Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


trabaja, Apuntes de Antropología Social

Asignatura: antropologia social, Profesor: jose manuel cascon, Carrera: Administración y Direción de Empresas, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/06/2017

ragama-1
ragama-1 🇪🇸

2 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. En relación con la Política Comercial Común, las Políticas de Cohesión y el resto de políticas
comunitarias, explica brevemente los siguientes conceptos:
Compra venta internacional con cláusula de precio CIF: CIF (coste, seguro y flete). En el contrato de
compraventa mercantil las mercancías objeto de la venta están sometidas al riesgo de pérdida o deterioro o a
sufrir daños o menoscabos por causas no imputables al comprador ni al vendedor. En estos casos el problema
fundamental consiste en determinar cuál de las dos partes contratantes debe soportar el perjuicio provocado
por aquellas eventualidades. Se conforma una primera hipótesis que atribuye tal asunción del riesgo al
vendedor si la cosa vendida fuera genérica, pues tendrá aquél que entregar otra cosa que sustituya a la
deteriorada o destruida, en tanto que si la cosa vendida no fuera genérica se faculta al comprador para
rescindir el contrato. En la hipótesis de que se atribuya el resto al comprador, deberá éste pagar el precio
pactado sin recibir la cosa vendida o recibiéndola deteriorada. La Cámara de Comercio de París ha venido
elaborando los denominados "Términos comerciales internacionales" (INCOTERMS) que tienen por objeto
facilitar, de modo uniforme, un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la
interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional. Tales
reglas se refieren, sustancialmente, a la entrega de las mercancías, a la transmisión de los riesgos o a la
distribución de los gastos, así como a la responsabilidad de los trámites documentales necesarios para cruzar
las fronteras de los diferentes Estados. Entre los INCOTERMS más utilizados pueden citarse los siguientes,
siempre acompañados de la mención a un lugar geográfico convenido por las partes: (i) franco fábrica (o ex
works) por el cual el vendedor se compromete a tener la mercancía a disposición del comprador en la fábrica,
sufragando el comprador todos los gastos que origine el transporte de la mercancía y asumiendo todos los
riesgos a partir de ese momento; (ii) franco transportista, mediante la cual el vendedor se compromete a
entregar las mercancías al transportista designado por el comprador; (iii) franco frontera (daf, delivered at
frontier), mediante la cual el vendedor se compromete y obliga a entregar la mercancía a disposición del
comprador en el lugar convenido de la frontera entre dos Estados pero sin cruzar la aduana fronteriza del otro
Estado, realizando todos los trámites necesarios para despachar la mercancía de exportación, pero no así de
importación, y soportando todos los riesgos y los costes del transporte hasta ese lugar. Son habituales en el
transporte marítimo las ventas FAS y las ventas FOB, en las cuales el vendedor se compromete a entregar las
mercancías junto al buque, en el primer caso, o a bordo de él, en el segundo caso, corriendo con los riesgos y
los costes del transporte hasta ese momento. La venta DEQ (entrega en muelle del puerto de destino
convenido) supone que el vendedor realiza la entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador en
el muelle del puerto de destino convenido, asumiendo el vendedor los costes y los riesgos ocasionados con
ocasión del transporte de las mercancías al indicado puerto de destino y durante las operaciones de descarga.
La venta CIF, acompañada con la indicación del puerto de destino, es una de las más utilizadas en el marco de
las compraventas internacionales de mercancías, y se caracteriza porque en el precio de venta se incluye no
sólo el valor de las mercancías objeto de la compraventa, sino también el importe de la prima del seguro de
transporte y el precio del propio flete. En su marco, el vendedor se compromete, por tanto, a concertar y a
pagar estos contratos en nombre y por cuenta del comprador, entendiéndose verificada la entrega en el puerto
de embarque cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque, lo que marca la transmisión de los riesgos
al comprador. En el supuesto de una compraventa CIF, una vez que la mercancía ha traspasado la borda del
buque en el puerto de embarque, el riesgo se transmite al comprador, lo que, en caso de disputa, hace que
resulte necesario analizar el momento en que se produjeron los daños en la mercancía, y de esa forma
determinar quien es el perjudicado y por tanto quien debe ser indemnizado por el seguro que cubre el
transporte. A tal fin, de ordinario, conforman indicios decisivos la circunstancia de que la mercancía fuera
cargada, y el conocimiento de embarque viniera emitido sin reserva alguna, es decir, limpio a bordo, lo que
supone la aplicación de la presunción derivada del artículo 21 de la Ley 22 de diciembre de 1949, presunción
de buen estado de la mercancía que sólo podrá ser desvirtuada por una prueba contundente y eficaz en
contrario.
Sistema de preferencias generalizadas: El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un
instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un régimen
comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado
comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o
parcial de los derechos arancelarios. La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de
desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los
derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.
Clausula de salvaguardia: Medidas de defensa comercial que pueden adoptarse cuando la evolución de las
importaciones de un producto provoque, o amenace provocar, un grave perjuicio a los productos comunitarios.
Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación. En estos casos, el
despacho de las mercancías estará sujeto a la presentación de una Licencia de Importación. Las medidas de
salvaguardia son adoptadas por la Comisión Europea.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga trabaja y más Apuntes en PDF de Antropología Social solo en Docsity!

