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Tratados de Libre comercio, Resúmenes de Reglamento del Comercio Internacional

¿Que son? ¿Cuanto tiempo permanecen? ¿Importancia? ¿ventajas y desventajas?.

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 18/11/2016

Brayan-Rodriguez1.
Brayan-Rodriguez1. 🇨🇴

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Es un acuerdo mediante el cual dos o más países reglamentan de manera comprehensiva sus
relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa
vía, su nivel de desarrollo económico y social.
Los TLC contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes,
servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin
restricciones injustificadas y en condiciones transparentes
y predecibles.
¿Qué pasa después de que los tratados son negociados?
Una vez los tratados son negociados y firmados por los gobiernos, los textos son sometidos a
consideración de los congresos de los respectivos países para su aprobación. Una vez
aprobados son ratificados y en ese momento se vuelven obligatorios para las partes.
En el caso de Colombia, la Constitución Política exige un requisito adicional, consistente en la
revisión previa de la Corte Constitucional.
¿Por cuánto tiempo permanecen vigentes los tratados de libre comercio?
En general, los tratados de libre comercio no están sometidos a término. Es decir, permanecen
vigentes hasta que una de las partes proponga a la otra su renegociación o terminación. Esto se
realiza mediante un procedimiento regulado por el mismo tratado y por el Derecho Internacional,
que se conoce como “denuncia” del tratado.
¿Quién garantiza que las negociaciones efectivamente se hagan en beneficio del país y no de
unos pocos?
La garantía de que las negociaciones se realizan en beneficio del país y no de unos pocos la
constituye el proceso democrático-participativo mediante el cual se adoptan los tratados.
Dicho procedimiento se compone de múltiples instancias de discusión, revisión, aprobación y
ratificación, las cuales se encuentran reguladas de manera detallada por la Constitución
Política.
En primer lugar, la posición negociadora de Colombia se construye luego de un largo proceso
de consultas entre las diversas entidades del Gobierno, los empresarios, los gremios de la
producción, las organizaciones sociales, las universidades
y el propio Congreso de la República.
En segundo lugar, las decisiones en la mesa de negociación no las toman los negociadores de
manera inconsulta, sino luego de un proceso de concertación entre las diversas entidades
estatales. Las decisiones más importantes son tomadas por el Señor Presidente de la República
y sus Ministros, reunidos en Consejo Superior de Comercio Exterior.
En tercer lugar, durante todo el proceso de negociaciones el Congreso de la República y
lasentidades de control, como la Procuraduría y la Contraloría, reciben informes sobre el avance
de las negociaciones. Las plenarias y comisiones del Congreso permiten un amplio espacio de
discusión nacional sobre los temas debatidos. En cuarto lugar, si el Gobierno finalmente decide
suscribir el tratado, el mismo pasa a consideración del Congreso para aprobación o rechazo.
Este procedimiento toma cerca de un año, dado que requiere la aprobación en comisiones y
plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Finalmente, si el tratado es aprobado por
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Es un acuerdo mediante el cual dos o más países reglamentan de manera comprehensiva sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía, su nivel de desarrollo económico y social.

Los TLC contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.

¿Qué pasa después de que los tratados son negociados?

Una vez los tratados son negociados y firmados por los gobiernos, los textos son sometidos a consideración de los congresos de los respectivos países para su aprobación. Una vez aprobados son ratificados y en ese momento se vuelven obligatorios para las partes. En el caso de Colombia, la Constitución Política exige un requisito adicional, consistente en la revisión previa de la Corte Constitucional.

¿Por cuánto tiempo permanecen vigentes los tratados de libre comercio?

En general, los tratados de libre comercio no están sometidos a término. Es decir, permanecen vigentes hasta que una de las partes proponga a la otra su renegociación o terminación. Esto se realiza mediante un procedimiento regulado por el mismo tratado y por el Derecho Internacional, que se conoce como “denuncia” del tratado.

¿Quién garantiza que las negociaciones efectivamente se hagan en beneficio del país y no de unos pocos?

La garantía de que las negociaciones se realizan en beneficio del país y no de unos pocos la constituye el proceso democrático-participativo mediante el cual se adoptan los tratados. Dicho procedimiento se compone de múltiples instancias de discusión, revisión, aprobación y ratificación, las cuales se encuentran reguladas de manera detallada por la Constitución Política. En primer lugar, la posición negociadora de Colombia se construye luego de un largo proceso de consultas entre las diversas entidades del Gobierno, los empresarios, los gremios de la producción, las organizaciones sociales, las universidades y el propio Congreso de la República.

En segundo lugar, las decisiones en la mesa de negociación no las toman los negociadores de manera inconsulta, sino luego de un proceso de concertación entre las diversas entidades estatales. Las decisiones más importantes son tomadas por el Señor Presidente de la República y sus Ministros, reunidos en Consejo Superior de Comercio Exterior.

En tercer lugar, durante todo el proceso de negociaciones el Congreso de la República y lasentidades de control, como la Procuraduría y la Contraloría, reciben informes sobre el avance de las negociaciones. Las plenarias y comisiones del Congreso permiten un amplio espacio de discusión nacional sobre los temas debatidos. En cuarto lugar, si el Gobierno finalmente decide suscribir el tratado, el mismo pasa a consideración del Congreso para aprobación o rechazo. Este procedimiento toma cerca de un año, dado que requiere la aprobación en comisiones y plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Finalmente, si el tratado es aprobado por

el Congreso, automáticamente pasa a control previo de la Corte Constitucional, con el fin de verificar que el mismo esté de acuerdo con la Constitución Política.

Este largo proceso democrático y participativo, llevado a cabo por diversas entidades independientes y con la participación de la ciudadanía, es el que permite que los acuerdos comerciales internacionales no se conviertan en leyes de la República sin contar con los frenos y balances necesarios para garantizar que los mismos se suscriban en beneficio del país.

¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?

Porque constituyen un medio eficaz para proveer un entorno estable y sin barreras para el comercio y la inversión y de esta forma garantizar el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos. Al ser aprovechado por los empresarios nacionales, permite que la economía del país crezca, aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y, adicionalmente, se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros.

¿Cuáles son las ventajas de firmar tratados de libre comercio?

  • Los acuerdos de libre comercio le pueden representar a Colombia múltiples beneficios, que tienen que ver no solamente con aspectos de tipo comercial, sino con implicaciones positivas para la economía en su conjunto. Entre esos beneficios potenciales cabe mencionar:
  • Un aumento en la tasa de crecimiento económico y, por tanto, en el nivel de ingreso per cápita, así como en el nivel de bienestar de la población.

Una expansión significativa de las exportaciones, en particular de las no tradicionales.

  • Un aumento de la competitividad de nuestras empresas, gracias a que es posible disponer de materias primas y bienes de capital (maquinaria) a menores costos.
  • La creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora y del incremento de la competitividad.
  • Una mayor diversificación en la composición sectorial del comercio exterior colombiano.
  • Un flujo significativo de nueva inversión extranjera, con repercusiones favorables en el volumen de exportaciones, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.
  • Aumentos en la productividad gracias a la liberalización del comercio de servicios.
  • Nivelación de las condiciones de competencia frente a otros países que han logrado ventajas de acceso a mercados importantes mediante la firma de acuerdos de libre comercio con Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea.
  • Modernización de las entidades vinculadas al comercio exterior y con ello disminución de los costos de transacción gracias a una mayor eficiencia en las operaciones y procedimientos.
  • Mejor preparación del país, tanto en el ámbito institucional como en el productivo, para insertarse en la economía global y para profundizar las relaciones con otros socios comerciales en procesos y organizaciones como el ALCA y la OMC.
  • Sin embargo, es importante recordar que los TLCs no generan cambios por sí mismos. Simplemente abren oportunidades que los países pueden o no aprovechar. Es necesario

producción. También se acuerda la eliminación de otras restricciones aplicadas al comercio como son los procedimientos aduaneros innecesarios.

Agricultura: Como en el resto de bienes, su objetivo es que los productos agropecuarios se puedan vender en el exterior sin aranceles ni trabas administrativas. Adicionalmente se busca corregir las medidas que generan “distorsiones” al comercio de estos productos, como son los subsidios en materia agropecuaria. Igualmente, se busca que las medidas sanitarias, relacionadas con la prevención y control de las enfermedades de las plantas y animales, se apliquen de manera que no constituyan un medio de discriminación contra nuestras exportaciones.

Servicios: Se busca eliminar las trabas al comercio de servicios que puedan tener los países en sus respectivas leyes. Los acuerdos permiten el desarrollo de reglas de juego transparentes. En estas negociaciones, los países pueden reservarse algunas restricciones que deseen mantener sobre sectores estratégicos, como la defensa nacional. Algunos de los sectores de servicios sobre los que se negocia son: el bancario, de telecomunicaciones, de servicios médicos y de servicios profesionales a las empresas.

Inversión: En términos generales, se busca establecer normas justas y transparentes que promuevan la inversión a través de la creación de un ambiente estable y sin obstáculos injustificados. Esto se hace con el fin de atraer el capital necesario para desarrollarnos. De la misma manera, se prevé proteger a los inversionistas colombianos en los Estados Unidos, para que reciban un trato igual al de los estadounidenses respecto de sus inversiones en dicho país.

Subsidios, “antidumping” y derechos compensatorios: Estas negociaciones tienen como meta fortalecer los mecanismos institucionales con que cuentan los países para evitar sufrir las consecuencias de la aplicación, por otros países, de medidas desleales en el comercio de bienes. En lo relativo a subsidios, se busca evitar que los países “financien”, a través de políticas, a sus exportadores, haciéndolos injustamente más competitivos que aquellos de países con menos recursos.

Respecto del “dumping” y derechos compensatorios, se trata de evitar que los países vendan en otros mercados sus productos por debajo del valor con que los venden en su propio mercado, siempre que dichas exportaciones causen un daño a las industrias de los países importadores. En general, busca evitar las practicas comerciales que creen desventajas y distorsiones artificiales al comercio entre los países.

Política de competencia: Al desmontarse las barreras a la entrada es posible que aumenten los incentivos para que haya una repartición de los mercados de una manera artificial, o que se apliquen por otros medios prácticas anticompetitivas de alcance internacional, y que la inexistencia de fórmulas entre estados que permitan investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas que tengan efectos en el área de libre comercio, propicie una anulación o menoscabo de los beneficios derivados de ese comercio libre. Por eso, en un ámbito como el de las áreas de libre comercio el objetivo principal de las normas sobre competencia es evitar que los beneficios de la liberalización comercial resulten menoscabados por efecto de prácticas restrictivas, pudiéndose así salvaguardar un entorno competitivo.

Para el caso, las normas nacionales no son la solución apropiada en todos los casos, fundamentalmente por razones jurisdiccionales de la aplicación de la ley, razón por la cual en los Tratados es necesario contar con mecanismos para prohibir y/ o contrarrestar prácticas anticompetitivas que afecten el comercio de bienes y servicios entre las partes por parte de empresas que disponen de poder de mercado.

Derechos de propiedad intelectual: Busca que la propiedad intelectual tenga niveles razonables de protección, de modo que los dueños de las marcas, los trabajos intelectuales (como los escritores y compositores) o los productores de bienes o servicios que tengan alguna mejora tecnológica protegida, tengan los incentivos de producir-producir en el país y ser protegidos en los mercados internacionales. Igualmente, se negocian las limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual, para salvaguardar el derecho de la población a acceder a medicamentos y otros productos a precios asequibles para el público, atendiendo a nuestro menor nivel de desarrollo.

Solución de diferencias: Se pretende establecer un mecanismo justo, transparente y eficaz para la solución de controversias entre los países.

Compras del sector público: En la mesa de compras públicas se negocia el acceso de proveedores, bienes y servicios colombianos a los procesos de adquisición de las entidades públicas de los otros países, en condiciones que permitan una participación efectiva. Además del acceso mismo, se establecen las normas que rigen la actividad de contratación por parte de las entidades públicas.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES

♦ TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Tratado del Grupo de los Tres (TLC-G3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó el 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995, mediante la Ley de la República de Colombia No. 172 de 1994. Este Tratado se celebró con el carácter de Acuerdo de Complementación Económica (ACE) de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución No. 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes signatarias. El Acuerdo se registró ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 33. El acuerdo entró en vigor a través de los siguientes instrumentos de cada parte: Colombia: Ley 172 del 20 de diciembre de 1994 y Decretos 2900 y 2901 del 31 de diciembre de 1994. México: Decreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores del 31 de diciembre de 1994 Venezuela: Ley Aprobatoria del 29 de diciembre de 1994 - Gaceta Oficial N° 4. Extraordinaria. El TLC-G3 incluyó una importante apertura de mercados para los bienes y servicios y estableció reglas claras y transparentes en materia de comercio e inversión, contemplando un programa de desgravación para la mayoría del universo arancelario en un período de 10 años, quedando excluida la mayor parte del sector agropecuario. Actualmente, el 97% del universo arancelario se encuentra con 0% de arancel. Venezuela presentó formalmente la denuncia al Acuerdo en mayo de 2006, la cual surtiría efecto a los 180 días de la notificación a las Partes y a la Secretaría General. En agosto de 2009 y luego de dos años de negociaciones, Colombia y México finalizaron los trabajos de adecuación del TLC y suscribieron cinco decisiones contenidas en un protocolo

de Liberación de la subregión andina, que debe mantenerse entre las partes, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena. Consulte la Decisión 641.

