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Trabajo practoco hecho de word 2016
Tipo: Ejercicios
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Entre la variedad de situaciones, circunstancias, acontecimientos, relaciones entre sujetos y conductas que se presentan en la vida cotidiana, no todas alcanzan virtualidad propia para producir efectos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Imágen 1
Justamente, de esa universalidad solo interesa regular aquellas que tienen la propiedad de crear, modificar o extinguir derechos. Ahora, los hechos pueden provenir de la actividad propia y directa del hombre o de acontecimientos naturales. En lo que aquí interesa, producen efecto jurídico si tienen la propiedad de dar nacimiento, extinguir o modificar un derecho o una relación (vínculo entre dos o más sujetos que genera derechos y obligaciones) y esa propiedad o “efecto jurídico” se lo otorga el ordenamiento jurídico.
De lo dicho anteriormente, los derechos, las obligaciones y las relaciones relevantes para el ordenamiento jurídico pueden concluir por hechos extintivos o por actos extintivos. Siendo que los hechos son acontecimientos que producen la extinción sin la intervención de la voluntad de las partes, mientras que se distingue a los hechos de los actos jurídicos por la intención o voluntad de los sujetos en realizarlos con el fin inmediato de aniquilar derechos o relaciones (ver el Artículo 944 del Código Civil).
A modo de ejemplo podemos mencionar la Muerte como acontecimiento que pone fin a los derechos o relaciones de las que el fallecido era titular (ver el Artículo 3410 del Código Civil); La Confusión, ya que, tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor (ver Artículo 862 del Código Civil); la Caducidad que es definida como la pérdida de un derecho por no ejercerlo durante un lapso de tiempo ( ver Art. 1.9 Ley 19.549) y la Imposibilidad de cumplimiento es causal de extinción en determinadas ocasiones (ver Artículo 888 de Código Civil)
Entre los actos voluntarios con la intención manifiesta de los sujetos involucrados de extinguir derechos o relaciones, podemos enunciar: La Rescisión Cuando dos sujetos de común acuerdo, extinguen un vínculo, pudiendo pactar que la misma tenga efectos para el futuro o con efecto retroactivo entre ellos pero frente a terceros siempre será para el futuro a fin de no afectar sus derechos. Es una consecuencia lógica del principio de voluntad de las partes pues quienes han creado una relación también pueden cerrarla y es una situación que se presenta principalmente en materia de obligaciones y contratos (ver el Artículo 1200 del Código Civil y el Artículo 1197 Código Civil). Se le otorga, a su vez el nombre de distracto.
permite ambos caminos, la excepto se convierte en un instituto de importancia jurídica y práctica, pues de su correcto o incorrecto ejercicio dependerá, normalmente, la suerte final de la relación contractual; máxime que el derecho de oponerla se considera imprescriptible. (Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro) Bepa S.R.L. vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) s. Cobro de pesos /// Cámara de Apelación en lo Penal Contravencional y de Faltas Sala I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13-10-2006; Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; RCJ 100/ Locación de cosas. Extinción. Efectos. Daños resarcibles - Resolución anticipada No existe impedimento para incluir en el crédito ejecutable lo adeudado en concepto de omisión del preaviso e indemnización por resolución anticipada de la locación, conforme lo establece el art. 8 de la Ley 23091, ya que la falta de previsión contractual sobre el punto la norma opera integrando supletoriamente la voluntad de los contratantes. Debe considerárselo un crédito derivado de la locación (art. Página ½ 1581 del CC), que además no requiere del análisis de cuestiones de hecho que excedan las constancias del documento, presentando los caracteres de liquidez y exigibilidad. Contratos. Ineficacia del contrato: Rescisión. Imágen 3 La rescisión es un medio extintivo de los contratos por acuerdo de las partes o de la voluntad de una sola de ellas, autorizada por la ley o por la propia convención (conf. CNCom. Sala A, 15.4.80, LL., 1980-D-562; Llambías, Parte general, II, Nº2087; Enneccerus-Lehmann, II, vol. I, Nº24, II, p. 131; Mosset Iturraspe, Contratos, p. 335; Zavalía, Teoría de los contratos, Parte general, p. 349; cit. por Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, t. 5, pág. 945
Código Civil Argentino. Llambías, Jorge J. “Tratado de Derecho Civil” –Parte General- Ed. Abeledo Perrot. Rubinzal Culzoni Editores. Doctrina y Jurisprudencia online www.rubinzal.com.ar