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transcripcion romano 2da parte, Transcripciones de Derecho Romano

transcripcion de clases de derecho romano.

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 10/07/2022

gabriela-amitrano
gabriela-amitrano 🇦🇷

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Lunes 23/5 Negocio Juridico
Negocio Juridico formada por la particula NEC (contrario) y Otium (ocio) con el valor de
significar aquella operaciones de mercado con fin utilitario u económico. Y su función consiste
en brindar soluciones a casos concretos.
Hecho y Acto
Hecho es un acontecimiento con consecuencias jurídicas (nacimiento, modificación o extinción
de situaciones o relaciones jurídicas) y pueden ser voluntarios o involuntarios.
Los hechos no voluntarios pueden ser naturales como por ejemplo el transcurso del tiempo
que provoca el cumplimiento de los pasos o la extinción de una cosa. En estos acontecimientos
naturales también puede intervenir el hombre como un ser natural que sin precisar de su
voluntad como la mayoría de edad o el nacimiento.
Si el hombre interviene con y por su voluntad, estaremos en presencia de hechos voluntarios
como lo es el matrimonio, la aceptación de una herencia.
Estos hechos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos. Estos actos ilícitos pueden ser
constituidos por delitos (los cuales tienen una pena ) o un acto doloso que no es sancionado
con una pena sino con la anulación del acto o negocio por medio de una acción o una
excepción (actio doli mali o exaeptio doli mali
Estos hechos voluntarios lícitos son denominados ACTOS jurídicos.
Los actos jurídicos son hechos humanos voluntarios, lícitos que producen consecuencias
jurídicas para el derecho.
La diferencia entre acto jurídico y negocio jurídico esta basada en la voluntad de cumplimieto
se encuentra constreñida por las reglas objetivas en el negocio jurídico y en el acto jurídico la
voluntad juega de manera mas libre. Por ejemplo el pago, en donde quien efectua el pago lo
hace por su propia voluntad, pero el derecho al pago se ha fijado previamente con precisión de
cuando, cuando y como debe hacerlo por lo tanto se encuentra constreñida a la obligación de
hacerlo; por ende estaremos en presencia de un negocio jurídico, no de un acto; en cambio,
estaremos en presencia de un acto jurídico cuando realizamos un testamento, cuando por
propia voluntad el testados puede libremente instituir los herederos que quiera.
Los actos y negocios se pueden clasificar en:
Unilaterales: el negocio depende de la voluntad de un solo sujeto (ej manumicion,
testamento, aceptación de herencia
Bilaterales: la creación esta supeditada a un acuerdo de a dos o mas sujetos
(matrimonio, sociedad, stipulatio)
Solemnes: correspondientes al ius civile, tiene formas precisas.
No solemnes: existe carencia de formas en los del ius Gentium como la locación, la
compraventa, el mutuo
Onerosos: ventaja económica que se adquiere a cambio de una contraprestación por
ejemplo la compraventa
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Lunes 23/5 Negocio Juridico Negocio Juridico formada por la particula NEC (contrario) y Otium (ocio) con el valor de significar aquella operaciones de mercado con fin utilitario u económico. Y su función consiste en brindar soluciones a casos concretos. Hecho y Acto Hecho es un acontecimiento con consecuencias jurídicas (nacimiento, modificación o extinción de situaciones o relaciones jurídicas) y pueden ser voluntarios o involuntarios. Los hechos no voluntarios pueden ser naturales como por ejemplo el transcurso del tiempo que provoca el cumplimiento de los pasos o la extinción de una cosa. En estos acontecimientos naturales también puede intervenir el hombre como un ser natural que sin precisar de su voluntad como la mayoría de edad o el nacimiento. Si el hombre interviene con y por su voluntad, estaremos en presencia de hechos voluntarios como lo es el matrimonio, la aceptación de una herencia. Estos hechos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos. Estos actos ilícitos pueden ser constituidos por delitos (los cuales tienen una pena ) o un acto doloso que no es sancionado con una pena sino con la anulación del acto o negocio por medio de una acción o una excepción (actio doli mali o exaeptio doli mali Estos hechos voluntarios lícitos son denominados ACTOS jurídicos. Los actos jurídicos son hechos humanos voluntarios, lícitos que producen consecuencias jurídicas para el derecho. La diferencia entre acto jurídico y negocio jurídico esta basada en la voluntad de cumplimieto se encuentra constreñida por las reglas objetivas en el negocio jurídico y en el acto jurídico la voluntad juega de manera mas libre. Por ejemplo el pago, en donde quien efectua el pago lo hace por su propia voluntad, pero el derecho al pago se ha fijado previamente con precisión de cuando, cuando y como debe hacerlo por lo tanto se encuentra constreñida a la obligación de hacerlo; por ende estaremos en presencia de un negocio jurídico, no de un acto; en cambio, estaremos en presencia de un acto jurídico cuando realizamos un testamento, cuando por propia voluntad el testados puede libremente instituir los herederos que quiera. Los actos y negocios se pueden clasificar en:  Unilaterales: el negocio depende de la voluntad de un solo sujeto (ej manumicion, testamento, aceptación de herencia  Bilaterales: la creación esta supeditada a un acuerdo de a dos o mas sujetos (matrimonio, sociedad, stipulatio)  Solemnes: correspondientes al ius civile, tiene formas precisas.  No solemnes: existe carencia de formas en los del ius Gentium como la locación, la compraventa, el mutuo  Onerosos: ventaja económica que se adquiere a cambio de una contraprestación por ejemplo la compraventa

