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Las características generales del procedimiento coactivo de cobranza, incluyendo sus limitaciones constitucionales y objetivos. El procedimiento coactivo es un procedimiento administrativo y ejecutivo, autónomo, formal y reglado, utilizado por entidades estatales para cobrar deudas y otras obligaciones de derecho público, independientemente de la voluntad del obligado. Se detalla la prohibición de la incautación de documentos contables y administrativos, la inviolabilidad del domicilio, y los derechos constitucionales del administrado. Se mencionan las leyes actuales que regulan el procedimiento de cobranza coactiva: el código tributario y la ley de ejecución coactiva.
Tipo: Apuntes
Subido el 02/04/2021
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Concepto Para danos y Zegarra por el procedimiento coactivo las entidades estatales que forman parte de la administración publica persiguen el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias y otras obligaciones de derecho publico, independientemente de la voluntad del obligado, estando facultadas para detraer ele patrimonio jurídico de deudor bienes y derechos hasta la satisfacción de lo adeudado. Limitaciones manifestamente reconocidas Para danos y zagarra las limitaciones expresas a la potestad administrativa en nuestra constitución son: Prohibicion que tienen los entes administrativos para disolver las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones jurídicas por decisión administrativas, regulado en el numeral. La prohibición de la incautación o sustracción por orden administrativo de libros, comprobantes y documentos contables y administrativos salvo por orden judicial. El derecho a la inviolabilidad del domicilio de los administrativos que determina la prohibición de los funcionarios públicos de ingresar al domicilio de los particulares a salvo que se cuente con el consentimiento del afectado.
La existencia de un acto previo debidamente notificado emitido respetando el debido procedimiento del administrado. La posibilidad cierta que cuentan los administrados de lograr la suspensión de los eectos del acto administrativo. La posibilidad de emitir ordenees cautelares positivas.
Delimitado el limite constitucional del procedimiento, corresponde señalar sus características, las cuales pasamos a exponer: Es un procedimiento administrativo ya que se diferencia de la heterotutela que es el acceso a la administración jurídica. Es un procedimiento ejecutivo, por que no permite que se cuestiones el acto administrativo que da origen al procedimiento de cobranza coactiva. Es un procedimiento autónomo porque no hay posibilidad de que ninguna autoridad política, judicial o administrativa pueda avocarse salvo el mismo ejecutor. Es un procedimiento formal y reglado, ya que las facultades del ejecutor coactivo y la delimitación del procedimiento se encuentran reguladas por ley.
Presupuesto del procedimiento coactivo Podemos señalar que el procedimiento de cobranza coactiva tiene los siguientes objetivos Carácter publico de la obligación ejecutable: De ejercer el procedimiento de cobranza coactiva para hacer cumplir las obligaciones o recuperación de ingresos. Existencia de un acto declarativo previo: requiere la existencia de una acto administrativo previo que determine claramente la obligación incumplida. Entidades que pueden recurrir al procedimiento de ejecución: la titularidad del procedimiento de cobranza coactiva debe estar asegurada a una entidad estatal y referida a obligaciones e ingresos de carácter publico Órganos competentes para la ejecución: el órgano competente para tramitar el procedimiento de cobranza coactiva es el ejecutor coactivo, funcionario designado por las propias administraciones públicas. Legislación actual aplicable al procedimiento de cobranza coactiva Actualmente nuestra legislación contempla dos normas que regulan el procedimiento de cobranza activa. Por un lado se encuentra la ley del procedimiento de ejecución coactiva ley 26979 y por el otro el titulo II del libro tercero del código tributario decreto supremo N 13599-EF. La doble regulación fue criticada por el doctor Danos cuando coexistían el decreto ley N 17355 y el código tributario, porque según señala se prestaba a cierta dosis de confusión en la aplicación de reglas. Código tributario En el titulo II del libro tercero del código tributario, denominado Procedimiento del cobranza coactiva se norma el procedimiento coactivo seguido por las administraciones tributarias distintas se norma el procedimiento coactivo seguido por las administraciones tributarias distintas a los gobiernos locales este es el caso de Senati, Sencico, etc. Esta parte del código tributario se encuentra reglamentada en lo que respecta a las obligaciones tributarias administradas por la Sunat, esta contempla dos normas que regulan el procedimiento de cobranza activa yq eu genera varios contribuyentes confusión. Ley de ejecución coactiva Ley N 26979 Este texto normativo se regula en primer lugar, los procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias por ejemplo, la cobranza de multas por infracciones de transito, la ejecución de orden de demolición de una obra. Estas obligaciones se encuentran reguladas en todo el capitulo II de la ley denominado Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias. Un segundo grupo de obligaciones respecto de las cuales se ejerce el procedimiento coactivo son las obligaciones tributarias seguidas por los gobiernos locales, como el pago de impuesto vehicular, entre otras obligaciones reguladas en el capitulo III.