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Clasificación de Contratos: Un Análisis de las Categorías y Tipos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Se señalan los tipos de contratos mercantiles y las características que tienen cada uno de ellos.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 13/06/2020

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CONTRATOS MERCANTILES
LICENCIATURA EN DERECHO
UNITEC CAMPUS GUADALAJARA
NOMBRE.- MARILYN TAILETH LÓPEZ
SÁNCHEZ.
RUBRICA 01: INVESTIGACIÓN
PROFESOR: JESÚS REYNOSO GALLEGOS
FECHA: 28 DE MAYO DEL 2020
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¡Descarga Clasificación de Contratos: Un Análisis de las Categorías y Tipos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

CONTRATOS MERCANTILES

LICENCIATURA EN DERECHO

UNITEC CAMPUS GUADALAJARA

NOMBRE.- MARILYN TAILETH LÓPEZ

SÁNCHEZ.

RUBRICA 01: INVESTIGACIÓN

PROFESOR: JESÚS REYNOSO GALLEGOS

FECHA: 28 DE MAYO DEL 2020

A) Típicos o nominados y atípicos o innominados

CONTRATOS TIPICOS:

Son los contratos regulados por las leyes mercantiles; por ejemplo, los establecidos en el código de comercio, en la ley general de títulos y operaciones de crédito, los dados por la ley de navegación y comercio marítimo, etc. (León, 2016) CONTRATOS ATIPICOS: Contratos no regulados expresamente en las leyes, a veces solo presentan alguna modificación en ciertos elementos de algún contrato típico, también pueden contar con elementos de dos o más contratos típicos. Entre los contratos atípicos están los contratos innominados. Ellos se regirán por las normas generales de contratación, además de por las estipulaciones hechas por las partes, y por normas de figuras afines. (Iberley, 2017)

B) Mixtos y normativos

CONTRATOS MIXTOS:

La abogada León (2016) nos dice que estos se presentan en negocios jurídicos que se presentan como una pluralidad de prestaciones, cuentan con características de varios contratos mixtos en uno solo. Podría decirse que es la unión de diversos contratos en uno solo, pero estos contratos deben nacer de una misma causa. CONTRATOS NORMATIVOS: En ellos las partes determinan de manera previa la disciplina a la cual quedarán sometidas las relaciones que se constituyan de manera efectiva. Asimismo, tienen como función fijar una reglamentación uniforme, general y

CONTRATOS PLURILATERALES:

Son aquellos en los que pueden intervenir más de dos partes y que presentan una estructura asociativa (sociedad civil, consorcios, sindicatos), o de colaboración (distribución); se trata de contratos por lo general abiertos, de duración. (León, 2016, p. 17)

E) Onerosos y gratuitos

CONTRATOS ONEROSOS:

Al concretarlos las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. “Las ventajas que procuran a las partes no les son concedidas sino por una prestación que ellas han hecho, es decir, son contratos en los que cada una de las partes asume un sacrificio para conseguir una ventaja.” (León, 2016, p. 17) CONTRATOS GRATUITOS: En ellos una de las partes goza de alguna ventaja, independientemente de toda prestación por su parte; el provecho es solo de una de las partes, que obtiene una ventaja sin sacrificio a su cargo. (León, 2016, p. 17)

F) Conmutativos y aleatorios

CONTRATOS CONMUTATIVOS:

Son: “contratos onerosos en los que las prestaciones establecidas son notables desde que se celebra el contrato.” (León, 2016, p. 17) CONTRATOS ALEATORIOS: Los provechos o gravámenes para las partes dependen de un acontecimiento incierto o un término, por lo que la ganancia o pérdida no se ve hasta que dicho acontecimiento se realice. (León, 2016)

G) Preparatorios y definitivos

CONTRATOS PREPARATORIOS:

En ellos: “una o todas las partes toman la obligación de celebrar un contrato futuro. Se les denomina también precontrato, contrato preliminar, promesa de contrato y antecontrato.” (León, 2016, p. 18) CONTRATOS DEFINITIVOS: “Contratos que se celebran entre las partes y que establecen el contenido obligacional total y definitivo de estas. En una relación de promesa de contrato, el contrato definitivo será el contrato futuro objeto de la promesa de contrato o de contratar.” (León, 2016, p. 18)

H) Principales y accesorios

CONTRATOS PRINCIPALES:

Son independientes y que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato, como la compraventa”. (León, 2016, p. 18) CONTRATOS ACCESORIOS: Son: “contratos que tienen por objeto asegurar y garantizar el cumplimiento de una obligación principal de un contrato principal, de manera que no pueda subsistir sin este. Si el contrato principal es nulo, en consecuencia el accesorio también lo será, pero no es así a la inversa”. (León, 2016, p. 18)

I) CONSENSUALES Y REALES

CONTRATOS CONSENSUALES:

En ellos no se necesita la de ninguna formalidad, ni la entrega de ninguna prestación, solo con el consentimiento de las partes este se perfecciona. (León, 2016)

La Ley General de Protección al Consumidor nos dice que: Debe ser elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. (LGPC, 2009)

L) De cambio, de colaboración y asociativos

CONTRATOS DE CAMBIO:

“En estos contratos cada parte persigue intereses opuestos y las obligaciones de las partes son interdependientes. Si una de ellas incumple faculta a la otra para no cumplir y además es causa de terminación anticipada del contrato.” (León, 2016, p. 20) CONTRATOS DE COLABORCIÓN: “Se celebran entre partes que se auxilian o colaboran entre ellas con actividades complementarias en el comercio. En ellos existe una función de cooperación o colaboración de una parte hacia la otra para realizar de manera más eficiente determinados negocios” (León, 2016, p. 20) CONTRATOS DE ORGANIZACIÓN: León (2016) los define como: Contratos que suponen una relación de negocios sujeta a un desenvolvimiento continuado, de duración, en el que las partes tienen oportunidad de expresar su voluntad sobre las cuestiones de interés común relacionadas con el modo de conducir la actividad objeto del contrato. (León, 2016, p. 20)

CONTRATOS ASOSIATIVOS:

“Debe existir una finalidad común y participación en la gestión. Las partes se obligan a efectuar prestaciones y a colaborar para la obtención de un fin común. “(León, 2016, p. 20)

M) Uniones de contratos

Las partes pueden celebrar varios contratos diversos y distintos con un solo momento, de modo que aun conservando la individualidad y el régimen jurídico de cada tipo, sometidos a su propia disciplina, estén sin embargo coligados entre sí de manera funcional y con relación de dependencia recíproca, lo que trae como consecuencia que las vicisitudes de uno repercutan sobre los otros, condicionando su validez y ejecución, aunque para ello es preciso que esa unión sea jurídica y no meramente física, ya sea de forma bilateral, unilateral o alternativa. (León, 2016, p. 21)

N) Contratos vinculados o coaligados

Son contratos unidos jurídicamente, en los que los efectos de uno influyen en los otros, los principales tipos son:  Unión alternativa.  Unión bilateral.  Unión unilateral

O) Contratos múltiples

Son contratos de obras públicas, se realizan de tal manera que se piden varios servicios a un contratista. Suelen ser hechos para largo tiempo, evitándose la renovación. (León, 2016)

REFERENCIAS:

Tovar, S. H. L. (2016). Contratos mercantiles (2.a^ ed.). Recuperado de https://reader.texidium.com/dist/#/book/ Iberley. El valor de la confianza. (2017, Octubre 16). Los contratos atípicos. Recuperado 27 de mayo de 2020, de https://www.iberley.es/temas/contratos- atipicos- Justia México : Ley Federal de Protección al Consumidor > Capítulo X : Ley de México. (2009, Junio 10). Recuperado 27 de mayo de 2020, de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-proteccion-al- consumidor/capitulo-x/