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Asignatura: Dret penal i, Profesor: Santiago Mir Puig, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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■ Ej: Conductor atropella a una persona por imprudencia (acción) y se da a la fuga dolosamente (omisión).
■ La razón es que si en estos casos se asume el peligro que representa la actividad de que se trate, es con la confianza en la posible ayuda de los demás intervinientes.
b. Deber de control de una fuente de peligro.
1.a. Parece razonable que quien ha creado un peligro posea un deber especial de evitar su conversión en lesión.
1.b.Pero no basta la presencia de un deber, siquiera cualificado, de actuar, para poder afirmar que la omisión equivale a la causación positiva, según exige el primer inciso del art 11 CP para la comisión por omisión.
1.c. La doctrina va advirtiendo que la sola conducta precedente de creación del peligro no es suficiente para fundamentar una posición de garante. Es indudable que quien crea voluntariamente (conscientemente) el peligro, quepa en posición de garante. Pero parece ilógico que quien produce el peligro sin quererlo y sin imprudencia (sin infracción norma cuidado) deba cargar con la lesión dolosa si no impide su producción.
1.d.Los casos más discutibles son los de causación imprudente de un peligro. En esta situación la obligación subsiguiente de evitar que el peligro se convierta en lesión , es más grave que la de quien “se ha encontrado” el peligro, pero no tanto como la de quien ha creado voluntariamente el peligro.
1.i. Lo más razonable sería prever una pena de gravedad intermedia- no tan grave como la del delito de acción y más grave que la del de omisión pura-.
1.ii. Ello podría conseguirse mediante dos soluciones posibles: agravando la pena de la omisión pura.
1.iii. Ello podría conseguirse mediante dos soluciones posibles: agravando la pena de la omisión pura o atenuando la comisión por omisión del delito de resultado correspondiente.
1.iv. Mir piensa que ambos sucesos (causación imprudente y causación consciente) siendo distintos, deben ser tratados de manera dif.
1.v. El tratamiento más grave de comisión por omisión debe reservarse para el caso en que el riesgo es imputable a la voluntad consciente del sujeto.
1.vi. La causación imprudente se contempla ya en el subtipo agravado de la omisión de socorro. (art 195.3 CP).
Peculiaridades del tipo subjetivo.