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Apuntes de la asignatura derecho de la Unión Europeo, que son necesarios para el examen, siendo suficientes para sacar muy buena nota
Tipo: Apuntes
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1. Elementos constitucionales de la Unión
Hay unos rasgos que tiene la Unión que la diferencian del resto y hace que sea única en su género. Por ello es importante estudiar el proceso de constitución del la Unión. En la actualidad nos encontramos en un proceso muy rápido de reforma.
Hay 3 razones fundamentales de especialidad de la unión:
Organización supranacional
Su esquema de tratados: estos no se parecen del todo a los tratados de unía orgánicos internacionales, en los cuales se ceden competencias. La última competencia sobre quién tiene la competencia, son los Estados.
Según la convención de Viena sobre los tratados, los Estados pueden salir de estos. Estos tratados establecen un sistema que tiene elementos de la constitución: un sistema cuasi federal, con división de poderes, tiene una carta de derechos fundamentales (para todo el mundo que vive o está bajo la jurisdicción de la Unión).
Estos tratados tienen un procedimiento especial para su reforma. Ellos mismos se convierten en rígidos, hay un proceso cuasi constituyente. También hay una enorme rigidez y exigencia en los procedimientos que permiten a los Estados participar en la Unión. El artículo 93 CE menciona los procedimientos por los que España se una a la Unión.
Organización institucional
Su organización institucional: estas son muy poderosas, al igual que su diseño. En estas participan representantes de los estados con carácter gubernamental. El sistema institucional es el que sustenta a las novedades jurídicas de la unión.
Estas instituciones están más entrelazadas que la división de poderes que encontramos en los Estados. Por ejemplo, la Comisión Europea es muy fuerte porque tiene un gran aparato administrativo y además, tiene poderes sancionadores.
➢ Ordenamiento jurídico como el derecho nacional: este tiene efecto directo. El derecho nacional hay que convertirlo en internacional para. Está destinado a generar obligaciones sobre los estados y no sobre los particulares. Esto hace que haya problemas cuando se quiere ganar un asunto invocando un tratado internacional, el necesario que este esté incorporado al derecho nacional y genere obligaciones específicas.
Cada Estado decide cómo aplicar el derecho internacional. La particularidad del derecho de la unión europea en la actualidad es que este es igual para todos y tiene primacía sobre el derecho particular de los Estados. Pero esto es muy difícil de aplicar.
Este derecho puede, en ocasiones, desplegar efecto directo. Esto es la invocabilidad directa de una norma sobre un juez para obtener la solución de un litigio. Permite que la norma de la unión desplace la ley nacional.
La legislación de la Unión Europea se basa en un sistema que no se corresponde con nada que conozcamos en el derecho nacional.
Los valores de la Unión
Estos se encuentran en el art 2 TUE: “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a lso Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.
Este artículo no tiene efecto directo, ya que no es claro ni preciso. Es el único elemento para justificar que la UE pueda actuar en algunos ámbitos. El problema se encuentra en cómo se relacionan estos valores con problemas que no son competencia de la UE.
Hasta que un EEMM no cumpla con todos estos valores, no puede entrar en la UE. Este no es un control estrictamente jurídico, sino político. Esta era la única función que tenía este art. Sin embargo, aparecen problemas, como por ejemplo en Polonia: desmontó algunas de las estructuras que tenía para entrar en la UE y de esta forma dejó de respetar los valores del art 2 TUE.
En este caso, cuando Polonia en 2006 estaba en su peor momento, empezó a aparecer un agujero en la división de poderes. Es en este momento en el que Tribunal de Justicia aplicó este artículo junto al art 19 TUE. Este menciona: “los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión ”. Por lo que se mencionó que era una cuestión europea que los jueces fueran independientes nacionales.
Con esto, el artículo 2 empieza a tener valor jurídico, al emparejarlo con el art 19 del mismo tratado. Y es en este momento en el que la Comisión Europea pudo perseguir a los estados que no estaban respetando los valores del primer art. Por ahora, esto se ha empleado contra Polonia.
Por lo que el artículo 2 adquiere efecto directo. Estos valores son los siguientes:
Los límites a la reforma de los Tratados constitutivos En el procedimiento de reforma simplificado, no se puede emplear para alterar el régimen de competencia, ni las competencias exclusivas que se le han dado a los estados miembros. En general, en el procedimiento ordinario, tenemos que plantearnos si se puede modificar todo. La respuesta es que no, hay un núcleo necesario e intangible que constituye la identidad de un Estado. Por ello, se ha mencionado que ese núcleo del TUE es el art 2, mencionado anteriormente..
