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Tratado sobre el acceso a obras literarias para personal con discapacidad visual
Tipo: Apuntes
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Vianey Galindo Cano Asesora de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la SCJN.
El principal obstáculo al que se enfrentan las personas con discapacidad es que se cree, que como consecuencia de sus particularidades, no es posible su plena integración a la sociedad. Estos prejuicios les han traído graves consecuencias a lo largo del tiempo, pues se les margina, rechaza y discrimina en lugar de que se conformen las condiciones necesarias para su pleno desarrollo.
Históricamente, las personas con discapacidad han sido objeto de estigmatizaciones, lo que les ha impedido ejercer plenamente sus derechos. Sin embargo, con la evolución de los derechos humanos se han podido visibilizar los obstáculos que enfrentan día a día.
Todas las personas con alguna discapacidad requieren de acciones concretas para eliminar las barreras que enfrentan y poder lograr el ejercicio pleno de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad visual, las dificultades con las que tienen que vivir cotidianamente inhiben su acceso a la información, educación y a la cultura.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que en el mundo existen aproximadamente 285 millones de personas ciegas o con discapacidad visual, el 90 por ciento de ellos se concentra en los países en vías de desarrollo.
En la actualidad, únicamente entre el 1 y el 7 por ciento de libros que se publican anualmente, son producidos en formatos accesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para leer texto impreso.
Ante esta problemática, la Unión Mundial de Ciegos (UMC) presentó ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 2009, una iniciativa para
contar con un instrumento internacional que pudiera facilitar el acceso de obras impresas a personas que tienen discapacidad visual, sin transgredir derechos de autor.
A partir de ello, se emitió el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso el 27 de junio de 2013.
En México, el pasado 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto promulgatorio de este Tratado, que se enmarca en un sistema de protección constitucional, para el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual. El instrumento promueve el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de recabar, recibir y difundir información en igualdad de condiciones, así como el derecho a la educación y el derecho a la cultura.
Según la Secretaría de Educación Pública, este tratado beneficiará a más de un millón de mexicanos con dificultades para disponer de material de lectura al garantizarles el acceso a un mayor volumen de obras de autores nacionales y extranjeros.
El principal objetivo del Tratado de Marrakech es hacer accesibles las obras literarias y artísticas a través de limitaciones o excepciones que beneficien a las personas ciegas, con discapacidad visual o que tengan dificultades para acceder al texto impreso, por lo que posee una dimensión de desarrollo humanitario y social.
Para lograrlo, los Estados deben disponer en su legislación nacional sobre derechos de autor, limitaciones en los derechos de reproducción, distribución y de puesta a disposición del público.
El tratado busca alentar el intercambio de información eliminando los obstáculos fronterizos y prevé el intercambio transfronterizo de los formatos accesibles entre las entidades autorizadas, es decir, las organizaciones que estén al servicio de las personas con discapacidad visual. Esto implica que ya no es necesario que en cada país se transformen las obras a formatos accesibles ya que se pueden obtener libremente de otros países.
Se estipula que no se necesita autorización del titular de los derechos para que las organizaciones transformen los ejemplares a formatos accesibles que podrán distribuirse mediante préstamo no comercial o comunicación electrónica siempre y cuando su acceso sea legal y no se realicen cambios a la obra en su contenido.
Asimismo, otorga a los autores la garantía de que sus publicaciones no serán expuestas a usos indebidos, ya que a las únicas personas que se les puede distribuir el material son a los beneficiarios, es decir, a las personas que lo necesitan ya sea porque
avance paso para construir una sociedad más incluyente, en donde se protejan y garanticen los derechos humanos de las personas con discapacidad visual.
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