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Tests repaso tipo examen, Apuntes de Derecho Laboral

Tests repaso tipo examen de la profesora

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 15/06/2026

clara-cardiel-currubi
clara-cardiel-currubi 🇪🇸

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BLOQUE 3. CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN
PRIMERA PARTE
1. El poder de dirección del empresario tiene reconocimiento en el artículo 35 de la
Constitución Española, que recoge el derecho y el deber de trabajar.
2. El Estatuto de los Trabajadores reconoce las facultades del empresario en la relación
laboral en su artículo 2.
3. El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a los trabajadores a observar las
medidas de prevención de riesgos laborales que adopte el empresario.
4. El incumplimiento de órdenes en materia de seguridad y salud como el uso incorrecto de
la mascarilla dará lugar a una sanción grave, siempre.
5. El poder de dirección únicamente tiene como límites lo que establezca la Constitución y
la Ley.
6. El poder de dirección del empresario se manifiesta únicamente en el control y vigilancia
de la actividad laboral.
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BLOQUE 3. CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN

PRIMERA PARTE

  1. El poder de dirección del empresario tiene reconocimiento en el artículo 35 de la Constitución Española, que recoge el derecho y el deber de trabajar.
  2. El Estatuto de los Trabajadores reconoce las facultades del empresario en la relación laboral en su artículo 2.
  3. El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a los trabajadores a observar las medidas de prevención de riesgos laborales que adopte el empresario.
  4. El incumplimiento de órdenes en materia de seguridad y salud como el uso incorrecto de la mascarilla dará lugar a una sanción grave, siempre.
  5. El poder de dirección únicamente tiene como límites lo que establezca la Constitución y la Ley.
  6. El poder de dirección del empresario se manifiesta únicamente en el control y vigilancia de la actividad laboral.
  1. El ius variandi del empresario significa que tiene la facultad de controlar y verificar el estado de salud del trabajador.
  2. Si el trabajador es convocado por el empresario a un reconocimiento médico por parte del médico de la empresa cuando está en situación de baja por incapacidad temporal y no acude a dicho reconocimiento la consecuencia será que dejará de cobrar la prestación de incapacidad temporal.
  3. El registro de un ordenador facilitado por el empresario al trabajador para realizar la actividad laboral deberá hacerse en tiempo y lugar de trabajo, con presencia de un representante de los trabajadores (art. 18 TRET).
  4. En caso de incumplimiento contractual del trabajador, el empresario podrá imponer como sanción grave la reducción de cómo máximo 10 días de vacaciones.
  5. Para poder sancionar al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato es condición imprescindible que la falta cometida esté tipificada en el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDA PARTE. LA JORNADA LABORAL

  1. La duración de la jornada es la que fija el legislador (art. 34.1 TRET).
  2. La duración de la jornada máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 TRET).
  3. El empresario puede distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de trabajo de forma unilateral (art. 34.2 TRET).
  4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo 12 horas, sin que las partes puedan modificar esta disposición legal (art. 34.3 TRET).
  5. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede superar las 10 horas diarias, respetando, eso sí, el descanso entre jornadas (art. 34.3 TRET).
  6. Siempre que la jornada sea continuada y exceda de seis horas el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos (art. 34.4 TRET).
  7. El calendario laboral lo fija anualmente el Gobierno mediante Real Decreto (art. 34. TRET).
  1. Los trabajadores no pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año (art. 35 TRET).
  2. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias forzosas (art. 35. y 12.4 c) TRET).
  3. Un trabajador de 17 años no puede realizar horas extraordinarias, pero puede realizar trabajo nocturno (art. 6 TRET).
  4. Es trabajador nocturno aquél que realiza su jornada de trabajo dentro del período de 10 de la noche y la seis de la mañana (art. 36.1 TRET).
  5. El trabajador nocturno tiene derecho a una evaluación gratuita de su estado de salud (art. 36.4 TRET).
  6. Los trabajadores menores de dieciocho menos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio de descanso ininterrumpido (art. 37.1 TRET).
  1. Para la lactancia de un menor de 9 meses, la trabajadora tiene derecho a un período de ausencia de 1 hora retribuida o a reducir la jornada con reducción de salario (art. 37. TRET).
  2. En caso de nacimiento de hijo prematuro el trabajador tiene derecho a un período de ausencia de 1 hora retribuida o a reducir la jornada con reducción de salario (art. 37. TRET).
  3. El trabajador tiene derecho a reducir la jornada por guarda legal de un menor de13 años con reducción de salario (art. 37.6 TRET).

TERCERA PARTE. SALARIO

  1. El salario es el conjunto de percepciones económicas del trabajador que recibe en dinero (ART. 26.1 ET).
  2. El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales, en la relación laboral común, pero puede ser superior en algunas relaciones laborales especiales, como por ejemplo en el caso de los empleados domésticos (art. 26.1 ET).
  3. Es salario la indemnización recibida en caso de despido, pero no es salario la que recibe el trabajador en concepto de traslado (art. 26.2 ET).
  4. La estructura del salario viene fijada en la ley, en el Estatuto de los Trabajadores, o en el convenio colectivo (ART. 26.3).
  5. El salario base está fijado en función de las circunstancias personales del trabajador (ART. 26.3 ET).
  1. Las gratificaciones extraordinarias se pueden prorratear en las doce mensualidades si el empresario así lo decide (art. 31 ET).
  2. La cuantía de las pagas extraordinarias viene fijada en la ley (art. 31 ET).
  3. Los créditos salariales en cuantía que no superen el doble del SMI gozarán de preferencia siempre sobre cualquier otro crédito que tenga el empresario (art. 32.1 ET).
  4. El FOGASA pagará las cantidades, salariales y no salariales, que le adeuda el empresario al trabajador, incluyendo la indemnización por despido (art. 33.1 ET).