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TRADICION DE DOMINIO DERECHO CIVIL
Tipo: Resúmenes
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En el presente resumen hablare de la tradición de dominio y para profundizar conoceremos su concepto y demás generalidades. Tradición es el modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otros, haciendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Esta a su vez puede ser a título gratuito o título oneroso ejemplo de esto sería si el antecedente de la tradición es una donación, la tradición seria a título gratuito, pero si es una compraventa o permuta, la tradición seria a título oneroso. La importancia de la tradición es el método más usado en la vida jurídica, ya que el contrato más frecuente en el derecho es la compraventa, y a él, para la adquisición del dominio debe seguir la tradición. Esta norma también nos hace mención de dos figuras llamada tradente y adquiriente, la primera que es la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquiriente, la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales. Tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizada, se entiende hecha por o al respectivo mandante. Para que la tradición sea válida, debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante, una tradición que al principio fue invalida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. Para que tenga validez la tradición requiere también el consentimiento del adquiriente o de su representante, Pero la tradición que en su principio fue invalida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación, entonces para que exista la validez en la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere, además, que estos obren dentro de los límites
de su mandato o de su representante legal, para que sea legitima la tradición se requiere un título traslaticio de dominio como ser de venta, permuta o donación, se requiere además que el titulo sea válido respecto de la persona a quien se confiere, se necesita también para la validez que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que deba entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega ni en cuanto al título. Es importante mencionar que la tradición se hace por medio de representantes legales o mandatarios y el error de estos vuelve inválida la tradición. Por otra parte, conocemos el beneficio que la tradición da al adquiriente en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción del dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido este derecho. Existen tradición de la herencia, de una cosa corporal inmueble, de dominio de los bienes y raíces y de los derechos reales constituidos en ellos se realiza por medio de instrumento público en el que el tradente expresa verificarla y el adquiriente recibirla, este instrumento podrá ser el mismo del acto o contrato y para que surta efecto contra terceros, deberá ser inscrito en el registro de la propiedad, en el caso de la tradición de la herencia se verificara por el ministerio de la ley, al heredero, en el momento en que es aceptada; pero el heredero no podrá enajenar los bienes ni constituir sobre ellos ningún derecho real, sin que proceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al registro el título de su antecesor si no constare a favor de esta la inscripción y los documentos auténticos que comprueben la declaratoria de su calidad de único heredero, o la adjudicación de tales bienes al que pretende su inscripción. La tradición de los derechos personales que un individuo sede a otro, se verifica por la entrega del título hecho por el cedente al cesionario con una nota que contenga, fecha de esta, el traspaso del derecho cesionario, designándolo por nombre y apellido, y la firma del cedente o la de su mandatario o representante legal.