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Trabajo Autónomo Dependiente en Europa: Análisis Condiciones y Representación Colectiva., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Un análisis detallado sobre el trabajo autónomo económicamente dependiente en europa, incluyendo la evolución de esta figura laboral, las condiciones laborales y la representación colectiva de este colectivo en diferentes países europeos. El documento también incluye una discusión sobre la problemática de la medición del colectivo y las conclusiones sobre la metodología estadística y las condiciones laborales.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2014/2015

Subido el 21/11/2015

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TRABAJADORES AUTÓNOMOS
ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADES):
Medición estadística, desafíos y oportunidades
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¡Descarga Trabajo Autónomo Dependiente en Europa: Análisis Condiciones y Representación Colectiva. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADES):

Medición estadística, desafíos y oportunidades

Publicación desarrollada como parte del proyectoTRADE – Red Europea de apoyo al Auto-Empleo y al

Trabajo autónomo económicamente dependiente. Ref. nº VS/2012/

Implementado en el marco del Programa Relaciones Laborales y Diálogo social de la Dirección General

de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. Comisión Europea

Proyecto desarrollado con la financiación de la Comisión Europea

Autores: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos - UPTA Asociación Trabajo, Empleo, Europa, Sociedad - ASTREES Asociación Bruno Trentin – ISF-IRES Confederación de Sindicatos Independientes – CITUB Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y Madera- EFBWW Asociación Nacional de Mujeres Empresarias y Autónomas – ANMEYA

Desarrollo Estadístico: Proentia S.L.

Director: Sebastián Reyna Fernández

Coordinador: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos - UPTA

Producción: Daimon Consulting S.L.

Maquetación, diseño e impresión: Daimon Consulting S.L.

Impreso en España

Año de Publicación: 2014

Todos los derechos reservados

La reproducción parcial o total de esta obra, podrá ser realizada previa comunicación a los autores y citando las fuentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual.

Proyecto

6. RESULTADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN PILOTO DE LA METODOLOGÍA ESTADÍSTICA.

6.1 Descripción de los resultados de la encuesta en España 6.1.1 Selección del colectivo TRADE en España 6.1.2 Caracterización sociolaboral del colectivo 6.1.3 Razones por las que se convirtieron en autónomos 6.1.4 Dificultades a las que tienen que hacer frente 6.1.5 Nivel de independencia en el desarrollo de sus tareas. 6.1.6 Percepción sobre su nivel de representación y protección. 6.1.7 Caracterización de la mujer TRADE en España 6.1.8 Falsos autónomos en España 6.2 descripción de los resultados de la encuesta en Francia 6.2.1 Selección del colectivo TRADE en Francia 6.2.2 Caracterización sociolaboral del colectivo 6.2.3 Razones por las que se convirtieron en autónomos 6.2.4 Dificultades a las que tienen que hacer frente 6.2.5 Nivel de independencia en el desarrollo de sus tareas. 6.2.6 Percepción sobre su nivel de representación y protección. 6.2.7 Caracterización de la mujer TRADE en Francia 6.2.8 Falsos autónomos en Francia 6.3 Descripción de los resultados de la encuesta en Italia 6.3.1 Selección del colectivo TRADE en Italia 6.3.2 Caracterización sociolaboral del colectivo 6.3.3 Razones por las que se convirtieron en autónomos 6.3.4 Dificultades a las que tienen que hacer frente 6.3.5 Nivel de independencia en el desarrollo de sus tareas. 6.3.6 Percepción sobre su nivel de representación y protección. 6.3.7 Caracterización de la mujer TRADE en Italia 6.3.8 Falsos autónomos en Italia 6.4 Descripción de los resultados de la encuesta en bulgaria 6.4.1 Selección del colectivo TRADE en Bulgaria 6.4.2 Caracterización sociolaboral del colectivo 6.4.3 Razones por las que se convirtieron en autónomos 6.4.4 Dificultades a las que tienen que hacer frente 6.4.5 Nivel de independencia en el desarrollo de sus tareas. 6.4.6 Percepción sobre su nivel de representación y protección. 6.4.7 Caracterización de la mujer TRADE en Bulgaria 6.4.8 Falsos autónomos en Bulgaria

7 CONCLUSIONES

7.1 Principales conclusiones en torno a la metodología estadística de medición del colectivo 7.2 Principales conclusiones en torno a la representación del colectivo en las relaciones laborales y el diálogo social Europeo.

Nota relativa al lenguaje de género en este informe.

