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Guia para el Transporte de residuos peligrosos
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS POR CARRETERA
En el país se transportan por carretera muchas toneladas de productos químicos, y comúnmente se presentan un número importante de accidentes con estos productos. Diariamente circula por nuestras vías un torrente de materiales potencialmente peligrosos que, si no son manejados en forma adecuada, pueden producir efectos graves sobre el medio ambiente, la comunidad, las finanzas y el buen nombre de las empresas involucradas.
Por tanto, es de vital importancia tener en cuenta algunas medidas de seguridad para reducir los efectos de accidentes por carretera, como las que se describen en el presente documento.
Actualmente, el transporte de productos químicos se encuentra reglamentado por el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, “manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”.
Otras disposiciones legales del Ministerio de Transporte sobre transporte de carga, inherentes a los productos químicos, son:
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS POR CARRETERA
plaguicidas.
13.Resolución 4093 del 27 de diciembre de 1991, por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimientos y se adopta el formato D.E.T.C.-02^1.
Se entiende por sustancias químicas de uso restringido aquellas que se relacionan en la Resolución 009 del 18 de febrero de 1987 del Consejo Nacional de Estupefacientes^2 y sus modificaciones, así como en la Resolución 001 del 13 de mayo de 1996^3.
El control aplica para la importación, fabricación, distribución, transporte y uso de los siguientes productos:
(^1) Modificado el artículo 2 por la resolución 3700 del 11 de mayo de 2001. (^2) Modificada por las resoluciones: 018 del 14 de mayo de 1987; 031 del 13 de junio de 1991; 007 del 1 de
diciembre de 1992 y 001 del 30 de enero de 1995. 3 Modificada por la resolución 004 del 10 de septiembre de 1996 y la resolución 003 de 1997.
El volumen objeto de control será de 5 kilos mensuales para sólidos y 5 litros mensuales para líquidos. El thinner se controlará a partir de 110 galones mensuales.
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División 1.1 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de toda la masa.
División 1.2 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. División 1.3 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable.
División 1.5 Sustancias muy insensibles; agentes explosivos.
División 1.6 Sustancias detonantes extremadamente insensibles.
Clase 2 - Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.
División 2.1 Gases no inflamables
División 2.2 Gases inflamables
División 2.3 Gases tóxicos
Clase 3 - Líquidos inflamables.
Clase 4- Sólidos inflamables.
Clase 5 - Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6 - Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas.
Clase 7 - Materiales radioactivos.
Clase 8 - Sustancias corrosivas.
Clase 9 - Sustancias y artículos peligrosos varios.
Los pictogramas que identifican a las anteriores clasificaciones de peligro se ilustran a continuación:
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS POR CARRETERA
El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo con las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones Unidas (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), y como se mencionó anteriormente la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros:
Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm. Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo el perímetro. Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm. Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte. Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado. El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua. La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa. Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en:
a) Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco. b) Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco.
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El segundo pictograma corresponde a la división 1.5 (explosivos muy insensibles); grupo de compatibilidad D (sustancias que pueden explotar en masa acompañadas por un estallido y peligro de fragmentos pero que pueden estar expuestas al fuego por algún tiempo antes de explotar) y en la parte inferior lleva el #1 que los identifica como clase 1: explosivo.
Grupos de compatibilidad: las letras identifican los explosivos que están considerados como compatibles, es decir, si pueden ser transportados juntos sin aumentar significativamente ya sea la probabilidad de un incidente o, por una cantidad determinada, la magnitud de los efectos de tal incidente.
A, B: sustancias que se espera que exploten en masa que detona muy pronto después de que el fuego los alcanza.
C, J: sustancias que se encienden inmediatamente y se queman violentamente sin explotar necesariamente.
D, E, F: sustancias que pueden explotar en masa acompañadas por un estallido y peligro de fragmentos pero que pueden estar expuestas al fuego por algún tiempo antes de explotar.
G, H: sustancias que arden sin peligro de explosión masiva y que despiden humo muy denso con efectos tóxicos en ciertos casos.
K: sustancias que contienen materiales tóxicos.
L: sustancias que presentan un riesgo especial y que pueden activarse ya sea por el aire (pirofórico) o por el agua.
N: artículos que contienen solamente substancias detonantes extremadamente insensibles y que demuestran una insignificante probabilidad de iniciación o propagación.
S: sustancias empacadas que, si se inician accidentalmente, producen efectos que usualmente están confinados a los alrededores donde se encuentran.
Los dos pictogramas anteriores corresponden a las divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 que pueden ser tipo A o tipo B.
A B
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En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm) dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura. Además de la anterior clasificación, existen otras marcas: marca de contaminante acuático, rótulo de temperatura elevada, rótulo de advertencia de fumigación, etiquetas de riesgos secundario, etiquetas de manipulación, por ejemplo la etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la etiqueta de riesgo de gas no inflamable de la división 2. en todos los embalajes que contengan líquidos criogénicos.
PELIGRO
ESTA UNIDAD ESTA BAJO FUMIGACIÓN (Nombre del producto) APLICADO EN (fecha) (hora) NO ENTRE Rótulo de temperatura elevada Rótulo de advertencia de fumigación
Las etiquetas de riesgo secundario pueden no llevar el número de clase en el extremo inferior de la etiqueta.
Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino.
Además de la clasificación del riesgo y los rombos respectivos, existen otros nomencladores reconocidos internacionalmente que son útiles para incluirlos dentro de las etiquetas, ya que complementan la identificación de los materiales; ellos son:
Son cuatro (4) dígitos precedidos de la sigla UN usados para identificar a los materiales durante su transporte. Un número puede identificar a un producto o grupo de ellos que compartan las mismas características, por ejemplo pesticidas organofosforados.
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conductor del vehículo durante el transporte, este documento se estableció mediante Decreto 173 de febrero de 2001: por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora y debe contener como mínimo la siguiente información:
Datos de la empresa que expide el documento Información del vehículo que transporta la mercancía Datos relacionados con el propietario o tenedor del vehículo Datos relacionados con el conductos del vehículo Información de la mercancía transportada Datos del remitente y destinatario Información referente al flete Datos de los seguros de transporte
El formato correspondiente al manifiesto único de carga y las condiciones de elaboración y manejo de información por parte de las empresas, se encuentra establecida en la resolución 2499 de febrero de 2002 y 5457 de febrero de 2002, expedida por el Ministerio de Transporte.
Es el documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad. Debe presentar un resumen de la información de seguridad sobre el material, debe contener información sobre el producto químico e información sobre el proveedor, los componentes químicos o peligrosos, identificación de los peligros, primeros auxilios, medidas para apagar incendios, medidas cuando hay un escape accidental, manipulación y almacenamiento, controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y reactividad.
También incluye información toxicológica, sobre disposición, transporte y reglamentaria.
Para su elaboración se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435. Este documento no es de porte obligatorio por parte del conductor durante la movilización de la mercancía peligrosa.
Como regla general, el lenguaje usado en las hojas de seguridad para materiales peligrosos debe ser comprensible para la audiencia más amplia posible. Para mayor información consulte www.suratep.com.
Planilla creada mediante Resolución 4093 de diciembre de 1991 y Resolución 3700 del
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2001, este documento expedido por el Ministerio de Transporte, autoriza a un vehículo automotor de carga para que realice el transporte de sustancias catalogadas como de uso restringido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ya que se utilizan como precursores químicos para la producción de narcóticos.
Esta planilla la solicitará el representante legal del propietario de la sustancia, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad anteriormente mencionada (ver marco legal).
Documento donde se encuentran estipulados de acuerdo al código del Comercio artículo 1010 referente a las especificaciones establecidas en el contrato de transporte y las condiciones generales del mismo.
Este documento se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de estos, firmado por el transportador y deberá ser entregado al destinatario.
Es la tarjeta expedida cuando el propietario del vehículo de carga lo registre ante el Ministerio de Transporte, este documento esta reglamentado mediante Decreto 173 de 2001, “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga” y es obligación del propietario del vehículo registrarlo ante cualquier Dirección Territorial del Ministerio de Transporte de todo el país.
Es el documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertimiento accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor que transporta mercancías peligrosas. Para su elaboración se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532. Se considera dos usos principales de las tarjetas de emergencia para transporte de materiales:
Una herramienta de entrenamiento y referencia para los transportadores. Un recurso para procedimientos de emergencia.
