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trabajo practico numero 3 del año 2024 aprobado.
Tipo: Apuntes
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Los hechos relatados se encuentran el en tipo de delito de contrabando, bajo el supuesto de exportación ilegal de mercadería no declarada en el permiso de embarque número 03-001-ECO1-030579-V, estableciendo el que comete delito de contrabando, aquel que exporta mercaderías en forma clandestina, sin cumplir con las formalidades aduaneras requeridas, tal como lo intento hacer el Sr Santos, el cual bajo el ardid y engaño intento extraer del territorio nacional mercadería no consignada en el permiso de embarque, configurando el delito de contrabando.
Al estar frente al delito de contrabando, los elementos objetivos, subjetivos y normativos, se identifica en los elementos objetivos, los que se refieren a los aspecto externo y objetivos del delito, es decir, los que son observados y probados de manera objetiva, como la acción u omisión que constituye el delito, los medios utilizados para cometer el delito, el resultado y consecuencia del delito, las circunstancias en las que se comete el delito. En esta acción se puede enunciar la exportación clandestina, donde se requiere que la misma se realice de manera oculta o clandestina incumpliendo con los tramites de fiscalización aduaneras, al no estar declaradas en el permiso de embarque, ahora bien para que se configure el delito es necesario que la mercadería exportada no se haya declarado su existencia o naturaleza de forma veraz y completa.
Los elementos subjetivos, se refieren a los son los aspectos internos del delito, estos elementos se refieren a la intención, conocimiento o estado mental del autor del delito, como la intención o dolo del autor al cometer el delito, el conocimiento de que la conducta realizada es ilícita, el conocimiento de las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal. Estos elementos son el dolo, los sujetos involucrados en la exportación ilegal deben actuar con pleno conocimiento y voluntad de cometer el delito, deben tener conciencia de que están exportando mercadería de forma clandestina y sin cumplir con las obligaciones aduaneras.
Y como elementos normativos, se refieren a las normas jurídicas que establecen los límites para la configuración del delito, estas normas son las leyes y códigos y sus elementos constitutivos como las penas o sanciones establecidas para el delito, los criterios de interpretación de la ley penal, como es el caso de la legislación aduanera, esta legislación regule la exportación de mercadería y establezca los requisitos y procedimientos aduaneros correspondientes, y en este caso concreto además se encuadra en la ley 25743, ya que la misma protege el patrimonio paleontológico argentino y prohíbe su exportación.
El grado de participación de los sujetos mencionados e los hechos relacionados a las normas especiales aplicada con las normas generales del Código Penal se puede citar al Sr Luis santos, ya que al residir en los Estados Unidos desde hace aproximadamente 25 años, estuvo en el país 11 días, coincidentes con el tiempo de los hechos, declarando conocer del mercado internacional, bajo este supuesto habría intento extraer mercadería ilegal fuera del territorio nacional, su grado de participación podría ser el de autor o coautor del delito de contrabando, en función de su presunta participación activa y conocimiento de la ilicitud de la exportación clandestina, bajo este contexto es de aplicación el Código Aduanero y las normas Generales del Código penal referentes a su autoría.
En otro orden de cosas se sitúa al Sr Fabián Sánchez, ya que según sus dichos asesoro al Sr Santos sobre los precios y las condiciones para que la exportación de la mercadería sea exitosa, además intervino en las gestiones relacionadas con el cargamento, su grado de participación se podría encuadrar en el de partícipe necesario del delito de contrabando, aplicándole normas del Código Aduanero y las normas Generales del Código Penal que regulan las complicidad y la participación necearía.
Repasando los hechos y como consecuencia que el sr Santos intento extraer fuera del territorio nacional la mercadería no consignada en el permiso de embarque, tramitado por el despachante de aduanas Tomas GRAMAJO, para el exportador Rubén Ocampo, en este embarque, que consistía en tres tambores metálicos para los