En todo el proyecto se ha tenido muy presente la perspectiva de género.

Con el objetivo de agilizar la lectura de la publicación, se ha optado por escribir únicamente

autónomo y/o trabajador para hablar indistintamente de hombres o mujeres, evitando

así repetir esta distinción cada vez que se hace mención a un trabajador o trabajadora

autónoma.

Todos los estudios recientes sobre la evolución del mercado de trabajo en la Unión Europea, coinciden en señalar la fuerte transformación que éste está sufriendo, entre otras muchas razones, por la aparición de las denominadas “nuevas formas de trabajo”, entre las que se encuentra el trabajo independiente, particularmente cuando este se ejerce para una sola empresa en condiciones de subordinación económica, aunque mantenga la independencia jurídica.

La existencia de fórmulas de trabajo para terceros fuera de la relación laboral no es una novedad en Europa, pero sí que resulta novedoso la extensión de este fenómeno a ámbitos de la actividad empresarial que hasta ahora se consideraban espacios reservados a la relación asalariada. El que un número importante de millones de trabajadores europeos realicen actividades que antes tenían la consideración de laborales, a través de contratos mercantiles, civiles o comerciales, no deja de ser un ámbito de preocupación para muchos actores sociales y públicos.

Sin embargo, hay un déficit significativo de estudio y análisis del problema y por supuesto de resoluciones políticas ejecutivas al respecto, un silencio que sin embargo no puede ocultar la realidad. La solución no pasa por considerar a todo este colectivo como simples “falsos autónomos” o trabajadores en fraude de ley, que puede ser la opción más fácil. El problema es más complejo, ya que en muchas de estas relaciones, particularmente en el sector TIC, la cultura, el diseño, etc… no se dan las condiciones clásicas de la relación por cuenta ajena, excepto por el único factor de la subordinación o dependencia económica.

Como síntesis de los avances que se han hecho en los últimos años, la reciente Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de Enero de 2014 sobre “la protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos”, centra adecuadamente el trabajo a realizar y solicita a los interlocutores sociales a que incluyan en sus agendas las cuestiones relacionadas con los derechos laborales y la protección social de los trabajadores autónomos, sobre la base de la reciprocidad y el principio de no discriminación.

Con la realización del proyecto TRADE – Red Europea de apoyo al autoempleo y al trabajo autónomo económicamente dependiente, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA, ha querido avanzar en una de las principales demandas que se venían formulando desde hacía tiempo, la falta de datos estadísticos concretos sobre el colectivo, y aunar voluntades y esfuerzos con otros actores clave del Dialogo Social Europeo para trabajar en la adecuada representación de los intereses de este colectivo.

La presente publicación resume los principales resultados y conclusiones del trabajo realizado en el proyecto, y espero, en nombre de todo el equipo de trabajo, que su lectura le resulte útil y esclarecedora, si bien le invito a consultar el informe final del proyecto en el que se incluirán todos los resultados detallados y que estará disponible en la página web del proyecto www.tradeworkers.eu

SEBASTIAN REYNA

Secretario General de UPTA España

1.PRESENTACIÓN

Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI ” habla de la delimitación del fenómeno del trabajo autónomo económicamente dependiente a caballo entre el derecho laboral y el derecho mercantil y llama la atención sobre el hecho de que los trabajadores autónomos económicamente dependientes deben diferenciarse claramente de los falsos autónomos, aquellos que utilizan el trabajo por cuenta propia en fraude de ley.

En 2010, el Comité Económico y Social aprobó un Dictamen de iniciativa sobre el tema “ Nuevas tendencias del trabajo autónomo. El caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente ” que tuvo como ponente a Jose María Zufiaur y en el que se incluían como recomendaciones principales:

  • “Desarrollar los medios para disponer de una comprensión estadística real del trabajo autónomo económicamente dependiente en la UE.”
  • “Animar a los interlocutores sociales europeos a incluir el trabajo autónomo económicamente dependiente en sus programas de trabajo.”

Por su parte Eurofound, l a Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de vida y trabajo publicó el pasado año un artículo de análisis sobre las condiciones laborales de los trabajadores económicamente dependientes, utilizando los datos de la oleada 2010 de la Encuesta Europea de Condiciones laborales. En este artículo se vuelve a evidenciar la ausencia de datos estadísticos que tengan en cuenta la categoría específica de trabajadores económicamente dependientes.