La Comunidad Andina es hoy una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El El 20 de septiembre de 2006, mediante la Decisión 645 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, se le otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan la calidad de Miembros Asociados desde el 7 de julio de 2005 brindada con la Decisión 613.

♦ ACUERDO PRINCIPAL SOBRE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA Y

TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE

(CARICOM)

Sus objetivos principales son promover y expandir el comercio y la inversión, facilitar la creación de joint ventures regionales, desarrollar actividades de cooperación económica y promover actividades de intercambio entre los sectores privados de la región.

Las condiciones actuales de acceso preferencial al mercado de CARICOM están enmarcadas en el Acuerdo de Alcance Parcial (APP) Nº 31 sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica suscrito en el marco del Artículo 25 de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), el cual se firmó en la ciudad de Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994. En desarrollo de dicho acuerdo, se suscribió en mayo 21 de 1998 un Primer Protocolo que modifica las normas de origen e incluye por primera vez productos con preferencias arancelarias a favor de Colombia de carácter inmediato a partir del 1º de junio de 1998 y gradual (25% cada año) iniciando el primer 25% a partir del 1º de enero de 1999. Este acuerdo fue incorporado a la legislación nacional colombiana. La vigencia del acuerdo es a partir del 1° de enero de 1995 mediante el Decreto Nº 2891 del día 30 de diciembre de 1994, y a partir del 1° de junio de 1998 y 1° de enero de 1999, mediante el Decreto N° 793 del 28 de mayo de 1998.

Son doce los países miembros de CARICOM que participan como Signatarios del AAP. Estos son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Bahamas, está por fuera del Acuerdo Colombia - CARICOM por no participar en el Mercado Común de CARICOM y por el momento no se prevé su ingreso. Por otro lado, Surinam y Haití aún no están incluidos en este Acuerdo, pues su vinculación como miembros de CARICOM se produjo con posterioridad a estas negociaciones, y su adhesión no se ha definido hasta el momento y por lo tanto no son Signatarios del Acuerdo.

CARICOM en sus países más desarrollados signatarios del acuerdo puso en vigencia los compromisos de desgravación para Colombia a partir del 1° de junio de 1998 y 1º de enero de 1999. Estos países fueron: Jamaica, Trinidad y Tobago, Barbados y Guyana.

♦ ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59) CAN -

MERCOSUR

El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) representa para Colombia una oportunidad de acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de personas, con un

Producto Interno Bruto de US$ 2.816 mil millones, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$ 260 mil millones. La producción nacional ha obtenido acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente, obteniendo insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo disminuir costos de producción y mejorar nuestra competitividad.

El ACE 59 se suscribió el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La duración del Acuerdo es indefinida y entró en vigor bilateralmente entre Colombia con Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de 2005.

Con este Acuerdo se conformó una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias (por un lado Colombia Ecuador y Venezuela, y por el otro Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Dicho programa consiste en desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.

♦ COLOMBIA Y CHILE

Colombia y Chile tiene suscritos los siguientes acuerdos: el Acuerdo de Complementación Económica No. 24, el Acuerdo de Libre Comercio y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile, suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 8 de mayo de

El Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 24 suscrito entre Colombia y Chile, el 6 de diciembre de 1993. Derivado del ACE No. 24 en desarrollo a lo establecido en el artículo 20, Capítulo X, Colombia y Chile suscribieron el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, el 20 de enero de 2000.

♦ ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS

ESTADOS AELC (EFTA)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA), se suscribió el 25 de noviembre de 2008 y fue aprobado mediante Ley 1372 del 7 de enero de 2010. El primero de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y dos de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, Suiza ratificó el tratado el 29 de octubre y Liechtenstein el 26 de noviembre de 2009. En el caso de Noruega e Islandia, el Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2014 y 1 de octubre de 2014, respectivamente. Si bien la negociación se desarrolló en conjunto con los cuatro Estados miembros de la AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), la puesta en marcha del Acuerdo exigía la ratificación por parte del Parlamento de cada país.

ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y “el canje de notas que corrige el acuerdo de libre comercio entre Colombia y Canadá” el 18

la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de agosto de 2012 la Ley que aprueba el Acuerdo.

El paso a seguir para la entrada en vigencia del Acuerdo, conforme lo establece el Artículo 11 del Acuerdo, fue la remisión por parte de los países de las comunicaciones a la Secretaría General de la ALADI, notificando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para la aplicación del Acuerdo. Colombia realizó el envío el 24 de septiembre de 2012 y Venezuela lo hizo el 16 de octubre de 2012. Agotada esta etapa, la Secretaria General de la ALADI realizó un acto oficial de Entrega del Acuerdo y su respectivo registro el 19 de octubre de 2012. A dicho instrumento jurídico le correspondió el N° 28 dentro de la categoría de Acuerdo de Alcance Parcial de carácter Comercial, al amparo del Artículo 10 del Tratado de Montevideo 1980. Por lo anterior, las Partes acordaron aplicar la vigencia del Acuerdo a partir del 19 de octubre de 2012.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 49 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CUBA Las relaciones comerciales entre Colombia y Cuba se rigen por el Acuerdo de Complementación Económica No. 49 suscrito en el año 2000 bajo el marco de la ALADI y entro en vigencia el 10 de julio de 2001. Este AEC tiene como finalidad:

  • Facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo.
  • Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas.
  • Fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre Colombia y Cuba.
  • Colombia y Cuba profundizaron sus relaciones comerciales mediante la suscripción de dos protocolos, el primero permitió profundizar las preferencias existentes y el segundo incorporo temas en solución de controversias, normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y evaluación de la conformidad, normas de origen, acceso a mercados (incorporación de nuevos productos y ampliación de preferencias existentes).

Este Acuerdo se basa en el otorgamiento de preferencias, con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicadas por las Partes a la importación de los productos negociados, cuando estos sean originarios y provenientes de sus respectivos territorios. Las preferencias arancelarias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes de importación nacionales que las Partes aplican a sus importaciones desde terceros países bajo el principio de Nación Más Favorecida. Como resultado, Colombia puede ingresar al mercado cubano con preferencias del 100% en: animales vivos, carne bovina, lácteos, flores, papas, hortalizas, bananos, café, arroz, aceite de palma, margarina, dulces, confetis, chocolate, productos de panadería, mermeladas, agua mineral y gaseada, cerveza, entre otros. Preferencias arancelarias del 80% en: aves y su carne, filetes de pescado, huevos de ave, miel natural, cebollas, frijoles, entre otros. Preferencias arancelarias entre el 30% y del 50% en: quesos, conservas de carne, conservas de frutas, jugos de frutas, bebidas alcohólicas, alimentos para animales.

Con los decretos 3275 y 3800 de septiembre de 2008 y 4225 de noviembre de 2008 Colombia pone en vigencia el segundo protocolo modificatorio del ACE No. 49. En el caso de Cuba, fue mediante Resolución No. 8 de septiembre de 2008. Ambos países reportaron en noviembre de 2008 la puesta en vigencia del segundo protocolo a la Asociación Latinoamérica de Integración.

♦ ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El AAP N0. 6 se realiza en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, el cual permite la suscripción de Acuerdos de Alcance Parcial entre países miembros de la ALADI con otros países y áreas de integración de América Latina, como es el caso de Nicaragua. El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias. El objetivo es fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concede Colombia a Nicaragua, previéndose que en un futuro Nicaragua podrá cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias a Colombia. En la actualidad las preferencias son pocas (25 subpartidas) a favor de Nicaragua.

♦ ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, COLOMBIA Y PERÚ

El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de

Por parte de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo el 11 de diciembre de 2012, y posteriormente notificó la culminación de sus trámites internos para la aplicación provisional del Acuerdo el 27 de febrero de 2013.

Por el lado de Colombia, el trámite interno para su aprobación en el Congreso de la República inició en el mes de noviembre de 2012, hasta el 5 de junio de 2013, finalizando con la sanción del Presidente Juan Manuel Santos, mediante la Ley 1669 del 16 de julio de

  1. Sin embargo, el Acuerdo continúa su trámite ante la Corte Constitucional.

El Presidente de la República mediante el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013 dio aplicación provisional al Acuerdo Comercial y se notificó a la Unión Europea el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto. Adicionalmente, mediante el mismo Decreto se tomó la determinación de dar aplicación provisional al Acuerdo a partir del 1° de agosto de 2013. El 31 de julio de 2013 mediante el Decreto 1636 se implementan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo Comercial. El 5 de noviembre de 2014 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2247 a través del cual se señala que nuestro país continuará aplicando sin solución de continuidad, en los términos señalados en el Decreto 1513 de 2013, el Acuerdo Comercial suscrito con la Unión Europea y sus Estados miembros, luego de haberse cumplido con todos los requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo.

♦ ALIANZA DEL PACIFICO

La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú, oficialmente creada el 28 de abril de 2011. Sus objetivos son: Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales, personas y economía. Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo económico y competitividad de las economías de sus integrantes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus habitantes. Convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia-Pacífico.

DOCENTE:

JUAN CARLOS ARIAS GONZALEZ

DECIMO SEMESTRE

GRUPO 1

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

SANTA MARTA