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trabajo practico 3 2024, Apuntes de Derecho Penal

trabajo practico numero 3 del año 2024 aprobado.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 28/11/2023

adrian-pinto-9
adrian-pinto-9 🇦🇷

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RESPUESTAS.
1) ¿En cuál o en cuáles de los tipos delictivos descriptos en el Código Aduanero
encuadran los hechos relatados?
Los hechos relatados se encuentran el en tipo de delito de contrabando, bajo el
supuesto de exportación ilegal de mercadería no declarada en el permiso de
embarque número 03-001-ECO1-030579-V, estableciendo el que comete delito de
contrabando, aquel que exporta mercaderías en forma clandestina, sin cumplir con las
formalidades aduaneras requeridas, tal como lo intento hacer el Sr Santos, el cual bajo
el ardid y engaño intento extraer del territorio nacional mercadería no consignada en
el permiso de embarque, configurando el delito de contrabando.
2) Desarrollar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del o de los tipos
delictivos identificados.
Al estar frente al delito de contrabando, los elementos objetivos, subjetivos y
normativos, se identifica en los elementos objetivos, los que se refieren a los aspecto
externo y objetivos del delito, es decir, los que son observados y probados de manera
objetiva, como la acción u omisión que constituye el delito, los medios utilizados para
cometer el delito, el resultado y consecuencia del delito, las circunstancias en las que
se comete el delito. En esta acción se puede enunciar la exportación clandestina,
donde se requiere que la misma se realice de manera oculta o clandestina
incumpliendo con los tramites de fiscalización aduaneras, al no estar declaradas en el
permiso de embarque, ahora bien para que se configure el delito es necesario que la
mercadería exportada no se haya declarado su existencia o naturaleza de forma veraz
y completa.
Los elementos subjetivos, se refieren a los son los aspectos internos del delito, estos
elementos se refieren a la intención, conocimiento o estado mental del autor del delito,
como la intención o dolo del autor al cometer el delito, el conocimiento de que la
conducta realizada es ilícita, el conocimiento de las circunstancias que agravan o
atenúan la responsabilidad penal. Estos elementos son el dolo, los sujetos
involucrados en la exportación ilegal deben actuar con pleno conocimiento y voluntad
de cometer el delito, deben tener conciencia de que están exportando mercadería de
forma clandestina y sin cumplir con las obligaciones aduaneras.
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RESPUESTAS.

  1. ¿En cuál o en cuáles de los tipos delictivos descriptos en el Código Aduanero encuadran los hechos relatados?

Los hechos relatados se encuentran el en tipo de delito de contrabando, bajo el supuesto de exportación ilegal de mercadería no declarada en el permiso de embarque número 03-001-ECO1-030579-V, estableciendo el que comete delito de contrabando, aquel que exporta mercaderías en forma clandestina, sin cumplir con las formalidades aduaneras requeridas, tal como lo intento hacer el Sr Santos, el cual bajo el ardid y engaño intento extraer del territorio nacional mercadería no consignada en el permiso de embarque, configurando el delito de contrabando.

  1. Desarrollar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del o de los tipos delictivos identificados.

Al estar frente al delito de contrabando, los elementos objetivos, subjetivos y normativos, se identifica en los elementos objetivos, los que se refieren a los aspecto externo y objetivos del delito, es decir, los que son observados y probados de manera objetiva, como la acción u omisión que constituye el delito, los medios utilizados para cometer el delito, el resultado y consecuencia del delito, las circunstancias en las que se comete el delito. En esta acción se puede enunciar la exportación clandestina, donde se requiere que la misma se realice de manera oculta o clandestina incumpliendo con los tramites de fiscalización aduaneras, al no estar declaradas en el permiso de embarque, ahora bien para que se configure el delito es necesario que la mercadería exportada no se haya declarado su existencia o naturaleza de forma veraz y completa.

Los elementos subjetivos, se refieren a los son los aspectos internos del delito, estos elementos se refieren a la intención, conocimiento o estado mental del autor del delito, como la intención o dolo del autor al cometer el delito, el conocimiento de que la conducta realizada es ilícita, el conocimiento de las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal. Estos elementos son el dolo, los sujetos involucrados en la exportación ilegal deben actuar con pleno conocimiento y voluntad de cometer el delito, deben tener conciencia de que están exportando mercadería de forma clandestina y sin cumplir con las obligaciones aduaneras.

Y como elementos normativos, se refieren a las normas jurídicas que establecen los límites para la configuración del delito, estas normas son las leyes y códigos y sus elementos constitutivos como las penas o sanciones establecidas para el delito, los criterios de interpretación de la ley penal, como es el caso de la legislación aduanera, esta legislación regule la exportación de mercadería y establezca los requisitos y procedimientos aduaneros correspondientes, y en este caso concreto además se encuadra en la ley 25743, ya que la misma protege el patrimonio paleontológico argentino y prohíbe su exportación.

  1. Determinar el grado de participación de los sujetos mencionados en los hechos, relacionando las normas especiales aplicadas con las normas generales del Código Penal.

El grado de participación de los sujetos mencionados e los hechos relacionados a las normas especiales aplicada con las normas generales del Código Penal se puede citar al Sr Luis santos, ya que al residir en los Estados Unidos desde hace aproximadamente 25 años, estuvo en el país 11 días, coincidentes con el tiempo de los hechos, declarando conocer del mercado internacional, bajo este supuesto habría intento extraer mercadería ilegal fuera del territorio nacional, su grado de participación podría ser el de autor o coautor del delito de contrabando, en función de su presunta participación activa y conocimiento de la ilicitud de la exportación clandestina, bajo este contexto es de aplicación el Código Aduanero y las normas Generales del Código penal referentes a su autoría.

En otro orden de cosas se sitúa al Sr Fabián Sánchez, ya que según sus dichos asesoro al Sr Santos sobre los precios y las condiciones para que la exportación de la mercadería sea exitosa, además intervino en las gestiones relacionadas con el cargamento, su grado de participación se podría encuadrar en el de partícipe necesario del delito de contrabando, aplicándole normas del Código Aduanero y las normas Generales del Código Penal que regulan las complicidad y la participación necearía.

Repasando los hechos y como consecuencia que el sr Santos intento extraer fuera del territorio nacional la mercadería no consignada en el permiso de embarque, tramitado por el despachante de aduanas Tomas GRAMAJO, para el exportador Rubén Ocampo, en este embarque, que consistía en tres tambores metálicos para los