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Tipo: Apuntes
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Nombre: Alex Santiago Ríos Almeida Materia: Derecho Procesal General II Tema: La Oralidad Dentro del Proceso Civil Aula: 113 Introducción El termino proceso civil se lo define como un conjunto de actuaciones las mismas que se tramitan frente a un juzgado de la jurisdicción civil de tal manera que se llega a la resolución de un conflicto entre particulares mediante dicho proceso se encarga de pedir la protección de manera eficaz de los derechos o de los bienes jurídicos que se encuentren relaciones o sean situaciones de naturaleza privada o civil. Al referirnos al término de la oralidad esta representa uno de los principios que se encargan de informar sobre el proceso penal por medio de ella se da paso a poner en práctica los demás principios de un proceso, en la actualidad la oralidad es un principio con mayor prevalencia de los ordenamientos procesales modernos para ello es necesario tener en cuenta su incidencia en el cumplimiento de las garantías y derechos de los acusados a su vez dicho principio se centra en proteger cada uno de los derechos humanos siendo así un medio de garantía de los mismos ( Ramirez Bejerano, 2010). En el estado ecuatoriano posterior a una serie de acciones tanto de la sociedad civil como de las instituciones del sector justicia, se obtuvo como resultado el plasmar en la Constitución de1998 y posterior en la Constitución del 2008 aquel sistema procesal judicial números en derechos y garantías, el mismo que permite la reparación de las víctimas, así como el de las personas procesadas y privadas de la libertad. Es necesario destacar que en dichas constituciones logran regular varios aspectos de gran importancia, los mismos que se han visto durante décadas dentro de América Latina y en el Ecuador solo propósitos para implementar en los diferentes sistemas de justicia. Los mecanismos antes mencionados brindan una oportunidad a las víctimas y personas privadas de libertad para facilitar el ejercicio de sus derechos; y la situación en la que el debido proceso como garantía ahora incluye la inclusión de un sistema de procedimientos orales contradictorios en la adjudicación de casos penales.
Desarrollo Tomando en cuenta un antecedente hito histórico normativo de gran impacto dentro de los cambios paradigmáticos procesales en el Ecuador son las reformas que se ejecutaron y se emplearon en el Código de Procedimiento Penal, del 11 de enero de 2000 el mismo que fue publicado en el Registro Oficial del 13 de enero del mismo año dicha reforma está inspirada en la Constitución ecuatoriana de 1998 este cambio normativo es considerado como innovador con la implementación de la oralidad dentro de varios procesos. De tal manera es que en el art. 258 del mencionado código se establece que al mencionar la oralidad se centra en que un juicio deber ser de manera ora de tal manera que cada una de las partes involucradas puedan declarar, así como los testigos y los peritos, a su vez se debe tener en cuenta que las exposiciones y alegatos de los abogados de igual manera serán igualmente orales. ( Machuca Reyes & Andino Espinoza, 2020) Artículo 1 68 de la Constitución de la República del Ecuador que se encuentra vigente núm. 6 la concreción del proceso de detección se realizará a través del sistema oral de acuerdo con los siguientes principios: equipo, concentración y efecto inmediato. Sin embargo, varios autores coinciden en que las reformas procesales iniciales desde 2000 no han sido suficientes para cambiar el ordenamiento jurídico, que la ley es un medio, no un fin, y que las reformas van más allá. Se debe considerar que la oralidad es una principal ventaja dentro de un proceso civil ya que al compararlo con las deficiencias de la escrituralidad por medio de la oralidad el proceso se realizara en forma dialogal y conforme a la naturaleza humana ya que esto permitirá que se encuentran presentes en la audiencia el juez, cada una de las partes procesales, los respectivos abogados de tal manera que todos se involucran estarán participando y dialogando en un mismo acto procesal con la finalidad de llegar a la verdad material. Mencionado lo anterior se considera que el juez pasa a ser una parte esencial dentro del proceso que se va a ejecutar ya que este posee facultades con un gran valor agregado tal es el caso de que este puede dirigirse, impulsar o de igual manera el impedir la paralización del proceso que se esté llevando a cabo, como otro ejemplo de actuación por parte del juez es el de sancionar el dolo o fraude de los abogados igualmente se encarga de adaptar la demanda a la vía procesal apropiada, puede ordenar diligencias probatorias de oficio u ordenar la comparecencia personal de las partes, tomando en