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TRANSACCION DE ALIMENTOS EXTRAJUDICIAL
Tipo: Apuntes
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de sus primeras necesidades como son: ALIMENTOS, VESTIDO, MEDICINA, EDUCACION, y gastos extras que siempre requirieron cotidianamente, de la misma forma deja expresa constancia de que el PADRE, siempre ha brindado el apoyo moral para con los hijos.
CONSECUENTEMENTE, DECLARA QUE A LA ACTUALIDAD TODO DEPOSITO SE DA EN FORMA DIRECTA, NO SIENDO NECESARIA EL DESCUENTO REALIZADO. 2.4. El PADRE, SE COMPROMETE A BRINDAR EL APOYO NECESARIO TANTO MORAL COMO ECONÓMICO A LA FAMILIA (ESPOSA E HIJOS), DECLARANDO QUE TODA AYUDA SERÁ DE FORMA DIRECTA.
inconvenientes, y que SE ENCUENTRAN CONVIVIENDO CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS EN SU HOGAR FAMILIAR, APOYÁNDOSE MUTUA, MORAL Y ECONÓMICAMENTE.
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento, la Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, doña MARIA AGUSTINA NOÑTOL CHUQUIRUNA , con D.N.I. Nº ……., con domicilio real en Urb. La Molina S/N – Baños Del Inca, Distrito de
parte don OSWALDO JUAREZ VILLANUEVA, con DNI Nº 26711294, con domicilio real en Jr. Astopilco N° 285 – Urb. Toribio Casanova (Ref. Frente al Grifo Las Torrecitas), del distrito de Cajamarca, Departamento y Región de
I.- ANTECEDENTES: PRIMERO.- Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes: (a) Los arriba suscriptores hemos procreado a nuestras menores hijas YOVANA JUÁREZ ÑONTOL con la edad de Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL con la edad de.
favor de mis menores hijas YOVANA JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL, tramitado ante el tercer Juzgado De Paz Letrado De Cajamarca, contra don OSWALDO JUAREZ VILLANUEVA , en el expediente N° 1153-2006 en que se emitió sentencia fijando una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 240.00, en proporción de S/. 120.00 para cada una de las beneficiarias. (c) Que mediante el proceso iniciado y encontrándose en la etapa de ejecución, se ha incumplido con las pensiones por lo que se practicado la liquidación de pensiones alimenticias devengadas del periodo comprendido desde el 01/06/2010 hasta 01/12/2014, MONTO DINERARIO QUE ASCIENDE A S/. 21 084.00 (veinte y un mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), y que ha sido aprobado mediante la resolución N° 20, la misma en la que se requiere al demandado cumpla con el pago de la pensiones alimenticias devengadas. II.- TRANSACCIÓN :
SEGUNDO.- Las partes intervinientes declaran en forma expresa e irrevocable que han decidido transigir, el monto de la pensiones alimenticia devengadas, por la suma de S/. 21 084.00 (veinte y un mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles) que es producto de la obligación del padre don OSWALDO JUAREZ VILLANUEVA .-------------------
(doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) en forma puntual y por adelantado, los últimos días de cada mes, por concepto de pensión alimenticia a favor de su menores hijas YOVANA JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL. Dicho pago se realizará mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 57022634349032 , del Banco de la nación – BCP, a nombre de la MADRE Doña MARIA AGUSTINA NOÑTOL CHUQUIRUNA
JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL ; así como, abstenerse de continuar con el proceso judicial incoado sobre Alimentos, siendo que con la presente Transacción Extrajudicial constituye una forma especial de terminación del proceso.---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO .- Habiéndose transigido en los términos precedentes, y no existiendo lesión al derecho de las menores YOVANA JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL , sobre la pensión alimenticia, ambas partes expresan su conformidad.--------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO .- Las partes renuncian a interponer cualquier acción o excepción que tienda a invalidar en todo o en parte la presente Transacción, de la misma manera se hace renuncia de los plazos para interponerlos.------------------------------------------------------ Las partes suscriben el presente documento, y legalizan sus firmas ante Notario Público en señal de conformidad.---------------------------------------------------------------------------- Cajamarca, 02 de septiembre de 2015.
JENNER LEONEI CASTILLO CORDOVA MARIA ANGELICA TERRONES YARLEQUE DNI Nº 80165392 DNI Nº 46389988