El proceso de adhesión
A CRITERIOS DE ADHESIÓN El 22 de junio de 1993, el Consejo Europeo de Copenhague acordó por primera vez que los países asociados de la Europa Central y Oriental que lo deseen, se conviertan en miembros de la Unión Europea. Para ello debían cumplir tres criterios:
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN. El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) regula la adhesión de nuevos países a la Unión Europea (UE). Todo país que desee adherirse a la UE:
➢ Ser un Estado europeo; ➢ respetar los valores comunes de los Estados miembros de la UE y comprometerse a promoverlos. Estos valores son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. (Artículo 2 del TUE).
Proceso
PAÍSES CANDIDATOS Y POTENCIALES CANDIDATOS - Aquellos con los que ya se han iniciado negociaciones con: Turquía, Serbia, Macedonia del norte y Montenegro
La retirada de la UE
El artículo 50 del TUE regula como es el proceso de retirada de un Estado de la UE Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
PROCEDIMIENTO DE RETIRADA ⇨ ¿cómo se activa el procedimiento? El estado miembro notifica al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión ⇨¿que ocurre una vez activado el procedimiento? Se debe negociar el acuerdo de retirada:
➢ Etapa 1: El Consejo Europeo adopta unas orientaciones sobre la retirada ➢ Etapa 2: La comisión presenta una recomendación al Consejo sobre la apertura de negociaciones ➢ Etapa 3: El consejo autoriza el inicio de las negociaciones
⇨¿cómo se celebra el acuerdo de retirada? - Se realiza a través de negociaciones entre la UE y el estado que se retira. La UE designa a un equipo de negociación (la comisión generalmente).
➢ El plazo de negociaciones es de máximo 2 años. Si no se llega a un acuerdo en ese plazo, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado miembro que se trate ➢ Al final del periodo de negociación, el negociador de la Unión presentará una propuesta de acuerdo al Consejo y al PE, sobre la futura relación entre la Unión y ese Estado. Tanto el CE como el PE y el Estado miembro deberán dar su aprobación.
⇨ ¿Cuando un país deja de ser miembro de la UE? A partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, los Tratados dejarán de aplicarse, o en su defecto a los dos años de la notificación, si no se hubiera alcanzado un acuerdo ⇨ ¿y si el país que se retira quiere volver a ser miembro de la UE? Cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar volver a adherirse, debiendo seguir el proceso de adhesión.
La suspensión de derechos de un EEMM y el procedimiento del art. 7 TUE
Si un EEMM viola alguno de los valores fundamentales de la UE:
➢ Vemos una modificación o apoyo al principio democrático con el refuerzo de los papeles nacionales. ➢ Se sistematiza el tema competencias
Surge un federalismo en desarrollo, ante la existencia de un marco constitucional, con los distintos tratados de Lisboa, de la Unión (no son constitucionales formalmente, porque hubo un intento de tratado constitucional) que son materialmente constitucionales, pero no formalmente; o el tratado de funcionamiento (competencias e instituciones y políticas). Vemos así una sistematización más conforme. Son materialmente constitucionales, pero no formalmente. Podemos hablar del proceso decisorio, donde vemos un sistema muy democrático. Tenemos un ordenamiento jurídico autónomo, que significa que el derecho de la unión es uno y está sistematizado en los tratados constitucionales. Ese derecho de la unión se integra en un proceso donde pasa a formar parte en los ordenamientos nacionales. Es parte del ordenamiento jurídico de los EEMM y rige el principio de primacía, donde el derecho nacional no puede ir en contra del derecho europeo. El último elemento tenemos que conocer el art. 2 TUE donde vemos los valores comunes de los EEMM, como son la democracia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el estado de derecho. Todos estos valores han de ser cumplidos. Los valores no son normas jurídicas pero inspiran todo el ordenamiento interrelacionados entre ellos, transformándose en principios que son normas jurídicas
En el marco institucional vemos las distintas instituciones, con los respectivos poderes, como son:
El derecho de la unión es dinámica que se va construyendo a lo largo de los años. Formada por sus instituciones y sus EEMM. Surge un debate sobre la soberanía de los Estados, porque nos metemos en el tema de las competencias y el sistema competencia que es un rasgo esencial de un modelo o de la teoría federalista. Significa reparto de poder entre los EEMM y la UE. Cuando hablamos de competencias, tenemos que hablar de cuál es la fórmula para que todo ello sea posible. Dicha fórmula se basa en que hay que tender a una soberanía, es decir, el poder y compartir. Una soberanía y poder compartido
