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TRANSACCION DE ALIMENTOS, Apuntes de Derecho de Familia

TRANSACCION DE ALIMENTOS EXTRAJUDICIAL

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 03/04/2026

pilar-castillo-13
pilar-castillo-13 🇵🇪

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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento, que consta en dos ejemplares de
igual tenor, la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una
parte, doña ALLAUCA YABAR REYDA MARCELA, con D.N.I.
08518039, con domicilio real en el Jr. Francisco de sales soto N° 261,
Urb, sierra hermosa, distrito de independencia, provincia de Huaraz
Áncash, en adelante LA MADRE ; y, de la otra parte don GAMBOA
PRUDENCIO JAIME GLORIOSO, con DNI Nº 31922567, con domicilio
real en el Jr. Francisco de sales soto 261, Urb, sierra hermosa,
distrito de independencia, provincia de Huaraz – Áncash, en adelante
EL PADRE, ambos de mutuo acuerdo pactan en los términos y
condiciones siguientes:
I. PRIMERO: ANTECEDENTES.- los hechos que son materia de la
presente transacción son los siguientes:
1.1. Los arriba firmantes hemos procreado a nuestros
hijosAlexandroJudinioGanboaAllauca Y Junior Edwin
Gambia Allauca, con 25 y 21 años de edad a la
actualidad.
1.2. Existe un proceso judicial instaurado por la MADRE, sobre
alimentos, a favor de sus hijos, que fue tramitado ante el
primer juzgado de familia de Huaraz con el expediente N°
00723-2001-0-0201-JR-FC-01. Siendo que con fecha 05 de
diciembre del 2001, se arribó a la etapa de conciliación
instaurado dentro del proceso, arribando al acuerdo de que
el PADRE, destinaria el 50% (descuento por planilla), de
sus ingresos para los hijos (menores para cuando inicio el
proceso).
II. SEGUNDO: TRANSACCIÓN.
2.1. Las partes intervienes declaran en forma expresa e
irrevocable que con la finalidad de que los intereses en
conflicto queden solucionados definitivamente, reconocen
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¡Descarga TRANSACCION DE ALIMENTOS y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento, que consta en dos ejemplares de

igual tenor, la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una

parte, doña ALLAUCA YABAR REYDA MARCELA , con D.N.I. Nº

08518039, con domicilio real en el Jr. Francisco de sales soto N° 261,

Urb, sierra hermosa, distrito de independencia, provincia de Huaraz –

Áncash, en adelante LA MADRE ; y, de la otra parte don GAMBOA

PRUDENCIO JAIME GLORIOSO , con DNI Nº 31922567, con domicilio

real en el Jr. Francisco de sales soto N° 261, Urb, sierra hermosa,

distrito de independencia, provincia de Huaraz – Áncash, en adelante

EL PADRE , ambos de mutuo acuerdo pactan en los términos y

condiciones siguientes:

I. PRIMERO: ANTECEDENTES.- los hechos que son materia de la

presente transacción son los siguientes:

1.1. Los arriba firmantes hemos procreado a nuestros

hijos AlexandroJudinioGanboaAllauca Y Junior Edwin

Gambia Allauca , con 25 y 21 años de edad a la

actualidad.

1.2. Existe un proceso judicial instaurado por la MADRE, sobre

alimentos, a favor de sus hijos, que fue tramitado ante el

primer juzgado de familia de Huaraz con el expediente N°

00723-2001-0-0201-JR-FC-01. Siendo que con fecha 05 de

diciembre del 2001, se arribó a la etapa de conciliación

instaurado dentro del proceso, arribando al acuerdo de que

el PADRE , destinaria el 50% (descuento por planilla), de

sus ingresos para los hijos (menores para cuando inicio el

proceso).

II. SEGUNDO: TRANSACCIÓN.

2.1. Las partes intervienes declaran en forma expresa e

irrevocable que con la finalidad de que los intereses en

conflicto queden solucionados definitivamente, reconocen

mutuamente de que a la actualidad se han solucionado

todas las asperezas.

