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Titulos de deuda...........................
Tipo: Apuntes
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Trabajo de investigación Unidad IV Investigar en diferentes fuentes el tema que se expresa, cumpliendo con los siguientes requisitos
1. Concepto etimológico de crédito El origen etimológico de la palabra crédito nos remonta al latín creditum, que significa “cosa confiada”. Por lo tanto, la noción de crédito aparece vinculada con tener confianza. Un crédito es una cantidad de dinero que se le debe a una entidad (por ejemplo, un banco) o a una persona. 2. Antecedentes de la aparición del crédito como instrumento financiero El crédito es tan antiguo como la civilización, antes de la era cristiana, en la antigua Roma, encontramos los primeros signos del desarrollo crediticio, se sabe que sus réditos fluctuaban entre el 3% y 75% y aun cuando parezcan elevados, se debe considerar que por las circunstancias de aquellas épocas el prestamista tenía grandes riesgos. Hay constancia de leyes y decretos que establecían penas corporales para el deudor que no cumplía lo pactado con el acreedor; también existen documentos históricos que indican penas variables como la confiscación de los bienes del deudor. Además de los prestamistas se generalizaron los banqueros, su actividad era distinta, pues trabajaban como cambistas y mercaderes de metales preciosos, cobraban los réditos a sus clientes, cuando los deudores radicaban en el extranjero, y se encargaban, a su vez, de pagar las deudas de los clientes locales a los acreedores radicados en otros lugares. Fue hasta el siglo Xll cuando aparecieron los bancos, casi como los conocemos en la actualidad. Los babilonios dejaron escritos hechos en tablillas de barro órdenes de pago, con cierta similitud a la letra de cambio actual. Los griegos y los romanos utilizaron la letra de cambio para evitar el traslado material de dinero, por frecuentes asaltos a las caravanas de mercaderes. Por ello, cuando un mercader tenía que viajar depositaba los fondos con el baquero de su ciudad, y ese le extendía un documento que amparaba el importe depositado, el cual cobraba en el sitio de destino.
El comercio marítimo incremento tremendamente el proceso evolutivo del uso del crédito. El movimiento de exportación e importación requirió dinero ajeno para desarrollar las transacciones comerciales se asociaban con comisionistas, quienes proporcionaban las mercancías durante el viaje para encargarse personalmente de venderlas. Este tipo de comercio se desarrollaba como sociedad mercantil donde prestamistas y comerciantes eran dueños de la mercancía. La combinación de préstamos en dinero y seguro permitía que, si la embarcación naufragaba, el deudor quedaba exento de la obligación de pagar el crédito recibido. La combinación de préstamos en dinero y seguro permitía que, si la embarcación naufragaba, el deudor quedaba exento de la obligación de pagar el crédito recibido. Durante la edad media, con el desarrollo del comercio marítimo y la prosperidad de las grandes ciudades surgen importantes empresas bancarias como: Banco de San Jorge-Génova-1409 Monte Vecchio-Venecia- Antecedentes del crédito en México Los primeros créditos en México, se encuentran entre los aztecas, al arribar los españoles a lo que hoy es el territorio de México, este se hallaba dominado en su mayor parte por la llamada Triple Alianza, integrada por el reino Azteca, el de Texcoco o Acolhvacan y el de Tlacopan o Tacaba. Al finalizar el siglo XV la economía de los Aztecas, había alcanzado un notable desarrollo, las transacciones comerciales, se realizaban no solo con el trueque, sino como verdaderas operaciones de compra-venta. Sus instrumentos de cambio eran distintos tipos de moneda, que auque no acuñadas, desempañaban el papel de este. Las diferentes especies de moneda empleadas por los aztecas eran: Cacao, diferente del que se usaba en el consumo cotidiano. Pequeñas telas de algodón, destinadas exclusivamente para adquisición de mercancías. Piezas de cobre, muy parecidas a la moneda acuñada.
3. Importancia y funciones de los títulos de deuda Se puede considerar que los títulos de deuda se crearon para garantizar el cumplimiento de las operaciones mercantiles, debido a que con ellos se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los deudores.
título de crédito, nada más que el título valor seguirá siendo abstracto, autónomo e independiente de la causa que le dio origen el primer día y solamente lo que va a subsistir son las relaciones personales; por eso lo que va a proceder son las excepciones personales y no las excepciones causales; por lo tanto, el título de crédito tendrá plena validez y será efectivo contra cualquiera de los obligados con las excepciones personales que puedan oponerse. Esto es lo que se llama principio de abstracción, que está íntimamente ligado con el de autonomía.
6. Dentro de la clasificación de títulos, defina: a. Títulos nominados Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, debido a que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y además circunstancias que le son propias Ejemplo son la letra de cambio, el pagare, el certificado de deposito y el bono de prenda Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la ley de navegación y comercio marítimos, lo regula atento al contenido del articulo 129 de la misma, que lo señala como titulo representativo de mercancías. b. Títulos innominados Esto significa que el titulo no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley, la ley de títulos no permite la existencia de este tipo de documentos, el articulo 14 de la ley de títulos dice: ‘‘Los documentos y los actos a que este titulo se refieren, solo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente’’. Por lo tanto no es legalmente posible crear títulos de crédito fuera de los previstos por la ley. c. Títulos públicos Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo. Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES.
Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petróleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS. También participan de este carácter, aquellos certificados de participación emitidos por fideicomisos públicos previstos por la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. d. Títulos privados Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no tengan carácter gubernativo alguno. Cabe mencionar que existe duda cuando los certificados de participación son emitidos por una institución de crédito, para destinarlos a un fideicomiso público. En este caso, coincido en que deben ser considerados públicos no tanto por la persona que los expide y que es privada, sino por el fin a que se destinan. e. Títulos corporativos Son aquellos que incorporan derechos de índole patrimonial, pero que a su vez dan a sus tenedores la facultad de intervenir en reuniones que versen sobre los intereses de todos los tenedores, así como la de emitir el voto necesario para conformar la voluntad colectiva. f. Títulos a la orden Títulos valores que, aunque sus titulares aparezcan identificados como personas determinadas, en su transmisión pueden designar otros titulares legítimos, estando legitimados para ejecutar los títulos aquellos que aparezcan designados en la última transmisión o endoso. Son títulos valores que, aunque aparecen designados a favor de personas concretas, nacen con visos de transmisibilidad y tráfico mercantil. Los títulos a la orden pueden identificarse: 1) porque se exprese «a la orden» en el mismo título, o 2) por imposición de ley, como en el caso de las letras de cambio o 2) por imposición de ley, como en el caso de las letras de cambio. g. Títulos al portador Títulos valores en los que no se identifica persona concreta y determinada como su titular o se escribe «al portador», facilitándose su tráfico mercantil y siendo transmisibles por la tradición del documento. Estos títulos llevan
La emisión de deuda es, básicamente, un proceso en el que una empresa (el emisor) emite un título financiero en el que promete, a quien lo adquiera (poseedor), realizar un pago futuro, ofreciendo una rentabilidad por tener esos títulos
9. Tipos de bonos y obligaciones estructura y proceso de compra venta de bonos y obligaciones Tipos de bonos y obligaciones Bonos y obligaciones simples: Son los tradicionales que hemos visto en los ejemplos. Tienen una rentabilidad prefijada para la vida del título que se paga mediante cupones periódicos. Su riesgo y rentabilidad dependerá de la calidad de su emisor (calificación crediticia), su plazo y los tipos de interés. Bonos y obligaciones cupón cero: En vez de pagar cupones, se abonan los intereses al vencimiento, junto con el principal (capital inicial invertido). Es decir, su valor de reembolso es mayor que su valor nominal. Bonos y obligaciones emitidos al descuento: Son los que descuentan los intereses en el precio de adquisición. Es decir, su precio de adquisición es inferior a su valor de nominal, por lo que la ganancia se produce en el momento de su reembolso (es el mismo funcionamiento que las Letras del Tesoro y los pagarés de empresas). En este caso, se dice que tiene un rendimiento implícito. A este instrumento se le conoce también como “cupón cero emitido al descuento”. Bonos y obligaciones subordinados: Tienen un funcionamiento igual que los bonos simples, pero en caso de quiebra o suspensión de pagos del emisor, el derecho de sus tenedores sobre los activos de la empresa está detrás del derecho de los acreedores comunes (como los tenedores de bonos simples). Se puede decir que tienen mayor riesgo de crédito que un bono simple y, por lo tanto, suelen ofrecer mayor rentabilidad. Bonos convertibles y/o canjeables: Confieren a sus tenedores el derecho a cambiarlos por acciones de la empresa en una fecha determinada. Pagan intereses mediante cupones periódicos hasta una fecha de conversión o de canje. Llegada esta fecha, el tenedor tiene la opción de: Efectuar la conversión o canje, y recibir a cambio un cierto número de acciones por cada bono u obligación.
Mantener las obligaciones hasta la siguiente fecha de conversión o hasta su vencimiento. E structura y proceso de compra venta de bonos y obligaciones La adquisición de los títulos se puede realizar por dos vías:
d. A la vista: indica que la letra debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro. El Artículo 128 de la LGTOC exige que la letra a la vista sea presentada al cobro para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En igual forma, el girador podrá, además, ampliar el plazo mencionado, así como prohibir la presentación de la letra antes de determinada época. 10 Condiciones de entrega i. Portada con datos generales ii. Introducción iii. Justificación iv. Objetivo general v. Desarrollo de la investigación vi. Resultados vii. Conclusiones de lo aprendido
Definición de crédito — Definicion.de. (s. f.). Definición.de. Recuperado 14 de diciembre de 2020, de https://definicion.de/credito/#:%7E:text=El%20origen%20etimol%C3%B3gico%20de%20la,un %20banco)%20o%20a%20una%20persona. credito-en-la-web - HISTORIA Y ORIGEN DEL CREDITO. (s. f.). credito en la web. Recuperado 14 de diciembre de 2020, de https://credito-en-la-web.es.tl/HISTORIA-Y-ORIGEN-DEL-CREDITO.htm ADMINISTRACION,CONTABILIDAD,LOGISTICA - Marco legal del credito. (s. f.). notasadministrativas. Recuperado 14 de diciembre de 2020, de https://notasadministrativas.es.tl/Marco-legal-del- credito.htm#:%7E:text=La%20legitimaci%C3%B3n%20consiste%20en%20la,suscriptor%20a %20favor%20del%20poseedor. Unidad 4.- CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. (s. f.). Tareas juridicas. Recuperado 14 de diciembre de 2020, de http://apuntesdetitulosyoperacionesdecredito.blogspot.com/2012/01/ unidad-4-clasificacion-de-los-titulos.html Enciclopedia-juridica.com. (s. f.). Títulos a la orden. Enciclopedia juridica. Recuperado 14 de diciembre de 2020, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/t%C3%ADtulos-a-la-orden/t %C3%ADtulos-a-la-orden.htm Enciclopedia-juridica.com. (s. f.-b). Títulos al portador. Enciclopedia juridica. Recuperado 14 de diciembre de 2020, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/t%C3%ADtulos-al-portador/t %C3%ADtulos-al-portador.htm S. (2020, 9 julio). Bonos. Concepto. https://concepto.de/bonos/