  1. En relación con la Política Comercial Común, las Políticas de Cohesión y el resto de políticas comunitarias, explica brevemente los siguientes conceptos:

• Compra venta internacional con cláusula de precio CIF: CIF (coste, seguro y flete). En el contrato de

compraventa mercantil las mercancías objeto de la venta están sometidas al riesgo de pérdida o deterioro o a sufrir daños o menoscabos por causas no imputables al comprador ni al vendedor. En estos casos el problema fundamental consiste en determinar cuál de las dos partes contratantes debe soportar el perjuicio provocado por aquellas eventualidades. Se conforma una primera hipótesis que atribuye tal asunción del riesgo al vendedor si la cosa vendida fuera genérica, pues tendrá aquél que entregar otra cosa que sustituya a la deteriorada o destruida, en tanto que si la cosa vendida no fuera genérica se faculta al comprador para rescindir el contrato. En la hipótesis de que se atribuya el resto al comprador, deberá éste pagar el precio pactado sin recibir la cosa vendida o recibiéndola deteriorada. La Cámara de Comercio de París ha venido elaborando los denominados "Términos comerciales internacionales" (INCOTERMS) que tienen por objeto facilitar, de modo uniforme, un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional. Tales reglas se refieren, sustancialmente, a la entrega de las mercancías, a la transmisión de los riesgos o a la distribución de los gastos, así como a la responsabilidad de los trámites documentales necesarios para cruzar las fronteras de los diferentes Estados. Entre los INCOTERMS más utilizados pueden citarse los siguientes, siempre acompañados de la mención a un lugar geográfico convenido por las partes: (i) franco fábrica (o ex works) por el cual el vendedor se compromete a tener la mercancía a disposición del comprador en la fábrica, sufragando el comprador todos los gastos que origine el transporte de la mercancía y asumiendo todos los riesgos a partir de ese momento; (ii) franco transportista, mediante la cual el vendedor se compromete a entregar las mercancías al transportista designado por el comprador; (iii) franco frontera (daf, delivered at frontier), mediante la cual el vendedor se compromete y obliga a entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido de la frontera entre dos Estados pero sin cruzar la aduana fronteriza del otro Estado, realizando todos los trámites necesarios para despachar la mercancía de exportación, pero no así de importación, y soportando todos los riesgos y los costes del transporte hasta ese lugar. Son habituales en el transporte marítimo las ventas FAS y las ventas FOB, en las cuales el vendedor se compromete a entregar las mercancías junto al buque, en el primer caso, o a bordo de él, en el segundo caso, corriendo con los riesgos y los costes del transporte hasta ese momento. La venta DEQ (entrega en muelle del puerto de destino convenido) supone que el vendedor realiza la entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino convenido, asumiendo el vendedor los costes y los riesgos ocasionados con ocasión del transporte de las mercancías al indicado puerto de destino y durante las operaciones de descarga. La venta CIF, acompañada con la indicación del puerto de destino, es una de las más utilizadas en el marco de las compraventas internacionales de mercancías, y se caracteriza porque en el precio de venta se incluye no sólo el valor de las mercancías objeto de la compraventa, sino también el importe de la prima del seguro de transporte y el precio del propio flete. En su marco, el vendedor se compromete, por tanto, a concertar y a pagar estos contratos en nombre y por cuenta del comprador, entendiéndose verificada la entrega en el puerto de embarque cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque, lo que marca la transmisión de los riesgos al comprador. En el supuesto de una compraventa CIF, una vez que la mercancía ha traspasado la borda del buque en el puerto de embarque, el riesgo se transmite al comprador, lo que, en caso de disputa, hace que resulte necesario analizar el momento en que se produjeron los daños en la mercancía, y de esa forma determinar quien es el perjudicado y por tanto quien debe ser indemnizado por el seguro que cubre el transporte. A tal fin, de ordinario, conforman indicios decisivos la circunstancia de que la mercancía fuera cargada, y el conocimiento de embarque viniera emitido sin reserva alguna, es decir, limpio a bordo, lo que supone la aplicación de la presunción derivada del artículo 21 de la Ley 22 de diciembre de 1949, presunción de buen estado de la mercancía que sólo podrá ser desvirtuada por una prueba contundente y eficaz en contrario.

  • Sistema de preferencias generalizadas: El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un

instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un régimen comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios. La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.

  • Clausula de salvaguardia: Medidas de defensa comercial que pueden adoptarse cuando la evolución de las

importaciones de un producto provoque, o amenace provocar, un grave perjuicio a los productos comunitarios. Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación. En estos casos, el despacho de las mercancías estará sujeto a la presentación de una Licencia de Importación. Las medidas de salvaguardia son adoptadas por la Comisión Europea.

  • El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA): El FEOGA ha representado desde su creación la principal partida del presupuesto comunitario y ha sido así centro constante de los debates cuando el Consejo y el Parlamento Europeo han tomado decisiones en torno al presupuesto de la Unión. En 1995 el FEOGA absorbió alrededor del 48% del presupuesto total de ésta. Los recursos del FEOGA son aportados conjuntamente por los Estados miembros, independientemente de quiénes vayan a beneficiarse más de los gastos en agricultura. El FEOGA forma parte integrante del presupuesto comunitario general, cuya financiación viene determinada esencialmente por la situación económica de cada Estado miembro. Esta solidaridad financiera entre Estados miembros ricos y menos ricos es uno de los principios fundamentales de la Comunidad y condición indispensable para el logro de un mayor grado de equilibrio económico y social dentro de la Unión, objetivo que está desempeñando un papel cada vez más importante en la política agrícola. Hay también otros ingresos derivados de los derechos de aduana cobrados por la Unión en las importaciones procedentes de países no comunitarios.

Como su propio nombre indica, el FEOGA se compone de dos partes. La Sección de Garantía financia el gasto de la Comunidad en la política de precios y mercados, incluidos los pagos compensatorios de la reforma de la PAC y las medidas de acompañamiento. La mayor parte de los créditos del FEOGA van a la Sección de Garantía (aproximadamente el 90% en 1995) y, de esos créditos, alrededor de la mitad se gasta en pagos directos a los agricultores.

  • Fondo Europeo de Pesca: El FEMP es el nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE propuesto para el periodo 2014-2020, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca. El día 20 de mayo de 2014 se aprobó el Reglamento que regulará este Fondo en el periodo 2014-2020 (Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014). Los principios inspiradores de este nuevo Fondo son: _ayudar a los pescadores en la transición a la pesca sostenible. _ayudar a las comunidades costeras a diversificar sus economías. _financiar proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas. _facilitar el acceso a la financiación. El FEMP fija además como eje horizontal los objetivos establecidos por la Estrategia Europa 2020, que incluyen un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como el desarrollo armónico de la Unión.
  • Incoterm: Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Camara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las clausulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms tambien se denominan clausulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La seleccion del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El proposito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretacion de los terminos mas usados en el Comercio internacional Los Incoterms determinan:
    • El alcance del precio.
    • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercaderia del vendedor hacia el comprador.
    • El lugar de entrega de la mercaderia.
    • Quien contrata y paga el transporte
    • Quien contrata y paga el seguro
    • Que documentos tramita cada parte y su costo.
  • Solicidaridad financiera: La solidaridad es uno de los valores humanos por excelencia, del que se espera

cuando un otro significativo requiere de nuestros buenos sentimientos para salir adelante. En estos términos, la solidaridad se define como la colaboración mutua entre las personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.

Durante mucho tiempo hemos visto innumerables ejemplos de solidaridad principalmente cuando hay un desastre natural ó una guerra, lo que deja a poblaciones enteras sin posibilidades de sobrevivir. En otras ocaciones la solidaridad se hace presente en los países en los que la pobreza extrema acaba con aquellos que son más vulnerables, los niños, las madres embarazadas y los ancianos.

Todo eso esta bien, pero existe un segmento de personas (clase media) que históricamente resultan las que dan soporte a los ricos y que progresivamente van engrosando peligrosamente el segmento de los más desposeídos.

Así lo han asegurado representantes de Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana, que han participado en un debate en Palma de Mallorca sobre el sector de la agroalimentación en la Eurorregión del Arco Mediterráneo (EURAM).

