



















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: historia social contemporania, Profesor: Jordi Ibarz, Carrera: Treball Social, Universidad: UB
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 27
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




















TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 151
“En los últimos 10 a 15 años se ha podido observar una mejora significativa en la formación de los trabajadores sociales en campos de actividad como la política social, la planificación social y la administración social. También se reconoce cada vez más el papel decisivo que des- empeñan los trabajadores sociales a nivel práctico o popular, así como la necesidad de mejo- rar y sistematizar su capacitación...
... También están sufriendo cambios importantes los conceptos de capacitación, dándose más importancia a los objetivos de desarrollo. Se está pasando claramente de una orientación so- ciopatológica a otra de cambio y progreso sociales 20 ”.
5.5.3. Normativa relativa a las funciones según los ámbitos de desempeño en los niveles estatal, autonómico y local
Los apartados anteriores nos llevan al concepto del trabajo social que en la actualidad se comparte por todos los profesionales, incluido en el ámbito internacional:
El trabajo social es la disciplina de la que se deriva la actividad profesional de los diplomados en Trabajo Social y asistentes sociales. Tiene por objeto la promoción del cambio social, la resolución de problemas en el contexto de las relaciones humanas y la capacitación y la liberación de las per- sonas con el fin de mejorar su bienestar. Mediante la utilización de las teorías del comportamiento humano y de los sistemas sociales, el trabajo social interviene en el punto de encuentro entre las personas y su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son fundamenta- les para el trabajo social 21.
Principales ámbitos donde ejercen sus funciones los trabajadores sociales
Los Diplomados en Trabajo Social/asistentes sociales desempeñan su actividad profesional, general o especializada, en múltiples y diversos ámbitos de actuación, y ante situaciones de necesidad so- cial, de riesgo o problemáticas sociales, cuyo espacio está definido por el objeto específico y funcio- nes propias de la profesión de trabajo social.
Abarcan diferentes estructuras sociales y laborales, tales como los servicios sociales de primer nivel de atención pública o privada o de atención especializada dirigida a todos los colectivos (mayores, menores, discapacitados, inmigrantes, mujer, personas excluidas...); servicios sociales educativos; de salud, de prevención de la delincuencia y actuación ante los Tribunales de todo orden y jurisdic- ción; en Centros Penitenciarios y en los servicios sociales derivados, como son los servicios sociales de apoyo, atención y seguimiento de ex-reclusos, de centros de trabajo incidiendo en aspectos in- dustriales o socio-laborales; en ONGs y servicios de voluntariado y en la promoción del desarrollo sostenible y servicios sociales internacionales.
(^20) Naciones Unidas. Estudio Mundial de los problemas y prioridades desde 1968 sobre el Bienestar Social para el desarrollo. Pág. 44. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales. Naciones Unidas. Nueva York, 1986. (^21) Definición del Trabajo Social aprobada por la Asamblea de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (2001).
152
Funciones de los profesionales del trabajo social conforme a la normativa estatal regula- dora de sus funciones en diferentes ámbitos de actuación
Educación La Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, aprobada el 4 de agosto de 1970, que marca un hito en la legislación española en materia educativa, ofrece por primera vez el concepto de integración escolar “para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posi- ble en cada caso” (art. 49.1). A esta ley le seguirá un amplio desarrollo en materia de educación es- pecial en el que la actuación de los trabajadores sociales cobra una especial importancia 22. La orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y las funciones de los Equi- pos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, establece en su artículo tercero que estos equipos estarán formados por psicólogos, psicopedagogos y trabajadores sociales. Y establece que “los tra- bajadores sociales de los equipos se ocuparán de que los centros educativos respondan a las nece- sidades sociales del correspondiente sector, así como de asegurar los servicios sociales más estre- chamente vinculados al sistema educativo” (artº 8, apartado 1).
Las Instrucciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Cultura del 13 de mayo de 1996, declara como funciones de los trabajadores sociales:
Facilitar información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado.
Proporcionar información sobre recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, facilitando la coordinación de los servicios de la zona y el centro.
Colaborar en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudar a prevenir procesos o situaciones de inadaptación social.
Proporcionar información al profesor tutor sobre aspectos familiares y sociales de los alumnos con necesidades educativas especiales y de los alumnos en situación de desventaja social.
Facilitar la acogida, integración y participación de los alumnos con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja, en colaboración con los tutores y las familias.
