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Trabajos prácticos de CyQ, Ejercicios de Derecho Común

Realizados en el primer semestre del 2019. Facultad de Ciencias Sociales de San Juan, Argentina

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 15/06/2019

fernando-sj-aguero
fernando-sj-aguero 🇦🇷

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Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales.
Grupo integrado por:
Naranjo José Omar Mat: 3749
Ávila José Efraín Mat:
Cuello Silvia Mat:
Agüero Fernando Mat: 6256
Trabajo Práctico Nro 1 – Año 2019
SISTEMA INFORMÁTICO S.A. es una empresa del medio local dedicada a producir software de
gestión a medida.
UVITA S.A. contrató a SISTEMA INFORMÁTICO S.A. para que desarrolle un Software que le
permita gestionar el movimiento de vino, stock, venta a medida.
UVITA S.A. cumplió con el anticipo requerido entregando la suma de $50.000 a cuenta de un total
convenido de $200.000.
El desarrollador informático se comprometía a entregar en el plazo de 6 meses el software
completo para lo cual debía visitar semanalmente a la bodega, relevar el movimiento y el sistema
de gestión propio de la misma.
Preguntas:
1. Usted es abogado por UVITA S.A.
¿Qué le aconseja a su cliente?
Que SISTEMA INFORMÁTICO S.A. cumpla con el contrato.
¿Es un contrato de prestación recíproca?
Sí.
¿Deben exigir el cumplimiento del contrato?
Sí.
¿Debe solicitar la verificación en dinero?
¿Debe restituir el dinero?
Sí.
¿Pedir la verificación de créditos?
Sí.
¿Solicitar el cumplimiento del contrato (con la consecuente entrega del software)?
¿Consignará el saldo del precio? (Obligación pendiente de cumplimiento) Sí.
2. Abogado del SISTEMA INFORMÁTICO S.A.
a. A qué se presente a concurso. Sí.
b. Ofrezca cumplir el contrato, pidiendo al juez una prórroga. Sí.
c. Reconoce la deuda, realizar el sistema. Sí.
3. En la posición del síndico.
Le aconseja al juez que se ordene la verificación de créditos, es una obligación de hacer, (terminar
el software)
Que preste conformidad por lo solicitado por el deudor para continuar con el contrato.
Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales.
Trabajo Práctico Nro 2 – Año 2019
Grupo integrado por:
Naranjo José Omar Mat: 3749
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Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales. Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749 Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256

Trabajo Práctico N ro^1 – Año 2019 SISTEMA INFORMÁTICO S.A. es una empresa del medio local dedicada a producir software de gestión a medida. UVITA S.A. contrató a SISTEMA INFORMÁTICO S.A. para que desarrolle un Software que le permita gestionar el movimiento de vino, stock, venta a medida. UVITA S.A. cumplió con el anticipo requerido entregando la suma de $50.000 a cuenta de un total convenido de $200.000. El desarrollador informático se comprometía a entregar en el plazo de 6 meses el software completo para lo cual debía visitar semanalmente a la bodega, relevar el movimiento y el sistema de gestión propio de la misma. Preguntas:

  1. Usted es abogado por UVITA S.A. ¿Qué le aconseja a su cliente? Que SISTEMA INFORMÁTICO S.A. cumpla con el contrato. ¿Es un contrato de prestación recíproca? Sí. ¿Deben exigir el cumplimiento del contrato? Sí. ¿Debe solicitar la verificación en dinero? Sí ¿Debe restituir el dinero? Sí. ¿Pedir la verificación de créditos? Sí. ¿Solicitar el cumplimiento del contrato (con la consecuente entrega del software)? Sí ¿Consignará el saldo del precio? (Obligación pendiente de cumplimiento) Sí.
  2. Abogado del SISTEMA INFORMÁTICO S.A. a. A qué se presente a concurso. Sí. b. Ofrezca cumplir el contrato, pidiendo al juez una prórroga. Sí. c. Reconoce la deuda, realizar el sistema. Sí.
  3. En la posición del síndico. Le aconseja al juez que se ordene la verificación de créditos, es una obligación de hacer, (terminar el software) Que preste conformidad por lo solicitado por el deudor para continuar con el contrato.

Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales. Trabajo Práctico N ro^2 – Año 2019 Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749

Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256

  1. La sociedad “EL POZO S.A.” quiere solicitar su concurso preventivo. ¿Quién debe suscribir la presentación? Decisión de pedir el C.P. corresponde al órgano de administración
  • Petición judicial de apertura concursal corresponde al representante legal de la persona jurídica o a un representante voluntario; ambos deben justificar el carácter que invocan y la previa decisión del órgano de administración. ¿Es necesaria la ratificación? -Sí. ¿En su caso por quién? Por el juez dentro de los 30 dias contados desde la presentación.
  1. (^) El Sr. Luciano Juárez es un empleado despedido que decidió iniciar el 10-03-2013 un juicio contra “EL POZO S.A.”, porque no se encontraba debidamente registrado por la empresa (estaba en negro). A “EL POZO S.A.” se le abre el concurso preventivo el 20-05-2013 y se publican los edictos el 15-06-2013. ¿Qué sucede con ese proceso laboral? -No se atrae por el fuero de atracción. Es un Instituto jurídico creado por el legislador, que tiene por objeto facilitar la liquidación de patrimonios en los procesos universales (sucesiones; concursos y quiebras), para ello se dispone que todas las acciones dirigidas contra los mismos se radiquen y tramiten ante un único Juez. Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sancionada el día 11 de septiembre de 1974, promulgada el 20 de septiembre y publicada el día 27 de septiembre del mismo año; que en su artículo 265 establece la exclusión del fuero de atracción para los procesos laborales. ¿Puede el Sr Luciano Juárez pedir el pronto pago? Si/No ¿Por qué? –Sí. El inciso 5 del art. 21 los coloca en la disyuntiva de peticionar el pronto pago o verificar
  2. “EL POZO S.A.” adquirió mediante la firma de un boleto de compraventa a “MIS LADRILLOS S.R.L.” debía entregarle el departamento y firmarle la escritura traslativa del dominio. Posteriormente “EL POZO S.A.” se presentó en concurso, llevaba abonadas 15 cuotas y nunca se había atrasado en el pago de ellas. a. ¿Qué pasa con ése contrato una vez abierto el concurso preventivo? Alcanza al concurso preventivo y podría extenderse a toda transferencia de dominio de inmuebles que se haga por instrumento privado sin haberse formalizado mediante la correspondiente escritura, quedando excluida la transferencia de fondo de comercio b. ¿Qué puede hacer “EL POZO S.A.” para no perder el dinero perdido?

Derecho Comercial 3 Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales. Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749 Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256 Trabajo Práctico Nro 3 – Año 2019

  1. Jorge Núñez inició el 30-07-2013 un incidente de verificación tardía contra “EL POZO S.A.” por falta de pago de cheques. Acompaño como prueba documental las facturas que

a. El BANCO NACIÓN inicia el 25-05-2015 un juicio contra los socios de “EL POZO S.A.” donde le reclama el pago de % 1.00.000 más los intereses hasta el efectivo pago en virtud de ser los garantes de “de la obligación.” “EL POZO S.A.”. Esto posible realizar esto por partes del Banco. Si/no ¿Porque? - Si es posible, Los/as socios/as fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, a los accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella.

  1. El 10-05-2015 la sociedad Autopartes y Talleres Sur S.A. realiza la petición de su propia quiebra que es decretada el 15-06-2015 y el 15-08-2015 es la fecha límite para verificar su créditos. a) Un acreedor solicita se le indique hasta que fecha debe calcularse los intereses. El Síndico deberá adecuar la liquidación de intereses hasta la fecha de presentación, si es un concurso preventivo; cuestión que muchas veces los acreedores omiten. b. El banco Río otorgó a la sociedad con fecha 01-5-2015 por $10.000 devengando $100 de intereses por mes, por lo cual firmó un pagaré de $ 10.300 con vencimiento el 01-08- ¿Cuánto debe verificarse el concurso? En el concurso debe verificarse por $ 10.300. c. La compañía Agüita Fresca SRL ha otorgado en comodato (préstamo de uso) dispenser el agua y botellones que están el inmueble clusarado y necesita que le sean devueltos porque son de su propiedad. ¿Qué debe hacer? -El primer paso que debe seguir es el de involucrarse en el procedimiento concursal de manera que podamos notificar nuestro crédito y este pueda ser calificado, es decir, que el juez establezca de qué naturaleza es esa deuda. d. El Sr. Marcos Martín lleva su auto a que le cambien diferentes partes y al momento de la quiebra quedó en talleres de la fallida. El auto ya está reparado y no abonó suma alguna. ¿Qué debe hacer? El primer paso que debe seguir es el de involucrarse en el procedimiento concursal de manera que podamos notificar nuestro crédito y este pueda ser calificado, es decir, que el juez establezca de qué naturaleza es esa deuda. e. (^) El Sr. Oscar Orbis Marcos llevó su auto a que le cambien diferentes partes y al momento de la quiebra quedó en talleres de la fallida. El auto no fue reparado y pagó por adelantado. ¿Qué debe hacer?

Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales Grupo integrado por: Naranjo José Omar Mat: 3749 Ávila José Efraín Mat: Cuello Silvia Mat: Agüero Fernando Mat: 6256 Trabajo Práctico Nro 5 – Año 2019 La empresa Uvita S.A se encuentra en concurso preventivo dictada la resolución de verificación, los acreedores son los siguientes: Acreedores verificados:

Prestaron su conformidad Doña Isidoro S.A $ 1.000.0000 V A cheque $ 25.000 V A por mutuo (carbono) $ 30.000 V A Laboral sin privilegio $ 3.500 V A Proveedor (Botella) $ 170. A Proveedor de uva $ 100. A Proveedor Banco $ 150. Total $ 1.478.

Los concursados deciden no categorizar a sus acreedores realiza una propuesta única, consistente en el pago del 30 % del capital verificado , pagadero en 10 cuotas anuales , a una tasa de interés del 2% anual , y un plazo de espera de 5 años. Doña Isidoro S.A, el acreedor del cheque, el acreedor del mutuo, y el acreedor del laboral prestan conformidad a la propuesta y el juez homologa. Preguntas: 1-El acreedor botellas está muy enojado de la forma de pago, se presenta el acreedor botellas a nuestro estudio jurídico, este Sr, es nuestro cliente y dice esto no me gusta nada, acá hay algo raro

Artículo 43 .- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.

Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.

El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.

El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.

La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.

Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.

La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.

A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que

hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.

Art. 50. Impugnación. Los acreedores con derecho y voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.

Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:

  1. Error en cómputo de la mayoría necesaria.

  2. Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.

  3. Exageración fraudulenta del pasivo.

  4. Ocultación o exageración fraudulenta del activo.

  5. Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.