2.2. La MADRE, reconoce que el PADRE, nunca ha desistido

con las necesidades de los hijos, haciéndose cargo siempre

de sus primeras necesidades como son: ALIMENTOS, VESTIDO, MEDICINA, EDUCACION, y gastos extras que siempre requirieron cotidianamente, de la misma forma deja expresa constancia de que el PADRE, siempre ha brindado el apoyo moral para con los hijos.

2.3. Que, que por medio de la presente la MADRE, declara en

forma expresa de abstenerse a impulsar el proceso

mencionado en la cláusula primera,

CONSECUENTEMENTE, DECLARA QUE A LA ACTUALIDAD TODO DEPOSITO SE DA EN FORMA DIRECTA, NO SIENDO NECESARIA EL DESCUENTO REALIZADO. 2.4. El PADRE, SE COMPROMETE A BRINDAR EL APOYO NECESARIO TANTO MORAL COMO ECONÓMICO A LA FAMILIA (ESPOSA E HIJOS), DECLARANDO QUE TODA AYUDA SERÁ DE FORMA DIRECTA.

2.5. Manifestando así ambas partes, en forma voluntaria y

espontanea que a la actualidad han resuelto todos los

inconvenientes, y que SE ENCUENTRAN CONVIVIENDO CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS EN SU HOGAR FAMILIAR, APOYÁNDOSE MUTUA, MORAL Y ECONÓMICAMENTE.

2.6. Ambas partes manifiestan en honor en la verdad, en

respeto al caso y respeto a su despacho, informando que

en la actualidad la suscrita conjuntamente con el

recurrente llegaron a un acuerdo armonioso, asciendo ver

a la autoridad competente, que han limado todas las

diferencias, CONSECUENTEMENTE , ambas partes en la

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento, la Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, doña MARIA AGUSTINA NOÑTOL CHUQUIRUNA , con D.N.I. Nº ……., con domicilio real en Urb. La Molina S/N – Baños Del Inca, Distrito de

Cajamarca, Provincia de Cajamarca, en adelante LA MADRE ; y, de la otra

parte don OSWALDO JUAREZ VILLANUEVA, con DNI Nº 26711294, con domicilio real en Jr. Astopilco N° 285 – Urb. Toribio Casanova (Ref. Frente al Grifo Las Torrecitas), del distrito de Cajamarca, Departamento y Región de

Cajamarca, en adelante EL PADRE , en los términos y condiciones

siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------

I.- ANTECEDENTES: PRIMERO.- Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes: (a) Los arriba suscriptores hemos procreado a nuestras menores hijas YOVANA JUÁREZ ÑONTOL con la edad de Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL con la edad de.

(b) Existe el proceso judicial instaurado por LA MADRE , sobre Alimentos, a

favor de mis menores hijas YOVANA JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL, tramitado ante el tercer Juzgado De Paz Letrado De Cajamarca, contra don OSWALDO JUAREZ VILLANUEVA , en el expediente N° 1153-2006 en que se emitió sentencia fijando una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 240.00, en proporción de S/. 120.00 para cada una de las beneficiarias. (c) Que mediante el proceso iniciado y encontrándose en la etapa de ejecución, se ha incumplido con las pensiones por lo que se practicado la liquidación de pensiones alimenticias devengadas del periodo comprendido desde el 01/06/2010 hasta 01/12/2014, MONTO DINERARIO QUE ASCIENDE A S/. 21 084.00 (veinte y un mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), y que ha sido aprobado mediante la resolución N° 20, la misma en la que se requiere al demandado cumpla con el pago de la pensiones alimenticias devengadas. II.- TRANSACCIÓN :

SEGUNDO.- Las partes intervinientes declaran en forma expresa e irrevocable que han decidido transigir, el monto de la pensiones alimenticia devengadas, por la suma de S/. 21 084.00 (veinte y un mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles) que es producto de la obligación del padre don OSWALDO JUAREZ VILLANUEVA .-------------------

TERCERO.- El PADRE se compromete a cancelar personal y directamente o

a través de depósitos bancarios a la MADRE , el monto de S/ 240.

(doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) en forma puntual y por adelantado, los últimos días de cada mes, por concepto de pensión alimenticia a favor de su menores hijas YOVANA JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL. Dicho pago se realizará mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 57022634349032 , del Banco de la nación – BCP, a nombre de la MADRE Doña MARIA AGUSTINA NOÑTOL CHUQUIRUNA

CUARTO.- Por su parte la MADRE , se compromete a brindar todas las

facilidades al PADRE , para que pueda visitar a sus menores hijas YOVANA

JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL ; así como, abstenerse de continuar con el proceso judicial incoado sobre Alimentos, siendo que con la presente Transacción Extrajudicial constituye una forma especial de terminación del proceso.---------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO .- Habiéndose transigido en los términos precedentes, y no existiendo lesión al derecho de las menores YOVANA JUÁREZ ÑONTOL Y MELISA YANET JUÁREZ ÑONTOL , sobre la pensión alimenticia, ambas partes expresan su conformidad.--------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO .- Las partes renuncian a interponer cualquier acción o excepción que tienda a invalidar en todo o en parte la presente Transacción, de la misma manera se hace renuncia de los plazos para interponerlos.------------------------------------------------------ Las partes suscriben el presente documento, y legalizan sus firmas ante Notario Público en señal de conformidad.---------------------------------------------------------------------------- Cajamarca, 02 de septiembre de 2015.

SALINAS FIGUEROA (CARPETA FISCAL N° 2229-2013)DEL DESPACHO DE

DECISIÓN TEMPRANA DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE LA

ESPERANZA, FISCAL DRA. JESSICA MEDINA LEÓN. =======

TERCERO .- EL OTORGANTE VOLUNTARIAMENTE Y A FIN DE EVITAR

DILACIONES INNECESARIAS QUE PERJUDICAN AÚN MÁS A LA BENEFICIARIA ,

REALIZA LA ENTREGA PERSONAL Y DIRECTA DEL MONTO ASCENDENTE A S/.

3,276.37 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37/100 SOLES)

A FAVOR DE LA BENEFICIARIA , MONTO DINERARIO QUE CORRESPONDE A LA

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS MATERIA DEL

PROCESO PENAL SIGNADO CON EL EXPEDIENTE: 969-2014-0 MÁS EL MONTO

POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL.

CUARTO .- LAS PARTES VOLUNTARIAMENTE, ACUERDAN QUE EL PRESENTE

DOCUMENTO SOBRE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL DE PENSION DE

ALIMENTOS DEBERÁ SER PRESENTADO AL EXP. 969-2014-96, TRAMITADO

POR ANTE EL QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE TRUJILLO, SEC. DRA. ZOILA

FIGUEROA, A FIN DE QUE DICHA JUDICATURA DE POR CANCELADA Y/O

PAGADA EN SU INTEGRIDAD LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS;

CONVALIDANDO ASI EL ACUERDO PACTADO VOLUNTARIAMENTE ENTRE LAS

MISMAS. =====================================

QUINTO.-LA BENEFICIARIA , MANIFIESTA VOLUNTARIAMENTE HABER

RECIBIDO DE ELOTORGANTE LA SUMA EQUIVALENTE A S/. 3,276.37 (TRES

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37/100 SOLES) PAGO QUE SE

REALIZA EN EFECTIVO Y EN FORMA DIRECTA, Y CORRESPONDE A LA

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADAS DESDE EL PERIODO

FEBRERO DEL 2011 A ABRIL DE 2012 CONTENIDA EN LA CARPETA FISCALN°

2229 – 2013, MAS EL CONCEPTO POR REPARACIÓN CIVIL.

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO E

IMPRIMEN SU HUELLA DIGITAL EN LA CIUDAD DE VIRU, A LOS 14 DÍAS DEL

MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

JENNER LEONEI CASTILLO CORDOVA MARIA ANGELICA TERRONES YARLEQUE DNI Nº 80165392 DNI Nº 46389988