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TRANSITO ADUANERO Resumen, Resúmenes de Negocios Internacionales

Establecer pasos a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 29/03/2020

bruno-tixe
bruno-tixe 🇪🇸

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TRANSITO ADUANERO
OBJETIVO: Establecer pasos a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen
de Tránsito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo
regulan.
Alcance: Esta dirigido al personal de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que
intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero
NORMAS GENERALES:
I. La destinación de las mercancías al régimen de Tránsito Aduanero se realiza mediante la
Declaración Aduanera de Mercancías.
II. El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su representante en
el país, o por el despachador de aduana
III. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento
físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando: (mercancías grandes, los contenedores se
encuentren en mala condición, se movilice por sus propios medios, lo determine la autoridad
aduanera)
IV. Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos
de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la mercancía destinada
al régimen de tránsito aduanero es pirata, falsificada o confusamente similar
TRAMITACION DEL RÉGIMEN:
1. Transmisión de la información de la DUA (Declaración única de aduanas): El declarante
solicita la destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero, mediante la
transmisión electrónica de la información contenida
2. Presentación y recepción de la DUA: El declarante debe presentar la DUA ante el área
encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso
3. Revisión documentaria de la DUA.
El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que:
La información contenida en la documentación corresponda con la registrada en el Módulo
SIGAD y la declarada en la DUA; Y QUE LA MERCANCIAS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS.
4. Reconocimiento físico: El funcionario aduanero designado por el jefe de área procede a la
verificación de lo descrito POR EL DECLARANTE-.
5. Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de
ingreso: para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada,
el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las
mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de
transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los
colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico.
6. Llegada de la mercancía a la aduana del interior, a la aduana de salida o a CETICOS O
ZOFRATACNA: El funcionario aduanero designado, de encontrar conforme la verificación
externa, autoriza la recepción de la mercancía por parte del depósito temporal y/o punto
de llegada, controla su salida al exterior, o su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA
7. Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal:
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TRANSITO ADUANERO

OBJETIVO : Establecer pasos a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen

de Tránsito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo

regulan.

Alcance: Esta dirigido al personal de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que

intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero

NORMAS GENERALES:

I. La destinación de las mercancías al régimen de Tránsito Aduanero se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías. II. El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana III. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando: (mercancías grandes, los contenedores se encuentren en mala condición, se movilice por sus propios medios, lo determine la autoridad aduanera) IV. Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es pirata, falsificada o confusamente similar TRAMITACION DEL RÉGIMEN:

1. Transmisión de la información de la DUA (Declaración única de aduanas): El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión electrónica de la información contenida 2. Presentación y recepción de la DUA: El declarante debe presentar la DUA ante el área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso 3. Revisión documentaria de la DUA. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que: La información contenida en la documentación corresponda con la registrada en el Módulo SIGAD y la declarada en la DUA; Y QUE LA MERCANCIAS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS.

  1. Reconocimiento físico: El funcionario aduanero designado por el jefe de área procede a la verificación de lo descrito POR EL DECLARANTE-. 5. Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de ingreso: para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico.
  2. Llegada de la mercancía a la aduana del interior, a la aduana de salida o a CETICOS O ZOFRATACNA : El funcionario aduanero designado, de encontrar conforme la verificación externa, autoriza la recepción de la mercancía por parte del depósito temporal y/o punto de llegada, controla su salida al exterior, o su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA

7. Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal: