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Los textos son documentos escritos que nos permiten registrar toda clase de información. Sin embargo, para una correcta interpretación de sus contenidos, es necesario tener claro que cada texto responde a un tipo diferente, lo cual supone que tendrá propósitos y características estructurales específicas. Aun así, es necesario comprender que los diferentes tipos de texto no se encuentran casi nunca en estado puro. Cada tipo de texto puede recurrir a elementos de otro para alcanzar sus propósitos.
Tipo: Apuntes
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Tipos de texto
Los textos son documentos escritos que nos permiten registrar toda clase de información. Sin embargo, para una correcta interpretación de sus contenidos, es necesario tener claro que cada texto responde a un tipo diferente, lo cual supone que tendrá propósitos y características estructurales específicas. Aun así, es necesario comprender que los diferentes tipos de texto no se encuentran casi nunca en estado puro. Cada tipo de texto puede recurrir a elementos de otro para alcanzar sus propósitos. A continuación, vamos a ver cuántos tipos de texto existen y cuáles son sus rasgos generales:
El Derecho, desde la semiótica jurídica, es objeto de estudio mediante las tres dimensiones del signo: pragmática, semántica y sintáctica, pues, aunque el Derecho no es un lenguaje en sí, posee uno propio. Con esa aseveración se hace hincapié en la pertinencia de analizar las cualidades del Derecho, manifestadas a través de las relaciones entre las expresiones, quienes las enuncian y sus significantes. El discurso jurídico tiene distintas subdivisiones, como el jurisprudencial, el científico y el común. Su relación: Es el estudio de los diferentes tipos de símbolos desarrollados en una sociedad, pero estos están enlazados en el ámbito jurídico, por tanto, baso su relación en la conexión del entendimiento de estos signos con el conocimiento de derecho adquirido. Importancia: La semiótica considera importante por aquellos procesos de desarrollo de lenguaje y símbolos creativos que con llevan una realidad humana. La importancia de la semiótica jurídica radica en que constituye una nueva forma de abordar los problemas del Derecho. También, el estudio del derecho, en cualquier tipo de actividad teórica o práctica, técnica o científica trabaja con la palabra, por lo que está obligado a manejar con maestría, exactitud y precisión. LAS TEORÍAS JURÍDICAS DISCURSIVAS La teoría comunicacional del Derecho de Robles: El español José Robles ha propuesto las bases de una Teoría Comunicacional del Derecho y, desde su punto de vista, esta teoría insiste en entender el Derecho como un fenómeno de comunicación y no sólo como un orden coactivo de la conducta humana, un medio de control social o un ideal de justicia. Explicado más claramente, se asume el carácter lingüístico del Derecho y mediante la conciliación del método analítico y del hermenéutico se investigan los discursos inmersos en su seno. De la misma manera que la semiótica se sustenta en los actos y en los actores del discurso jurídico, asimismo Robles cree en las decisiones jurídicas como “actos de habla” que según su criterio se dividen en dos categorías:
razonabilidad prevé también la exigencia de adecuación de valores que la Constitución incorpora. Los trabajos de Calvo, de otra parte, confieren sustancial interés al estudio de los preámbulos y exposición de motivos de las Constituciones y Códigos Civiles para su posterior lectura como textos narrativos sujetos al test de razonabilidad y suficiencia. En resumen, la teoría narrativista quiere asumir hasta sus últimas consecuencias la lectura de los códigos en términos estrictamente literarios. La teoría discursiva del Derecho de Habermas: La más completa elaboración teórica del Derecho como discurso ha sido preconizada por el filósofo alemán Jürgen Habermas a partir de su Teoría de la Acción Comunicativa, y presupone la reelaboración de una racionalidad sustentada en el lenguaje que permita resolver las paradojas de la modernidad, de tal manera que apelando a lo más valioso de la tradición se preserve el sustrato de las sociedades modernas occidentales. Con