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Un cuadro comparativo sobre el concepto de persona natural y persona jurídica, el comerciante y su función el registro mercantil en el Código de Comercio colombiano. Además, se detalla la aplicabilidad y beneficios del registro mercantil, así como los actos mercantiles y no mercantiles.
Tipo: Exámenes selectividad
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Persona Natural Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal. Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
La persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman. Como la persona jurídica es un ente diferente de los socios, tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de identificar a las personas que la conforman, pero al igual que la persona natural se considera comerciante por ejecutar una actividad mercantil FUNCION DEL REGISTRO MERCANTIL
El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público.
Este tipo de registro permite acreditar públicamente la existencia de la sociedad, así como los nombres de sus administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
APLICABILIDAD o BENEFICIOS Protege el nombre comercial. Hace pública la calidad de comerciante. Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros. Facilita su participación en licitaciones. Facilita la obtención de créditos. Facilita la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
Es una fuente de información comercial a la cual pueden acudir quienes deseen conocer datos de la sociedad como, actividad económica, referencias, solvencia económica y patrimonio. Evita que otras sociedades o establecimientos de comercio con el mismo nombre puedan matricularse en Cámara de Comercio.
préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
14.Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15.Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16.Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17.Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18.Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
Considerándose para ambas personas las mismas actividades CONSIDERACIONES NO MERCANTILES
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
cuando no constituya por sí misma una empresa. La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales. En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial.