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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas On-line, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Son cosas muebles mercantiles de naturaleza especial que supone un documento que incorpora un derecho literal y autónomo con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho o la transmisión de ese derecho.
Es una cosa mercantil o documentos mercantiles que no tienen su equivalencia en el derecho civil.
El titulo valor supone un documento al cual se le incorpora un derecho autónomo y literal creado con el propósito de facilitar el ejercicio y la transmisión de ese derecho que incorpora, es decir, da una manifestación física al crédito que se recoge.
Principales tipos: Letra de cambio, Cheque, Pagares.
El cheque : ceder al vendedor un derecho de crédito que el comprador tiene con el banco. Se puede transmitir un derecho de crédito pero es más difícil que cuando tiene una estructura física. Por ese motivo se crean los títulos de valores.
Art 1526 y sig. del Código Civil. El documento tiene que tener valor en sí mismo. Tiene obligación de pagárselo a quien tenga físicamente el cheque independientemente de quienes eran los que habían firmado el contrato original de compra-venta.
Art 1526 de civil se regula la transmisión de los derechos.
Artículo 1526.
La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Características del título valor: ■ Derecho de crédito ■ El derecho que se incorpora es un Derecho literal. Tiene el contenido y los límites que refleja el documento. Se dice que es literal porque solo tiene expresamente el contenido que se refleja en el documento. Con independencia del valor económico del crédito que dio lugar al nacimiento del título valor. ■ El derecho que se incorpora es autónomo, es decir que no le afectan los problemas derivados del contrato dio lugar a la emisión de título valor. Se desvincula del contrato que le dio lugar. ■ Incorpora un derecho que pude ser de contenido patrimonial ■ Derecho que tenga otra naturaleza distinta por ejemplo las acciones. Que son títulos valores que suponen el derecho a voto, de información, reparto de dividendos, etc. Este contenido el mixto.
Un pagare es un título valor que consiste en emitirlo en un plazo de tiempo. ¿Por qué te comprometes a pagar en un plazo de tiempo? Porque existe un contrato que te obliga a pagarlo, pero ese acreedor puede utilizarlo o darlo a otro para pagar algo. Cuando el título valor circula sus obligaciones son literales, se dice lo que dice el contrato.
Cuando se emite un título valor se está creando una obligación. En el momento en el que el pagare circula las obligaciones son autónomas.
Formas de clasificar los títulos valores: ■ A la forma de designación del beneficiario del título valor. Se distinguen entre: **para entender el esta clasificación hay que entender lo que es la legitimación por la posesión. Es la finalidad perseguida cuando se emite el título valor. Propiedad y posesión son cosas diferentes. Un arrendatario tiene la posesión del inmueble y no la propiedad. Supone que el poseedor legítimo del título valor es propietario del derecho, es decir, puede ejercitar los derechos como si fuese propietario. La legitimación por la posesión permite que se transmita el derecho con el simple traslado de la posesión. Aquí es donde se cumple la finalidad del título valor que es facilitar el ejercicio y transmisión de ese derecho.
a. títulos valores nominativos (relación bilateral): es el que se emite a favor de una concreta que se le identifica con nombres y apellidos. En estos títulos la legitimación por la posesión no es plena porque para ejercitar el derecho tengo que identificarme como el beneficiario del título. Además el título nominativo no puede transmitirse.
b. (^) titulo valor a la orden : es el que se emite a favor de una persona determinada pero es endosable. Lo que significa que puede transmitirse a través de un contrato cambiario que es el endoso. Es como un título nominativo pero además es endosable.
c. título al portador : es el título valor en el que la legitimación por la posesión es plena y absoluta porque es un título que se emite a favor del cualquiera que sea su poseedor. Lo que quiere decir que cualquiera que tenga la posesión del título al portador es el dueño y puede reclamar el derecho. Es la circulación es más rápida pero también la más insegura.
**la otra finalidad de los títulos valores es como sistema de aplazamiento de pago y para obtener financiación y créditos. El funcionamiento en el tráfico de los títulos valores ha ido unido a un tipo de contrato bancario que es el descuento bancario.
TIPOS. Se regulan en la ley cambiaria y del cheque ley de 16 de julio de 1985.
Es un título valor naturalmente a la orden que incorpora una orden incondicionada de pago en la que un sujeto que es el librador emite una orden de pago al librado para que pague al tenedo r.
El librado recibe una orden de pago por parte del librador en el que le ordena pagar al tenedor. Existe una ley contractual que le obliga aceptar la letra de cambio al librado. Puede existir una letra de cambio sin que el librado acepte, en este caso quien responde frente al tenedor es el librador.
El librado es deudor del librador. Y el librador es deudor del tenedor.
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