tal propósito, la Teoría de la Acción Comunicativa implica tres elementos interrelacionados, que son los siguientes: a) Un concepto de racionalidad comunicativa. b) Un concepto de sociedad que asocie los paradigmas de vida y sistema. c) Una teoría de la modernidad que explique las patologías sociales. Dentro de este esquema el Derecho constituye un sistema de acción integrado en el componente social de mundo de vida, donde el Estado Democrático de Derecho resulta la institucionalización que discurre a través del derecho legítimo de procedimientos y presupuestos comunicativos para una formación discursiva de la opinión y la voluntad, la cual hace posible, a su vez, una producción legítima de normas. La semiótica jurídica de Landowsky: Una de las primeras formas de entender el Derecho desde la óptica de la Lingüística ha sido proporcionada por la semiótica y uno de los investigadores más interesados en su aplicación al campo de las Ciencias Sociales es Eric Lándowsky. Para este autor, la semiótica tiene como objetivo esencial la construcción de una teoría general de la significación y lo “jurídico”, no es solamente un corpus de expresiones lingüísticas, sino también es todo un haz de instituciones y de actores, de situaciones y de decisiones, de hechos y de actos jurídicos cuya comprensión, en
tanto que sistema globalmente significante, demanda la construcción de modelos que no podrían ser estrictamente “textuales” o lingüísticos. Según Lándowsky, el punto de contacto entre la Semiótica y el Derecho consiste en la noción de acto, ya que el desarrollo de una gramática narrativa en el Derecho requiere la generación de tantos “actores” en la superficie como “actantes” hay en la profundidad, lo que significa en el área jurídica dar cuenta de los diversos roles en que se desenvuelve la vida jurídica por medio de sus actores: demandante, juez o legislador. Otro punto de confluencia consiste en estructurar el Derecho en tanto relato, por lo que su gramática constitutiva abarca discursos y prácticas muy diversificadas y que serían reunidas bajo el principio de inteligibilidad general y común a cargo de la semiótica. De otra parte, el análisis del Derecho en tanto relato puede permitir renovadas herramientas para entender la naturaleza del fenómeno jurídico, pero a su vez también corre el riesgo de introducir teorías incompatibles e instituciones totalmente inútiles. El problema más importante de la semiótica reside en la elección de los métodos de la lingüística más adecuados para la disección del Derecho, de tal manera que no se desvirtúe su rol social y se enriquezca su contenido. Conclusión: La riqueza del análisis discursivo practicado por las disciplinas extrajurídicas y la profundidad de las teorías discursivas nacidas del propio Derecho constituyen una demostración clara de la importancia de entender al Derecho como un discurso y no solamente en tanto texto normativo. El recorrido por los diferentes enfoques permite observar al Derecho multidimensionalmente sin dogmatizarlo, evitando las deformaciones que trae consigo la propia disciplina jurídica y rescatando la perspectiva del otro en relación con un mismo objeto de estudio. Bibliografía
1. Asesino: el que traiciona a un amigo: Asesinar siempre ha significado matar a alguien, pero antiguamente además tenía un significado metafórico bastante chocante: y es que, si un amigo te mentía o traicionaba, podías decir que te había asesinado. 2. Semáforo: el club de las luciérnagas Curiosamente, antes de que se inventaran los coches, ya existía la palabra semáforo. En 1855 ya aparece en el diccionario como un término zoológico: el que recoge los insectos luminosos , como las luciérnagas. No sería hasta 1884 cuando
se incorpora otra acepción: la de «telégrafo óptico en las costas para comunicarse con los buques por medio de señales». Vamos, un faro. La acepción de señal urbana no aparecería oficialmente en el diccionario de la RAE ¡hasta la edición de 1970!
3. Formidable: algo temible Definición de «formidable» en 1732 Hoy en día si decimos que algo es « formidable » seguramente nos referimos a que es genial. Pero la definición original de esta palabra se usaba para « **lo que es muy temible y que infunde asombro y miedo.