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Este documento analiza el concepto de argumentos disociadores y semánticos en el contexto del derecho, utilizando el caso c-224 de 1994 de la corte constitucional de colombia como ejemplo. Los argumentos disociadores se basan en distinciones o diferencias entre las cosas, mientras que los argumentos semánticos toman en cuenta el contexto de otras normas para asignar significado a una disposición. La discusión aborda la controversia sobre si la moral general y cristiana puede ser considerada derecho a falta de legislación positiva.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Argumento Disociador: Se conoce como argumento disociador aquellos que concluyen basándose en distinciones o en diferencias entre las cosas, como el argumento que se basa en la distinción entre la realidad y la apariencia. Ahora bien, con la disociación ya no se trata de romper los hilos que alcancen dos elementos aislados, sino de modificar su propia estructura, la disociación de las nociones consiste en una transformación más profunda provocada siempre con el deseo de suprimir una incompatibilidad nacida de la confrontación de una tesis con otras ya se trate de normas, hechos o verdades. Un ejemplo muy claro de utilización de argumentos de disociación en el ámbito del derecho lo constituye la introducción por un jurista de una distinción dirigida a conciliar normas que de otra forma serían incompatibles. Por su parte la sentencia C- 224 de 1994 hace referencia a la moral cristiana hablemos un poco sobre los hechos:
otra, en este caso la Constitución y de esta forma estaría cumpliendo el requisito de incompatibilidad; de esta manera puedo concluir que el prototipo de disociación es la apariencia de la realidad esto surge de la necesidad de evitar incompatibilidades entre “parejas apariencias” que no pueden ser consideradas en su totalidad. La expresión de la realidad a semejanza de la ¡parejas de la apariencia” establecen un amplio listado de parejas filosófica que resultan también de una disociación de las naciones. entre ellas se destacan el medio- fin, consecuencia- hecho o principio-acto, teoría-práctica, letras- espíritu, etcétera. entre estas parejas empleadas en todos los niveles sirven para expresar una determinada visión del mundo; los argumentos por disociación son interesantes pues presentan en pares polarizados de opiniones o puntos de vista por la que suelen usarse para radicalizar en la argumentación. Argumento Sistemático: Es aquél que para la atribución de significado a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto. Se ha dicho tradicionalmente que el argumento semántico es la máxima expresión del formalismo jurídico; sin embargo, el argumento en cuestión también es una herramienta que ha sido utilizada por el neoconstitucionalismo, inclusive para hacer activismo judicial. En Colombia, el uso del argumento semántico es bastante frecuente por parte de todas las altas Cortes que constituyen los órganos de cierre de la jurisdicción. En algunos casos el argumento es utilizado bajo un enfoque interpretativo de corte exegético; pero, en otros, bajo uno neoconstitucional y si se quiere de carácter activista, con lo cual la creencia de que dicho argumento es la máxima expresión del formalismo jurídico queda desvirtuada. Por otra parte, se observa que el uso de este argumento adquiere mayor relevancia dentro de los contextos de justificación y explicación cuando se une al argumento sistemático y/o finalístico, pero que al mismo tiempo estas uniones ya implican una intencionalidad manipuladora del significado de las palabras en pro de la construcción o la comprobación de la tesis que sostiene el intérprete. En definitiva, el gran interrogante que permanece vigente es en torno a los elementos que los intérpretes tienen en cuenta para atribuir el significado a las palabras, pues en ese solo acto hay una manifestación de su discrecionalidad para elegir entre varios posibles, aquel que consideran más pertinente. Así entonces, para evitar que el arbitrio se convierta en arbitrariedad aun en el uso del argumento semántico, se debe justificar la elección o, si el caso lo permite, limitarse a la explicación de esta. Un ejemplo claro de este tipo de argumento es la sentencia T-552 de 1995, en la que se acudió a una definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para expresar en realidad un significado atribuido por la Corte y no por el diccionario.
Bibliografía. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-224-94.htm http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n32/n32a11.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5109/15.pdf https://www.educantabria.es/docs/Digitales/Bachiller/TeoriaArgumentacion/ FCII1b.htm#:~:text=Argumentos%20por%20disociaci%C3%B3n%20son%20los,la %20realidad%20y%20la%20apariencia.