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Tramite de la demanda, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal

Tramite de la demanda - Derecho procesal

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 12/09/2024

daniela-salamanca-2
daniela-salamanca-2 🇨🇴

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TRÁMITE DE LA DEMANDA.
ARTÍCULO 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA.Encasodefaltadejurisdicciónode
competencia,mediante decisión motivadael Juezordenaráremitir elexpedienteal competente,
encasodequeexistiere,alamayorbrevedadposible.Paratodoslosefectoslegalessetendráen
cuentalapresentacióninicialhechaantelacorporaciónojuzgadoqueordenalaremisión.
ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA.Serechazarálademandayseordenaráladevolución
delosanexosenlossiguientescasos:
1.Cuandohubiereoperadolacaducidad.
2.Cuandohabiendosidoinadmitidanosehubierecorregidolademandadentrodelaoportunidad
legalmenteestablecida.
3.Cuandoelasuntonoseasusceptibledecontroljudicial.
ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA.Se inadmitirá la demanda que carezca de los
requisitos señalados en laley por auto susceptiblede reposición, en el que se expondránsus
defectos, para que eldemandante los corrija enel plazo dediez (10) días. Sino lo hicierese
rechazarálademanda.
ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA .Eljuezadmitirálademandaquereúnalosrequisitos
legales y ledará el trámiteque le corresponda,aunque el demandante haya indicadouna vía
procesalinadecuada,medianteautoenelquedispondrá:
1.QuesenotifiquepersonalmentealapartedemandadayporEstadoalactor.
2.QuesenotifiquepersonalmentealMinisterioPúblico.
3. Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones
acusadas,tenganinterésdirectoenelresultadodelproceso.
4. Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los
reglamentos establezcan para pagar losgastos ordinarios del proceso,cuando hubiere lugar a
ellos.El remanente, si existiere, se devolveráal interesado, cuando el proceso finalice. Enlas
acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al
pagodegastosordinariosdelproceso.
5.Quecuandosedemandelanulidaddeunactoadministrativoenquepuedaestarinteresadala
comunidad,seinformeaestadelaexistenciadelproceso atravésdelsitiowebde laJurisdicción
de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime
necesario, disponga simultáneamente la divulgación a travésde otros medios decomunicación,
teniendoencuentaelalcanceoámbitodeaplicacióndelactodemandado.
ARTÍCULO 172. TRASLADO DE LA DEMANDA. Delademandasecorrerátrasladoaldemandado,al
MinisterioPúblico y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan
interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que
comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos199y200de este Código y
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TRÁMITE DE LA DEMANDA.

ARTÍCULO 168. FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere operado la caducidad.
  2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
  3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá:
  4. Que se notifique personalmente a la parte demandada y por Estado al actor.
  5. Que se notifique personalmente al Ministerio Público.
  6. Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso.
  7. Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso.
  8. Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado. ARTÍCULO 172. TRASLADO DE LA DEMANDA. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y

dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención. ARTÍCULO 173. REFORMA DE LA DEMANDA. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

  1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares. ARTÍCULO 175. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá:
  2. El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo.
  3. Un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda.
  4. Las excepciones.
  5. La relación de las pruebas que se acompañen y la petición de aquellas cuya práctica se solicite. En todo caso, el demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso.
  6. Los dictámenes periciales que considere necesarios para oponerse a las pretensiones de la demanda. Si la parte demandada decide aportar la prueba pericial con la contestación de la demanda, deberá manifestarlo al juez dentro del plazo inicial del traslado de la misma establecido en el artículo 172 de este Código, caso en el cual se ampliará hasta por treinta (30) días más, contados a partir del vencimiento del término inicial para contestar la demanda. En este último evento de no adjuntar el dictamen con la contestación, se entenderá que esta fue presentada en forma extemporánea.
  7. La fundamentación fáctica y jurídica de la defensa.
  8. El lugar donde el demandado, su representante o apoderado recibirán las notificaciones personales y las comunicaciones procesales. Para este efecto, cuando la demandada sea una entidad pública, deberá incluir su dirección electrónica. Los particulares la incluirán en caso de que la tuvieren. PARÁGRAFO 1o. Durante el término para dar respuesta a la demanda, la entidad pública demandada o el particular que ejerza funciones administrativas demandado deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder.

condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad.