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contrato de transaccion extrajudicilal
Tipo: Exámenes
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Conste por el presente documento, la Transacción Extrajudicial que celebran de una parte, doña SUSANA JHANET VALDIVIA LEON , con D.N.I. Nº 45781456 , con domicilio Calle Mariscal Usuriaga Urbanizacion San Juan Mz B Lote 3, Provincia de Huaral- Departamento de Lima, en adelante LA DEMANDANTE ; y, de la otra parte don HERIBERTO INGA, ORTEGA con DNI Nº 41370439 , en adelante EL DEMANDADO , en los términos y condiciones siguientes: ---------------------------------------------
I.- ANTECEDENTES:
Los hechos que son materia de la presente transacción son los siguientes: Existe un proceso judicial de Alimentos a cargo de la demandante SUSANA JHANET VALDIVIA LEON , con D.N.I. Nº 45781456 , instaurado por LA DEMANDANTE, sobre el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus 2 menores hijos, sobre pensiones alimenticias devengadas contra el DEMANDADO.
II.- TRANSACCIÓN:
SEGUNDO.-
Las partes intervinientes declaran en forma expresa e irrevocable que han decidido transigir, el monto de la pensiones alimenticias devengadas, consisten en 13.000. (TRECE MIL NUEVOS SOLES) que es producto de la DEMANDA.
TERCERO: Las partes acuerdan que el monto que pagara El DENUNCIADO en calidad de obligación por pensiones alimenticias devengadas asciende a la suma S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES) los mismos que se están cancelando en forma total en esta transacción con la forma de pago en efectivo de mano a mano.
CUARTO.- La demandante, manifiesta voluntariamente haber recibido del demandado la suma equivalente de s/. 13,000.00 (trece mil nuevos soles) pago que se realiza en efectivo y en forma directa, y corresponde a la liquidación de pensión de alimentos
QUINTO- Que el demandado se compromete a pagar la suma S/. 300. (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) en el cual este monto será depositado en el 15 de cada mes en la manera de giro de cada mes.
Habiéndose transigido en los términos precedentes, y no existiendo Acusación Fiscal alguna sobre el delito de Omisión a la asistencia familiar, ambas partes expresan su conformidad a fin de que el juez archive el proceso.----------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Las partes declaran que en la firma de la presente transacción extrajudicial no ha mediado dolo, vicio, ni error, a lo que en conformidad firman las partes a los veinte días del mes de diciembre de 2018.
Lima, 17 de enero de 2019.