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trabajo practico aprobado, Ejercicios de Derecho Procesal

teoria general del proceso siglo 21

Tipo: Ejercicios

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CRISTIAN MAZA FERRERAS
TRABAJO PRÁCTICO N° 4 – TEORIA GENERAL DEL PROCESO
MAZA FERRERAS CRISTIAN GABRIEL
D.N.I. 22241877
MATRICULA: VABG136758
FECHA DE ENTREGA 01/07/2024
TITULAR EXPERTO: CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO
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TRABAJO PRÁCTICO N° 4 – TEORIA GENERAL DEL PROCESO

MAZA FERRERAS CRISTIAN GABRIEL

D.N.I. 22241877

MATRICULA: VABG

FECHA DE ENTREGA 01/07/

TITULAR EXPERTO: CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

Imagina que ejerces la función de instrucción, ¿qué elementos confirmatorios intentarías recabar en la etapa de la investigación penal preparatoria? ¿Mediante qué medios probatorios lo harías? ¿Cuál es el sistema que se seguirá al momento de valorar la prueba en la sentencia judicial? Justifica tus respuestas consignando el ordenamiento normativo seleccionado para el análisis. La investigación penal preparatoria es la fase eventual y preparatoria del juicio, que cumple un órgano judicial en virtud de excitación oficial (de la policía o del ministerio público) y en forma limitadamente pública u contradictoria, para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, con el fin de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento^1. Este primer paso comienza con una denuncia ante la policía, la fiscalía o el juez en turno (ART. 174 CPPN)^2. Cuando la denuncia es recibida por la policía (puede ser en forma verbal o escrita) el funcionario policial deberá consignar los datos del denunciante (ART. 175 Y 175 BIS CPPN). La renuncia realizada ante el juez, una vez recibida, deberá transmitirla inmediatamente al agente fiscal (ART. 180 CPPN); y cuando la denuncia es reciba ante el agente fiscal (ART. 181 CPPN) , este procederá a informar inmediatamente al juez, y este decidirá la dirección de la investigación que se llevara adelante en los delitos de acción pública receptadas por el agente fiscal o iniciadas de oficio (ART. 196 CPPN). Después de determinada la competencia, el juez, comenzara con la instrucción; en esta etapa es en la que corresponde comprobar, mediante las diligencias conducentes para determinar la existencia de un hecho que es delictuoso (lesiones producidas por arma blanca de parte de Carlos Rosales a Ricardo Núñez) e individualizar los autores y partícipes del hecho, determinar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado así como el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir (reclamo de regularización de obligaciones laborales, fiscales y previsionales) y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad (ART. 193 CPPN). También aquí corresponde comprobar la extensión del daño causado por el delito (internación de José Núñez en el hospital, con pronóstico reservado). Los medios probatorios que se pondrían en marcha son los dispuesto en el ART. 216 y s.s. CPPN, la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiere dejado, inspección corporal y mental del imputado, en caso de ser necesario, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos. La reconstrucción del hecho (ART. 221 CPPN), Operaciones técnicas” Para la mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, el juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes” (ART. 222 CPPN). El sistema que se seguirá después de valorizar las pruebas, es el (^1) VIVAS, GUSTAVO- Manual De Derecho Procesal Penal, T. 1. Alveroni -P. 184. (^2) CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION Ley 27.

donde el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia ( ART. 138 CPPN), de manera que cuando esas formalidades no sean cumplidas, se aplicara la nulidad prescripta en el ART. 140 CPPN “El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación….” ¿Qué medidas de coerción personal consideras que sería conveniente dictar para que los fines del procedimiento penal no se vean frustrados? ¿Cuáles son los requisitos a cumplimentar o los presupuestos que deben darse para la procedencia de tales cautelares? Fundamenta tus contestaciones. La coerción personal del imputado: la misma hace referencia a la excepcional limitación que puede imponerse a la libertad del imputado, solo cuando fuere sumamente necesario para lograr que el proceso pueda desenvolverse correctamente hasta su finalización, que la sentencia a la cual se arribe no haya carecido de considerar ninguna prueba por obra del imputado y que el mismo cumpla con la pena que se le imponga a través de ella. Por afectar un derecho constitucional como es la libertad ambulatoria consagrada en el art.14 de nuestra Constitución Nacional, las medidas en que se traduce deben encontrar apoyo en las leyes fundamentales y estar expresamente previstas en las leyes procesales, reglamentarias de aquellas (art.31, CN)^4. Las medidas de coerción personal hacen referencia a medidas cautelares, porque no tienen un fin en sí mismas, sino que son medios que tienden a evitar los peligros que pueden dificultar el logro de los fines del proceso. Las medidas de coerción personal son excepcionales, porque el estado normal del imputado durante el proceso es el de libertad. Solo estará legitimada su imposición cuando sean indispensables para lograr los fines del proceso. En tal caso se deberá seleccionar la que sea proporcionada con el peligro que se trate de evitar. Para que el procedimiento penal no se vea frustrado, la medida de coerción personal más efectiva, es la prisión preventiva (ART. 312 CPPN) , es una medida excepcionalísima, teniendo como fin evitar que el sujeto al estar en libertad, entorpezca la investigación o se fugue. En el caso que nos ocupa, Carlos Rosales, habiendo ya causado las lesiones sobre la humanidad de Ricardo Núñez, y a sabiendas de que las mismas pueden causarle la muerte, agravando su situación, se representa la posibilidad de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La coerción personal del imputado como medida cautelar, presupone la existencia de pruebas de cargo en su contra (fumus boni iuris) se establece la necesidad de pruebas para que se pueda sospechar la existencia del hecho delictuoso y la participación punible del imputado. La prisión preventiva, requiere para su aplicación la concurrencia de elementos de convicción suficientes (^4) CAFFERATA NORES-MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL

para estimar la participación punible del imputado en el delito que se le atribuye: un juicio fundado en probabilidad. Además requiere la existencia del peligro que, si no se impone la coerción, aquel frustre los fines del proceso (periculum in mora), la hipótesis que entiende que habrá riegos para los fines del proceso, a la vez que regulan las medidas coercitivas para neutralizarlos. Estas medidas tienen diferente intensidad y se proporcionan de acuerdo a la gravedad del peligro. Para su imposición se consultan pautas objetivas como las vinculadas a la gravedad de la posible pena a imponer y la las modalidades de su ejecución, y la subjetivas que están relacionadas a la personalidad del imputado.

REFERENCIAS

TEORIA GENERAL DEL PROCESO, 2003- FERREYRA DE DE LA RÚA· GONZÁLEZ DE LA VEGA DE OPL MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL, T. 1- VIVAS, GUSTAVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION -Ley 27. CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL- CAFFERATA NORES