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Este documento aborda temas relacionados con el derecho mercantil, específicamente sobre las sociedades anónimas y el derecho de competencia. Se trata de los derechos y obligaciones de estas sociedades, su creación y forma, así como el derecho de competencia y sus principios básicos. Además, se menciona la ley concursal y sus efectos.
Tipo: Apuntes
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OBLIGACIÓN MANCOMUNADA: cada uno de las partes responde por su parte. Ej. Préstamo de 9000 cada parte paga su parte paga su parte y si uno no paga no se e puede exigir nada mas.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA: todos responden por todos, es decir, si una parte no paga los otros están obligados a pagar su parte. Ej. Préstamo de 9000 cada uno paga su parte y si alguna no paga el resto hacen frente a la parte no pagada.
Ejemplo: ♦ plazo para el cumplimiento de las OOMM: el plazo de pago empieza en el momento en que se recibe la mercadería. (art 4.1 de la ley de 3/2004) ♦ art 1137 CC, Lo normal es que en una relación obligatoria el acreedor sea una sola persona y el deudor sea una sola persona. Pero cuando hay pluralidad de sujetos, estos pueden organizarse de 2 maneras:
Históricamente el Derecho Mercantil ha sido un ordenamiento autónomo separado del derecho privado en general. Que es derecho privado y derecho publico ✓ El derecho privado es el derecho de las personas y de las empresas. Dentro del derecho privado encontramos el derecho mercantil y el civil. Diferencias entre el derecho mercantil y el civil: Derecho mercantil Derecho civil
✓ El derecho publico es el derecho que interviene en la administración que se rige por los actos administrativos. Aquí también encontramos el derecho financiero y tributario o el derecho procesal que organiza y atribuye los actos que se debe realizar a cualquier ciudadano cuando se tiene que relacionar con la administración y la justicia. (de las personas y las empresas) y el publico(interviene la administración). Concepto de derecho mercantil El Derecho Mercantil es un Derecho privado especial que regula los actos de comercio y ofrece soluciones a los problemas mas habituales que en estos se plantean. El derecho mercantil es la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado (por ejemplo: sociedades y contratos mercantiles…). El derecho mercantil no se queda solo en los empresarios si no también el contrato mercantil que sería la compraventa. Se inscribe como derecho privado, dentro del derecho privado surgió como
una escisión (división) del derecho civil. El derecho mercantil se dedica a dirimir
relaciones o conflictos entre los comerciantes (empresario), afecta a la empresa y
es el derecho de la empresa y de la actividad empresarial en sus cuatro aspectos:
organización, colaboración, intercambio y competencia.
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Hoy en día dentro de la UE prevalece la tendencia de que el derecho civil y mercantil se vuelvan a unificar, debido a que cada día es más difícil decidir que tema se regula por derecho civil y que tema se regula por derecho mercantil.
Evolución histórica del derecho mercantil El Derecho Mercantil surge en la edad media los siglos XXI y XXII por que hay una inadaptación del derecho entonces vigente(derecho común, fruto del derecho romano, germánico y canónico). Nace para satisfacer las necesidades de una nueva economía urbana y comercial frente a la feudal (esencialmente agraria). El derecho mercantil surge del denominado “ius mercatorum” que era el derecho de los comerciantes (lo crearon os comerciantes agrupados en gremios o corporaciones para regular las diferentes cuestiones surgidas con motivo del comercio, al que profesionalmente se dedicaban) Su fuente principal es la costumbre, esta a sido la principal fuente de creación de esta rama del derecho. Mas que la propia ley era el costumbre, antiguamente. Son unas normas, unos costumbres pero no habían leyes, el estado no se reunía como hoy en día. Eran unos costumbres de los comerciantes que des de la Edad Media se imponían en una serie de normas en su trafico comercial. No es un derecho teórico. Una de las obligaciones que tenia un capitán de barco era llevar una media docena gatos, i si no se cumplía esto era castigado, por los ratones que podrían existir. Este ejemplo no era considerada una ley si no un costumbre aunque era castigado. Hasta el siglo XIX no era un derecho escrito si no un derecho consuetudinario. Por ejemplo: compilaciones de costumbres de mercaderes de Génova, Pisa, Milán. S.XII Y XIII, libre del consulado del mar, este libro recopila leyes y costumbres dispersas de los derechos de países con costa en el Mediterráneo; s. XIV ordenanzas de Bilbao…). El estado no se reunía para dictar ninguna ley, sino compilaciones de lo que se tenía que hacer. A partir del siglo XIX estas costumbres se pasan a texto escrito y todos se intentan reunir en una sola norma El Código de Comercio. (un código es una recopilación de leyes) Estatalización: (s. XVII) consiste en que el estado reivindica para sí el monopolio de la función legislativa y el derecho mercantil pasa a formar parte del ordenamiento estatal (mediante ordenanzas dictadas o refrendadas por el estado) y codificación (S. XIX en toda Europa) instrumento de la unidad nacional y responde a la idea de transformar la razón en ley escrita e igual para todos. La primera manifestación es el Código de Comercio francés de 1807. Con el derecho mercantil se codificaron todas las leyes y paso a llamarse código de comercio de 1829. El primero se inspiro en el francés, posteriormente se promulgaron numerosas leyes especiales complementarias que culminaron en el segundo código civil de comercio de 1885, el cual se compone de cuatro libros. El estado que es una fuente importante de poder y es el único que puede legislar. Aquí es donde se deja el costumbre para hacerle caso a la ley. En el siglo 19 la codificación que es un instrumento de unidad nacional. Todas las leyes se unifico en un solo código que se llamo Código de comercio 1829. A lo largo del siglo XX el Código se irá quedando pequeño, aparecen nuevas realidades y se hará necesario elaborar nuevas leyes que están fuera del código, por ejemplo: leyes de Sociedades Anónimas, leyes de Sociedades Limitadas, leyes de las cajas de ahorro, etc...A partir de 1986 España entra en la UE y para adaptar la normativa mercantil se elaboran otras leyes que seguirán las pautas de esta UE (directivas y reglamentos de la UE).La situación actual es: Código de Comercio (algunos artículos vigentes) y multitud de leyes especiales, por ejemplo: Ley de sociedades de capital (incluye las sociedades anónimas, limitadas, etc...) y la Ley concursal (2003). Siglo XX: La descodificación. Todo lo que se codifico en el siglo 19 se descodifica en el 20, y las partes de los libros se regulan a través de leyes. Como ejemplo: En el año 1922 de suspensión de pagamentos se dicta para evitar la suspensión del banco de Barcelona.
1 Derecho Mercantil
La perdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la ca o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes de los derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Concepto. El estatuto jurídico del empresario
Concepto de comerciante según el Código de comercio (art.1) Son comerciantes para los efectos de este código:
Capacidad para ser comerciante (art. 4 y art. 5 Código de Comercio) Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
El art. 5 se impone una importante excepción en cuanto a la actuación del mayor de edad y la continuidad de la actividad mercantil que ejercieron sus padres o causantes. Los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieran de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, están obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
(art. 5) Ésta excepción está plenamente justificada por el principio de conservación de la empresa. La ley protege la continuidad de la actividad mercantil y, a través de ella, posibilita la continuidad misma del establecimiento.
(art. 5) La norma que instituye esta excepción debe ser interpretada con la suficiente amplitud para comprender no solo los casos de la minoría de edad y de la incapacitación anterior al momento de la sucesión, sino también al supuesto de la incapacidad sobrevenida a quien ya era empresario. (art. 5) El empresario ulteriormente incapacitado no perderá esa condición siempre que continúe en el ejercicio de la actividad empresarial representado por su tutor o por un gerente o factor. En cualquier caso, el empresario es el pupilo y el representante legal del menor o del incapacitado no adquiera la condición por continuar ese ejercicio.
(art. 5) En caso de insolvencia, es el menor quien es declarado en concurso de acreedores y no el tutor, y no pupilo, quien pueda quedar afectado por los pronunciamientos que contenga la sentencia de calificación del concurso como culpable.
Adquisición y prueba de la condición de empresario La condición de empresario individual ha de ser honrado comerciante y está abierta a cualquier persona. Para ser empresario no se requiere tener una determinada titulación académica o profesional. Excepciones: actividad mercantiles relacionadas con la salud. Ej. Apertura de farmacia o negocio de óptica.
Derecho Mercantil
Se adquiere la condición de empresario mercantil por el ejercicio de una actividad que pueda calificarse como mercantil. Es el carácter de la actividad lo que permite calificar como empresario una persona natural determinada. Tienen ánimo de lucro.
