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tributacion internacional, Resúmenes de Derecho

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Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 31/05/2023

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Calle San Pedro Nº 253, Urb. San Andrés - Trujillo - Telefax (51-44) 266260 - 266254
www.tuslegal.com.pe
EXPEDIENTE : 4246-2018
ESPECIALISTA : Asunción Pereda Yupanqui
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : SOLICITO CONSTITUCIÓN EN
ACTOR CIVIL.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA - LA LIBERTAD.
PACIFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. con registro único de
contribuyente 20332970411 (en adelante
PACÍFICO SEGUROS), debidamente representada por
su apoderado y abogado defensor JOSÉ OSWALDO
DÍAZ GUARNIZ debidamente identificado con D.N.I.
45135930, en la presente investigación seguida contra
FIDEL RUFINO LEYVA QUIJANO, WILDER NESTOR
ABAD, JESSENIA KATHERY RAMIREZ NUÑEZ,
ELMER GIOVANI GUZMAN HUAMAN, EDUARDO
ZENON GONZALES LEÓN y GEVER ADONIAS
HINOSTROZA SÁNCHEZ por la comisión del delito
contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y
OTRO, en nuestro agravio; a usted respetuosamente
expongo:
I. PRETENSIÓN:
De conformidad con el Artículo 98º1 del Código Procesal Penal, mediante el
presente, SOLICITO se me constituya como ACTOR CIVIL2 en el presente
proceso, y de ese modo poder ejercer los derechos conferidos a dicho sujeto
procesal (Artículos 104°3 y 105°4 del Código Procesal Penal), de acuerdo a los
fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación exponemos.
II. DESCRIPCION DE LOS DENUNCIADOS:
1 Art. 98°.- La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien
según la Ley civil está legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
2 Actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera
patrimonial los daños producidos por la comisión del delito, siendo titular, frente al responsable civil, de un derecho de crédito, bien a título de
culpa, bien por la simple existencia de una responsabilidad objetiva que pudiera surgir con ocasión de la comisión de un delito [GIMENO
SENDRA: p.181]
3 Art. 104°.- El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados,
ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los
recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir – cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de
derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
4 Art. 105°.- La actividad del actor civil comprenderá también la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su
autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que pretende. No le está permitido pedir sanción.
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Calle San Pedro Nº 253, Urb. San Andrés - Trujillo - Telefax (51-44) 266260 - 266254 [email protected]

EXPEDIENTE : 4246-

ESPECIALISTA : Asunción Pereda Yupanqui ESCRITO : N° 01 SUMILLA : SOLICITO CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA - LA LIBERTAD. PACIFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con registro único de contribuyente N° 20332970411 ( en adelante PACÍFICO SEGUROS ) , debidamente representada por su apoderado y abogado defensor JOSÉ OSWALDO DÍAZ GUARNIZ debidamente identificado con D.N.I. N° 45135930, en la presente investigación seguida contra FIDEL RUFINO LEYVA QUIJANO, WILDER NESTOR ABAD, JESSENIA KATHERY RAMIREZ NUÑEZ, ELMER GIOVANI GUZMAN HUAMAN, EDUARDO ZENON GONZALES LEÓN y GEVER ADONIAS HINOSTROZA SÁNCHEZ por la comisión del delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRO, en nuestro agravio; a usted respetuosamente expongo: I. PRETENSIÓN: De conformidad con el Artículo 98º^1 del Código Procesal Penal, mediante el presente, SOLICITO se me constituya como ACTOR CIVIL^2 en el presente proceso, y de ese modo poder ejercer los derechos conferidos a dicho sujeto procesal ( Artículos 104°^3 y 105°^4 del Código Procesal Penal ) , de acuerdo a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación exponemos. II. DESCRIPCION DE LOS DENUNCIADOS: (^1) Art. 98°.- La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil está legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. (^2) Actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños producidos por la comisión del delito, siendo titular, frente al responsable civil, de un derecho de crédito, bien a título de culpa, bien por la simple existencia de una responsabilidad objetiva que pudiera surgir con ocasión de la comisión de un delito [GIMENO SENDRA: p.181] (^3) Art. 104°.- El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir – cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. (^4) Art. 105°.- La actividad del actor civil comprenderá también la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que pretende. No le está permitido pedir sanción.