Principio de atribución ¿Quién es el protagonista? la competencia, que tiene tres patas:
El principio se recoge en el artículo 5.2 del TUE que establece que la unión actúa dentro de los límites de las competencias que establecen los EEMM para lograr los objetivos que son determinantes. Toda competencia atribuida a la unión cptrespodena los EEMM. Si actúa sin competencia se puede recurrir al acto e incluso anular. Las competencias existe porque la UE persigue una serie de objetivos, por lo que hay que diferenciar entre: ➢ fines (serían la seguridad, al libertad y la prosperidad) ➢ Las funciones. que serían los tres poderes ➢ Los objetivos: que pueden llegar a ser la democratic al defensa del estado de derecho, la integración, el medio ambiente Se basa en la atribución de competencias. Una norma jurídica sobre la que se articula un sistema de reparto de competencias entre los EEMM y la unión, donde los EEMM atribuyen un número limitado de competencias a la UE y las ejercen con arreglo a lo establecido en los tratados constitutivos. Las competencias de la unión se basan en una cesión de poderes soberanos realizada por los EEMM en virtud del cual se limita su poder y su soberanía. Esta cesión es voluntaria, a ningún EEMM se le obliga a formar parte de la UE. Hay una excepción en el tema de las competencias, que es la doctrina de lso de poderes implícitos, donde trata de ayudar a los EEMM. Se caracteriza en 4 rasgos: TJ acepta el UE puede usar competencias que no están previstas en los tratados per con una serie de condiciones:
La cesión de poderes En el caso español, donde se venden a través de la integración de España en la UE, que se hace la entrega forma el 1986. El art. 93 de la CE establece que las cortes podrán autorizar mediante LO la celebración de tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de las competencias derivadas de la CE.
La fórmula jurídica para la cesión de competencias no es lo mismo que una transferencia, esto significa que se consigue una fórmula que se ceden poder, pero no la titularidad, donde el derecho estatal sigue en los EEMM. Prueba de ello es la libertad del art. 50 sobre la retirada. Cesión y atribución del ejercicio, pero no la titularidad, que establece los límites materiales. El principal límite material es que el Estado no puede usar el art. 93 para ceder competencias que irán en contra del núcleo constitucional.
Fundamento constitucional nacional de la atribución de competencias, en particular el caso espalil y el art. 93 de la CE
d. Compartida que ha dejado de ser ejercida por la unión europea: Vemos una derogación del acto legislativo, en este caso, las cosas se tiene que regular, si la UE se desplaza entre los EEMM Los ámbitos de las competencias compartidas son servicios esenciales, donde sin ellos la visa no es posible (art. 4 del TFUE):
Es muy importante varios principios de método de control de las competencias. RESTO DEL TEMA 2
TEMA 3: EL REPARTO DE PODER EN LA UNIÓN (II). LA DISTRIBUCIÓN
1. Los principios de distribución horizontal de poderes: el método comunitario. el equilibrio institucional y el principio democrático.
El proceso de toma de decisiones de la Unión involucra a los 3 Instituciones con funciones legislativas y ejecutivas: el PE, el Consejo y la Comisión que actúan con arreglo a sus competencias. Los
Tratados persiguen el mantenimiento de un equilibrio entre todas las Instituciones que asegure un equilibrio entre los titulares de los intereses en juego.
El método comunitario
Técnica de distribución de poder entre las Instituciones. Una Comisión independiente ostenta el monopolio de la proposición de las iniciativas legislativas, y un Consejo, en representación de los Estados, la aprueba en conjunto con el Parlamento, representativo de los ciudadanos.
Su objeto: adopción de medidas en los ámbitos sobre los que tiene competencia la Unión. Este método contrasta con la acción de la Unión en el marco de la PESC, donde predomina el intergubernamentalismo. Predomina la voluntad de los EEMM quedando el papel de la Comisión y del PE rebajado considerablemente.
El resto de las políticas de la Unión se caracterizan, generalmente, por ajustarse al método comunitario. No obstante, algunas políticas prevén reglas particulares. Por ej. en política económica o en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
El equilibrio institucional
Art. 13.2 TUE: mandato a las Instituciones de actuar dentro de los límites de las atribuciones que les atribuyen los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos.
Se traduce en un principio de equilibrio institucional cuyo ámbito de aplicación se basa en las relaciones entre instituciones y órganos y organismos de la Unión:
➢ Se excluye su invocación por los particulares. ➢ Sí puede aplicarse a los EEMM en sus actuaciones ante las Instituciones de la Unión, como ha resuelto el TJ.
El principio democrático
Este principio se traduce en la adopción de medidas dirigidas a garantizar la representatividad de Estados, ciudadanos, regiones y actores sociales a lo largo de todo el proceso decisorio. El art. 10 TUE proclama que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, para ello los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo los Estados a través del Consejo Europeo y el Consejo.
El TUE dice además que las instituciones deben dar la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones.
➢ El principio de transparencia, art. 15 TUE. Facilita e impulsa también el principio democrático. Los ciudadanos y sus representantes necesitan tener conocimiento para poder ejercer sus derechos y participar activamente en los procesos decisorios de la Unión ○ En particular cuando dichos procesos garantizan la participación ciudadana. ○ Por esto es necesario que las Instituciones actúen bajo un principio de transparencia que permita a los ciudadanos acceder a la información necesaria para dar su opinión
➢ Especiales: en la mayoría de los casos, se traduce en la menor capacidad de intervención del PE y en su limitación a ser consultado.
Monopolio de la iniciativa legislativa de la comisión
El art. 17.1 TUE declara que los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión excepto cuando los tratados dispongan otra cosa dándole a la Comisión el monopolio de la iniciativa legislativa. Existen tres excepciones:
➢ Iniciativa de otras Instituciones para ámbitos vinculados a su competencia; el PE, el BCE, el TJUE y el Banco Europeo de Inversiones. ➢ Iniciativa de un grupo de EEMM. En el ámbito del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. ¼ parte de los EEMM junto a la Comisión. ➢ Iniciativa legislativa popular. Art. 11.4 establece que el TUE tiene la posibilidad de que 1 millón de ciudadanos de la Unión puedan invitar a la Comisión Europea a que presente una propuesta legislativa. Se trata de un poder mediato e indirecto la Comisión mantiene la iniciativa legislativa.
Procedimiento legislativo ordinario
Su régimen general se sitúa en el art. 294 TFUE. Exige una participación activa de la Comisión, el Consejo, el PE y la aprobación conjunta por el Consejo y el PE (firma de los Presidentes).
Se caracteriza por equiparar el poder decisorio del Consejo y el PE. Ambas podrán rechazar y poner fin a la iniciativa en todos los ámbitos de la actuación de la Unión, salvo en la PESC, que no es parte del ámbito de este procedimiento. La estructura se divide en las siguientes 3 fases:
Una vez remitida la iniciativa al Consejo y tras el dictamen de la Comisión, ésta no podrá enmendar ni retirar la iniciativa.
El Consejo dispone de 3 meses para aprobar todas las enmiendas o rechazar alguna o todas y convocar conjuntamente con el PE, el Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación: compuesto por miembros del Consejo y del PE (número igual de miembros).
Los “Trílogos” y su impacto sobre el procedimiento legislativo ordinario.
Trílogos son reuniones informales entre la Comisión, el Consejo y el PE en los que se acercan posiciones y se busca el logro de un acuerdo entre las 3 Instituciones. Operan en todas las fases del procedimiento legislativo ordinario.
Las especialidades del procedimiento legislativo ordinario
➢ Iniciativa de sujeto distinto de la Comisión: art. 294.15 TFUE establece que se garantiza el derecho de la Comisión a dictaminar sobre la iniciativa a lo largo de todo el procedimiento y participar en el Comité de Conciliación. ➢ Art. 48 TFUE: En el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social se da la posibilidad de suspender el ordinario cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de acto legislativo perjudica a aspectos importantes de su sistema de seguridad social. ○ El asunto se remite al Consejo Europeo, que devolverá el proyecto al Consejo y pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta. ➢ Arts. 82.3 y 83.3 TFUE: en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal dan la posibilidad de remitir un proyecto de directiva al Consejo Europeo que afecte “a aspectos fundamentales de su sistema de justicia” de modo que el ordinario queda suspendido. ○ El proyecto se devolverá al Consejo cuando se alcance un acuerdo en el Consejo Europeo.
Los procedimientos legislativos especiales
Los procedimientos legislativos especiales se caracterizan por un mayor protagonismo del Consejo; y el PE pasa a tener:
➢ Derecho de consulta: El Consejo debe consultarle y su opinión no es vinculante. Tiene voz, pero no voto. Aunque la consulta no es vinculante, puede llevar a que se anule el acto porque es un requisito esencial. Para asegurar que al parlamento se le escuche. ➢ Derecho de conformidad: El Parlamento debe otorgar su conformidad a la iniciativa, pero sin posibilidad de enmendarla. Tiene voto, pero no voz.
Los poderes ejecutivos y, en especial, los poderes ejecutivos de reglamentación
A. LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 TJUE
La Unión atribuye a sus autoridades ejecutivas la facultad de dictar normas de desarrollo o de complemento de actos legislativos, esta función recae sobre todo en la Comisión sometida a una supervisión directa estatal a través de comité en el seno del Consejo.
Los arts. 290 y 291 TFUE distinguen entre dos tipos de reglamentaciones no legislativas:
Tampoco participarán en los órganos de gobierno del BCE ni en las formaciones del Consejo del Eurogrupo. Cada 2 años: habrá informes al Consejo acerca de los avances realizados para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la unión económica y monetaria. Si el Consejo considera que cumple las condiciones del art. 140.1 TFUE se pronunciará sobre la adhesión del Estado a la moneda común tras consultar al PE a propuesta de la Comisión y previa deliberación en el Consejo Europeo. Ej. Bulgaria, Rumanía y Croacia.
EEMM cuya moneda no es el Euro, sujetos a un “opt -out”. Ej. Dinamarca, el Protocolo 16 garantiza que el paso a la tercera fase de la UEM no se efectúe automáticamente, aunque se cumplan los criterios, pues la Constitución danesa exige un referéndum sobre esta cuestión.
El espacio de libertad, seguridad y justicia
Las medidas adoptadas en el marco del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se aplican a todos los EEMM, con excepción de Irlanda y Dinamarca.
➢ A pesar de esta exclusión, el Protocolo nº 21 permite a Irlanda ejercer un “opt -in” respecto de determinados actos. En un plazo de 3 meses puede notificar al Consejo su deseo de participar en la adopción y aplicación de la medida propuesta, cuestión que resolverá el Consejo por votación unánime. ➢ El Protocolo nº 22 excluye, en el caso de Dinamarca, determinadas materias de los “opt -out” como las medidas relativas a un modelo uniforme de visado.
Tanto Dinamarca como Irlanda pueden notificar en cualquier momento su deseo de no hacer uso de estos regímenes especiales, en su totalidad o en parte.
Cooperaciones reforzadas
Los Estados miembros pueden impulsar políticas de la Unión mediante un grupo reducido de Estados. Cuando no sea posible alcanzar una mayoría o unanimidad en el seno del Consejo pueden iniciar una cooperación reforzada entre sí.
Las cooperaciones reforzadas permiten crear políticas de la Unión a distintas velocidades, aplicadas a Estados miembros diferentes y de forma asimétrica. Esto ha servido para alcanzar iniciativas que se encontraban con el veto de alguno o varios Estados. Por lo tanto, son herramientas útiles para facilitar la aprobación de iniciativas necesarias para la mejora del mercado interior.
Ámbitos de actuación, exclusiones y requisitos
Hay tres variedades específicas que pueden catalogarse bajo las cooperaciones reforzadas, pero con características propias:
➢ en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común. ➢ en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa. ➢ en el ámbito Schengen.
Los Tratados constitutivos imponen requisitos muy estrictos para asegurar que la cooperación reforzada sea el último recurso:
Procedimiento de adopción de la cooperación reforzada
La iniciativa exige un mínimo de 9 Estados miembros y una adopción formal en el Consejo. El procedimiento de adopción comienza con la remisión de una solicitud con el ámbito de aplicación de los objetivos.
➢ La Comisión Europea al ejercer el monopolio de la iniciativa, si no está conforme con la propuesta, puede negarse. ➢ La autorización de realizar una cooperación reforzada corresponde al Consejo, que se pronunciará por unanimidad.
Si un Estado miembro no participa, pero luego elige adherirse a la cooperación deberá notificarlo al Consejo y a la Comisión Europea.