La adquisición de un establecimiento mercantil (por actos intervivos –compraventa, contrato suministros- o mortis causa –testamento- ) no atribuye al adquirente la condición de empresario mercantil se necesita que esa persona ejercite efectiva y realmente una actividad mercantil o que, al menos, la ejercite otro en su nombre.
El art. 3 código de comercio presume el ejercicio habitual del comercio (y por ende, la condición mercantil): desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciarse por circulares, periódicos, carteles… El acto publicitario preparatorio de la actividad es suficiente pata la presunción la cual sin embargo exacto y valido (art. 20.1 del código de comercio), se considera que es empresario individual.
Pérdida de la condición de empresario Se distingue entre pérdida voluntaria, que se produce cuando se cesa en la actividad, y la pérdida involuntaria, como es el caso del fallecimiento o de la incapacitación. El empresario que se retira no evita por este simple hecho las consecuencia del ejercicio anterior de la actividad empresarial.
Antecedentes históricos y situación actual: Anteriormente se utilizaban diferentes términos para hablar de las personas que son dueñas de sus propios negocios como por ejemplo comerciante, mercaderes tratantes, negociantes, empresarios. Los orígenes de los comerciantes se encuentran en los textos griegos que eran los intermediarios entre el consumidor y el productor que nacieron de la necesidad de que los agricultores o los pescadores no abandonen sus trabajos diarios. Hoy en día el término que se usa es el de empresario, trabajador autónomo o por cuenta ajena. Definición: El comerciante o empresario individual es aquel que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedica a el habitualmente. (art. 1 Ccom). El comerciante hace suyas las ganancias y asume el riesgo de pérdidas y responsabilidades propias de su actividad económica. El no forma un patrimonio empresarial distinto y separado de su patrimonio civil. Los bienes personales o los que son obtenidos en la actividad de su empresa son considerados garantías de pago de las deudas de los acreedores de su negocio. (art. 6 Ccom). Esto es así porque al empresario le es aplicable el principio de responsabilidad patrimonial universal, que dice que el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes presentes o futuros. Se excluyen de embargo los libros y los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte o oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Existen varias definiciones de empresario:
través de representantes, ejercita en nombre propio una actividad económica de
producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, adquiriendo la
titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad”. ( Concepto
jurídico de empresario ).
quien corre el riesgo, quien asume pérdidas o percibe los beneficios, quien tiene el
poder de dirección (imparte órdenes) y organiza la actividad productiva” ( concepto
económico de empresario ).
empresario individual la responsabilidad es ilimitada. En los casos de empresario societario hay dos tipos de sociedades, sociedades personalistas (los socios tienen responsabilidad ilimitada) y sociedades capitalistas (la responsabilidad está limitada al capital que se ha invertido).Aunque en las sociedades capitalistas la responsabilidad sea limitada, los tribunales pueden aplicar la denominada doctrina de “ levantamiento dels velo societario ” esta doctrina dice: cuando una sociedad se endeude y tras liquidarla todavía queden deudas, el juez investigará la contabilidad de la empresa y podrá exigir responsabilidad a los administradores de esta sociedad, que responderán solidaria e ilimitadamente.
La responsabilidad puede ser de varios tipos:
La responsabilidad puede ser activa (acreedor) o pasiva (deudor).
En principio, en derecho mercantil, se presume la mancomunidad, pero, no
obstante, en la inmensa mayoría de contratos la regla general es la solidaridad.
El empresario individual responde con todos sus bienes y en principio, puede
llegar a responder con los bienes de su pareja, pero, esto dependerá del régimen
matrimonial (en Cataluña rige la separación de bienes, en el resto de España rige
los gananciales, se permite que inscribiendo en el Registro mercantil el empresario
individual separe su patrimonio del de su cónyuge y de esa manera libera de
responsabilidad a la pareja).