Calle San Pedro Nº 253, Urb. San Andrés - Trujillo - Telefax (51-44) 266260 - 266254 [email protected]

1. FIDEL RUFINO LEYVA QUIJANO, identificado con D.N.I. N° 41304899, con domicilio real sito en CASERIO ATOCPAMPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO, PROVINCIA DE CARHUAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH; asimismo, cuenta con domicilio procesal sito en JR. JOSÉ DE SUCRE N° 804 – TERCER PISO DE LA NOTARIAL OTAROLA – **HUARAZ – ANCASH.

  1. WILBERT NESTOR GOMEZ ABAD,** identificado con D.N.I. N° 42818790, con domicilio real sito en BARRIO DE QUINUACOCHA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH; asimismo, cuenta con domicilio procesal sito en JR. SIMÓN **BOLIVAR #646, OF. 202, PROVINCIA DE HUARAZ – ANCASH.
  2. JESSENIA KATHERY RAMÍREZ NUÑEZ,** identificado con D.N.I. N° 46209841, con domicilio real sito en JIRÓN LADISLAO MESA N° 128 – PUMACAYÁN – HUARAZ - ANCASH; asimismo, cuenta con domicilio procesal sito en ALCIDES CARRIÓN N° 196 – SEGUNDO PISO – **CHICLAYO.
  3. ELMER GIOVANI GUZMAN HUAMAN,** identificado con D.N.I. N° 31680820, con domicilio real sito en PSJE. NN [CALLE PRINCIPAL] MZ. C LT. 07 APV ESTRELLA DEL NUEVO AMANECER – HUARAZ – **ANCASH.
  4. EDUARDO ZENON GONZALES LEÓN,** identificado con D.N.I. N° 4492147, con domicilio real sito en PSJE. SEÑOR DE LA SOLEDAD S/N BARRIO QUINUACOCHA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA **DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
  5. GEVER ADONIAS HINOSTROZA SÁNCHEZ,** identificado con D.N.I. N° 42068563, con domicilio real sito en JR. SEBASTIAN DE ALISTE N° 209, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH. III. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL A EXIGIR: En cumplimiento de lo previsto en el ACUERDO PLENARIO N° 5-2011/CJ-116^5 señalamos como monto reparatorio, en razón a la magnitud del perjuicio generado por la comisión del delito de ESTAFA el monto a ser RESARCIDO asciende a la suma de S/. 98, 25 0.00 SOLES [NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES], mientras que el monto a ser (^5) Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116 , cita lo siguiente: El Código Procesal Penal de 2004 establece que el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito; además, estipula que si éste último se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso: artículo 11°, apartado 1) del citado Código adjetivo. En tal virtud, la participación del Ministerio Público será por sustitución, esto es, representa un interés privado. Por ello, su intervención cesa definitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso.