En el encuentro se han tratado propuestas de mejora de la PAC, puesto que las tres comunidades consideran que no se atienden las necesidades específicas de los agricultores del espacio mediterráneo.

El director general de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Baleares, Mateu Ginard , inauguró la jornada de debate sobre la PAC centrada en los frutos secos, los jóvenes agricultores, la ganadería y las zonas desfavorecidas y la insularidad.

En el ámbito de los frutos secos, las tres comunidades han incidido en que los cultivos leñosos de secano ( almendros, algarrobos y avellanos) tendrían que recibir unas ayudas directas asociadas más altas para conseguir un notable incremento de la prima sobre todo en las zonas de secano.

Los asistentes a la reunión también han coincidido en que el pago adicional para jóvenes agricultores es irrelevante, no cumple sus objetivos y no garantiza el acceso de los jóvenes a unos mínimos derechos de pagos básico.

Asimismo, las tres regiones mediterráneas coinciden en su diagnóstico sobre la ganadería , pues los problemas en vacuno de leche, las dificultades del sector ovino y la crisis del porcino son aspectos que tampoco encuentran respuestas adecuadas en la PAC.

Por eso se ha propuesto llevar a cabo una reflexión sobre las ayudas asociadas y las medidas de desarrollo rural que sirvan para garantizar la viabilidad de las explotaciones ganaderas en el territorio.

  1. Explica la evolución histórica de la Política Pesquera en la UE analizando los principales objetivos que se pretenden alcanzar con esta política comunitaria, así como los principales instrumentos de los que se sirve la UE para su implantación. ¿Qué razones o argumentos justifican su existencia? ¿Cuál es la posición española en el ámbito de esta política comunitaria? En su opinión ¿qué aspectos deberían mejorarse en el ámbito de la política pesquera?

Objetivos

La pesca es un bien natural, renovable, móvil y común que pertenece a nuestro patrimonio conjunto. El Tratado de Roma incluía disposiciones para crear una política pesquera común y en la actualidad el artículo 39, apartado 1, del TFUE establece los objetivos de la política agrícola común, que son los mismos que los de la política pesquera común, ya que el artículo 38 define los productos agrícolas como «los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos». La pesca es una política común, lo que quiere decir que se adoptan normas a nivel de la Unión que se aplican a todos los Estados miembros. Los objetivos iniciales de la PPC eran preservar las poblaciones de peces, proteger el medio ambiente marino, garantizar la viabilidad económica de las flotas europeas y proporcionar a los consumidores alimentos de calidad. La reforma de 2002 añadió a esos objetivos el de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos de modo equilibrado y desde los puntos de vista medioambiental, económico y social, y precisó que la sostenibilidad debe basarse en dictámenes científicos fiables y en el principio de cautela. La nueva reglamentación de base de la PPC entró en vigor el 1 de enero de 2003.

a.Antecedentes: Inicialmente la política pesquera común formaba parte de la política agrícola común. Sin embargo,

progresivamente fue adquiriendo una identidad propia a medida que evolucionaba la Comunidad, proceso que empezó

en 1970, con la adopción de las zonas económicas exclusivas (ZEE) por parte de los Estados miembros y la adhesión

de países que disponían de flotas importantes. Estos cambios obligaron a la Comunidad a dar respuesta a problemas

específicos de la pesca, como el acceso a los recursos comunes, la conservación de las poblaciones, las medidas

estructurales para la flota pesquera y las relaciones internacionales.

1.Inicios: Hubo que esperar hasta 1970 para que el Consejo adoptara actos encaminados a establecer una organización

común de mercado para los productos de la pesca, así como una política estructural comunitaria en materia de pesca.

2.Primeros hitos: La pesca fue un elemento importante en las negociaciones para la adhesión a la Comunidad del

Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1972. El resultado fue el abandono del principio fundamental de libre acceso.

La franja en que los Estados tenían derechos exclusivos de pesca pasó de estar constituida por las aguas territoriales,

es decir, las que se extienden hasta una distancia de 12 millas náuticas a partir de la costa, a incluir la ZEE, que puede

llegar hasta las 200 millas. Los Estados miembros aceptaron poner la administración de sus recursos pesqueros en

manos de la Comunidad Europea.

La reforma de la política pesquera común de 2013

La reforma de 2002 no cumplió las expectativas a corto plazo, ya que no se detuvo el deterioro de algunas poblaciones. También dejó al descubierto algunos problemas que hasta entonces no se habían detectado, como el de los descartes.