Finalmente, es el Parlamento Europeo el que concluye la serie de estudios destacados sobre el trabajo autónomo económicamente dependiente

con la publicación en abril de 2013 de la publicación “Derechos de protección social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes”. Este informe incluye 6 recomendaciones políticas siendo la primera de ellas la inclusión de preguntas relativas al trabajo autónomo económicamente dependiente en la Encuesta de Población Activa Europea.

El diagnóstico de la problemática del trabajo autónomo económicamente dependiente y de la realidad laboral de estos trabajadores ha quedado por tanto claro en todos los estudios e informes elaborados hasta la fecha y desde distintas instancias comunitarias. De todos estos informes, hay dos cuestiones primordiales que sobresalen:

  • La falta de información sobre el colectivo y la consecuente necesidad de contar con información más detallada y precisa ,
  • La estructuración de la representación colectiva de estos trabajadores y su efectiva participación en el diálogo social europeo.

Para dar respuesta a estas cuestiones, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, en colaboración con: varias instituciones del ámbito del diálogo social:

  • Asociación Trabajo, Empleo, Europa Sociedad – ASTREES – Francia
  • Asociación Bruno Trentin – ISF – IRES – Italia
  • Confederación de sindicatos independientes – Bulgaria
  • Federación Europea de Trabajadores de la Construcción
  • Asociación de Mujeres Emprendedoras y Autónomas - Anmeya-España

planteó a la comisión europea la realización del proyecto TRADE – Red Europea de apoyo al autoempleo y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (www.tradeworkers.eu), en el marco del programa de Relaciones Laborales y Diálogo Social de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

El objetivo último del proyecto ha sido traer a la agenda del diálogo social europeo la realidad de los

  1. EL PROYECTO TRADE

trabajadores autónomos económicamente dependientes y se ha trabajado en la línea de las recomendaciones en las que coinciden los análisis e informes que las distintas instituciones europeas han hecho sobre el tema.

Así por tanto, los beneficiarios últimos a los que se dirigen las actuaciones del proyecto son, en primer lugar, los agentes sociales a nivel nacional y europeo que tengan la posibilidad de promover la inclusión de la situación de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en la agenda del diálogo social europeo bien tanto a nivel sectorial como intersectorial. En última instancia, los beneficiarios del proyecto son los propios trabajadores europeos que se encuentren en situación de dependencia económica de un empleador sin tener un contrato laboral, ya que el proyecto supone un paso importante hacia la mejor representación de sus intereses ante las instituciones europeas y la defensa de sus derechos tanto a nivel europeo como de cada país miembro.

Los objetivos específicos del proyecto TRADE han sido:

i. conocer mejor el perfil y la definición de los trabajadores autónomos económicamente dependientes; ii. recopilar definiciones legales y experiencias contractuales para diferenciar mejor lo que puede considerarse un “falso” autónomo y un trabajador autónomo económicamente dependiente, a los efectos de que a aquellos se les aplique directamente la legislación laboral como forma de proteger sus derechos; iii. analizar la protección, en sus distintas vertientes, de que disfrutan los trabajadores autónomos económicamente dependientes en algunos países de la UE; iv. Obtener una visión general de la situación de las mujeres autónomas que dependen económicamente de un empleador,

El análisis de la figura del trabajo autónomo económicamente dependiente que se ha realizado en el proyecto, ha partido de un consenso previo de los socios sobre cuáles son las características principales de los autónomos económicamente dependientes en Europa en base a los estudios realizados hasta el momento sobre el tema:

  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes no están vinculados a un empleador con un contrato laboral , por lo tanto no están jurídicamente subordinados, aunque **tengan dependencia económica.
  • La gran mayoría** trabajan por cuenta propia y **no tienen empleados.
  • Trabajan para el mismo empleador en** un porcentaje superior al 70%.
  • Mantienen una relación de colaboración continuada con el empleador
  • Trabajan en el marco o con la referencia de una empresa u organización que depende del empleador.

Partiendo de estas características básicas, definitorias del colectivo, cada socio ha analizado la situación particular de su país, y en el caso de la Federación Europea de Construcción, la incidencia del trabajo autónomo dependiente en este sector de tanta importancia para la economía europea.

En España, la figura del trabajador autónomo está reconocida legalmente. El Estatuto del trabajo autónomo, aprobado en 2007, reconoce legalmente la categoría de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE.