Calle San Pedro Nº 253, Urb. San Andrés - Trujillo - Telefax (51-44) 266260 - 266254 [email protected] documentos que sustentaban las solicitudes del señor WILBERT NESTOR GOMEZ ABAD , personal de PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS entregó al citado señor la suma de S/. 19,650.00 soles por concepto de indemnización por muerte y reembolso de sepelio de esposa. C. Respecto A Jessenia Kathery Ramírez Nuñez: Con fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2016) , la ciudadana JESSENIA KATHERY RAMIREZ NUÑEZ presenta a nuestra representada, una solicitud de indemnización para pago de cobertura SOAT , a fin de que se realice el pago de la indemnización por muerte de su esposo EDWIN REYNALDO GOMEZ ESPINOZA y reembolso por su sepelio. Procesadas estas solicitudes de indemnización y de reembolso por sepelio basados en la buena fe de los documentos que sustentaban las solicitudes de la señora JESSENIA KATHERY RAMIREZ NUÑEZ , personal de PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con sede en Trujillo entregó a la citada señora la suma de S /. 19,650.00 soles por concepto de indemnización por muerte y reembolso de sepelio de esposo. D. Hechos Posteriores: Con fecha dos (02) de marzo del dos mil dieciséis (2016) , nuestra representada solicita al jefe de la Oficina De Registro Civil De La Municipalidad De La Provincia De Recuay – Ancash, a fin de que se expida copia certificada de las actas de defunción y/o certificados de CRISTIAN RUIZ LEYVA , VICTORIA ARMANDINA RAPREY FRANCISCO , IRIS URSULA LEYVA RAPREY, ALICIA OLINDA GUZMAN HUAMAN Y EDWIN REYNALDO GOMEZ ESPINOZA , los mismos que presuntamente habían fallecido en un accidente de tránsito el día quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015) , en el distrito de Quisches, provincia de Shiuas, departamento de Ancash. Que mediante Oficio N° 44-16-REGPOL-A/DIVPOL-HZ/R-HI/CS-SHS.PAR.PNP.Q el PAR- PNP se informa que la denuncia policial N° 19 de fecha quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015) no existe, por lo que el contenido de firmas y post firmas son falsas, pues los supuestos efectivos policiales que firmaron dicho documento no son personas que presenten servicios a dicha dependencia policial y que el sello redondo que aparece en la parte inferior del documento son impresiones falsas, es decir, no son los que se usan en dicha dependencia. Ahora, mediante declaración en sede fiscal de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil dieciocho (2018), el Señor WILDER NESTOR GOMEZ ABAD sindica al ciudadano GEVER ADONIAS HINOSTROZA SANCHEZ como la persona que lo contactó para hacer el cobro del dinero del SOAT y como la persona que realizó todo el trámite, esto es hacer la documentación. En el mismo sentido mediante declaración en sede fiscal de fecha veintiocho (28) de octubre del presente año, la denunciada JESSENIA KATHERY RAMIREZ NUÑEZ , sindica a ELMER GIOVANI GUZMAN HUAMAN como la persona que la contactó para hacer el cobro del SOAT. Finalizando, mediante declaración en sede fiscal de fecha treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017) , el denunciado FIDEL

Calle San Pedro Nº 253, Urb. San Andrés - Trujillo - Telefax (51-44) 266260 - 266254 [email protected] RUFINO LEYVA QUIJANO sindica al ciudadano EDUARDO ZENON GONZALES como la persona que lo contactó para hacer el cobro del SOAT.

2. En cuanto al daño^6 , se verifica de los medios probatorios, que ha existido un desprendimiento patrimonial ilícito en favor de los denunciados, cuyas consecuencias han sido una considerable disminución de la esfera económica de nuestra representada; en ese sentido, nuestro daño es de carácter patrimonial. En ese sentido, es menester precisar, a tenor del artículo 93° del Código Penal que la reparación civil comprende dos aristas, esto es, en primer lugar, la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, la indemnización de los daños y perjuicios. 3. Ahora bien, en cuanto a la relación de causalidad^7 , de los hechos expuestos se aprecia que producto del actuar de los denunciados, destinados a la obtención de pagos por indemnización de seguro de muerte, se han producido daños patrimoniales a nuestra representada. Así, los denuncian han actuado en pleno derecho de sus facultades civiles y mentales induciendo a error a personal de PACÍFICO SEGUROS para conseguir montos indemnizatorios que no les correspondían, y más aun siendo esto desencadenante directo del daño producido. Finalmente se razona la existencia de un nexo causal entre el ilícito cometido y el daño producido. 4. Así también, probado el hecho antijurídico, el daño y la relación de causalidad, podemos acudir al factor de atribución imputado a los investigados, teniéndose que obligar a los mismos a responder frente a los daños producidos a la víctima, determinándose que los investigados han actuado con conocimiento y voluntad, siendo ambos preceptos preponderantes para calificar la existencia de dolo. **V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE AMPARAN LA PRESENTE SOLICITUD:

  1. ARTÍCULO 98° y siguientes del Código Procesal Penal:** Los mismos que prescriben la constitución, la oportunidad, el trámite y los derechos que le asiste al actor civil en el proceso penal. VI. MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRESENTE SOLICITUD: (^6) El daño es la afectación o lesión a un interés o bien jurídico, la misma que significa un menoscabo al valor de uso o valor de cambio del bien, si se trata de un bien jurídico de naturaleza patrimonial, o a su naturaleza intrínseca si se trata de un bien jurídica extra patrimonial, afectación que debe provenir de una acción u omisión del causante, al que se le imputa su producción y resultado a través del correspondiente factor de atribución de responsabilidad, y es susceptible de reparación conforme al Derecho. [GÁLVEZ VILLEGAS: p.81] (^7) La relación de causalidad es el nexo o vínculo existente entre la acción y el resultado, en virtud del cual el resultado adquiere la calidad de efecto de la acción, a la vez que la acción adquiere la calidad de causa del resultado, estableciéndose entre ambos una relación de causa a efecto. [DE CUPIS: p.107]

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2. COPIA CERTIFICADA del Poder por Escritura Pública. 3. COPIA SIMPLE de la Disposición de Formalización y continuación de la investigación preparatoria, de fecha Veintiocho (28) de Mayo del dos mil dieciocho (2018). 4. COPIA SIMPLE del recibo de Indemnización de reclamo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito N° 11426744 , por gastos de sepelio de la persona de ALICIA OLINDA GUZMAN HUAMAN por la suma de S/. 3,850.00 soles , y pago por cobertura de muerte por la suma de S/. 15, 800. soles a favor de WILDER NESTOR GUZMAN GOMEZ ABAD. 5. COPIA SIMPLE del Recibo de reembolso de reclamo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito N° 11426744 , por gastos de sepelio de EDWIN REYNALDO GOMEZ ESPINOZA por la suma de S/ 3,850.00 soles , y pago por cobertura de muerte por la suma de S/ 15,800.00 soles a favor de JESSENIA KATHERY RAMIREZ NUÑEZ. 6. COPIA SIMPLE del Recibo de reembolso de reclamo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito N° 11426744 , por gastos de sepelio de VICTORIA ARMANDINA RAPREY FRANCISCO por la suma de S/ 3,850.00 soles , y pago por cobertura de muerte por la suma de S/15,800.00 soles a favor de FIDEL RUFINO LEYVA QUIJANO. 7. COPIA SIMPLE del recibo de reembolso de reclamo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito N° 11426744 , por gastos de sepelio de la persona de IRIS URSULA LEYVA RAPREY , por la suma de S/3,850.00 soles y pago por cobertura de muerte por la suma de S/ 15,800 soles a favor de FIDEL RUFINO LEYVA QUIJANO. 8. COPIA SIMPLE del recibo de indemnización de reclamo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito N° 11426744 , por gastos de sepelio de CRISTIAN RUIZ LEYVA RAPREY por la suma de S/ 3,850.00 soles , y pago por cobertura de muerte por la suma de S/15,800.00 soles a favor de FIDEL RUFINO LEYVA QUIJANO. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mi derecho, NOMBRO como mi abogado defensor al letrado LEONIDAS ANTHONY VÁSQUEZ ASENCIO , con Reg. CALL N° 7545 , razón por la cual le solicito se les brinde las facilidades necesarias para el desarrollo de las prerrogativas que el Código Procesal Penal le atribuye. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De otro lado, por medio de la presente, procedo a señalar como DOMICILIO PROCESAL , para que sea notificado con las resoluciones que emita vuestro despacho fiscal, sito en CALLE SAN PEDRO #253,

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URBANIZACIÓN SAN ANDRÉS – DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO –

DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted señor Juez, acceder a lo peticionado por estar conforme a ley. Trujillo, 25 de junio del 2018. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ JOSÉ OSWALDO DÍAZ GUARNIZ APODERADO - ABOGADO PACÍFICO SEGUROS