Exclusiones: Quedan excluidos de la condición de empresario los agricultores, ganaderos y artesanos, así como también los denominados empresarios libres, como abogados y médicos que disponen de un régimen jurídico especial. Capacitad legal para ser comerciante La tienen todas las personas mayores de edad y con libre disposiciones de sus bienes. Quedan excluidos los menores de 18 años y los incapacitados por sentencia judicial que no pueden disponer libremente de sus bienes. Hay excepciones con los menores de edad o los incapacitados que pueden continuar con el comercio que hubieran ejercido sus padres, evitando así la disolución y la pérdida del negocio, pero hasta la mayoría de edad o la obtención de la plena capacitad, el comercio se tiene que realizar por medio de sus tutores, curadores, defensores judiciales. El emancipado menor de edad no puede ser comerciante y tampoco lo pueden ser quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de actividades económicas, industriales o comerciales en conformidad con la Ley concursal. En este caso un menor o un incapacitado podrán continuar con el comercio por medio de sus representantes legales, se puede realizar esto por el principio de conservación de la empresa. Esta excepción este plenamente justificada por este principio, la ley protegiendo la continuidad de la actividad mercantil i a través de ella posibilita la continuidad misma del establecimiento.
La norma que instituye debe ser interpretada con la suficiente amplitud para comprender no solo a los menores de edad si no que también a los incapacitados sobrevenida a quien ya era empresario. El empresario anteriormente incapacitado no pierde la condición siempre que continúe en el ejercicio de la actividad empresarial representado por su tutor o por un gerente o factor. En cualquier caso el empresario es el pupilo el representante legal del menor o del incapacitado no adquiera…. En caso de insolvencia es el menor quien es declarado en concurso, no el tutor, pero será el tutor y no el pupilo quien pueda quedar afectado por los pronunciamientos que contenga la sentencia de calificación de la Co como culpable.(pronunciación de la sentencia que califique el concurso como culpable art.172. LC; 172.2 LC- ley concursal)-esto en la práctica pasa muy pocas veces
La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil: La inscripción es voluntaria para los empresarios individuales. Los que no se inscriben en el RM no puede pedir la inscripción de ningún documento, ni aprovecharse de sus efectos legales. La inscripción se puede hacer con una declaración dirigida al registrador, cuya firma se extiende o ratifica ante él. La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona. Para ser empresario no se requiere tener una determinada titulación academia o profesional. Existen excepciones como en el caso de las farmacias o las ópticas que los empresarios se le exigen por ley estar en posesión de la titulación necesaria, el título habilitante. Se adquiere esta condición por el ejercicio de una actividad que
El empresario como titular de la empresa se encuentra en el centro del derecho mercantil, y el art. 38 de la constitución española garantiza el principio de libertad de empresa, lo que implica a su vez:
Se reconoce a los particulares una libertad de decisión no sólo para crear empresas y actuar en el mercado sino también para:
Concepto jurídico Persona natural o jurídica que, por si solo o por medio de representantes,…
Tiene dos notas:
*Dentro del concepto jurídico encontramos 4 aspectos:
Derecho Mercantil
Las prohibiciones no solo son para ser empresario si no que también para ser administrador o liquidador (art. 13 o 14 del CdC). Las prohibiciones no se limitas a los casos de ejercicio directo de la actividad empresarial por el incompatible, sino que abarcan el supuesto del ejercicio a través de una persona interpuesta. El que no puede ejercer de empresario asigna a otra persona para que trabaje para el y que sea su títere delante de la ley. Delante de la ley no es fácil probar que una persona es un títere. Prohibiciones para ser comerciante PA (art. 13.2, 13.3 CdC)_ sa il copiez, art 172 Ley concursal_ LCO 22/2003 , art. 136 CdC. No hay libertad para todo el mundo para poder comerciar. En la sociedad colectiva, todos los socios se obligan, con todos sus bienes de forma personal y solidaria. (art 127. CdC), pues bien si dichas sociedades no tienen un genero de comercio determinado, no podrán sus individuos hacer operaciones por cuenta propia sin el consentimiento de la sociedad (art. 136 CdC) PR art. 14 CdC. Es una obligación absoluta. La prohibición para ser comerciante de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del estado esta prohibido por la ley 5/2006(ley de regulación de los conflictos de los intereses de los miembros del gobierno). Este no es en función de genero(heladería o tintorería), no pueden hacer nada. Los avocados no tienen prohibido el ejercicio de la actividad mercantil(art. 21 y el instituto del estatuto general de la abogacía española) El art. 213 de la LSC en cuanto a la prohibición de ser administrador. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los juridicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la LCO mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Es muy difícil que un juez inhabilite a alguien para que no ejercite el comercio. Art 213.1 LSC Art 213.2 LSC : un funcionario al servicio de la administración publica con funciones a su cargo que se relacionen con actividades propias de las sociedades_ se tienen que registras en el RM Prohibición para ser administrador (PR): Art. 230 LSC: un administrador puede ser administrador de una sociedad que fabrica pastelitos y la otra se dedica fabricar tornillos no es ningún problema. No puede ser que la sociedad sea del mismo ámbito. Si se incumple esto en el caso de una SA y una SL , lo pone en el art lo que pasa. Empresario individual y empresario social: El empresario individual: es la persona que de forma autónoma establece su actividad y que puede ser bajo dos elementos jurídicos:
Derecho Mercantil
sociedades comanditarias, sociedades comanditarias por acciones, sociedades limitadas, sociedades anónimas, dentro de éstas, sociedad anónimas especiales. Estas sociedades pueden ser de responsabilidad limitada o ilimitada (colectivas y las comanditarias). Tributan impuestos de sociedades. El capital de constitución es muy variables, sin que haya límite máximo. Se regulan por los artículos 116 a 124 del Código de Comercio, bajo una fórmula que se llama “contratos de sociedad”. Contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas ponen en común sus bienes, con ánimo de obtener lucro. Con esta última característica se diferencia la sociedad mercantil de la sociedad civil. Los socios pueden contribuir a la sociedad de manera muy diferentes: con capital, con trabajo o con bienes o derechos.