 Gratuitos: la adquisición de la ventaja sin contraprestación, ej la donación  Causales: existe una causa unida a la existenciua del acto por ejemplo la compraventa. Si el acto es causal y esa causa es ilícita, su efecto será la nulidad  Abstractos: puede existir una causa pero esa causa no es el fin del acto o negocio jurídico: por ejemplo la mancipatio, acto en que lo importante pasa por la solemnidad. Si el acto es abstracto y su fin es ilícito, producirá todos sus efectos, sin perjuicio de los remedios procesales del pretor.  Intervivos: tienen eficacia en vida de las partes, locación, deposito  Mortis causa: regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del disponente: testamento. Elementos de los actos jurídicos: se distinguen tres tipos de elementos jurídicos: esenciales, naturales y accidentales  Escenciales: son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia del negocio jurídico, es decir los requisitos para su existencia.

  1. Manifestacion de la voluntad: el sujeto para poder manifestar voluntad, debe ante todo gozar de plena capacidad de hecho y de derecho. a. Puede ser Expresa. Es expresa cuando la voluntad se expresa verbalmente por palabras indubitables, por escrito en contratos o por signos inequívocos como en una compraventa, el señalar el objeto del contrato designándolo con la mano. b. Puede ser Tácita: es decir que sin haber signos expresos de la actitud asumida se puede reconocer con certidumbre la existencia de la voluntad( ej en una herencia el heredero toma parte de ella. O el silencio que equivale al no decir nada en situaciones concretas no oponiéndose.
  2. El Objeto es la prestación. Es decir, cualquier conducta humana suceptible de contraer un derecho y este debe ser: a. Licito ni contrario a derecho ni a las buenas costumbres b. Posible: es decir que debe resultar factibles decir no se puede generar acto o negocio sobre un objeto físicamente inexistente o jurídicamente imposible. c. Determinado o determinable (en estas ultimas se constituye sobre un genero no sobre una especie) (naturaleza: tipo / Cantidad: numero / calidad: medio acordado
  3. Causa: es el fin objetivo por el cual se realiza el acto o negocio
  4. Forma: rige solo para los actos solemnes.  Naturales: no resultan necesarios para la existencia del negocio jurídico pero se encuentran en la naturaleza del mismo. Las partes podrian determinar expresamente su exclusión.
  5. Vicios Redhibitorios
  6. Garantia de evicción.  Accidentales: son los elementos que se pueden incorporar a un negocio jurídico pero que no se presume su existencia sino que depende de la voluntad de las partes:

El error, el dolo y la violencia EL ERROR: falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial del mismo.

  1. Error in negotio: desencuentro toal entre lo que las partes querían celebrar y lo realmente manifestado (compraventa mientas que una de las partes cree que es donación). No existirá pues negocio. El error es esencial. Para que sea nulo es necesario que el error verse sobre los aspectos esenciales de una persona o de una cosa.
  2. Error in persona: cuando se cree que se celebra con una persona por su cualidades (su solvencia por ejemplo) y en realidad se celebra con otra.
  3. Error in corpore: negocio sobre objeto distinto del que creía. Creia que compraba el campo A y estoy comprando el campo B
  4. Error in substancia: el error recae sobre la característica esencial del negocio. No es sobre el cuerpo sino de la sustancia. Creía que la botella tenia vino pero era vinagre.
  5. Error in quantitate: el error recae en la cuantia del objeto. Justiniano establece que el contrato es valido por la cantidad menor EL DOLO: realización de todo tipo de maniobra engañosa o maquinación astuta tendiente a provocar un estado de error en laotra parte. Es un error provocado. Este es llamado DOLO MALO DOLO BUENO Aquilio Galo crea la acción penal ACTIODOLI por la cual quien engaño o fraude resulto perjudicado podía pedir el resrcimiento del daño sufrido. Se debía ejercer durante el año y contra el autor Romano 30/ Derechos reales Cosas y patrimonio La palabra real proviene de res que en latin significa cosa. Cuando hablamos de derechos reales no hablamos del derecho de las cosas, esa expresión es incorrecta, ya que las cosas no tienen derecho sino que los derechos Reales tienen que ver con el ámbito de las cosas. Gallo en sus institutas dice que todo el derecho existe en función de personas, cosas y acción. Personas y acciones que tienen que ver con el derecho procesal. Lo que tiene que ver con la actividad(actos jurídicos) Los Derechos reales que tienen que ver con las cosas y lo que van a regulan son las relaciones de los sujetos con relacion o motivo de cosas (es decir situaciones en las que las cosas aparecen en un primer plano porque la relacion que se da entre los sujetos se da con motivo a una cosa en particular. algo concreto como por ej caballo, fundo, un esclavo. Y se trata del poder que el pater, que era el sujeto capaz por excelencia, tenia sobre estas cosas. ¿Cómo se planteaba el poder? Se planteaba de distintas maneras.

El peculio aparece muy tardíamente. El único capaz era el pater y con el tiempo los hijos empiezan por tener un pequeño peculio pero que no llega a constituir o a tener la entidad que tiene el patrimonio del pater que justamente consistía en estos elemento donde el pater administraba y se preocupaba porque su gens puediera tener una vida cotidiana satisfaciendo todas sus necesidades. El responsable principal era el pater. Los hijos con su peculio tenían un pequeño margen de manejo pero que no era demasiado amplio. Entonces vamos a mencionar que si los derechos reales, lo primero que decims De que se habla cuando se habla de cosas. Y esas cosas tienen una relacion con el concepto de patrimonio .cual es ese concepto y esa relacion con ese patrimonio, el que va a marcar que existen los derechos patrimoniales. Esos derechos patrimoniales comprenden 2 grupos

  1. Derechos reales (lo que apararece como protagonista es la cosa pero siempre la relacion se da entre sujetos y la cosa,el poder que el pater tiene sobre la cosa es es oponible a terceros y esos terceros son los sujetos con los cuales se establece la relacion de derecho real.
  2. Derechos personales u obligacionales (obligaciones) en forma directa entre 2 individuos claramente identificados que van a tener esta relacion relacion en función de su contenido que puede ser hacer, o dar) En los derechos reales nos referimos a las cosas. ¿Que es cosa? Cosa es todo ente que existe fuera del sujeto, porcion limitada del mundo externo al sujeto que presenta condiciones de escases apropiabilidad, que puede ser valorado económicamente, y que las partes (los sujetos) tienen intensiones de apropiarse. Estas cosas van a integrar el patrimonio en un primer momento en roma. El patrimonio aparece definido en las fuentes como un conjunto de bienes. En un primer momento (roma antigua, ciudad estableciéndose, no había tendencia a conceptualizar o extraer, solo esas cosas que veian o aparecían frente a los sentidos y se podía perfectamente percibir eran aquellos bienes que estaban bajo la potestad del pater y por lo tanto pertenecían dentro de su patrimonio. Era el conjunto de bienes, de cosas bajo la potestad del pater. De ahí su nombre. Con el correr del tiempo cuando aparece bajo los sentidos una situación concreta como es el acervo hereditario ( se encuentran con que se muere un pater y al morirse, los herederos pasan a ser titulares, entonces esa herencia es el acervo hereditario es decir esas cosas que deja el pater que se murió y entre esas cosas también vienen los acreedores a querer cobrar sus deudas. Pero también hay deudas que el pater tenia por cobrar y se muere. ahí es cuando los romanos incluyen en el patrimonio la idea, el concepto, esta entidad como algo concreto, no solo los bienes materiales sino tambien los créditos pero no incluyen las deudas en un primer momento. Entonces para los romanos será el Patrimonio el “Conjunto de bienes y créditos como lo que queda una vez reducida las deudas”. Con el correr del tiempo las deudas también son incluidas y llega un monmento cuando es abolido el nexum con lo cual el deudor no cumplia, respondia con su cuerpo,y por lo tanto si no podía pagar el acreedor ejecutaba vendiéndolo como esclavo, ejecutaba la deuda para cobrarse. El el 326 AC el nexum es abolido y el pretor

Hay una clasificacion importante por las cuales las cosas podían ser mancipimancipi o necmancipi  Las cosas Mancipi son las cosas que se pueden transmitir por mancipatio y era asi porque se trataba de cosas ligadas al trabajo de la tierra (romulo fundo roma con un arado como un acto religioso, todo lo que tenia que ver con el trabajo de la tierra era sagrado, encontrando en ese trabajo de la tierra, el romano encuentra el rpemio que la tierra le da al hombre por su trabajo, ya que luego del arduo trabajo sembrando las semillas el hombre obtiene los frutos de ella, y ahí obtiene el sentido de justicia) estas cosas Mancipi eran las cosas por las cuales encontraban su sustento por lo tanto eran aquellas que encontrábamos como por ejemplo el arado los buyes, los mismos fundos, los esclavos, y solo podían transmitirse mediante el acto ritual antiguo que existio hasta la época de Justiniano (dominado sVI) que es la mancipatio.  Nec mancipi por el contrario son todas las cosas que estan en el patrimonio del pater. Por ejemplo un anillo de brillante que un pater le regala a su esposa. Estas se transmiten por Acto jurídico mas sencillos (aunque fuera de mucho valor económico) Estas cosas por las cosas en las que se pueden trasmitir van a devenir en una clasificación que es aquella por la que se toman las cosas dividiéndolas en dos categorías  Inmuebles (mancipi)  Muebles (nec mancipi) en general son las de menor valor En tercer lugar tenemos la clasificación de las cosas según sus características particulares  Consumibles: las que se agotan con el primer uso. O No consumibles son aquellas que se pueden usar mas de una vez.  Fungibles: son las que pertenecen a una serie, es decir a un genero : Genéricas. no se agotan nunca. Se pueden reemplazar por algo de la misma calidad y en la misma cantidad. Por ejemplo trigo. O No fungibles o especificas. Son únicas en su especie como por ejemplo un esclavo que sabe de trabajos especiales. Un caballo con características especiales. Esto nos lleva a que una obligación se extinga o no de acuerdo a si la cosa es fungible o no y que se incumpla por culpa deudor por caso fortuito  Divisibles es decir se pueden fraccionar sin que pierdan su esencia, su función socio económica, por ejemplo la tierra o el dinero, el trigo. O Indivisibles como por ejempo un Esclavo.  Cosas Simples como por ejemplo los metales, o Cosas Compuestas esta formadas por una varias cosas. estar cada cosa cumple una función o tiene un sentido. Es como si fuese indivisible. Todos los elementos forman la cosa. O la Universalidad de cosas. Lo que ocurre es que pueden los elementos estar o no. Es como indivisible. Cada elemento es lo que hace a la cosa. Como por ejemplo una biblioteca sigue existiendo por ejemplo una biblioteca por mas o menos libros que tenga. Los elementos son iguales. En las universalidades lo que ocurre esa universalidad pueden los elementos estar o no o ser reemplazados pero siguen siendo la misma cosa, las partes no están relacionadas. Es como algo genérico. Hay una característica de fungibilidad

