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Realizados en el primer semestre del 2019. Facultad de Ciencias Sociales de San Juan, Argentina
Tipo: Ejercicios
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Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales. Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749 Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256
Trabajo Práctico N ro^1 – Año 2019 SISTEMA INFORMÁTICO S.A. es una empresa del medio local dedicada a producir software de gestión a medida. UVITA S.A. contrató a SISTEMA INFORMÁTICO S.A. para que desarrolle un Software que le permita gestionar el movimiento de vino, stock, venta a medida. UVITA S.A. cumplió con el anticipo requerido entregando la suma de $50.000 a cuenta de un total convenido de $200.000. El desarrollador informático se comprometía a entregar en el plazo de 6 meses el software completo para lo cual debía visitar semanalmente a la bodega, relevar el movimiento y el sistema de gestión propio de la misma. Preguntas:
Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales. Trabajo Práctico N ro^2 – Año 2019 Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749
Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256
Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales. Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749 Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256 Trabajo Práctico Nro 3 – Año 2019
a. El BANCO NACIÓN inicia el 25-05-2015 un juicio contra los socios de “EL POZO S.A.” donde le reclama el pago de % 1.00.000 más los intereses hasta el efectivo pago en virtud de ser los garantes de “de la obligación.” “EL POZO S.A.”. Esto posible realizar esto por partes del Banco. Si/no ¿Porque? - Si es posible, Los/as socios/as fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, a los accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella.
Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749 Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256 Trabajo Práctico Nro 5 – Año 2019 La empresa Uvita S.A se encuentra en concurso preventivo dictada la resolución de verificación, los acreedores son los siguientes: Acreedores verificados:
Prestaron su conformidad Doña Isidoro S.A $ 1.000.0000 V A cheque $ 25.000 V A por mutuo (carbono) $ 30.000 V A Laboral sin privilegio $ 3.500 V A Proveedor (Botella) $ 170. A Proveedor de uva $ 100. A Proveedor Banco $ 150. Total $ 1.478.
Los concursados deciden no categorizar a sus acreedores realiza una propuesta única, consistente en el pago del 30 % del capital verificado , pagadero en 10 cuotas anuales , a una tasa de interés del 2% anual , y un plazo de espera de 5 años. Doña Isidoro S.A, el acreedor del cheque, el acreedor del mutuo, y el acreedor del laboral prestan conformidad a la propuesta y el juez homologa. Preguntas: 1-El acreedor botellas está muy enojado de la forma de pago, se presenta el acreedor botellas a nuestro estudio jurídico, este Sr, es nuestro cliente y dice esto no me gusta nada, acá hay algo raro
Artículo 43 .- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.
Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.
La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.
A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que
hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.
Art. 50. Impugnación. Los acreedores con derecho y voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
Error en cómputo de la mayoría necesaria.
Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
Exageración fraudulenta del pasivo.
Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.