Hoy en día existen muy pocos empresarios que sean personas físicas, es más frecuente la existencia de empresarios en forma jurídica, por diversos motivos:
Cada año se crean más de 130.000 nuevas sociedades, siendo la forma societaria más frecuentes la SL (97% de todas las nuevas constituciones), seguida a inmensa distancia por la SA. Las restantes formas sociales tienen una importancia residual.
los empresarios individuales son una pieza esencial en nuestra economía de mercado. La industria y los
grandes establecimientos comerciales suelen ser propiedades de compañías o sociedades mercantiles, a
las que algunas veces se les reserva en ocasiones el calificativo de empresas.
la inscripción del contrato en el Registro Mercantil todas las compañías mercantiles antes de iniciar sus operaciones, deberá hacer constatar su
constitución, pactos y condiciones en escritura publica que se presentara para su inscripción en el
Registro Mercantil. En general la inscripción se hace al mes que viene del otorgamiento de la escritura
publica.
personalidad jurídica una ves constituida la compañía mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y
contratos. La personalidad jurídica le confiere la condición de sujeto de derecho, dotado de derecho y
obligaciones, con capacidad jurídica plena.
la denominación o razón social de la compañía para inscribir sociedades anónimas y limitadas en el Registro Mercantil, sus estatutos debe
indicar cual es el denominador social de la compañía. En la inscripción primera las sociedades colectivas
y comanditarias también deben indicar su razón social.
Para evitar usar una denominación social idéntica a la de otra compañía ya inscrita, los
interesados deben obtener una certificación negativa emitida por el Registro Mercantil Central conforme
la denominación propuesta, o propuestas has un máximo de tres por solicitud, todavía no esta registrada.
el objeto social la sociedad tiene como objeto o finalidad social la actividad a la que la empresa se dedica. El
objeto social puede ser cualquiera que no sea contrario a la ley, a la mora y al orden publico.
el interés social la compañía tiene una voluntad personal que expresan los administradores y los socios cuando
toman decisiones en la junta general.
el patrimonio social en la sociedades anónimas y limitadas, la compañía es propietaria de un patrimonio propio,
distinto del de los socios aunque inicialmente este formada por las aportaciones de estos. Se denomina
patrimonio social. Por tanto es la compañía y no los socios la propietaria.
Una sociedad sin patrimonio propio puede ser colectiva, por que los socios responden de las
deudas sociales, sin embargo en la sociedades de capital donde esta responsabilidad esta excluida por ley,
la propia sociedad ha de tener un patrimonio a su nombre.
obligaciones las sociedades mercantiles llevaran, además de los libros de contabilidad, libros fiscales y libros
de visitas al centro de trabajo y también un libro o libros de actas. Contaran todos los acuerdos tomados
por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones deben llevar un libro de registro de
acciones nominativas en el que se inscriben las sucesivas transmisiones de las acciones.
La sociedad de responsabilidad limitada llevara un libro registro de socios, en el que se hará
constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias y forzosas, de las
participaciones sociales.