 Partes de cosas estas son esenciales y Cosas accesorias pueden estar o no estar. No alteran la función socioeconómicas. Se agregan pero no alteran las funciones como por ejemplo lo serian las cortinas en una casa.  Frutos son las cosas que produce un cosa fructífera de manera regular. Una vez que existen los frutos existen en si mismo independientemente de la cosa fructífera. Pueden ser estos: o Frutos civiles: son el producto de un alquiler. En el caso de la locación o Frutos naturales que son los que produce una cosa fructífera. Nunca se altera la esencia de la cosa que los produce y entre los frutos que antiguamente se encuentran los partos de las esclavas (que a partir de la republica dejan de ser considerados frutos.) Podemos encontrarlos en diferentes situaciones:  Si se encuentran adheridos son frutos pendientes.  Una vez separados empiezan a tener existencia propia, como algo nuevo. Estos lleva el nombre de frutos percibidos.  Aunque podría pasar que el sujeto no los haya recolectado, es decir que no los haya percibidos. Entonces serán los frutos no percibidos.  Y podemos encontrarnos con los Frutos consumidos. A raíz de esto cuando se reclama una cosa con todos sus frutos: a través de la acción de reivindicación, la cosa se devuelve con todos sus frutos, aunque si se trata de una acción de buena fe, la cosa con todos sus frutos los frutos consumidos (de buena fe) no es necesario devolver. Por lo tanto el estado de los frutos tendrá que ver con la consecuencia jurídica. POSESION Los romanos lo primero con lo que trabajan sobre lo concreto. Con lo que se percibe. Lo primero que ven es el contacto que el pater tiene con la cosa, ese poder que se ejerce sobre las cosas y ese poder que se ejerce sobre las cosas es el que se conoce como posesión. La posesión es un señorio de hecho y Se distigue de la propiedad que es un señorio de derecho. En la posesión hay una situación fáctica y en la propiedad una situación jurídica. Y hay una tercer figura que es la tenencia que consiste en la simple detentación de la cosa. Normalmente el que posee también es propietario, y si decimos que la posesión es la exteriorización de la propiedad, como decía von iering no vamos a estar teniendo en cuenta que la posesión es la mera apariencia de la propiedad. Quien es poseedor no necesariamente es el propietario. En principio el que lo posee es el dueño de la cosa. Pero después podemos encontrarnos con que lo es o con que no lo es. La posesión tiene dos elementos  El Corpus: Es el poder físico que se ejerce sobre la cosa  Y el Animus es la intensión que tiene el individuo de ser el dueño Tengo posesión porque quiero ser el dueño. Entonces tiene varias consecuencias practicas.

  1. Es el sustento fáctico de la propiedad para quien la tiene

el uso de la cosa no hace que se pierda la titularidad sobre la misma, esto es al revés de lo que pasaba en la posesión). El término propiedad aparece reciena fines de la republica pero el poder que tiene el pater tiene sobre las cosas, existía con el nombre de dominio. Propiedad como sinónimo aparece posteriormente. dominio viene de domus que significa hogar y el dueño de ese domus, el que manda en ese domus, es el dominus. Lo que detenta ese domus sobre la cosas es el dominio) Fines de la republica aparece el usufructo, este ususfructo que consiste en que el titular de una cosa (dueño de una cosa) va a constituir en favor de un tercero un derecho por el cual un tercero va a poder percibir los frutos si esta es fructífera. Este límite por ejemplo, Cornelio es dueño de un viñedo y hay constituido (constituye a favor de su esposa con quien no está casado cum manu, es decir a la mujer sine manu como no heredaba, quedaba desprotegida, entonces gracias a este derecho de usufructo, podía seguir percibiendo los frutos, y mantener el nivel de vida, hasta que se moria. (es decir percibir los frutos) Cuando pasaba esto, esta figura se extiende la figura del usufructo en favor de cualquier otro tercero por diferentes razones, como por ejemplo entre vecinos. Este derecho que tienen de usufructo sobre la cosa genera que el propietario del fundo por ejemplo le diera la propiedad de los frutos a un tercero. El propietario es el nudo propietario, y debe tolerar que el tercero retire los frutos de la cosa. Aparece el nombre de propiedad como sinónimo de dominio. El Señorio jurídico o propiedad tiene 3 caracteres

  1. Primer lugar la propiedad es absoluta lo cual significa que el titular puede hacer con ella todo lo que quiera. Esta absolutes viene de la mano de la elasticidad. Es absoluta y elástica porque cuando pasan estas situación donde hay derechos de un tercero o limites de carácter publico o privado, la absolutes se comprime, cuando desaparecen vuelven a su estado de absolutes, casi ilimitada.
  2. Es perpetua por esta cuestión de que no se establece por tiempo o plazo y no se extingue por el no ejercicio. El dueño de la cosa lo es a perpetuidad. Hasta que decida no serlo mas. Es decir que la va a trasmitir de alguna manera la cosa. Hasta que esto no ocurra, va a continuar siendo el dueño. El no ejercicio no hace que la propiedad se extinga.
  3. Es exclusiva. Tiene un solo dueño. Excluye a otros. Hay una sola titularidad y esta titularidad esta en cabeza de un sujeto aparece como algo novedoso con el acervo hereditario. Lo heredan hijos y esposa cum manu. Cuando hay varios sujetos siempre esa titularidad única y excluyente puede recaer sobre uno o varios sujetos siendo cotitulares y aparece el concepto de copropiedad o codominio. Sobre una parte alícuota o ideal, sobre una parte proporcional y todos tiene la exclusividad sobre la cotitularidad.

La sujetos podían tener sobre sus bienes propiedad QUIRITARIA que es la hecha o adquirida mediante MANCIPATIO podía tener quiritariaes decir la propiedad que tenían los antiguos romanos, quirites, aquella que el titular tenia por ser poseída a través de rituales como por ejemplo a través de la mancipatio) y aunque a veces esta mancipatio no se había hecho, sin embargo las partes querían que la cosa pasara de un sujeto a otro, aunque no se había hecho, o se había hecho mal, este tenia la propiedad BONITARIA, y quedaba entre sus bienes. Entonces la cosa podía tener propiedad QUIRITARIA o IN- BONI (entre sus bienes) esta puede pasar a ser quiritaria por usucapión. ¿Como se defiende esta propiedad? La defensa procesal, esta acción como demanda, como forma de reclamar, la actio que el pretor concede puede darse en varias situaciones:  cuando la violación a la propiedad era una violación total: la medida procesal era la REIVINDICATIO (etimológicamente significa ir ante el vindex (magistrado) y solo podían ir los ciudadanos romanos que tuvieran la propiedad quiritaria a quienes se los había despojado y esa actio se da contra el actual poseedor de la cosa. (Si no era propietario usa interdicto) *La reivindicatio era probar la cadena de propiedad, hasta el propietario primero. En la monarquia no es problema, sin embargo al final de la republica esto se convierte en un problema, esto se llama: “Probatio diabólica” y complica la reivindicatio, es entonces que aparece el pretor plubicius al que se le ocurre crear una acción para quienes están en tren de usucapir (usucapión) La usucapión consiste en adquirir la cosa teniendo la posesión ininterrumpida durante un periodo de tiempo. Esto hace que pase a ser propietario. En esta época estaban las guerra púnicas y había mucho delito, mucho arrebato de cosas y los cuando estaban en tren de usucapir, y la cosa es arrebatada, acreedores para poder usucapir, y venia alguien y le arrebataba la cosa al poseedor, este problema se soluciona con una acción de publicius, que dice que quien esta en tren de usucapir una cosa, ordena al juez, haga de cuenta recurriendo a una ficción que el tiempo ya paso, entonces recurriría a la acción plubiciana y entonces el juez que resuelve dice que recupera las cosa y hace de cuenta que el tiempo ya paso. Es decir que adquiere el bien por usucapión. Esta acción puliciana que se crea por esta acción concreta, se amplia para los que quieran reivindicar la cosa pero que les resulta complejo la probatio diabólica, entonces recurre a la acción publiciana, siendo un mecanismo mas agil y efectivo. El ataque total se defiende por la REIVINDICATIO o ACTIO PUBLICIANA IN REM  Violación parcial, Aduciendo que tiene derechos de usufructo. Interpone la ACCIÓN NEGATORIA, negando la existencia de un derecho aducido por el tercero, mientras pruebe su derecho de propiedad le corresponde al tercero probar el derecho real de ususfructo y de no tenerlo, no lo podrá probar, resolviendo la cuestión.  Amenaza a la integridad de la cosa. Pueden haber ataques que pongan la cosa en peligro y se solicita al pretor distintas medidas:

edificaciones, por ejemplo dejar caer agua del techo vecino, la de apoyar viga y tanto urbanas como rusticas son servidumbres que van a cumplir con requisitos:  Útiles: se constituyen por la utilidad de un fundo  Inalienables: no se pueden vender de manera separadas (permanece la servidumbre con el fundo)  Indivisibles: van en bloque. Es algo único  De causa perpetua: se originan por la utilidad pero esa utilidad nop depende del querer del propietario sino que es objetiva,  Posibles: algo que se puede realizar  Perpetuas: no se establecen por un plazo. Se constituia por la mancipatio. En la época de Justiniano: desaparecen modos formales y una servidumbre se va a constituir por Estipulatio: Contrato Cuando deja de existir la utilidad, se pierde la causa y causa la extinción de la servidumbre. La causa de extinción es la Confusion cuando se confunde la propiedad en un solo sujeto. No existe servidumbre en una misma persona. Además de esta servidumbre real: existen las que incorpora Justiniano. Servidumbre personales. Una persona que tiene un derecho x sobre la cosa de otro. IURA IN res aliena A fines de la republica: las mujeres casadas sine manu la esposa casada sine manu no heredaba al pater porque no había cortado los lazos con su familia de origen, le deja por usufructo para no dejarla deamparada. Quedando los hijos como nudo propietario siendo la mujer la usufructuaria. Esta situación da origen a la figura del usufructo, figura que se extiende luego a otras situaciones (existente en el derecho actual) esta posibilidad es vitalicia (se extingue cuando muere), gratuito, y además no se hereda. Otra característica es que no se puede alterar la sustancia de la cosa. Una servidumbre persona similar es el USO y se diferencia porque quien la utilice y se beneficie no puede disfrutar de los frutos, salvo que se tratara de satisfacer necesidades básicas. Es decir en el uso no existe el disfrute de la cosa salvo por cubrir necesidades básicas- En tercer lugar tenemos la HABITATIO o HABITACION. Aparece en la época de Justiniano y consiste en que se puede habitar la casa de un tercero gratuitamente e incluso se la puede dar en locación El ultimo caso de servidumbre personal consiste en lo que se llama OPERAE SERVORUM (obra o trabajo ) consiste en poder aprovechar la obras de un esclavo ajeno. Es una figura que aparece en el derecho justinianeo, en la época clásica su antecedente no tiene una permanencia propia ya que se asimilaba al usufructo, Justiniano es quien le da características propias. Los derechos reales pretoriano