Los títulos y el orden específico de una tarjeta de emergencia para transporte de mercancías peligrosas son:
Sección 1: identificación del producto químico y la compañía Sección 2: identificación de peligros
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En su defecto las entidades que conozcan de la ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atención de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento y en ningún momento serán responsables por los daños causados por el derrame.
Se debe gestionar que los comités locales y regionales de prevención y atención de desastres se constituyan en una herramienta básica del PNC, y como tal se fortalecerán en sus respectivos planes de emergencia para la atención de derrames en aguas marinas, fluviales y lacustres.
Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas, podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero. Todos los vehículos que transporten materiales peligrosos (materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puedan generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material) en contenedores por las vías públicas de territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que, garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, los cuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente. Para el transporte de MP se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica NTC, son de obligatorio cumplimiento.
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7.1 Responsabilidades del remitente y/o propietario de mercancías
Algunas de las responsabilidades del remitente de la carga son:
Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además de cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna des estas labores. Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la mercancía peligrosa la Tarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregarla al conductor. Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material. Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada. Entregar para el transporte, la carga debidamente embalada y envasada. Entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan las normas de tránsito y transporte. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, cuando se realice en vehículos propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencias general o integral de la empresa. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de continencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue. Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, y si éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue. Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro. Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas. No despachar en una misma unidad de transporte o contenedor, mercancías
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Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencias general o integral de la empresa. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios para tal fin. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizar un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo adecuado. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada. Para aquellos que manipulen GLP, el descargue y trasiego debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos especificados para esta operación en la Norma Técnica Colombiana NTC 3853 y además cumplir con lo establecido en la Resolución 80505 de marzo de 1997, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente además de acatar lo establecido en el Decreto 1609, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1609, deben acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997, emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema por estas entidades o las que haga sus veces.
7.3 Responsabilidades de la empresa que transporte mercancías
Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, la empresa que transporte
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mercancías peligrosas está obligada a:
Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencias general o integral de la empresa. En el caso que la labor de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue y/o descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza; además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio de 1993. Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada. Exigir al remitente la carga debidamente embalada y envasada. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados. Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo. Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte de mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte en formato previamente diseñado por la empresa el cual debe contener los siguientes elementos:
Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros. (Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones). Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radio comunicación. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio
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y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, el conductor que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:
Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas, de lo contrario se abstendrá de movilizarlo. En conductor durante el viaje, es el responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de identificación de la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena identificación y visibilidad. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga, en caso tal avisar inmediatamente a la empresa. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo las respectivas Tarjetas de Emergencia antes de comenzar el viaje. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por autoridad competente. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la Tarjeta de Emergencia y dejará constancia por escrito del hecho. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con drogas que produzcan sueño. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. Cuando se trate del vehículo para transporte de GLP, en carrotanques o en cilindros le está prohibido es estacionamiento en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853 en lo relacionado al estacionamiento y parqueo. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga en un lugar diferente a su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad más cercana y/o al comité local para la atención y prevención de desastres, a la empresa transportadora y a los teléfonos que aparecen en la Tarjeta de Emergencia. (CISTEMA – SURATEP). Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación que le corresponda de
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acuerdo con lo establecido por el remitente a la empresa de transporte. Portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas. Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el carnet de protección radiológica expedido por la autoridad nuclear. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
7.5 Responsabilidades del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas
Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, el propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:
Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas, además de elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes. Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados. Dotar al vehículo de un sistema de comunicación (teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros. (Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones). Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radio comunicación. Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. Cuando el vehículo transporte material radiactivo, asegurar que el conductor obtenga el carnet de protección radiológica. Diseñar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte. Los propietarios de los vehículos que transporten mercancías peligrosas Clase 2 Gas Licuado de Petróleo GLP, deben cumplir además, lo referente a los requisitos del vehículo estipulados en la Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas, lo estipulado en la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema por estas entidades o las que haga sus veces. En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, el propietario del vehículo, además de acatar lo establecido en el Decreto 1609, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se expidan sobre el tema por esta entidad o las que haga sus veces.