Definición de la sociedad: la sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a
poner en común bienes, dinero o industrias con animo de partir entre si las ganancias. (empezando con el Art. 116 CdC). La sociedad para que se pueda crear tiene que tener un mínimo de dos personas. El termino sociedad se usa tanto en el derecho mercantil como en el derecho civil. La estructura jurídica del empresario puede asumir dos formas:
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La sociedad como contrato: Del contrato de una sociedad surge:
Sociedades civiles y sociedades mercantiles:
Sociedades Civiles Sociedades Mercantiles
No es necesario que se inscriba en el registro mercantil
Es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil
No es obligatorio que lleven una serie de libros de contabilidad, es bastante con que tengan un registro de gasto y ingresos.
Es obligatorio de llevar una serie de libro de contabilidad
Responsabilidad solidaria de los socios y subsidiaria a la sociedad.
Responsabilidad limitada de los socios
Rige la libertad de forma. Se puede constituir con documento privado o publico En caso de insolvencia, de no poder pagar van por el procedimiento de la ley concursal. Si de su patrimonio hace parte un bien inmueble es necesaria la escritura publica
En principio, siempre que una sociedad se dedique a una actividad mercantil será declarada sociedad mercantil, con una sola excepción : los profesionales libre que pueden formar una sociedad mercantil o civil.
Clases de sociedades mercantiles: sociedades personalistas y sociedades capitalistas. Las responsabilidades personalistas son de responsabilidad ilimitada entre sus socios. Hay dos tipos de sociedades en esta categoría:
1 Derecho Mercantil
2.Los gestores o administrados responderán solidariamente frente a aquellos terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la sociedad irregular.
Las sociedades personalistas: La sociedad colectiva (sociedad regular colectiva) Concepto y constitución La sociedad colectiva(S.C.) es la mas antigua, surge en la edad media y es como una evolución de las comunidades hereditarias y esta basada en la confianza mutua entre los socios. Se caracteriza por tres notas:
Forma de constitución : tiene que inscribirse en el registro mercantil y por escritura publica. Una ves hecho esto y publicado en BORME, la sociedad ya tiene personalidad jurídica y puede operar en el mercado. Se establece un contenido mínimo:
Posición jurídica de los socios Todos los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión diaria de la sociedad y se le impone la obligación de no realizar actividades (por su cuenta) que entren en competencia con la actividad social o sea una actividad que pueda perjudicar a la sociedad salvo previa y expresa autorización por la sociedad.
Otro derecho fundamental del socio colectivo es el derecho de participar en el reparto de las ganancias y ningún socio puede ser excluido. Participa en el porcentaje que se establece en la escritura de constitución de la S.C. y si nada se dice sobre esto cada socio participará proporcionalmente a prorrata de su aportación en el capital.
Los socios colectivos participan en la imputación de las pérdidas; responden con su patrimonio, con todo su patrimonio personal, ilimitada, solidaria y subsidiariamente de las deudas de la sociedad.
En la sociedad colectiva puede haber socios industriales que es aquel que únicamente aporta a la sociedad su trabajo o su industria. No realiza aportación al capital. A consecuencia de ello el socio industrial no tiene derecho a participar en la administración de la sociedad y tampoco puede realizar ningún tipo de actividad fuera de la sociedad entre o no a hacer competencia a la sociedad salvo previa y expresa autorización.
1 Derecho Mercantil
Tiene derecho a participar en el reparo de las ganancias pero sólo en la proporción que corresponda al socio colectivo con menor participación en el reparto de las ganancias.
Se le excluye de la imputación de las deudas de la sociedad no responde de las deudas de la sociedad salvo que se diga lo contrario en la escritura de constitución.
La administración de la sociedad
Administración S.C. sociedad colectiva Representación
La administración hace referencia a un conjunto de facultades que no tienen transcendencia fuera de la sociedad.
La representación incluye las facultades para actuar en nombre de la sociedad en sus relación con terceros, por tanto facultades que transciendan el ámbito interno de la sociedad.
*La administración , todos los socios colectivos en principio tienen derecho a administrar. Los socios colectivos son administradores y ejercen las facultades de gestión interna con carácter mancomunada, es decir, de forma conjunta. Todos los administradores (= todos los socios colectivos) tienen que ponerse de acuerdo para administrar la sociedad. Por ello el Código de Comercio art, 129, reduce esta unanimidad a los socios presentes en ese momento en que se va a desarrollar la facultad de gestión. Además permite que en la escritura de constitución de la sociedad se reserve la administración a un solo socio. A este administrador le conocemos como gestor estatutario que no puede ser cesado nunca sólo es posible el nombramiento de un coadministrador, entonces habría dos para tomar decisiones. Si no habría que disolver la sociedad.