CONTEXTUALIZACIÓN DEL FENÓMENO DEL TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE EN LOS DIFERENTES PAÍSES DEL ESTUDIO

  1. 4.1^ El trabajo Autónomo

Económicamente Dependiente en

España

4.1.1 Selección del colectivo TRADE en

España

La principal característica del Estatuto del Trabajo autónomo es su carácter integral: por una parte, establece los derechos y deberes de todos los trabajadores por cuenta propia así como su régimen profesional básico, y por otra, abarca también los compromisos de protección social a este colectivo. El Capítulo III del Estatuto está dedicado al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Se establece que para que un trabajador autónomo sea considerado económicamente dependiente, debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: a. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. b. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. c. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha

actividad sean r elevantes económicamente. d. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. e. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

A continuación, la ley regula como debe ser el contrato establecido entre todo trabajador autónomo y su cliente: el contrato debe ser siempre por escrito, en él el trabajador deberá hacer constar expresamente su condición de dependiente económicamente respecto del cliente y por último, debe registrarse en la oficina pública correspondiente.

En 2009 se aprobó el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

  • Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
  • Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  • Derecho a la formación y readaptación profesionales.
  • Derecho a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  • Derecho a la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  • Derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento,
  • Derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

4.1.2 Condiciones laborales del colectivo

El Estatuto del Trabajo Autónomo resume las coberturas de protección social de que gozan los trabajadores autónomos dependientes en nuestro país. El Estatuto recoge las mismas garantías para ellos que para el resto de trabajadores autónomos. Las principales garantías pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  • Derechos profesionales (Capítulo II del Estatuto)
    • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
    • Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.

El Estatuto del Trabajo autónomo ha reforzado el papel de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, regulándolas en detalle, si bien deja libertad al propio trabajador para afiliarse a éstas a o un sindicato u organización empresarial.

Las Asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad, podrán establecer “Acuerdos de interés profesional”, en los que pacten las condiciones de modo tiempo y lugar de ejecución así como otras condiciones generales de contratación. Estos Acuerdos, son los equivalentes a los Convenios Colectivos de los trabajadores por cuenta ajena y son quizá el elemento más innovador que establece el Estatuto en relación con el resto de legislaciones europeas sobre la materia.

En Francia no existe un reconocimiento legal oficial del trabajo autónomo económicamente dependiente, que no se mencionan como categoría legal de trabajadores.

No obstante la situación de dependencia económica de determinados perfiles de trabajadores autónomos se tiene en cuenta a través de mecanismos específicos que les permiten tener algunos derechos normalmente reservados a los trabajadores empleados por cuenta ajena.

Estos mecanismos se basan en el tipo de ocupación o profesión, como podrían ser los casos de periodistas, modelos, etc.

4.2 El Trabajo Autónomo

Economicamente Dependiente en

Francia

4.2.1 Reconocimiento legal o jurídico

El sistema legal francés se basa en una estricta dicotomía entre los “empleados” ( travailleurs salariés ) por un lado y los “autónomos” ( travailleurs independants ) por otro lado. La distinción entre ambas categorías depende de la existencia o no de un de un “vinculo de subordinación legal” ( lien de subordination juridique ), un concepto que se refiere al poder del empleador de controlar, gestionar y sancionar a sus empleados.

Aunque no existe todavía un reconocimiento jurídico, son muchos los informes y artículos doctrinales que están planteando la relevancia de crear una tercera categoría legal de trabajadores. En estos documentos, los criterios que se plantean para la creación de esta posible figura o categoría de trabajador autónomo económicamente dependiente son los siguientes:

  • Tener un solo cliente o un determinado porcentaje de la facturación procedente de un solo cliente
  • Realización personal del trabajo (no tener empleados)
  • Asumir el riesgo de la actividad
  • Larga duración del contrato

Respecto a la figura del falso autónomo, no hay una “reconversión” sistemática de sus contratos en contratos laborales, sino que esta reconversión tiene que decidirse en los tribunales. La condición básica para distinguir entre un posible caso de fraude o de falso autónomo y el que podría ser el caso de un trabajador autónomo económicamente dependiente es la capacidad de la empresa contratista de controlar, gestionar y sancionar al trabajador.

  • Beneficios fiscales y en las cotizaciones a la seguridad social
  • Umbral de facturación: 81.500€ en el caso de un comercio / 32.600€ en el caso de una prestación de servicios Esta categoría especial está actualmente a debate y se prevé una reforma próximamente.
  • La categoría de “Portage salarial” creada también en 2008, establece una relación triangular del “porte” o trabajador, el cliente y la empresa empleadora (societé de portage)

Es un sistema que se basa en la categoría de empleado, a pesar de que existe autonomía en el desarrollo del trabajo. El salario bruto mínimo son 2.900€ incluyendo desempleo.

