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Diferentes tipos de contratos laborales según el Código de Trabajo de España, con énfasis en el contrato de trabajo doméstico. Se incluyen definiciones y características de contratos como el contrato de trabajo eventual, indefinido, agrícola, de temporada, en grupo, de adolescentes, ocasional, de obra cierta, artesanal, de aprendizaje y de servicio doméstico.
Tipo: Apuntes
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Contrato de Trabajo Eventual Tal como lo determina el art.17 del Código de trabajo: Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. Contrato de Trabajo Indefinido Un contrato laboral indefinido se caracteriza por carecer límite de tiempo en la prestación de los servicios. En principio, el contrato indefinido refleja estabilidad en la empresa por parte del contratado y compromiso por parte del contratante. Por lo tanto, definimos el contrato indefinido como “el contrato celebrado entre el trabajador y el empresario por tiempo indefinido, ilimitado, pudiendo ser a jornada completa o a jornada parcial”. Contrato de Trabajo Agrícola Podrá ser celebrado para el cumplimiento de labores no permanentes y que, por la naturaleza de la actividad, demanden un mayor número de mano de obra que la habitual. El empleador podrá convocar a los trabajadores para cumplir con las actividades agrícolas que se requieran. Contrato de Trabajo de Temporada. Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de intempestivo si no lo fueren. (Código de trabajo, 2015) Contrato de Trabajo en Grupo Es un tipo de contrato laboral acordado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores, por lo que el empresario no puede exigir los derechos y deberes de cualquiera de sus miembros. Además, las características de este tipo de contrato de trabajo son:
Contrato trabajo de Adolescentes Código de Trabajo: Art. 35.- Quienes pueden contratar. - Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración. Es decir que todos los menores de 15 años no podrán trabajar, esto se estipula en el art. 134 del Código de Trabajo, y debemos tener en cuenta que el desconocimiento de la ley no exime de culpa. Contrato de Trabajo Ocasional Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
Está exento de cancelar a sus operarios el pago de las utilidades, décimo tercero y cuarto según lo establece los artículos 101 y 115 del Código de Trabajo. Contrato de trabajo de aprendizaje Es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, el que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido. El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durará más de dos años en el caso del trabajo artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio. Contrato de Trabajo de Servicio Doméstico Es aquel que desarrolla una persona en un hogar ajeno con el objetivo de cumplir las actividades propias del ámbito doméstico como cocinas, limpiar, preparar la ropa o atender a los niños. Puede ser fijo o indefinido y el pago no debe ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, aunque se puede abonar un 30% en especie, entendiendo por especie la comida y habitación en el caso de los trabajadores del servicio doméstico que viven en el hogar donde laboran. Tienen los mismos beneficios (prestaciones) que cualquier trabajador, solo se diferencian que no tienen derecho a prima. Contrato de trabajo a maestros particulares Código de Trabajo
Art. 78.- Derechos de profesores particulares. - Los profesores que presten servicios en establecimientos particulares de educación, gozarán de las vacaciones y demás derechos que les corresponda según las leyes especiales y en todo cuanto les fuere a ellos favorable. Con los antecedentes expuestos, el EMPLEADOR contrata los servicios lícitos y personales del TRABAJADOR, para que realice las labores domésticas en el domicilio del EMPLEADOR. El TRABAJADOR se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO.