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Asignatura: antropologia social, Profesor: jose manuel cascon, Carrera: Administración y Direción de Empresas, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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compraventa mercantil las mercancías objeto de la venta están sometidas al riesgo de pérdida o deterioro o a sufrir daños o menoscabos por causas no imputables al comprador ni al vendedor. En estos casos el problema fundamental consiste en determinar cuál de las dos partes contratantes debe soportar el perjuicio provocado por aquellas eventualidades. Se conforma una primera hipótesis que atribuye tal asunción del riesgo al vendedor si la cosa vendida fuera genérica, pues tendrá aquél que entregar otra cosa que sustituya a la deteriorada o destruida, en tanto que si la cosa vendida no fuera genérica se faculta al comprador para rescindir el contrato. En la hipótesis de que se atribuya el resto al comprador, deberá éste pagar el precio pactado sin recibir la cosa vendida o recibiéndola deteriorada. La Cámara de Comercio de París ha venido elaborando los denominados "Términos comerciales internacionales" (INCOTERMS) que tienen por objeto facilitar, de modo uniforme, un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional. Tales reglas se refieren, sustancialmente, a la entrega de las mercancías, a la transmisión de los riesgos o a la distribución de los gastos, así como a la responsabilidad de los trámites documentales necesarios para cruzar las fronteras de los diferentes Estados. Entre los INCOTERMS más utilizados pueden citarse los siguientes, siempre acompañados de la mención a un lugar geográfico convenido por las partes: (i) franco fábrica (o ex works) por el cual el vendedor se compromete a tener la mercancía a disposición del comprador en la fábrica, sufragando el comprador todos los gastos que origine el transporte de la mercancía y asumiendo todos los riesgos a partir de ese momento; (ii) franco transportista, mediante la cual el vendedor se compromete a entregar las mercancías al transportista designado por el comprador; (iii) franco frontera (daf, delivered at frontier), mediante la cual el vendedor se compromete y obliga a entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido de la frontera entre dos Estados pero sin cruzar la aduana fronteriza del otro Estado, realizando todos los trámites necesarios para despachar la mercancía de exportación, pero no así de importación, y soportando todos los riesgos y los costes del transporte hasta ese lugar. Son habituales en el transporte marítimo las ventas FAS y las ventas FOB, en las cuales el vendedor se compromete a entregar las mercancías junto al buque, en el primer caso, o a bordo de él, en el segundo caso, corriendo con los riesgos y los costes del transporte hasta ese momento. La venta DEQ (entrega en muelle del puerto de destino convenido) supone que el vendedor realiza la entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino convenido, asumiendo el vendedor los costes y los riesgos ocasionados con ocasión del transporte de las mercancías al indicado puerto de destino y durante las operaciones de descarga. La venta CIF, acompañada con la indicación del puerto de destino, es una de las más utilizadas en el marco de las compraventas internacionales de mercancías, y se caracteriza porque en el precio de venta se incluye no sólo el valor de las mercancías objeto de la compraventa, sino también el importe de la prima del seguro de transporte y el precio del propio flete. En su marco, el vendedor se compromete, por tanto, a concertar y a pagar estos contratos en nombre y por cuenta del comprador, entendiéndose verificada la entrega en el puerto de embarque cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque, lo que marca la transmisión de los riesgos al comprador. En el supuesto de una compraventa CIF, una vez que la mercancía ha traspasado la borda del buque en el puerto de embarque, el riesgo se transmite al comprador, lo que, en caso de disputa, hace que resulte necesario analizar el momento en que se produjeron los daños en la mercancía, y de esa forma determinar quien es el perjudicado y por tanto quien debe ser indemnizado por el seguro que cubre el transporte. A tal fin, de ordinario, conforman indicios decisivos la circunstancia de que la mercancía fuera cargada, y el conocimiento de embarque viniera emitido sin reserva alguna, es decir, limpio a bordo, lo que supone la aplicación de la presunción derivada del artículo 21 de la Ley 22 de diciembre de 1949, presunción de buen estado de la mercancía que sólo podrá ser desvirtuada por una prueba contundente y eficaz en contrario.
instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un régimen comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios. La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.
importaciones de un producto provoque, o amenace provocar, un grave perjuicio a los productos comunitarios. Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación. En estos casos, el despacho de las mercancías estará sujeto a la presentación de una Licencia de Importación. Las medidas de salvaguardia son adoptadas por la Comisión Europea.
Como su propio nombre indica, el FEOGA se compone de dos partes. La Sección de Garantía financia el gasto de la Comunidad en la política de precios y mercados, incluidos los pagos compensatorios de la reforma de la PAC y las medidas de acompañamiento. La mayor parte de los créditos del FEOGA van a la Sección de Garantía (aproximadamente el 90% en 1995) y, de esos créditos, alrededor de la mitad se gasta en pagos directos a los agricultores.
cuando un otro significativo requiere de nuestros buenos sentimientos para salir adelante. En estos términos, la solidaridad se define como la colaboración mutua entre las personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
Durante mucho tiempo hemos visto innumerables ejemplos de solidaridad principalmente cuando hay un desastre natural ó una guerra, lo que deja a poblaciones enteras sin posibilidades de sobrevivir. En otras ocaciones la solidaridad se hace presente en los países en los que la pobreza extrema acaba con aquellos que son más vulnerables, los niños, las madres embarazadas y los ancianos.
Todo eso esta bien, pero existe un segmento de personas (clase media) que históricamente resultan las que dan soporte a los ricos y que progresivamente van engrosando peligrosamente el segmento de los más desposeídos.
Así lo han asegurado representantes de Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana, que han participado en un debate en Palma de Mallorca sobre el sector de la agroalimentación en la Eurorregión del Arco Mediterráneo (EURAM).
En el encuentro se han tratado propuestas de mejora de la PAC, puesto que las tres comunidades consideran que no se atienden las necesidades específicas de los agricultores del espacio mediterráneo.
El director general de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Baleares, Mateu Ginard , inauguró la jornada de debate sobre la PAC centrada en los frutos secos, los jóvenes agricultores, la ganadería y las zonas desfavorecidas y la insularidad.
En el ámbito de los frutos secos, las tres comunidades han incidido en que los cultivos leñosos de secano ( almendros, algarrobos y avellanos) tendrían que recibir unas ayudas directas asociadas más altas para conseguir un notable incremento de la prima sobre todo en las zonas de secano.
Los asistentes a la reunión también han coincidido en que el pago adicional para jóvenes agricultores es irrelevante, no cumple sus objetivos y no garantiza el acceso de los jóvenes a unos mínimos derechos de pagos básico.
Asimismo, las tres regiones mediterráneas coinciden en su diagnóstico sobre la ganadería , pues los problemas en vacuno de leche, las dificultades del sector ovino y la crisis del porcino son aspectos que tampoco encuentran respuestas adecuadas en la PAC.
Por eso se ha propuesto llevar a cabo una reflexión sobre las ayudas asociadas y las medidas de desarrollo rural que sirvan para garantizar la viabilidad de las explotaciones ganaderas en el territorio.
Objetivos
La pesca es un bien natural, renovable, móvil y común que pertenece a nuestro patrimonio conjunto. El Tratado de Roma incluía disposiciones para crear una política pesquera común y en la actualidad el artículo 39, apartado 1, del TFUE establece los objetivos de la política agrícola común, que son los mismos que los de la política pesquera común, ya que el artículo 38 define los productos agrícolas como «los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos». La pesca es una política común, lo que quiere decir que se adoptan normas a nivel de la Unión que se aplican a todos los Estados miembros. Los objetivos iniciales de la PPC eran preservar las poblaciones de peces, proteger el medio ambiente marino, garantizar la viabilidad económica de las flotas europeas y proporcionar a los consumidores alimentos de calidad. La reforma de 2002 añadió a esos objetivos el de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos de modo equilibrado y desde los puntos de vista medioambiental, económico y social, y precisó que la sostenibilidad debe basarse en dictámenes científicos fiables y en el principio de cautela. La nueva reglamentación de base de la PPC entró en vigor el 1 de enero de 2003.
a.Antecedentes: Inicialmente la política pesquera común formaba parte de la política agrícola común. Sin embargo,
progresivamente fue adquiriendo una identidad propia a medida que evolucionaba la Comunidad, proceso que empezó
en 1970, con la adopción de las zonas económicas exclusivas (ZEE) por parte de los Estados miembros y la adhesión
de países que disponían de flotas importantes. Estos cambios obligaron a la Comunidad a dar respuesta a problemas
específicos de la pesca, como el acceso a los recursos comunes, la conservación de las poblaciones, las medidas
estructurales para la flota pesquera y las relaciones internacionales.
1.Inicios: Hubo que esperar hasta 1970 para que el Consejo adoptara actos encaminados a establecer una organización
común de mercado para los productos de la pesca, así como una política estructural comunitaria en materia de pesca.
2.Primeros hitos: La pesca fue un elemento importante en las negociaciones para la adhesión a la Comunidad del
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1972. El resultado fue el abandono del principio fundamental de libre acceso.
La franja en que los Estados tenían derechos exclusivos de pesca pasó de estar constituida por las aguas territoriales,
es decir, las que se extienden hasta una distancia de 12 millas náuticas a partir de la costa, a incluir la ZEE, que puede
llegar hasta las 200 millas. Los Estados miembros aceptaron poner la administración de sus recursos pesqueros en
manos de la Comunidad Europea.
La reforma de la política pesquera común de 2013
La reforma de 2002 no cumplió las expectativas a corto plazo, ya que no se detuvo el deterioro de algunas poblaciones. También dejó al descubierto algunos problemas que hasta entonces no se habían detectado, como el de los descartes.
En 2009 la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la reforma de la PPC con el fin de elaborar los nuevos principios que deberían regir la pesca en la Unión en el siglo XXI. Tras un largo debate en el Consejo y, por
primera vez, en el Parlamento, el 1 de mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo para el nuevo régimen de pesca que se basa en tres pilares fundamentales:
La nueva PPC tiene por finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo. Los elementos más importantes son:
La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura forma parte del paquete de medidas de reforma. El objetivo es reforzar la competitividad del sector pesquero de la Unión y mejorar la transparencia de los mercados mediante la modernización y simplificación de la normativa actual. Las organizaciones de productores cobrarán mayor protagonismo en el futuro de los mercados de la Unión, en especial por lo que se refiere a la gestión, seguimiento y control colectivos.
También se establecerán nuevas normas de comercialización en cuestiones como el etiquetado, la calidad y la trazabilidad, ofreciéndose a los consumidores más información sobre la sostenibilidad de sus decisiones cuando adquieren productos de la pesca.