Participar, en coordinación con el psicólogo o pedagogo, en el establecimiento de unas rela- ciones fluidas entre el centro y las familias.
Participar en tareas de formación y orientación familiar.
Colaborar en los procesos de acogida y mediación social.
Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y
(^22) González E. Y otros: El trabajador social en los servicios de apoyo a la educación. Colección Trabajo Social. Siglo Veintiuno. Madrid, 1993.
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL
154
Gestionar a los internos del establecimiento la ayuda que precisan en asuntos propios o re- ferentes a la familia.
Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento.
Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás asistentes sociales que tra- bajen en Instituciones Penitenciarias y, sobre todo, con la Comisión de Asistencia Social que corresponda.
Los artículos 258 al 261 recogen las funciones y composición de las comisiones de asistencia social y hacen referencia expresa a los asistentes sociales como funcionarios integrantes de los equipos de asistentes sociales.
En la resolución de 29 de diciembre de 1992 de la Dirección General de Trabajo en la que se dispo- ne la inscripción en el Registro del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, se publica un anexo en el que se señalan las funciones del Coordinador de Trabajo Social:
Coordinar el trabajo a realizar por los trabajadores sociales del centro penitenciario, es- tableciendo los criterios de reparto más acordes con la realidad y necesidades del mis- mo, bajo la supervisión de los subdirectores de tratamiento. Igualmente integrará la in- formación elaborada por los trabajadores sociales a fin de confeccionar la memoria anual.
Colaborar con el secretario de la CAS en la coordinación entre ésta y el centro penitencia- rio, aportando a las reuniones de trabajo social los informes, solicitudes de ayuda, regis- tros, etc., elaborados por el conjunto de trabajadores sociales asignados al centro peni- tenciario.
Supervisar el desarrollo y seguimiento de programas específicos (suicidios, documentación, extranjeros, etc.) aportando cuantos datos sean requeridos por el Centro Directivo.
Organizar la participación de los trabajadores sociales del centro en los programas que afecten a distintas áreas de intervención y que impliquen la participación de profesionales de las mismas (médicos, educadores, maestros, etc.). En estos supuestos (Programa de infor- mación a ingresos, de educación para la salud, etc.) el Coordinador será el encargado de identificar el contenido del trabajo social de los programas y asignar los efectivos oportunos a los mismos, contando con la supervisión del subdirector de Tratamiento.
Mantener las relaciones con los profesionales de las instituciones y servicios sociales, para la mayor eficacia del trabajo social del centro penitenciario.
En los centros penitenciarios donde no haya ©oordinador de Trabajo Social asumirá sus funciones el jefe de Equipo o subdirector de Tratamiento.
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL
TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 155
También se señalan las funciones del trabajador social/asistente social, añadiendo a las recogidas en el vigente Reglamento Penitenciario las siguientes:
Realizar las funciones y tareas propias del trabajo social para el desarrollo de los programas que establezca la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.
Cumplir los reglamentos, programas, normas e instrucciones emanadas de la Secretaría Ge- neral de Asuntos Penitenciarios.
Podrán ser adscritos a los diferentes programas, cumpliendo las actividades propias del traba- jador social, participando en las reuniones y equipos que desarrollen dichos programas.
Cumplimentar la documentación establecida, incluyendo las estadísticas mensuales, así co- mo la elaboración de los resúmenes trimestrales, anuales y las memorias de las actividades desarrolladas por los programas correspondientes.
Establecer la relación profesional y mantener la coordinación necesaria con los trabajadores sociales de las entidades tanto públicas como privadas.
Participar, a requerimiento del correspondiente Secretario-Coordinador u órgano correspon- diente, en las reuniones de grupos de trabajo con la periodicidad que se establezca.
Informar a los organismos judiciales y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre aquellos asuntos de su competencia relativos a la asistencia social.
Procurar la integración de los internos, liberados condicionales y sus familiares en los Servi- cios Sociales generales, sanitarios y laborales, haciendo las gestiones precisas y consiguien- do la documentación necesaria para ello.
Se dicta un nuevo Reglamento Penitenciario mediante el Real Decreto 190/96 de 9 de febrero en el que se incluye un apartado dirigido a la acción social penitenciaria, ampliando el concepto hacia objetivos de prevención. Las acciones preventivas intentan eliminar obstáculos y atender las situa- ciones de necesidad tratando de manera coordinada los aspectos de salud, vivienda, instrucción, trabajo. Así la acción social penitenciaria tendría como finalidad actuar como mecanismo de coordi- nación y orientación de la problemática socio-familiar de los internos con las Instancias a las que corresponde su atención, tal como se concibe para todos los ciudadanos.
