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El Derecho Internacional Público: Concepto, Funciones y Evolución, Resúmenes de Derecho Internacional Público

Una introducción al derecho internacional público, su definición, enfoques y contenido. Se abordan las funciones actuales de este derecho, su ampliación material y la diversificación de normas y obligaciones. Además, se distinguen tipos de obligaciones y se analiza la relación entre el derecho internacional público y la moral internacional.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 29/10/2021

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TEMA 2
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. El concepto de Derecho internacional público. Hay que distinguir entre:
conjunto de normas u ordenamiento jurídico internacional
disciplina científica que tiene por objeto el estudio de dicho ordenamiento
2. Enfoques de la definición:
a través de los sujetos: el Derecho internacional público como las normas que se aplican
a las relaciones entre las naciones
atendiendo al objeto: el Derecho internacional público se entiende de un modo muy
sintético como las normas que regulan las relaciones internacionales. Por lo tanto , su
contenido es indeterminado y depende de cada momento histórico.
basándose en los procedimientos de creación y de aplicación de normas: de acuerdo con
este enfoque el Derecho internacional público es el conjunto de normas que han sido
creadas a través de unos mecanismos de producción normativa propios distintos de los
mecanismos de producción normativa propios de los distintos Estados
3. El contenido del Derecho internacional público.
Ha ido evolucionando de forma progresiva desde los siglos XVII Y XVIII hasta convertirse en un
ordenamiento jurídico más complejo y maduro. Algunas de las causas de esta evolución son la
ampliación de sus funciones, su ampliación material y la diversificación cualitativa de las normas y
obligaciones internacionales.
A) El Derecho internacional público ha ido ampliando progresivamente sus funciones . Actualmente,
las normas de Derecho internacional público realiza las funciones siguientes:
a) Determinar los poderes o competencias de los Estados. Los Estados ejercen sus poderes
legislativo, ejecutivo y judicial en el marco de unos límites determinados tanto por su
territorio como por las personas que de ellos dependen
b) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados para la consecución de sus
intereses comunes. Los Estados establecen múltiples relaciones entre sí para facilitar su
mutua coexistencia y proteger sus intereses particulares.
c) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados y de más miembros de la
comunidad internacional para la protección de los valores e intereses generales de la
misma. El Derecho internacional público reglamenta este tipo de relaciones a través de
acuerdos internacionales y otro tipo de normas.
d) Regir las organizaciones internacionales intergubernamentales . Para la consecución de
sus fines de interés común o colectivo los Estados han creado asociaciones de carácter
permanente como las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que han dado
lugar a un conjunto de normas internacionales en creciente expansión.
B) Ampliación material del ordenamiento jurídico internacional.
En nuevos ámbitos como:
la protección internacional de los derechos humanos
la protección internacional del medio ambiente
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TEMA 2

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. El concepto de Derecho internacional público. Hay que distinguir entre:

  • conjunto de normas u ordenamiento jurídico internacional
  • disciplina científica que tiene por objeto el estudio de dicho ordenamiento

2. Enfoques de la definición:

  • a través de los sujetos: el Derecho internacional público como las normas que se aplican

a las relaciones entre las naciones

  • atendiendo al objeto: el Derecho internacional público se entiende de un modo muy

sintético como las normas que regulan las relaciones internacionales. Por lo tanto , su

contenido es indeterminado y depende de cada momento histórico.

  • basándose en los procedimientos de creación y de aplicación de normas: de acuerdo con

este enfoque el Derecho internacional público es el conjunto de normas que han sido

creadas a través de unos mecanismos de producción normativa propios distintos de los

mecanismos de producción normativa propios de los distintos Estados

3. El contenido del Derecho internacional público.

Ha ido evolucionando de forma progresiva desde los siglos XVII Y XVIII hasta convertirse en un

ordenamiento jurídico más complejo y maduro. Algunas de las causas de esta evolución son la

ampliación de sus funciones, su ampliación material y la diversificación cualitativa de las normas y

obligaciones internacionales.

A) El Derecho internacional público ha ido ampliando progresivamente sus funciones. Actualmente,

las normas de Derecho internacional público realiza las funciones siguientes:

a) Determinar los poderes o competencias de los Estados. Los Estados ejercen sus poderes

legislativo, ejecutivo y judicial en el marco de unos límites determinados tanto por su

territorio como por las personas que de ellos dependen

b) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados para la consecución de sus

intereses comunes. Los Estados establecen múltiples relaciones entre sí para facilitar su

mutua coexistencia y proteger sus intereses particulares.

c) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados y de más miembros de la

comunidad internacional para la protección de los valores e intereses generales de la

misma. El Derecho internacional público reglamenta este tipo de relaciones a través de

acuerdos internacionales y otro tipo de normas.

d) Regir las organizaciones internacionales intergubernamentales. Para la consecución de

sus fines de interés común o colectivo los Estados han creado asociaciones de carácter

permanente como las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que han dado

lugar a un conjunto de normas internacionales en creciente expansión.

B) Ampliación material del ordenamiento jurídico internacional.

En nuevos ámbitos como:

  • la protección internacional de los derechos humanos
  • la protección internacional del medio ambiente
  • el comercio internacional
  • las inversiones internacionales
  • la regulación de los fondos marinos y oceánicos
  • el espacio ultraterrestre

Las causas que pueden explicar esta ampliación material son:

  • la ampliación de funciones del Derecho internacional
  • las nuevas necesidades sociales a las que tienen que dar respuesta los miembros de la

comunidad internacional derivadas de la denominada segunda globalización que se ha

producido en las últimas décadas

La progresiva ampliación material y de funciones del Derecho internacional público ha contribuido

a un mayor refinamiento del sistema jurídico internacional que se manifiesta, entre otros, en la

diversificación cualitativa de normas y obligaciones internacionales.

C) La diversificación cualitativa de normas y obligaciones internacionales

Tradicionalmente se distinguía entre:

1. Derecho internacional general

  • integrado por normas consuetudinarias y por principios generales del Derecho
  • se caracteriza porque es obligatorio para todos los Estados de la comunidad internacional

2. Derecho internacional particular

- hace referencia a aquellas normas jurídicas que sólo obligan a aquellos que le han dado su

consentimiento

  • deriva, fundamentalmente, de los tratados internacionales

Esta distinción ya no es suficiente para explicar la diversidad de intereses

Una distinción más reciente :

1. Normas dispositivas

  • están disponibles para los Estados y éstos pueden adoptar otras posteriores de contenido

diferente

  • las nuevas normas no afectan ni a la existencia ni a la validez de las anteriores pero serán

de aplicación preferente para los Estados que la han creado

2. Normas imperativas (ius cogens)

- son un tipo de normas de derecho internacional general que tienen por objeto la protección

de valores e intereses esenciales de la comunidad internacional como algunos derechos

humanos básicos, la paz y seguridad internacionales o la libre determinación de los pueblos

  • se caracterizan por su contenido, por su alcance, por su reconocimiento, por sus efectos y

por las consecuencias agravadas en caso de incumplimiento

  • tiene un alcance general ya que son de aplicación universal
  • son jerárquicamente superiores a otras normas internacionales
  • se caracterizan porque su violación genera algunas consecuencias específicas que agravan

la responsabilidad como son:

a. la obligación positiva de cooperar para poner fin a la situación creada

b. las obligaciones negativas de no reconocer como lícita y de no prestar ayuda o asistencia

para mantener esa situación

Una tercera distinción está en función del interés protegido por las normas jurídicas internacionales:

1. Normas que protegen intereses particulares de cada uno de los Estados obligados

  • han sido creadas para la protección de valores e intereses generales de toda la Comunidad internacionales
  • son debidas por todos y cada uno de los Estados a toda la comunidad internacional en su conjunto
  • su cumplimiento no depende ni está condicionado al cumplimiento por los demás Estados
  • ejemplo: obligaciones que prohíben la agresión, la tortura, la contaminación grave y duradera

MORAL INTERNACIONAL Y CORTESÍA INTERNACIONAL

  1. El Derecho internacional público es distinto de la moral internacional. La distinción no está clara ya que depende de cómo se entiendan ambos órdenes normativos. Algunos autores entienden que las reglas morales se dirigen a la conciencia de los individuos y, por lo tanto, no pueden aplicarse a las relaciones entre entidades como los Estados, lo que les lleva a concluir que no existe moral internacional. Sin embargo, desde otra perspectiva se considera que, la misma ley moral que rige la vida de los hombres, dado su carácter universal, debe regular también las relaciones entre los Estados. La Corte Internacional de Justicia en la sentencia en los asuntos del Sud-Oeste africano (segunda fase) se refirió a esta distinción : “ La Corte juzga según Derecho y no puede tener en cuenta los principios morales más que en la medida en la que se les ha dado una forma jurídica suficiente”.
  2. Las relaciones entre el Derecho internacional público y la cortesía internacional son menos problemáticas. Al igual que sucede en las relaciones con los individuos, las relaciones entre los Estados se ajustan a usos y prácticas seguidos por todos sin que exista obligación jurídica en su cumplimiento. Obedecen a razones de conveniencia y utilidad mutua. El saludo marítimo de los buques en alta mar y algunos privilegios en las relaciones diplomáticas son claros ejemplos de conductas que se ejercen en las relaciones internacionales sin que exista obligación jurídica que las respalde.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • son disciplinas científicas distintas. Difieren:
    1. por su objeto :
    • las normas de derecho internacional privado se aplican a las relaciones privadas entre particulares en las que existe algún elemento extranjero ( la diferente nacionalidad de las partes, por ejemplo) ;
    • mientras que el derecho internacional público se aplica a las relaciones entre los Estados soberanos
    1. por la técnica normativa que utilizan uno y otro:
    • el Derecho internacional privado utiliza en muchos casos una técnica normativa indirecta en el sentido de que sus normas se limitan a designar la ley aplicable a dichas relaciones ( conflicto de leyes) ;
    • en el Derecho internacional público las normas regulan directamente las relaciones interestatales y establecen las obligaciones y derechos de los Estados
    1. por su naturaleza :
    • el Derecho internacional privado tiene una naturaleza eminentemente estatal
    • el Derecho internacional público es un ordenamiento jurídico universal que tiene primacía sobre los ordenamientos jurídicos estatales