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Texto Sinopsis artículo 82 de Derecho Administrativo
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El teórico monopolio del Parlamento en la elaboración y aprobación de las Leyes, alumbrado por la concepción racionalista de la organización política y del Derecho, tuvo, en su desenvolvimiento práctico, una duración efímera. La conquista del pensamiento ilustrado se vio superada cuando el Poder Ejecutivo recuperó un nada desdeñable resto de su secular poder normativo, dotado de un rasgo común invariable como era su carácter subordinado con respecto a la Ley, fuente del Derecho por excelencia. Sin embargo, al margen del reconocimiento y desarrollo de la potestad reglamentaria, los Gobiernos siguieron mermando, lenta pero incansablemente, el monopolio parlamentario de la primacía normativa, a través de múltiples procedimientos entre los que se encuentra el reconocimiento de la potestad del Gobierno para dictar, bajo determinadas condiciones, normas de idéntico rango y eficacia que las leyes de producción parlamentaria. Al servicio de esta finalidad se encuentra un amplio repertorio de instituciones jurídicas, desde la legislación de emergencia (en el ordenamiento jurídico español los Decretos Leyes, a los que alude el artículo 86 CE) hasta los mecanismos de delegación legislativa. A pesar de este origen común, el fenómeno de la delegación legislativa posee en los diferentes sistemas jurídicos una pluralidad de significados, lo que complica la definición de una naturaleza jurídica unitaria, sin perjuicio de que todos esos significados puedan reconducirse a la idea de autorización o habilitación que una Ley del Parlamento otorga al Gobierno para dictar normas jurídicas. Desde esta perspectiva, el análisis de las fuentes con valor de Ley pone en evidencia la estrecha conexión existente entre fuentes del Derecho y forma de gobierno, y así lo demuestra también el análisis de la delegación legislativa en nuestra Historia constitucional.
Presupuestos de 1849 y 1850, así como de los proyectos de reforma política de Bravo Murillo en 1852. -Utilización de la delegación legislativa para autorizar al Gobierno a aprobar normas con rango de Ley sobre materias de las que el Parlamento conoce su mero enunciado, pero no ha autorizado previamente un proyecto articulado o unas bases normativas. Se trata, indudablemente, de la delegación legislativa de mayor alcance, empleada para la aprobación de la legislación local de 1835 y 1845. -Utilización de la delegación legislativa en la Ley de Voto de confianza de enero de 1836, empleada por Mendizábal para conseguir un voto de confianza a la actuación del Gobierno, así como diversas delegaciones legislativas: una autorización para prorrogar los Presupuestos (artículo 1) y una autorización para alterar el sistema de administrar y exigir las contribuciones (artículo 2).