La creación del contrato de “auto-entrepreneur” en 2009 supuso un gran incremento en el numero de nuevos negocios, creados en su mayoría a través de esta figura. Si en 2008 el número de empresas creadas fue de 331.000, a a finales de agosto de 2012 ya había 828.400 “auto-emprendedores” en alta administrativa, lo que supone el 3% de la población activa.

Sin embargo, también se observan unos niveles de remuneración muy bajos. Tras 3 años de actividad, el 90% de los “auto-entrepreneurs” ganan por debajo del salario mínimo, por lo que a pesar del éxito de esta figura, se está analizando con cautela por el riesgo de convertirse en otra via de falsos autónomos y evitar la legilación laboral.

En Francia han existido tradicionalmente dos regímenes de protección social diferenciados, el “régimen general” para todos los trabajadores por cuenta ajena y el “régimen de autónomos” para los trabajadores por cuenta propia, siendo mucho más ventajoso en cuanto a prestaciones el primero de ellos. Tras la reforma del 2006, las protecciones de uno y otro régimen se han ido equiparando y en la actualidad, la protección social que reciben asalariados y autónomos son prácticamente iguales en lo que respecta a protección de la familia, enfermedad, maternidad, jubilación y fallecimiento. Para lo que no existe aún cobertura específica para los trabajadores autónomos es para las enfermedades y accidentes laborales.

Igualmente, la protección por desempleo, que en Francia no se considera propiamente dentro del sistema de seguridad social, tampoco es igual para ambos regímenes de trabajadores. A los trabajadores por cuenta ajena les es automáticamente de aplicación el seguro público general de desempleo, lo que no ocurre con los trabajadores por cuenta propia, que pueden suscribirse voluntariamente bien un seguro privado de desempleo a través de cualquier compañía aseguradora o un seguro público de protección por desempleo que ofrece el Servicio Público de Empleo de Francia a través de dos asociaciones de empresarios (AGSC y APPI) que se encargan de la gestión.

Dentro de este sistema general, hay que resaltar las condiciones particulares de dos categorías de contratos especiales creados para fomentar el emprendimiento y el empleo por cuenta propia:

  • La categoría de “auto-entrepreneur” o auto- emprendedor, creada en 2008 , en la que se reconoce los siguientes derechos sociales

4.2.3 La representación colectiva de

los trabajadores autónomos

económicamente dependientes

En Francia no hay organizaciones específicas de trabajadores económicamente dependientes dado que esta categoría no existe en términos legales.

4.2.2 Condiciones laborales del colectivo

de la última reforma legal a este respecto están puestos en la distinción de los falsos autónomos que cotizan e régimen de IVA, para controlar la evasión por las empresas de las cotizaciones a la seguridad social.

Se entiende que los cotizantes por IVA son de facto “colaboradores continuados y coordinados” encubiertos en los siguientes casos:

  • Cuando la colaboración es mayor a 8 meses en un periodo de 2 años (duración).
  • Cuando los ingresos provienen en más del 80% del mismo cliente en un periodo de 2 años (dependencia económica).
  • Cuando el colaborador tiene un puesto de trabajo fijo en las oficinas de uno de sus clientes (organización del trabajo).

Si al menos dos de estas condiciones se cumplen, se considera que ese autónomo es un colaborador continuado y coordinado, que viene a ser el equivalente a un trabajador autónomo económicamente dependiente y se convierte automáticamente su situación a un contrato de esta tipología. Esto no se aplica para los trabajos altamente cualificados, en los que los ingresos anuales son mayores a 18.000€, la pertenencia a un colegio profesional es obligatoria.

Al igual que ocurre en Francia, las definiciones legales básicas son las de “empleado” o “autónomo”, los dos pilares de todo el sistema de clasificación de los contratos de trabajo y de los derechos y protección social correspondientes.

Dentro del marco legal, la figura más parecida al concepto de trabajo autónomo económicamente dependiente son las “relaciones laborales continuadas y coordinadas” conocidas como “co-co-co” ( collaborazioni coordinate e continuative ) y el “trabajo por proyecto” ( lavoro a progetto ), figuras ambas reguladas en la legislación y que pueden describirse como relaciones contractuales que implican el desarrollo de actividades a favor de una entidad “principal” en el marco de una “relación unitaria y continuada”, sin subordinación o utilización de “medios organizados” y a cambio de una remuneración periódica y pre-fijada. Estas actividades no deben ser prestadas como parte de servicios profesionales.

En las últimas décadas, la tradicional distinción entre trabajo asalariado y por cuenta propia en la que pivota el sistema legal se ha ido erosionando por la emergencia de nuevas formas de organización del trabajo. Los procesos de outsourcing y subcontratación revelan elementos de dependencia y debilidad económica y social a los que los legisladores y políticos consideran que hay que dar una mayor protección porque existe una “dependencia dentro de la independencia”. El trabajo autónomo ha sido muy importante por este motivo y porque muchas empresas lo han utilizado, muchas veces de manera fraudulenta, para ahorrar costes laborales y para evitar las leyes laborales.

El trabajo autónomo económicamente dependiente se perfila como un área entre las dos categorías de empleado y autónomo, que abarca una realidad muy diversa y la sujeción a distintas formas contractuales. El elemento clave para su identificación en Italia es lo que se conoce como “Partite IVA” y los esfuerzos

4.3.2 Condiciones laborales del colectivo

Aunque no hay una mención expresa en la legislación, los términos trabajo autónomo económicamente dependiente y parasubordinación son frecuentes en el lenguaje jurídico para referirse a la falta de estabilidad laboral y de cobertura de seguridad social. En términos generales, hay un reconocimiento jurídico de un abanico de contratos laborales atípicos asociados con una escala de mayor o menor precariedad.

Los diferentes contratos tienen diferentes derechos sociales asociados y además se contempla legalmente el hecho de que si las condiciones para estos contratos no se respetan, se transforman automáticamente en contratos laborales. Las medidas de protección social que se han ido consiguiendo en las diferentes leyes y reformas son:

  • Asimilación al trabajo por cuenta ajena en lo que se refiere a conflictos laborales, en los que se puede disfrutar de las garantías y facilidades, principalmente en términos de rapidez, de acudir a los tribunales del trabajo, en vez de de lo mercantil.
  • El acceso a una pensión pública a través de contribuciones a la seguridad social que gradualmente se han incrementado de un 10% del pago general al 27% actual (para los trabajadores por cuenta ajena es del 33%). Desde la reforma de las pensiones de 1995, el objetivo ha sido doble: construir un sistema público de pensiones, incluso para actividades profesionales que durante mucho tiempo habían quedado fuera de esta protección social, y por otro lado, luchar contra el fraude y la utilización de los contratos especiales antes mencionados para evitar los costes de seguridad social más altos de los contratos laborales, equiparando los porcentajes de cotización.
  • Seguro obligatorio por accidente y enfermedad laboral para los trabajadores con relaciones contractuales “continuadas y coordinadas”, administrado por el Instituto Nacional de Seguro contra Accidentes Laborales. La cobertura es obligatoria si los trabajadores realizan algunas tareas específicas como el manejo de maquinaria o de vehículos de motor.
  • En cuanto a las prestaciones por desempleo, los trabajadores que son formalmente

“autónomos” no tienen derecho a las mismas, sin tenerse en cuenta la realidad de esa situación laboral.

Lo que es una realidad es que el trabajo autónomo a través de estas distintas modalidades de contratos ha venido creciendo exponencialmente en los últimos años. Una corriente de la doctrina considera el fenómeno como “trabajo autónomo de segunda generación” y pone el énfasis el creciente y multidisciplinar universo de trabajadores del conocimiento, de gran profesionalidad y cualificación, orgullosos de su trabajo y de su perfil de autónomos pero que también reclaman más atención a sus derechos por parte de la política social.

En el otro lado, otro sector de la doctrina, más pesimista, describe el fenómeno como un “nuevo proletariado de servicios” condenado a la fragmentación y a la precariedad y lejos de los privilegios de los que gozó la generación de sus padres como “profesionales liberales”.

En cualquier caso, si que hay consenso sobre el hecho de que estos trabajadores necesitan un soporte legal a sus necesidades, aunque poco más se ha hecho aparte de las medidas concretas adoptadas para luchar contra el uso abusivo del autoempleo para eludir las cargas, más pesadas para el empleador, de los contratos laborales típicos.

Algunos actores influyentes han sugerido repetidamente en los últimos años la adopción de un Estatuto del Trabajo Autónomo, similar al español, que huya de la definición de tipologías rígidas y este enfocado a garantizar a estos trabajadores más mercado y más regulación. Se recomienda más y mejor protección en al menos tres ámbitos:

  • Relaciones contractuales: una descripción detallada de tareas y servicios abarcados por los contratos, fecha y duración, remuneración adecuada a la cantidad y calidad del trabajo a