Sanidad
La Ley General de Sanidad de 1986 aprobada por la Ley 14/86 de 24 de abril incluye el catálogo de prestaciones del sistema sanitario y en él se establecen como funciones del Trabajador Social en los hospitales las de prestar los servicios de información, valoración y orientación; emitir diagnóstico y tratamiento social, hacer de soporte psicosocial y llevar a cabo las tareas de coordinación y trami- tación. El responsable de los Servicios de Trabajo Social ha de ser un diplomado en Trabajo Social o asistente social.
TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 157
“la intervención en servicios sociales tendrá carácter interdisciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada. El número y composición concreta de los distintos equipos interprofesiona- les de los que podrán formar parte, entre otros, trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos y educadores sociales, se establecerá en función de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio”.
En la mayoría de las leyes cuando se describe la estructura y organización de los centros de servi- cios sociales, éstos se interpretan como unidades básicas de funcionamiento del sistema con un equipo multi o interdisciplinar, según las leyes. Pero cuando se explicita la forma de organización de su actividad, se especifica que van a estar organizadas como unidades de trabajo social, y por lo tanto, que van a desarrollar su labor de acuerdo con la metodología de trabajo en equipo, metodo- logía por otra parte, propia y característica del trabajo social. El trabajador/a social aparece no sólo como un profesional más que integra los equipos interdisciplinares, sino que se le define como el profesional de referencia en este nivel de atención primaria.
En el artículo 25.2 de la citada Ley 11/2003 se identifica el área donde tendrá lugar el desarrollo de su trabajo: “Al acceder al sistema público de servicios sociales, a cada persona se le asignará un profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de atención social primaria y aquel miembro del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la específica composición de cada equipo, en el nivel de atención social especializada”.
Respecto a las funciones que desempeña el trabajador/a social en este primer nivel de atención, constatamos que en la mayoría de los casos estas funciones suelen estar implícitas y desarrolladas en las funciones que se asignan a la atención primaria: información, orientación, apoyo; detección y evaluación de necesidades; desarrollo de la acción comunitaria; promoción y cooperación social; fo- mento y apoyo al asociacionismo, voluntariado, etc.; servicios de ayuda a domicilio; convivencia e integración familiar y social; programas de sensibilización; así como, la gestión de determinados servicios (p. ej., centros abiertos, atención domiciliaria) y de algunas ayudas (p. ej., prestaciones económicas individuales no periódicas y/o de urgencia).
La misma Ley de la Comunidad de Madrid establece a través del artículo 31 las funciones de la atención social primaria:
Detección y análisis de necesidades y demandas, explícitas e implícitas, en su ámbito de in- tervención.
Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.
Identificación y captación de poblaciones en riesgo para el desarrollo de campañas y accio- nes de carácter preventivo.
Atención profesional personalizada, que incluye todas las prestaciones de carácter técnico, excepto la de protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo en el caso de municipios con población inferior a 500.000 habitantes.
158
Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social y ayudas económi- cas temporales, así como colaboración en la aplicación de la renta mínima de inserción, en los términos que establece la Ley que regula esta prestación, y gestión de cuantas otras prestacio- nes de naturaleza económica pudieran delegarse.
Gestión de las prestaciones materiales de atención a domicilio, teleasistencia y acogimiento en centros municipales de acogida y la tramitación de solicitudes para el acceso al resto de las prestaciones de carácter material
Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
Fomento de la participación, la solidaridad y de la cooperación social.
Coordinación con el nivel de atención social especializada así como con otros servicios para el bienestar que operen en el mismo territorio, de manera especial con los de salud, educación, cultura y empleo, con el fin de favorecer la atención integral de las personas.
Para poder comparar y contrastar la similitudes en cuanto a las funciones contempladas en este primer ni- vel de atención primaria en servicios sociales, presentamos también la Ley de Servicios Sociales de Anda- lucía, 2/1998, de 4 de abril que, a diferencia de la de Madrid, define los servicios de este primer nivel como servicios sociales comunitarios, organizados por zonas denominadas específicamente “de trabajo social”.
Establece que “los servicios sociales comunitarios se desarrollarán en las zonas de trabajo social” (art.
