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Argumentos por disociación y semántica en el derecho: el caso C-224 de 1994, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Este documento analiza el concepto de argumentos disociadores y semánticos en el contexto del derecho, utilizando el caso c-224 de 1994 de la corte constitucional de colombia como ejemplo. Los argumentos disociadores se basan en distinciones o diferencias entre las cosas, mientras que los argumentos semánticos toman en cuenta el contexto de otras normas para asignar significado a una disposición. La discusión aborda la controversia sobre si la moral general y cristiana puede ser considerada derecho a falta de legislación positiva.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 13/07/2022

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Argumento Disociador:
Se conoce como argumento disociador aquellos que concluyen basándose en distinciones o en
diferencias entre las cosas, como el argumento que se basa en la distinción entre la realidad y la
apariencia.
Ahora bien, con la disociación ya no se trata de romper los hilos que alcancen dos elementos
aislados, sino de modificar su propia estructura, la disociación de las nociones consiste en una
transformación más profunda provocada siempre con el deseo de suprimir una incompatibilidad
nacida de la confrontación de una tesis con otras ya se trate de normas, hechos o verdades.
Un ejemplo muy claro de utilización de argumentos de disociación en el ámbito del derecho lo
constituye la introducción por un jurista de una distinción dirigida a conciliar normas que de otra
forma serían incompatibles.
Por su parte la sentencia C- 224 de 1994 hace referencia a la moral cristiana hablemos un poco
sobre los hechos:
1. Alexander demanda la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 153 de 1887, el texto
es el siguiente artículo 13: la costumbre siendo general y conforme con la moral cristiana
constituye derecho a falta de la legislación positiva.
2. el actor de la demanda considera que la costumbre siendo general y conforme a la moral
cristiana constituye derecho y vulnera como primero el preámbulo de la Constitución que
establece que Colombia es un estado laico y que dicho artículo convierte a este estado
como evangelizador de la religión cristiana pues dicha ley ordena solo observar la moral
cristiana.
Como segundo el artículo 19 de la Constitución Política pues a las personas no se les
garantizaría la libertad de cultos al estar sujeta a normas Morales del cristianismo.
Tercero los artículos 1, 7 y 13 pues la norma desconoce del pluralismo y la diversidad
étnica y cultural de la nación, discriminando los principios Morales de los no cristianos.
El artículo 13 pues no garantiza la igualdad ante la ley al no cristiano, la Constitución
respeta la existencia de normas Morales y una moral autónoma dictada por cada persona.
cuarto el título 2 capítulo 5 desconoce que los deberes y obligaciones de las personas y
ciudadanos no pueden ser sesgados por una moral por equis religión, sino que debe ser
determinado por el derecho; la moral sólo concierne al fuero interno de cada persona.
el problema jurídico abre el siguiente interrogante: ¿debe ser la moral general y cristiana para que
pueda ser un derecho a falta de legislación positiva?
el Ministerio público dice que es inconstitucional en la medida en que no se le pueda despojar a la
moral de ese carácter confesional religioso; de esta manera es válido que una norma exija que la
costumbre se adecúen a la moral pero una moral pública y universal de los ciudadanos no a la
personalísima de cada individuo.
En la sentencia C 224 del año 1994 se puede reflejar ese tipo de argumento debido a que es una
sentencia de inconstitucionalidad en el que se estaría demandando una norma que es contraria a
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¡Descarga Argumentos por disociación y semántica en el derecho: el caso C-224 de 1994 y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Argumento Disociador: Se conoce como argumento disociador aquellos que concluyen basándose en distinciones o en diferencias entre las cosas, como el argumento que se basa en la distinción entre la realidad y la apariencia. Ahora bien, con la disociación ya no se trata de romper los hilos que alcancen dos elementos aislados, sino de modificar su propia estructura, la disociación de las nociones consiste en una transformación más profunda provocada siempre con el deseo de suprimir una incompatibilidad nacida de la confrontación de una tesis con otras ya se trate de normas, hechos o verdades. Un ejemplo muy claro de utilización de argumentos de disociación en el ámbito del derecho lo constituye la introducción por un jurista de una distinción dirigida a conciliar normas que de otra forma serían incompatibles. Por su parte la sentencia C- 224 de 1994 hace referencia a la moral cristiana hablemos un poco sobre los hechos:

  1. Alexander demanda la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 153 de 1887, el texto es el siguiente artículo 13: la costumbre siendo general y conforme con la moral cristiana constituye derecho a falta de la legislación positiva.
  2. el actor de la demanda considera que la costumbre siendo general y conforme a la moral cristiana constituye derecho y vulnera como primero el preámbulo de la Constitución que establece que Colombia es un estado laico y que dicho artículo convierte a este estado como evangelizador de la religión cristiana pues dicha ley ordena solo observar la moral cristiana. Como segundo el artículo 19 de la Constitución Política pues a las personas no se les garantizaría la libertad de cultos al estar sujeta a normas Morales del cristianismo. Tercero los artículos 1, 7 y 13 pues la norma desconoce del pluralismo y la diversidad étnica y cultural de la nación, discriminando los principios Morales de los no cristianos. El artículo 13 pues no garantiza la igualdad ante la ley al no cristiano, la Constitución respeta la existencia de normas Morales y una moral autónoma dictada por cada persona. cuarto el título 2 capítulo 5 desconoce que los deberes y obligaciones de las personas y ciudadanos no pueden ser sesgados por una moral por equis religión, sino que debe ser determinado por el derecho; la moral sólo concierne al fuero interno de cada persona. el problema jurídico abre el siguiente interrogante: ¿debe ser la moral general y cristiana para que pueda ser un derecho a falta de legislación positiva? el Ministerio público dice que es inconstitucional en la medida en que no se le pueda despojar a la moral de ese carácter confesional religioso; de esta manera es válido que una norma exija que la costumbre se adecúen a la moral pero una moral pública y universal de los ciudadanos no a la personalísima de cada individuo. En la sentencia C 224 del año 1994 se puede reflejar ese tipo de argumento debido a que es una sentencia de inconstitucionalidad en el que se estaría demandando una norma que es contraria a

otra, en este caso la Constitución y de esta forma estaría cumpliendo el requisito de incompatibilidad; de esta manera puedo concluir que el prototipo de disociación es la apariencia de la realidad esto surge de la necesidad de evitar incompatibilidades entre “parejas apariencias” que no pueden ser consideradas en su totalidad. La expresión de la realidad a semejanza de la ¡parejas de la apariencia” establecen un amplio listado de parejas filosófica que resultan también de una disociación de las naciones. entre ellas se destacan el medio- fin, consecuencia- hecho o principio-acto, teoría-práctica, letras- espíritu, etcétera. entre estas parejas empleadas en todos los niveles sirven para expresar una determinada visión del mundo; los argumentos por disociación son interesantes pues presentan en pares polarizados de opiniones o puntos de vista por la que suelen usarse para radicalizar en la argumentación. Argumento Sistemático: Es aquél que para la atribución de significado a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto. Se ha dicho tradicionalmente que el argumento semántico es la máxima expresión del formalismo jurídico; sin embargo, el argumento en cuestión también es una herramienta que ha sido utilizada por el neoconstitucionalismo, inclusive para hacer activismo judicial. En Colombia, el uso del argumento semántico es bastante frecuente por parte de todas las altas Cortes que constituyen los órganos de cierre de la jurisdicción. En algunos casos el argumento es utilizado bajo un enfoque interpretativo de corte exegético; pero, en otros, bajo uno neoconstitucional y si se quiere de carácter activista, con lo cual la creencia de que dicho argumento es la máxima expresión del formalismo jurídico queda desvirtuada. Por otra parte, se observa que el uso de este argumento adquiere mayor relevancia dentro de los contextos de justificación y explicación cuando se une al argumento sistemático y/o finalístico, pero que al mismo tiempo estas uniones ya implican una intencionalidad manipuladora del significado de las palabras en pro de la construcción o la comprobación de la tesis que sostiene el intérprete. En definitiva, el gran interrogante que permanece vigente es en torno a los elementos que los intérpretes tienen en cuenta para atribuir el significado a las palabras, pues en ese solo acto hay una manifestación de su discrecionalidad para elegir entre varios posibles, aquel que consideran más pertinente. Así entonces, para evitar que el arbitrio se convierta en arbitrariedad aun en el uso del argumento semántico, se debe justificar la elección o, si el caso lo permite, limitarse a la explicación de esta. Un ejemplo claro de este tipo de argumento es la sentencia T-552 de 1995, en la que se acudió a una definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para expresar en realidad un significado atribuido por la Corte y no por el diccionario.

Bibliografía.  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-224-94.htm  http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n32/n32a11.pdf  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5109/15.pdf  https://www.educantabria.es/docs/Digitales/Bachiller/TeoriaArgumentacion/ FCII1b.htm#:~:text=Argumentos%20por%20disociaci%C3%B3n%20son%20los,la %20realidad%20y%20la%20apariencia.