EUFITESIS: viene del griego: significa plantación. Consiste en que el estado concede a particulares un fundo y los particulares siembran y cosechan por un cannon anual. Hay semejanza con el usufructo. La sustancia se la cosa se puede alterar (vid en plantación de trigo). Los frutos consumidos son el punto de contacto y se puede heredar. SUPERFICIE En cuanto a la superficie el estado concede con el objetivo de construir. El terreno sigue siendo del estado. No hay accesión. El tercero paga el cannon para construir y utilizar lo edificado. DEerechos reales de garantía PRETENDA (prenda) pinus =puño. Consiste en entregar un bien al acreedor de manera de garantizar el pago. Este bien quedaba en mano del acreedor hasta que se cumpla con la obligacion HIPOTECA: en tanto que en la hipoteca )recae sobre mueble e inmueble) la cosa permanece en mano del deudor. La primera que se da es cuando en la antigüedad el dueño de la propiedad constituia la garantía sobre las herramientas de labranza que entraban en la propiedad. OBLIGACIONES LIGAMEN: esta particula OB: tiene lugar con motivo de la obligatio. Se refiere a la relacion directa entre dos sujetos como protagonsts que van a ser el deudor y el aceedor Definimos obligación como vinculo jurídico por el cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida al acreedor al cumplimiento de una prestación. Vinculo: a diferencia de hoy que es una relacion. Vinculo nos remite su VINCUULM significa cadena. Los romano se ataban con su deuda. Se encadenaban y de ahí entonces que la definición arranque con vinculo. Jurídico porque trae efectos jurídicos Dos sujetos: aceedor y deudor. Deudor es el constreñido Acreedor para el existe un crédito y para el deudor una deuda. Este deudor se encuentra constreñido (compropmetido) y lo que debe cumplir es una prestación. La prestación es el convenido. Eso que el deudor va a llevar a cabo. Y esta prestación puede consistir en diferentes cosas posibles: Puede ser prestación de DARE dar: en donde el deudor deberá entregar la propiedad de algo traditio Prestación de praestare: donde no se entrega la propiedad sino que se entrega la posesión. Contrato de MUTUO (mutuo consiste en prestar una cosa para su consumo y debe devolverse

CUMULATIVAS una pobligacion original única acumula y se multippluca y aparecen varias obligaciones. Por ejemplo un sujeto se obliga frente a varios diferentes y por separado a entregar su casa en venta. Se comprometio el deudor con una misma cosa a varios acreedores SOLIDARIAS: son aquellas en las cuales uno de los deudores hace el pago o uno de los acreedores recibe el pago en nombre de todos. Son solidarias porque son INSOLIDUM es una sola. Y de todas maneras queda extingida y que pasa entre los codeudores o los co acreedores, en derecho clásico no se podían reclamar la deuda entre ellos aunque luego Justiniano si lo va a permitir. No hay sujetos multiples 4ta categoría OBLIGACIONES AMBULATORIAS: la obligación el sujeto se mueve. La titularidad de la cosa acompaña. No están determinados al momento La prestación se debe cuando en cabeza del sujeto se encuentra en determinada situación. Asi por ejemplo cuando un caballo rompe el cerco entre fundos vecinos, puede ocurrir que la acción no se inicie en ese momento y ya cambio de dueño el fundo, y responde el dueño actual (se da en casos de servidumbre) OBLIGACIONES SEGÚN EL OBJETO: GENERICAS cuando la prestación consiste en algo genérico. Por ejemplo se venden 10 tn de trigo 3 esclavos. Si no tengo ese puedo procurar otro. Pertenecen a un genero que no se agota aunque el objeto se haya extinguido ESPECIFICA el objeto será de características especiales y entones extinguido el obeto (esclavo buen herrero se murieron no por culpa del deudor) la ob queda extinguida DIVISIBEs son divisibles cuando el objeto se puede fraccionar sin alterar su sustancia INDIVISIBLE cuando este no se puede fraccionar. ALTERNATIVAS el deudor puede elegir desde el comienzo establecer la cumplkr la obligación deuna u otra. El manuscrito o una pintura x. FACULTATIVAS en estas obligaciones la facultad que tiene el deudor al cumplir, en el momento que se cumple la obligación. Esclavo que comete un daño a un tercero. Se puede entregar otra cosa para cumplir en pago. Esta a la voluntad del deudor. Extingue de esta manera la obligación. INTRODUCCION FUNTES DE OBLIGACIONES