Los objetivos de los servicios sociales Comunitarios serán:
Promoción y desarrollo pleno de los individuos, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la toma de conciencia, la búsqueda de recursos y la solución de los proble- mas, dando prioridad a aquellas necesidades sociales más urgentes.
Fomento de asociacionismo en materia de servicios sociales, como cauce eficiente para el im- pulso del voluntariado social.
Establecimiento de vías de coordinación entre organismos y profesionales que actúen, dentro de su ámbito territorial, en el trabajo social. (art. 8)
Una vez detallados los objetivos en relación al territorio y al trabajo social, especifica las funciones a desarrollar por parte de estos profesionales:
El artículo 10 precisa que los servicios sociales comunitarios se ubicarán en el Centro de servicios socia- les que existirá en cada una de las zonas de trabajo social, dotado de los medios humanos y materiales precisos y detalla los servicios y funciones a desarrollar:
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL
160
En este mismo sentido se manifiesta las leyes de Servicios Sociales de Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, que definen al/la trabajador/a social como uno de los profesionales básicos del servicio.
A modo de ejemplo la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales de Asturias proclama:
Artículo 16. Personal del Servicio.
a) Trabajadores sociales: profesionales que reciben la demanda, realizan el estudio y valoración de la situación presentada y diseñan un proyecto de intervención adecuado. Asimismo son los respon- sables de la supervisión, seguimiento y evaluación del servicio.
Dentro de este primer nivel de atención, también existe alguna Comunidad Autónoma como la de La Rioja que sitúa a las unidades de trabajo social y a los/las trabajadores sociales como los equi- pamientos y profesionales responsables también de la intervención sociolaboral de forma específi- ca, en coordinación con otros recursos de la comunidad, a través de una Ley. En concreto:
La Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, en su artículo 6 contempla en primer lu- gar las funciones y posteriormente, los profesionales. Son funciones del primer nivel de intervención las siguientes:
a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.
b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.
c) Realizar programas de prevención e inserción social.
d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.
e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.
f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección ade- cuados.
Las funciones citadas antes serán las que han de llevar a cabo por los trabajadores sociales puesto que en el siguiente articulo se establece el área de trabajo.
Artículo 7. Recursos.
Los trabajadores sociales, a través de las unidades de Trabajo Social, y el personal de los centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios son los profesionales y equipamientos a través de los que se realizan en el ámbito de los servicios sociales las funciones correspondientes al primer nivel de intervención sociolaboral.
La Comunidad de Madrid dispone también de un Reglamento sobre la Renta Mínima de Inserción de esta Comunidad, aprobado según el Decreto 147/2002, de 1 de agosto.
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL
TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 161
En el título III, capítulo I art. 67 aparece también la figura del trabajador/a social:
e) Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas - incorporadas al proyecto de integración.
En el nivel secundario, llamado también de servicios sociales especializados, también encontramos la figura del/la trabajador/a social, tanto en relación con los grupos y colectivos sociales objeto y sujetos de atención, como en relación a los equipamientos que albergan dichos servicios (centros de día, residenciales, etc.). Así la Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en el título I en su articulo 10 contempla:
1. Servicios sociales generales se llevarán a cabo por el personal especializado adecuado en la materia de que se trate y, prioritariamente por asistentes sociales y diplomados en Tra- bajo Social. 2. Entre el equipamiento básico para llevar a cabo los servicios sociales generales, y en su ca- so determinados servicios sociales especializados, se encuentran los Centros Sociales Poli- valentes. 3. Por Centro Social Polivalente se entenderá la estructura física desde donde los trabajadores sociales atienden a la comunidad en general y, en su caso, a un colectivo determinado, con la finalidad de elevar su bienestar social y promover el desarrollo comunitario.
Dentro de los servicios sociales especializados se detallan los siguientes:
a) De familia: tendente a orientar y asesorar a las familias, favoreciendo el desarrollo de la convivencia y previniendo la marginación social.
b) De infancia: a través de programas que potencien sus capacidades físicas, psíquicas y so- ciales, favoreciendo su desarrollo integral, en contacto con el núcleo familiar y comunitario, en aras de conseguir las mayores cotas de protección y protección de las unidades habitua- les de convivencia que favorecen el crecimiento de desarrollo armónico del niño.
c) De la Juventud: a través de programas conjuntos con otros organismos e instituciones, tendentes a prevenir situaciones de marginación, así como a favorecer su desarrollo inte- gral.
d) De drogodependencia y alcoholismo: tendente a la prevención, rehabilitación y reinserción social de drogodependientes y alcohólicos a través de programas conjuntos con otros orga- nismos e instituciones.
e) De minusválidos: dirigido a la prevención, rehabilitación y reinserción social de los minus- válidos físicos, psíquicos y sensoriales, a través de programas conjuntos con otros organis- mos e instituciones.
TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 163
Personal de apoyo y atención social. Todos los centros residenciales deberán prestar los servicios de apoyo y atención social señalados en el apartado correspondiente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
“En los centros con una capacidad entre 30 y 60 plazas, se dispondrá en la plantilla de personal co- mo mínimo de un trabajador social que realice sus labores a jornada parcial, siendo obligatorio en los centros con capacidad superior a 60 plazas, la disposición en plantilla de al menos un trabaja- dor social contratado a jornada completa, aumentando su número en función de las plazas del cen- tro y de las características específicas de los usuarios.”
En este mismo sentido se pronuncia la Orden 10/2001, de 31 de julio de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Rioja, por la que se establece el sistema de ingreso en las residen- cias de personas mayores propias y concertadas en esta Comunidad Autónoma.
En el Articulo 21 encontramos: 21.3 La extrema gravedad y urgencia del ingreso deberá ser acreditada mediante informe del/la trabajador/a social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente, y valorada por la Comisión Téc- nica de Valoración, quien tendrá en cuenta, entre otros los siguientes criterios: a) Las circunstancias personales, familiares y sociales.
b) La situación económica.
c) La inexistencia de otros recursos más adecuados para conseguir el mantenimiento del/la solicitante en su medio habitual.
d) La inexistencia de familiares o la imposibilidad acreditada de estos de cumplir lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.
También se contempla la figura de este profesional de la intervención social en relación con fun- ciones de planificación, programación y evaluación de criterios de actuación en materia y en el ámbito de los servicios sociales. En este sentido, la Ley de Servicios Sociales de Cataluña de 26/1985 de 27 de diciembre, en su artículo 14 indica la creación de un Consejo General de Servi- cios Sociales y cita expresamente a los trabajadores sociales como integrantes del mismo y con las siguientes funciones:
Emitir informes previos a los proyectos normativos y a los planes de actuación social y emi- tir los dictámenes que le sean solicitados por el departamento competente.
Elevar propuestas a los entes responsables sobre los criterios de actuación en materia de Servicios Sociales.
Aquellas que le sean atribuidas por ley.
Respecto a los servicios sociales en las corporaciones locales, la Constitución no concreta las com- petencias de los entes locales, como hace con las Comunidades Autónomas, sino que únicamente
164
establece de forma genérica la competencia para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE). Por ello, a partir de la atribución conferida al Estado en el artículo 148.1.18 de la CE, aprobó la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Normativa autonómica de servicios especializados: los servicios emergentes
En los años recientes, las Comunidades Autónomas, a partir de sus respectivas leyes de Servicios So- ciales han ido desarrollando normativa relativa a algunas situaciones sociales emergentes en relación al tema del conflicto y de la violencia presente en nuestra sociedad, tales como la mediación o la vio- lencia de género. En ellas encontramos la referencia a los trabajadores sociales como profesión nece- saria de la intervención social.
Mediación familiar
Tres Comunidades Autónomas han legislado en materia de mediación familiar en el año 2001, dando así respuesta a las recomendaciones europeas (Recomendación de 21 de enero de 1998 R(98)1) y a los respectivos Estatutos de Autonomía. Más adelante, en el año 2003, la Comunidad Autónoma de Canarias también legisla en materia de mediación familiar.
La Ley 1/2001 de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña, hace referencia al funcionamiento ya existente de “los equipos psicosociales, integrados por psicólogos y trabajadores sociales, adscritos a los juzgados de familia con la función de asesorar a la autoridad judicial, especialmente en la toma de decisiones relativas a los hijos menores de edad, función que se ha ampliado con el asesoramiento a las partes en litigio, que siguen teniendo, de conformidad con el Código de Familia vigente, la facul- tad de regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, el divorcio o la nulidad de su matrimo- nio”. Así la mediación “ha surgido de la práctica y la experiencia acumulada durante unos años de asesoramiento en la doble vertiente a la autoridad judicial y a las personas litigantes, un modelo de mediación familiar que se aplica en Cataluña con un resultado positivo”.