*La representación , ¿Quién representa a la sociedad? Aquel socio/s que se designen en la escritura de constitución. Sólo ese socio/s tienen la facultad, el poder de actuar en el tráfico, en el mercado en nombre de la sociedad, sólo el/ellos pueden contratar en nombre de la sociedad, pueden usar la firma social. Ese representante/s podrán actuar en nombre de la sociedad para todos aquellos actos y contratos necesarios para el desarrollo de la actividad que constituye su objeto social.
Disolución:
Órganos sociales de la S.C. por acciones:
La Junta General está integrada por todos los accionistas. El Órgano de Administración es un accionista/s que están sometidos al régimen jurídico del socio colectivo.
Responde dos tipos de accionista:
De las deudas sociales con todo su patrimonio (ilimitada, personal, solidaria y subsidiariamente) generados cuando el ejercía el cargo de administrador. Responde de esas deudas en todo momento, con el cese del administrador no cesa la deuda, sigue respondiendo, incluso aunque deje de ser accionista.
El accionista-administrador se designa en la escritura de constitución o en la Junta General de Accionistas. En cualquier momento esta Junta General lo nombra por mayoría y también la puede cesar también por mayoría. (Tendría derecho a indemnización si no hay justa causa del cese).
La escritura de constitución en general. S.C. por acciones puede ser modificada, basta el acuerdo mayoritario de la Junta General de accionistas, una vez modificada hay que llevar al R.M. dicha escritura de modificación. La S.C. por acciones debe ser disuelta cuando existan las causas de disolución para la S.A. y además también se tiene que disolver si cesa o son declaradas incapaces o en quiebra todos los socios colectivos.
Las sociedades capitalistas: SOCIEDAD CAPITALISTA A diferencia de la comanditaria es que el socio que aporta capital recibe acciones. 2-Desarrollo histórico de las Sociedades de capital. *Las sociedades anónimas encuentran su origen en las sociedades semipúblicas constituidas por decisiones de la administración, a las que se dotaba de privilegios monopolísticos, y que aparecen con el desarrollo del comercio con las Indias orientales y occidentales en el siglo XVII. Ferrar: no permitir la entrada de otros socios en la empresa. En una sociedad capitalista ya sea limitada o no está prohibido aportar industria, solo dinero o bienes susceptibles de valor económico.
Ex: en las SA cuando se constituye todo el capital ha de estar suscrito, es decir, comprometida la acción por algún accidente. El 100% del capital ha de estar suscrito, repartido entre todos los socios, no tienen por qué haberlas pagado solamente se exige el desembolsado del 25%. Desarrollo Histórico de las Sociedades de capital.
1.- SOCIEDAD ANONIMA : Se entiende por fundación de la Sociedad Anónima el acto de manifestación de voluntad de los socios originarios de crear la Sociedad (negocio jurídico de constitución que está en el origen del concepto de sociedad), manifestación que necesariamente se tiene que formalizar en escritura pública. Sin embargo, la fundación no acaba en el otorgamiento de la escritura pública, sino que concluye con la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y la atribución de su personalidad jurídica separada a la nueva Sociedad. Dos son las clases de fundación de la SA reguladas por la LSC [art. 19]: (i) Simultánea: los socios fundadores concurren todos al otorgamiento de la escritura constitutiva (“…por contrato entre dos o más personas”). (ii) Sucesiva: para el caso de que se lleve a cabo una promoción pública de suscripción de acciones emitidas por la sociedad a constituir (“… o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones.”). La fundación simultánea tiene lugar mediante el otorgamiento de la escritura de constitución por todos los socios que crean la S.A., a quienes se denomina fundadores [art. 21 LSC]. Históricamente el número de mínimo de fundadores era de tres. Sin embargo, este requisito se ha suprimido, y basta un solo socio para crear una S.A. (o una S.L.). En este caso es, sin embargo, necesario añadir al nombre de la sociedad la expresión “Sociedad Unipersonal”. Es obligación de los fundadores y de los administradores de la sociedad presentar la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil dentro del plazo de dos meses. De no hacerlo serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por ello se pudieran causar (arts. 31 y 32. LSC).
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