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En este documento, se analizan las normas jurídicas a partir de la teoría de Hart y Kelsen. Se define el término 'Derecho' y su importancia, la diferencia entre normas sociales, jurídicas y morales, y la división de las normas jurídicas en primarias y secundarias. Además, se abordan los problemas recurrentes del Derecho y la relación entre normas y proposiciones jurídicas.
Tipo: Ejercicios
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Alicia González García
Trabajo de investigación: Edipo Rey y las normas jurídicas.
1ºI
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Índice.
Marco teórico Aplicación del marco teórico a la obra elegida.
2ª Hart Herber L.A. (1998). Capítulo V. El derecho como unión de reglas primarias y secundarias. El concepto de Derecho. (pág. 99-123). Buenos Aires: Albeledo – Perrot.
3ª Hart Herber L.A. (1998). Capítulo I. Preguntas persistentes. El concepto de derecho. (Pág. 1-21). Buenos Aires: Albeledo – Perrot.
2ª Las normas a su vez, se dividen, según Hart en primarias y secundarias, ambas se relacionan entre sí; las normas primarias se ocupan de la actividad que realizan los hombres y las normas secundarias, dirigen las normas primarias.
Cabe distinguir dentro de la categoría de normas secundarias entre normas de reconocimiento, normas de cambio y normas de aplicación.
Las normas de reconocimiento son las que determinan la validez de una norma, es decir, dicta una serie de criterios que permiten identificar la pertenencia de una cierta norma al ordenamiento.
Mientras que las normas de cambio son las que facultad a ciertas personas para la creación y modificación de normas primarias, también incluso derogar las normas anteriores. También determinan los procedimientos y las personas que han de dictar las normas.
Por último, las normas de aplicación son las otorgadas a los órganos para determinar si se ha incumplido la norma primaria.
3ªA su vez, Hart sigue replanteándose el concepto de derecho con sus tres problemas recurrentes:
1.- La existencia del Derecho supone que existen conductas que son obligatorias para la convivencia en sociedad, ya no solo conductas optativas. Por ejemplo, cuando un hombre se ve obligado a hacer algo que realmente no desea hacer puesto que, si no cumple con eso, sufrirá unas consecuencias tampoco deseadas.
2.- También las normas morales imponen obligaciones y excluyen actitudes deseadas quizás por los individuos. Debemos recordar que el Derecho y moral comparten obligaciones como las expresiones “must” o “should to”. Encontramos muy relacionados los conceptos de iusnaturalismo y positivismo que explicaremos más adelante.
4ªAtienza Lopez, M. (2017) Normas y normas jurídicas. Tres lecciones de Teoría del derecho. (Pág. 28-31). Alicante: Editorial Cub Universitario.
7ª Kelsen H, Ulrich K. (1988). Manuscrito de Kelsen. Normas jurídicas y análisis lógico. (pág. 35-39). Madrid: Centro de estudios constitucionales.
3.- Por último, debemos tener el concepto claro de que son las reglas. A pesar de que surgen de diversas maneras pueden tener diversas aplicaciones como, por ejemplo, prohibir una determinada conducta e incluso ayudar a alguien a cumplir sus deseos. A su vez, estas pueden entenderse como normas sociales y el mero uso social, pues pueden entenderse que es la determinada actitud de varias personas conviviendo en sociedad, pero sin ninguna sanción en caso de no realizarse dicha actividad pues sería una mera convergencia social; esa es la principal diferencia entre ambas. También si fuese una norma social estaría respaldada por cierta precisión y organización.
7ªKelsen, en cambio, basándose en la Teoría Pura del Derecho, define las normas como “el sentido de un acto que se dirige intencionalmente a la conducta de otro. (…) solo puede ser descrito de la siguiente manera: el otro debe comportarse de cierta manera.” Debemos comprender que deber se ordena un comportamiento a alguien, pero también se le facilita la posibilidad de actuar de determinada manera, es decir, se le faculta para “realizar actos cuyo sentido son las normas”. Es necesario para su validez que la norma sea respetada y cumplida. No debe ser confundida como la eficacia, puesto que incurriríamos ante una contradicción insalvable.
También se diferencian entre el deber ser de la norma con el deber ser de la no norma, por ejemplo, la actuación de una deuda legal ante un hurto en la calle. Una es un orden de un órgano de derecho, la deuda legal, también ésta tiene un sentido objetivo, es decir, está permitido que se exija el cumplimiento por parte del Derecho. También nos encontramos en el mismo ordenamiento jurídico, las proposiciones jurídicas, que son proposiciones de deber ser que describen las normas relativas a la ética y a la moral, aunque deben ser verdaderos o falsos. Únicamente se diferencian de la norma debido a su carácter descriptivo, ya que la ética no tiene poder para imponerse.
4ª De todas formas, entiende Kelsen que para que las normas sean válidas y eficaces, han de estar igualmente afirmadas o negadas, es decir, si está siendo válida la norma en una determinada proposición jurídica, ha de ser afirmado también en el ordenamiento jurídico.
En cambio, si una norma es apoyada por la ética, pero no hay una norma jurídica que lo sostenga, no es válido. Igual sucede si es negada por la ética, y sí por el ordenamiento jurídico
6ª Caracciolo, R. (2008). Dilema en torno a la naturaleza de las normas. Universidad Nacional de Córdoba.
Para von Wright lo que está en común con los distintos tipos de normas son el carácter, el contenido y la condición de aplicación.
6 ª Según Ricardo Caracciolo, existe una mayor dificultad para definir las normas debido a los numerosos campos (incluyendo fuera del ámbito jurídico) a las que se pueden aplicar las definiciones. Por ejemplo, las normas religiosas, las normas morales (mencionadas anteriormente) e incluso las normas del lenguaje, para comunicarnos de manera adecuada al entorno que nos encontremos en el momento determinado. Actualmente podemos entender la norma jurídica como un conjunto de ideas generales acerca de la naturaleza de las normas y, por otro lado, un conjunto de ideas respecto a la naturaleza de las acciones. El problema se plantea cuando ambas definiciones no se pueden aplicar a la vez, es decir, para la definición de las normas jurídicas no puedes plantearte el análisis de la naturaleza de dichas normas y a la vez, analizar la definición de cada acción, por ejemplo, la prohibición, la facultad otorgada, la permisión de dicho acto...
Siguiendo la tesis de este autor, por un lado, nos encontramos la concepción de Hart para las normas (explicado previamente), y otros supuestos, comenzando con la tesis conceptual: entendemos la norma como la necesidad de cumplir dicho requerimiento, es decir, no tiene sentido crear una norma imposible de cumplir o que no se garantice su cumplimiento. En esta teoría nos encontramos ante una dificultad de vocabulario: existe poca definición acerca de “acción” y “acción posible”. La acción es una actitud genérica, que el individuo puede realizar, pero para que podamos entenderla como posible es necesario que no esté sancionada. Aunque la acción posible también es posible que se refiera a cierta actitud que debe tener un individuo concreto en un determinado tiempo establecido. Por lo que volvemos a encontrarnos ante un problema, pues, las acciones están definidas para una actitud o acción permitida para un sujeto (no necesariamente específico) pero las únicas acciones que están permitidas son las que realiza el sujeto determinado y especificado para dicha acción.
Otra teoría bastante conocida también es la de “Noción de la norma” o “Normatividad”. Se sostiene basándose que las normas han de ser razones para que se realicen las acciones recogidas en los supuestos. Para que esto tenga fuerza para realizarse es necesario una “validez”. Aunque para que se considere valida una norma ha de tener un sentido, es decir, es necesario que se exista una conducta necesaria para que sea eficaz y valida la norma.
Necesita el respaldo de la actitud, ya que la razón es el sentido de la normatividad.
Para considerar que existen las normas y que, a su vez, son válidas es necesario centrarnos en los datos objetivos. No debemos confundir una vez entendido esto, el deber de la norma con el deber subjetivo propio de las normas morales. La finalidad de la norma es cumplir con sus objetivos propios, siempre ha de ser compatible con la ausencia de normas (lagunas legales, muy escasamente podemos encontrarlos en nuestro ordenamiento jurídico al encontrarse la ley, costumbre y principios generales del derecho), facultades otorgadas e incluso, prohibiciones.
Estas normas pueden ser de derecho subjetivo, las que facultan y otorgan facultades a las personas, mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas.
A tener en cuenta también son su contenido: a su vez, las clasificamos en según normas abstractas y concretas. Se refieren a las clases de acciones (normas abstractas), están reconocidas en los textos legales mientras que las concretas se refiere a acciones determinadas y se encuentran en sentencias judiciales.
Podemos distinguir entre norma categórica y norma hipotética, se refieren a su condición de aplicación ambas, pero en el caso de las categóricas, se entiende su interpretación pues la encontramos en la propia norma, en cambio, las hipotéticas someten su cumplimiento a condiciones externas al contenido.
Podemos relacionarlo con el texto leído (Edipo Rey) comenzando a diferenciar las normas que encontramos en él. Nos encontramos en una sociedad primitiva, muy religiosa, por lo que la mayoría de las normas que encontramos son normas religiosas. Es más, los ciudadanos del pueblo, creen que su Rey, puede comunicarse con los dioses para eliminar de raíz la plaga que les está azotando y provocando su muerte (la peste). También encontramos muchos elementos religiosos como las profecías de los oráculos.
El propio protagonista huye de la que cree que es su casa, por una profecía, podríamos comparar el concepto de derecho con la moral, estrechamente vinculados que a simple vista no se aprecia diferenciación.
La norma jurídica está vinculada a la figura del Rey, al cual se le debe la mayor y absoluta devoción y obediencia. Podemos encontrar cierta similitud entre las normas dictadas por el Rey y las normas jurídicas, pues tiene la concentración de poderes (se produce la división a partir del siglo XVIII, con la Revolución francesa y la obra de teatro está basada en el siglo V a.C).