Entre otros aspectos, la Ley “regula también la intervención de los colegios profesionales afectados, y les da unas tareas importantes en los ámbitos de la formación y la capacitación de la persona media- dora mediante la posibilidad de creación de servicios de mediación familiares dependientes de los mismos Colegios profesionales, así como deontológicas y sancionadoras” (Preámbulo).
La Ley prevé, en su artículo 3, la creación de un Centro de Mediación Familiar de Cataluña, que tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar y difundir la mediación en el ámbito familiar establecida por la presente Ley.
b) Estudiar las técnicas de mediación familiar.
c) Gestionar el Registro General de Personas Mediadoras.
d) Homologar, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los correspondientes Registros, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL
166
La Ley 4/2001 de 31 de mayo, de mediación familiar de Galicia, atribuye a la Consellería competen- te en materia de familia las funciones necesarias para hacer efectiva la actividad de mediación fa- miliar.
Dice en su Preámbulo que “La figura del mediador familiar se perfila mediante su caracteriza- ción como un profesional especializado, imparcial e independiente, cuya actuación se requiere, por iniciativa de las partes, a los efectos de hacer posible la apertura de canales de comunica- ción entre ellas, proporcionándoles con este fin un procedimiento de negociación que les permita alcanzar soluciones satisfactorias para sus situaciones de conflicto familiar, sin necesi- dad, por lo tanto, de atribuirle facultades decisorias o dirimentes sobre el conflicto, como es pro- pio de los arbitrajes”.
En su artículo 2 expone el concepto de mediación como “la intervención de los profesionales espe- cializados requeridos voluntariamente y aceptados en todo caso por las partes en condición de me- diador. Estos serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares que actuarán en funciones de cooperación y auxilio a aquellas personas que tienen o tuvieron una relación familiar, para ofrecer- les una solución pactada de su problemática matrimonial o de pareja”.
Y como finalidad de la mediación, el artículo 3 la define como “el asesoramiento, la orientación y la búsqueda de un acuerdo mutuo o la aproximación de las posiciones de las partes en conflicto para regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, del divorcio o de la nulidad de su matrimo- nio, o bien la ruptura de su unión, así como en conflictos de convivencia en beneficio de la totalidad de los miembros de la unidad familiar”. Por lo que los mediadores “orientarán su actividad a apro- ximar los criterios de cada parte en conflicto, con el fin de obtener acuerdos principalmente sobre las relaciones paternomaterno-filiales, la custodia y los alimentos a partir de la ruptura matrimonial o de pareja”.
La Ley 7/2001 de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comuni- dad Valenciana, atribuye las competencias en materia de mediación familiar a la Consellería que tenga asignadas genéricamente las de familia.
En su artículo 7 especifica quienes serán las personas mediadoras familiares:
“El profesional de la mediación familiar... deberá tener formación universitaria en las disciplinas de Derecho, Psicología o Trabajo Social, Educación Social o Graduado Social, sin perjuicio de que de- ban acreditar, para poder inscribirse en el Registro de Personas Mediadoras Familiares, el aprove- chamiento de una formación universitaria específica de posgrado en los distintos niveles de exper- to, especialista o master”.
En el artículo 9 especifica los deberes de las personas mediadoras:
a) Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
b) Concienciar a las partes, en su caso, de la necesidad de velar por el interés superior de los hijos menores y de los incapacitados.
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL
TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 167
c) Tener en cuenta el interés de la familia, en especial, el de sus miembros más débiles.
d) Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información y el asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.
e) Mantener la reserva respecto a los hechos conocidos en el curso de la mediación.
f) Mantener la imparcialidad en su actuación.
g) Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
h) Mantener la lealtad en el desempeño de su función y en relación con las partes.
Finalmente, la Ley 15/2003, de 8 de abril de la Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma Ca- naria, vincula la institución de la mediación al departamento que en cada momento tenga las com- petencias relacionadas con la Administración de Justicia.
En el artículo 5 establece que “El profesional de la mediación familiar... deberá tener formación uni- versitaria en las carreras de Derecho, Psicología o Trabajo Social y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales, así como inscritos en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Co- munidad Autónoma Canaria”.
Y en el artículo 8, señala como deberes del mediador familiar los siguientes:
La comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmen- te de los hijos menores.
Tener en cuenta el interés de la familia o de la relación.
Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información y del asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.
Mantener la reserva y el secreto profesional, respecto de los hechos conocidos en el curso de la mediación, aún después de haber cesado la mediación.
Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
TÍTULO DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 169
Colaborar con las autoridades competentes en la adopción de medidas asistenciales que tengan por objeto la protección de la víctima ante futuras situaciones de violencia de gé- nero.
El artículo 26 trata de la colaboración con los centros primarios del sistema de servicios sociales y con entidades colaboradoras, para que “presten la asistencia inmediata... poniéndolo en conoci- miento del DEMA de la respectiva isla y, en caso de ser varios, del que comprenda, en su ámbito de actuación el respectivo municipio, a los efectos de coordinar las actuaciones referenciadas, corres- pondiendo al DEMA, en todo caso, la competencia para la derivación de la mujer a otros centros y servicios regulados en la presente Ley o a aquellos otros integrados en el sistema canario de servi- cios sociales.
La Ley de Cantabria, 1/2004, de 1 de abril, integral para la prevención de la violencia contra las mu- jeres y la protección a sus víctimas, pretende la adopción de “medidas integrales para la sensibili- zación, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asis- tencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
Las medidas que contempla incluyen la investigación, la sensibilización social, con especial hinca- pié en las medidas en el ámbito educativo, y fomentará la coordinación con los servicios sociales dependientes de las administraciones locales en las actuaciones que cada una desarrolle dentro del ámbito de su competencia.
En el artículo 16, establece como servicios y centros que integran el sistema asistencial los centros de información y atención integral, las casas de emergencia y acogida y los pisos tutelados.
Funciones que se derivan de la normativa profesional
Una vez realizado el análisis y recorrido por las funciones de los/las trabajadores sociales contem- pladas de forma explícita o implícita en los distintos niveles de la normativa vigente (internacional, europea, estatal y autonómico) pasamos a describir las funciones que se desprenden de la normati- va profesional.
Desde los marcos normativos propios de la profesión y de la disciplina científica se han definido las funciones profesionales que están orientadas a:
Ayudar a las personas a desarrollar las capacidades que les permitan resolver problemas so- ciales individuales y colectivos.
Promover la facultad de adaptación, y desarrollo individual de las personas.
Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.
Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómi- cos.
170
A los efectos anteriores, los diplomados en Trabajo Social/ Asistentes Sociales están facultados para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y las polí- ticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades, actuando en múltiples sectores fun- cionales.
Asimismo, podrán ejercer la profesión en un amplio marco de ámbitos organizativos, canalizando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población, a nivel microsocial, social intermedio y macrosocial, realizando estudios referentes a la planificación, programación y desarrollo de las po- líticas sociales de ámbito estatal, autonómico y local, mediante la aplicación de las técnicas profe- sionales correspondientes. Igualmente podrán efectuar estudios relativos a las politicas sociales, su comportamiento y evaluación de resultados en su aplicación.
Los diplomados en Trabajo Social/asistentes sociales están facultados de manera concreta, exclusi- va y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del trabajo social pro- puestos para la evaluación diagnóstica, pronóstico, tratamiento y resolución técnica de los proble- mas sociales, aplicando la metodología específica en la que se integra el trabajo social de caso, gru- po y comunidad, emitiendo el informe social pertinente.
Asimismo los diplomados en Trabajo Social y los asistentes sociales están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por clientes o usua- rios de sus servicios, por personas físicas o jurídicas, empresas o entidades públicas o privadas y por la Administración Pública en general; y en particular se hallan facultados para comparecer en calidad de peritos en los procesos y actuaciones judiciales de cualquier índole y ámbito jurisdic- cional donde sea precisa la practica de su pericia conforme a las directrices técnico científicas del trabajo social.
Las funciones a desarrollar por los diplomados en Trabajo Social/ asistentes sociales en el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, son las siguientes:
1. Función preventiva: actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas indivi- duales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaboración y ejecución de proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia de aplicación de los derechos humanos. 2. Función de atención directa: responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar problemas de índole social. Su objeto será potenciar el des- arrollo de las capacidades y facultades de las personas, para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la vida social. 3. Función de planificación: es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos, contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad y del cálculo de las probables evoluciones de la misma. Esta función se puede desarrollar a dos niveles: microsocial, que comprende el diseño de tratamientos, intervenciones y proyectos sociales y macrosocial, que comprende el diseño de programas y servicios sociales.
PRINCIPALES PERFILES PROFESIONALES DE LOS TITULADOS EN TRABAJO SOCIAL