasta su adveración (confirmación) y
subsiguiente protocolización
autografía total todo escrito (Se excluyen los medios mecánicos)
firmaha de ser la habitual empleada por el testador, y al pie del
testamento
3. fechaseñalar año, mes y día de su otorgamiento. No se exigen los requisitos
(sí en el abierto y cerrado) de hora y lugar. Será válida:
La explícita (ej: el día 8 de marzo de 1996) como la referencia a una
festividad o a una circunstancia especial que pueda fácilmente
conocerse. Ej: referir la fecha a la Pascua de Resurrección de 2002 (31
de marzo), o al día en que el causante cumplió sesenta años
Fecha inexacta o falsa testamento nulo
Fecha errónea (testador señala, por equivocación, una fecha que no se
corresponde con la del otorgamiento), siempre que se pueda demostrar
podrá mantenerse la validez.
4. Si el testamento contuviese palabras tachadas, corregidas o entre renglones,
las salvará el testador bajo su firma su incumplimiento no produce la nulidad
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Testamento ológrafo Es el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos siguientes: − Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. − Para que sea válido este testamento deberá estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del año , mes y día en que se otorgue. − Si contuviese palabras tachadas, corregidas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. − Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma Mayor ventaja→ posibilidad del testador de mantener en secreto no sólo el contenido de su disposición (también mediante el testamento cerrado) sino el hecho mismo del otorgamiento Análisis de los requisitos:

  1. Sólo podrá ser otorgado por mayores de edad − No pueden los menores emancipados o los habilitados de edad − Sólo quienes hayan alcanzado la edad de 18 años − No pueden hacerlo personas que no saben escribir − Podrán otorgarlo los sordomudos que sepan escribir − Ciegos que sepan escribir aunque los ciegos no pueden hacer testamento cerrado, sí pueden hacer ológrafo si pese a las dificultades que ello conlleva fueran capaces de escribir con caracteres alfabéticos − No es admisible que el ciego otorgase testamento escribiéndolo por el método Braille
  2. Para su validez − eficacia no se produce hasta su adveración (confirmación) y subsiguiente protocolización − autografía total→ todo escrito (Se excluyen los medios mecánicos) − firma→ha de ser la habitual empleada por el testador, y al pie del testamento
  3. fecha →señalar año, mes y día de su otorgamiento. No se exigen los requisitos (sí en el abierto y cerrado) de hora y lugar. Será válida: − La explícita (ej: el día 8 de marzo de 1996) como la referencia a una festividad o a una circunstancia especial que pueda fácilmente conocerse. Ej: referir la fecha a la Pascua de Resurrección de 2002 ( de marzo), o al día en que el causante cumplió sesenta años − Fecha inexacta o falsa→ testamento nulo − Fecha errónea (testador señala, por equivocación, una fecha que no se corresponde con la del otorgamiento), siempre que se pueda demostrar podrá mantenerse la validez.
  4. Si el testamento contuviese palabras tachadas, corregidas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma→ su incumplimiento no produce la nulidad

del testamento; sólo puede afectar a la validez y eficacia de las palabras tachadas, corregidas o entrerrenglonadas que no se hayan salvado

  1. Otorgamiento por español de testamento ológrafo en el extranjero, incluso allí donde la legislación nacional no admita esta forma testatoria, será válido en España
  2. Para que el testamento ológrafo, que es un documento privado, pueda producir efectos, deberá elevarse a documento público , mediante una serie de formalidades, posteriores a la muerte del testador, conducentes a su protocolización (formalización). Adveración y protocolización − El testamento ológrafo debe ser adverado (comprobado en su autenticidad) y elevado después a escritura pública, integrando el Protocolo del Notario que corresponda − Testamento ológrafo deberá protocolizarse , presentándolo al notario , dentro de 5 años contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido − La persona que tenga depositado el testamento deberá presentarlo al notario cuando tenga noticias de la muerte del testador, y, no hacíendolo dentro de los 10 días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por el retraso − También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto − Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a la adveración del testamento: verificar la persona del testador, que se trate realmente de un mayor de edad, que esté escrito por él, que sea su firma habitual comparándola con otros documentos… − Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización : ● Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice , autorizará el acta de protocolización ● Si no lo estima suficientemente probado, denegará la protocolización: Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. ● Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante si no se estuviese de acuerdo derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda Caducidad del testamento ológrafo Si el testamento no se ha adverado y protocolizado dentro de los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento del testador, el testamento caducará