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El tribunal supremo confirmó la condena de cinco jóvenes por intrusiones en una misa en la iglesia de sant miquel de palma, baleares, en 2014. Los jóvenes protestaban contra la reforma de la ley del aborto. Se detallan los hechos probados, las consecuencias legales y los antecedentes judiciales.
Tipo: Ejercicios
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Los hechos ocurrieron en 2014 en la iglesia mallorquina de Sant Miquel.
El día 9 de febrero de 2014, domingo, siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana, un grupo de unas treinta personas aproximadamente, entre los que se encontraban los acusados, a sabiendas del acto que allí se practicaba, penetraron en la Iglesia de San Miguel de Palma donde se celebraba la misa de domingo a las 12 horas, al igual que se viene celebrando al menos desde hace treinta años. Los acusados junto con los otros individuos no identificados avanzaron en tropel por el pasillo aproximadamente hasta la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente las frases "fuera rosarios de nuestros ovarios. Aborto libre y gratuito", desplegando una pancarta con el mismo lema y otros símbolos. Esto provocó la interrupción de la ceremonia religiosa, produciendo temor, nerviosismo y afectación al personal de la Iglesia y a los feligreses, que en número de 200 a 300 personas aproximadamente participaban de la celebración religiosa. Personal de la Iglesia de Sant Miquel y algunos feligreses formando barrera y extendiendo los brazos y las manos, sin acometimiento físico, consiguieron hacer retroceder el grupo hasta la salida, durante este proceso continuaron los gritos de consignas. No hubo por parte de persona alguna agresión, acometimiento o maltrato físico. Una vez desalojados los acusados, el Sacerdote tranquilizó a los feligreses y la misa pudo reanudarse, siendo que estuvo interrumpida unos diez minutos.
El Ministerio Fiscal formuló acusación contra todos ellos por delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos del art. 523 del Código Penal, interesando la condena a todos ellos como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año y seis meses de prisión para cada uno con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
La Acusación Popular, tras el trámite de conclusiones definitivas, se adhiere a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
La Defensa de los acusados presentó escrito de defensa solicitando la absolución y subsidiariamente que se impusiese penas de un mes y quince días de prisión a sustituir por multa de 90 días a razón de 3 euros/día por concurrir la atenuante de error vencible de prohibición.
La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva: «Condenamos a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito contra la libertad religiosa del artículo 523 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión para cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena de 5/6 de las costas causadas, excluyendo las de la acusación particular.
Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de los acusados remitiéndose a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La representación de los recurrentes alegó los siguientes motivos de casación:
1.- Por infracción de ley, al amparo de lo previsto en el artículo 849.1 de la LECRIM, por indebida aplicación del artículo 523 del CP.
2.- Al amparo del artículo 852 de la LECRIM, por infracción del principio de legalidad (artículo 9.3 CE) e infracción del principio de tipicidad (artículo 25.1 CE).
Como cuestión previa la Defensa de los acusados interesa de esta Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad toda vez que a su criterio existe un conflicto del precepto legal por el que se acusa (art. 523 del Código Penal) con el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocida en el art. 20 de la Constitución, añadiendo que el art. 523 tiene igual redacción que el del Código Penal de 1973.
(Exponer artículos que amparan la libertad religiosa)
A la vista de lo dispuesto en nuestra Constitución, la normativa internacional acerca de los derechos humanos y la Doctrina del Tribunal Constitucional, esta Sala no advierte que el tipo penal de cuya validez depende el fallo pueda ser contrario a la Constitución, por lo que no ha lugar a plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Los acusados reconocen que participaron en los hechos por los que se les acusa, refiriéndose a ellos como acto de protesta en un local de la Iglesia. Las respuestas dadas por todos ellos a preguntas de su Defensa son prácticamente idénticas. Expresan que querían visibilizar su protesta contra la Iglesia Católica pues ésta apoyaba, en una injerencia que desaprueban, el proyecto de Ley de reforma del aborto conocida como Ley Gallardón, que a su criterio recortaba los derechos de las mujeres. Afirman que se conocían entre sí, que entraron en la Iglesia de San Miguel, que portaban una pancarta, manifiestan también que eran unos 30 o 30 y pico, barajando ir a la Catedral por ser la Iglesia más grande de Mallorca no teniendo claro lugar ni hora. Manifiestan que no sabían que se celebraba un acto religioso. Declaran que no tenían intención de atentar contra la libertad de culto y que no sabían que lo que hicieron estaba prohibido, es decir, actuaron por error de prohibición. Manifiestan asimismo lamentar el daño a las personas concretas afectadas. La defensa también ha versado que la religión católica no es confesión inscrita en Ministerio del Gobierno por lo que no está amparada por el precepto penal.
Esta sala ha decidido:
1°. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, de fecha 13 de octubre de 2016, en causa seguida contra los mencionados por delito contra la libertad religiosa.
2°. Con imposición a los recurrentes de las costas del presente recurso.