Aprobación de actos y sus efectos
Art. 20.4 TUE nos dice que los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vinculan únicamente a los EEMM participantes. Art. 330 TUE establece que los Estados no participantes tienen derecho a participar en las deliberaciones, aunque no en la votación.
GASTOS
➢ Administrativos (correrán a cargo de la unión) ➢ No administrativos (los estados miembros participantes los cubrirán).
1. El papel del individuo en el proceso de integración europea: fuente de legitimidad y destinatario de derechos y obligaciones
Los ciudadanos tienen su propia institución representativa, el PE que defiende los intereses ciudadanos en los procesos decisorios de la Unión. Los ciudadanos de los EEMM tienen un estatuto específico y complementario a su nacionalidad; la ciudadanía de la Unión. Gracias a la cual disfrutan de derechos y obligaciones invocables ante la Unión y los EEMM.
Van con el fin de garantizar su posición, la Unión consagra en una Carta con valor de Derecho originario una lista de derechos fundamentales. Los derechos más relevantes son los del Estatuto de ciudadanía europea y los derechos fundamentales proclamados en la Carta de los Derechos
○ Residencia no permanente. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si: ■ Es un trabajador ■ dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida ■ es un estudiante ■ es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él Los ciudadanos y sus familias pueden ser obligados a registrarse ante la autoridad del Estado de acogida, así como a solicitar la emisión de una tarjeta de residencia ○ Residencia permanente. Los ciudadanos que hayan residido durante 5 años continuados en un Estado de acogida, tienen el derecho y su familia a residir de forma permanente en dicho Estado. ➢ Se introducen dos importantes excepciones: ○ El estado de acogida no estará obligado a conceder prestaciones de asistencia social; ■ Ni al ciudadano que ejercen la residencia libre (residencia inferior a tres meses). ■ Ni a los ciudadanos que entraron en el Estado de acogida con el objetivo de buscar trabajo, durante el tiempo que estén buscando activamente un empleo. ○ El Estado de acogida no estará obligado a conceder a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena, antes de la adquisición de la residencia permanente: ■ ayudas de manutención consistentes en becas prestamos de estudios incluidos los de formación profesional
III. DERECHOS POLÍTICOS Medios por los que el ciudadano interviene directamente en el proceso de toma de decisiones en la Unión Tiene 2 dimensiones;
IV. PROTECCION DIPLOMÁTICA Y CONSULAR Regulado por el Artículo 23 TFUE que establece que; “Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea
nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias y entablaron las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección.”
La protección del disfrute del contenido esencial del estatuto de ciudadanía de la Unión.
Según el TJ se produce una violación del Estatuto cuando: Hay una privación del disfrute efectivo de derechos vinculados al estatuto del ciudadano de la Unión. Hay dos clases de medidas de privar a un ciudadano de la UE del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto;
El fundamento de los derechos fundamentales es la dignidad humana. La unión vela por el respeto de los derechos fundamentales de sus ciudadanos pero también de toda persona. La aprobación formal de un texto escrito de los derechos fundamentales se realizó en el 2000 con la Carta De los Derechos Fundamentales de la UE.
El CEDH es un instrumento ajeno a la unión y acordado en el seno del Consejo de Europa Además, La Carta convive con normas jurídicas no escritas, elaboradas por la jurisprudencia del TSJ; los principios generales del derecho.
Los derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión
Desde 1970 los DDFF de la Unión se encuentran recogidos como principios generales del derecho proclamados individualmente. Con la entrada en vigor de la Carta se cuestionó la supervivencia de los DDFF como PGD pero el TJ la confirmó.
Aunque la carta solo tenga como destinatario las instituciones, los derechos fundamentales se podrán aplicar a los EEMM mediante la invocación de los principios generales.
Los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho internacional
Los instrumentos del Consejo de Europa; El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta Social Europea. ➢ El CEDH es un tratado internacional al que la unión tiene la obligación de adherirse lo que lo convertirá en un texto jurídicamente vinculante para ○ la unión ○ los EEMM. Con la entrada en vigor de la carta, el CEDH ha perdido relevancia en la jurisprudencia. ➢ Destaca la Carta Social Europea. El TJ la ha usado como fuente de inspiración al desarrollar los derechos fundamentales en el ámbito socio laboral. Sin embargo, su relevancia no es comparable a la del CEDH.
○ Los tratados internacionales de Protección de los DDHH: también pueden aportar indicaciones a tener en cuenta en el marco del DUE.