En 2009 la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la reforma de la PPC con el fin de elaborar los nuevos principios que deberían regir la pesca en la Unión en el siglo XXI. Tras un largo debate en el Consejo y, por

primera vez, en el Parlamento, el 1 de mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo para el nuevo régimen de pesca que se basa en tres pilares fundamentales:

  • la nueva PPC (Reglamento (UE) n.º 1380/2013);
  • la nueva organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Reglamento (UE) n.º 1379/2013);
  • el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (Reglamento (UE) n.º 508/2014).

La nueva PPC tiene por finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo. Los elementos más importantes son:

  • Gestión plurianual ecosistémica que refuerce la importancia que en la anterior reforma se había atribuido a los planes plurianuales, pero prestándose más atención a los ecosistemas y sustituyéndose los planes para especies concretas por planes para varias especies y para caladeros en el marco regional de las zonas geográficas europeas.
  • Rendimiento máximo sostenible (RMS): teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como los adquiridos con ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, la nueva PPC establecerá el RSM como el objetivo principal para todas las pesquerías. En 2015, si resulta posible, o si no en 2020, la mortalidad por pesca quedará fijado en FRMS (nivel de capturas de una determinada población que dé como resultado el RMS).
  • Prohibición de los descartes: la nueva reforma pondrá fin a una de las prácticas más inaceptables que se daban en la pesca de la Unión. El descarte de las especies reguladas se reducirá progresivamente y, al mismo tiempo, se adoptarán medidas de acompañamiento para llevar la prohibición a la práctica. En 2019 todas las pesquerías de la Unión ya aplicarán la nueva política de descartes.
  • En cuanto a la capacidad de la flota, la nueva PPC obliga a los Estados miembros a ajustar sus capacidades de pesca de modo que estén en equilibrio con las posibilidades de pesca. Los Estados miembros tienen que elaborar planes para reducir las capacidades siempre que se produzca un exceso de capacidad en cualquier segmento de flota.
  • La pesca costera será especialmente importante en la nueva PPC, dado su peso en el sector pesquero de la Unión. La zona de exclusión de 12 millas náuticas establecida en favor de las flotas tradicionales seguirá vigente hasta 2022 y se recomendará a los Estados miembros que asignen una mayor parte de sus cuotas a ese sector, visto su escaso impacto medioambiental y elevada intensidad de mano de obra.
  • Las normas que regulen las actividades de las flotas pesqueras de la Unión en aguas internacionales y de terceros países se determinarán en el contexto de las relaciones exteriores de la Unión, velándose por su adecuación con los principios de las políticas de la Unión. Las modalidades concretas de pesca en esas aguas se determinarán mediante acuerdos de colaboración de pesca sostenible y mediante la participación en organizaciones regionales de ordenación pesquera.
  • La acuicultura sostenible es otro de los puntos principales de la nueva reforma, con el doble objetivo de aumentar el rendimiento para abastecer el mercado de pescado de la Unión y de potenciar el crecimiento en las zonas costeras y rurales. Para ello se elaborarán planes nacionales que supriman barreras administrativas y apliquen las normas medioambientales, sociales y económicas en el sector de la acuicultura.
  • Se imponen nuevas obligaciones a los Estados miembros para reforzar el aspecto científico de la futura PPC, incrementándose la recogida de datos y la puesta en común de información sobre poblaciones, flotas e impacto de la actividad pesquera.
  • La reforma aspira a conseguir una gobernanza más descentralizada acercando el procedimiento de toma de decisiones a los caladeros. Con arreglo al nuevo Reglamento, los legisladores de la Unión definirán el marco general y los Estados miembros desarrollarán las medidas de aplicación, cooperando entre ellos a nivel regional.
  • El conjunto de medidas técnicas vigentes que se recogen en el Reglamento (CE) n.º 850/98 conforman un sistema complejo y heterogéneo de disposiciones que será revisado para dotar a la nueva PPC de un nuevo marco.

La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura forma parte del paquete de medidas de reforma. El objetivo es reforzar la competitividad del sector pesquero de la Unión y mejorar la transparencia de los mercados mediante la modernización y simplificación de la normativa actual. Las organizaciones de productores cobrarán mayor protagonismo en el futuro de los mercados de la Unión, en especial por lo que se refiere a la gestión, seguimiento y control colectivos.

También se establecerán nuevas normas de comercialización en cuestiones como el etiquetado, la calidad y la trazabilidad, ofreciéndose a los consumidores más información sobre la sostenibilidad de sus decisiones cuando adquieren productos de la pesca.