Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


TITULO X CONSTITUCION ESPAÑOLA, Apuntes de Derecho Constitucional

TITULO X REFORMA CONSTITUCIONAL

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/11/2019

carmen-anson-abril
carmen-anson-abril 🇪🇸

4.5

(2)

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TÍTULO X REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 166
“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en
los apartados 1 y 2 del artículo 87.”
Artículo 167 Reforma constitucional ordinaria
“1. Los proyectos de reforma constitucional:
Aprobados por una mayoría de 3/5 de cada Cámara.
Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la
creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y
Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y
el Senado.
2.
Lo anterior no pasa.
El texto tiene el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el
Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando
así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una
décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.”
Artículo 168 Reforma constitucional esencial
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TITULO X CONSTITUCION ESPAÑOLA y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TÍTULO X REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 166

“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.”

Artículo 167 Reforma constitucional ordinaria

“1. Los proyectos de reforma constitucional:

  • Aprobados por una mayoría de 3/5 de cada Cámara.
  • Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  • Lo anterior no pasa.
  • El texto tiene el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado , el Congreso , por mayoría de 2/3 , podrá aprobar la reforma.
  1. Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación , una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.”

Artículo 168 Reforma constitucional esencial

“1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/ de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.

  • Aprobación del principio: de conjunto, sin discutir y votar artículo por artículo.
  1. Las Cámaras nuevas elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
  2. Aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación.”

Artículo 169 No reforma

“No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.”