Se entiende como norma la amenaza de un mal mayor si no se cumple, su única finalidad es castigar a quién no obedece o quien evita su cumplimiento. En el libro, el propio Edipo se saca los ojos para evitar las consecuencias (que le vean por la aberración que cometió) al incumplir las normas morales existentes en la época (y hoy en día, en estados como es Alemania aún está penalizado el incesto). También incumple las normas religiosas, pues intenta evitar la palabra de los dioses a pesar de que estos son todopoderosos y mata a su padre, lo cual supone un acto deplorable.
También el padre de Edipo, Layo incumple con la palabra de los dioses pues decide no acatar el destino establecido por ellos al afirmar que le asesinaría su propio hijo, mandándole al campo para que muriera siendo un acto de increíble crueldad, también pudiendo encontrarlo en el caso de la mitología griega en el caso por ejemplo de Cronos y sus hijos.
Opino también que apenas se produce una separación entre la norma jurídica y la moral, debido a la gran influencia de la religión lo cual también proyecta una dificultad añadida para la clasificación de las normas jurídicas en dicho momento histórico.
Podemos hacer una comparación más exacta con la sanción moral y la jurídica de Kelsen o incluso, von Wright, pues al intentar evitar que se produjese la profecía ha intentado subordi- nar la palabra de los dioses e incluso, podríamos decir, considerarse superior a ellos (la auto- ridad de las normas).
Su sanción es el sufrimiento por la situación que ha producido a pesar de sus intentos de evitarlo, la aberración de su comportamiento castigándose él mismo al exilio y la vida en completa soledad, aunque ese sería el castigo meramente social. La sanción puede ser implí- cita al ver el daño que ha causado a su familia y a su honor, siendo en la sociedad romana la base para ser ciudadano. No se le aplica un castigo derivado del Derecho, pues es la figura real, y se considera superior al resto de ciudadanos romanos. Si recordamos la figura de la esfinge en la obra, que es el motivo por el cuál Layo acaba encontrándose con su hijo perdido y la muerte, sin saberlo, podríamos referirnos a la meta- fora de las normas jurídicas y su legalidad, pues nos enfrentamos a una amenaza de que si no acierta la adivinanza, se enfrentara a la muerte, igual que si no se cumple la norma jurídica nos encontramos ante una sanción, principalmente desagradable. En el teatro, Edipo logra su- perar el obstáculo y salva al pueblo de manera indirecta, pues la esfinge deja de asesinar, pero, el pueblo vuelve a ser castigado por los dioses, sufriendo esta vez, la peste.
posible de cumplimiento. Tampoco viene determinado si se debe aplicar a un tiempo concreto. Este mismo autor, explica la “Teoría de la Norma”, entendiendo que para poder considerarlo una acción posible de realizar es necesario, que sea válida, aunque, ¿basta solo eso? También es necesario que sea congruente, por lo que debemos centrarnos en la información objetiva con la que contamos. Entonces, ¿cómo podemos decir que existe el Derecho objetivo si al estudiarlo comprendemos que es totalmente dependiente de las circunstancias sociales y el momento histórico? AUTOEVALUACIÓN.
Entiendo que este trabajo tiene una cierta dificultad más elevada que el resto de trabajos realizados en esta asignatura, aunque plantee más libertad de trabajo. Tras leer el libro, comprenderlo y buscar más información de otros autores para poder completar la investigación, he descubierto muchos autores desconocidos (para mí) a los que me hubiera gustado darles más crédito y mérito, aunque haya sido complicado por cuestión de tiempo y (a veces) entendimiento de las diferencias teorías y conceptos. La forma de trabajar la asignatura, a pesar de que diga que es difícil, me parece más dinámica y útil, opino que se aprende muchísimo más que con las simples clases magistrales. Considero que, debido al esfuerzo dedicado y tiempo invertido, mi trabajo merece una nota de 8 - 8.5.
BIBLIOGRAFÍA
Clemente Díaz, M. (2011). La norma sociales y jurídicas. Fundamentos y principios de psicología jurídica. Madrid: Pirámide.
Hart Herber L.A. (1998). Capítulo V. El derecho como unión de reglas primarias y secundarias. El concepto de Derecho. (pág. 99-123). Buenos Aires: Albeledo – Perrot.
Hart Herber L.A. (1998). Capítulo I. Preguntas persistentes. El concepto de derecho. (Pág. 1- 21). Buenos Aires: Albeledo – Perrot.
Atienza Lopez, M. (2017) Normas y normas jurídicas. Tres lecciones de Teoría del derecho. (Pág. 28-31). Alicante: Editorial Cub Universitario.
Caracciolo, R. (2008). Dilema en torno a la naturaleza de las normas. Universidad Nacional de Córdoba.
Kelsen H, Ulrich K. (1988). Manuscrito de Kelsen. Normas jurídicas y análisis lógico. (pág. 35-39). Madrid: Centro de estudios constitucionales.
Jörgen Jorgensen. Imperative and logic. Erkennetnis.t. VII. Págs. 288 y ss.