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TEMA1. VISIÓN GENERAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL. CURSO
ESTADO CCAA MUNICIPIOS
-Tasas -Contribuciones Especiales
- Tasas -Contb. Espec. - Tasas - Contrib. Espec. IMPUESTOS Directos: IRPF, ISOC, IRNR, Ipatrim (hasta 2015), ISUCyDON Indirectos :
- IVA,
- ITPosAJD,
- IESP de fabric. Alcohol y bebidas derivadas, cerveza, tabaco, hidrocarburos
- IESP otros: IDMT (matriculación) IELECTRICIDAD, ICARBÓN, IPRIMAS SEGUROS, [IMPORTACIÓN es de la UE].
- IMPUESTOS DEL SECTOR ENERGÉTICO (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética): -impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
- impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, -impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, -impuesto (canon) sobre la producción de energía hidroeléctrica
- IMPUESTO ECOLÓGICO (ley 16/2013, de 29 de octubre): Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
IMPUESTOS
Propios (son extrafiscales y sobre el juego) Cedidos
**- recaudación
- normación
- gestión PVASCO y NAVARRA**
IMPUESTOS
Obligatorios: IBI, IAE, IVEHICULOS Potestativos: IVTNU, ICIO, GASTOS SUNTUARIOS Índices de capacidad económica: Lo que se “gana” renta Lo que se tiene patrimonio Lo que se consume o es objeto de tráfico consumo La doble imposición y las técnicas de integración (gasto deducible en base imponible)
SOBRE LA INSOPORTABLE PROLIFERACIÓN NORMATIVA
Datos extraídos de fuentes oficiales a enero 2013:
- En España hay más de 200.000 normas vigentes.
- Nuestros Boletines Oficiales publican 1 millón de páginas al año.
- En 2008, el BOE publicó 65 normas tributarias, o lo que es igual una cada seis días.
- Entre los años 2009 a 2012 se publicaron más de 60 normas relativas solo al Impuesto sobre Sociedades.
- El gravamen de rentas obtenidas por entes sin p. jca atribución de rentas, regulado en LIRPF.
- La doble imposición del accionista *pjca: deducción en cuota ISOC del 50% de la cuota imputable a los dividendos incluidos en la base (div x 30%). *pfísica en IRPF exención de 1.500 €
- ALTERACIONES AL ESQUEMA IRPF residentes IRNR no residentes: *IRPF: residentes con opción por IRNR (impatriados) sólo hasta 600.000 a partir de 2011. *IRNR: no residentes con opción por IRPF (expatriados sólo UE).
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL
IPATRIMONIO
Ley 19/1991, de 6 de junio Derogado en 2008 y restablecido desde el 2011 al 2015
ISUC Y DON
Ley 29/1987, de 18 de diciembre -personal y subjetivo grava patrimonio estático y neto de personas físicas (residentes y no residentes) Ojo, individual y mínimo exento de 700.000 € Ojo, exención vda habitual hasta 300.000 euros -personal y subjetivo grava a personas físicas (residentes y no residentes) por
- herencias: adquisiciones gratuitas mortis causa incluidos seguros de vida Reducciones de la BI por parentesco en el Isucesiones (en donaciones no)
- donaciones: adquisiciones gratuitas inter vivos Progresividad, pero con tipos de gravamen bajos Hasta 167.129,435 0,2% = 334,26 € Sigs 167.123,43 x 0,3% La progresividad: se grava con tarifa progresiva con tipo mínimo del 7,65% al 34 por 100 (este último para base superior a 800.000 €) a la CI se la aplican coeficientes multiplicadores según patrimonio preexistente y parentesco (algunas CCAA como Madrid asimilan expresamente a estos efectos las parejas de hecho inscritas a las casadas). Ej. donación de 800.000 € euros a un extraño con gran patrimonio: CI aproximada 200.000 x 2= 400.000 €. CESIÓN a CCAA:
- recaudación 100% *normativa: Mínimo exento *gestión: toda la gestión salvo recepción declaraciones CESIÓN a CCAA: *recaudación 100% *normativa importante (tarifas,deducciones y bonif. en la cuota). Muchas CCAA han aprobado una bonificación del 99% para transmisiones directas (padres, hijos, cónyuge). Muchísima diversidad entre CCAA. Madrid es la que menos grava.
- Gestión: toda RELACIONES
- ISUC y DON e IRPF: *Transm. Inter vivos: Donante por IRPF y donatario por IDON Ej: Pepe compra vivienda en un año por 100 y la dona a Juan en el presente año siendo su valor en ese momento de 150. Pepe paga IRPF por la ganancia de 50 y Juan paga donaciones por el valor de 150. *Transm. Mortis causa: Causante exento IRPF y heredero gravado por ISUC.
- ISUC Y DON e ISOC: *Si sociedad es donante tributa por la ganancia de patrimonio en ISOC y el donatario por IDonaciones.
- Si sociedad es adquirente (donataria o heredera) se grava en ISOC como ingreso excepcional y al donante por la ganancia en su impuesto.
IMPUESTO SOBRE TPO Y AJD (TR 1/1993, de 24 de septiembre) 1.- TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO) Grava transmisiones de bienes hechas por particulares por actos onerosos inter vivos tráfico civil (el sujeto pasivo es siempre el adquirente, luego IAPO) Lo más importante compra-venta de inmuebles y de vehículos. Otras: También la constitución de usufructos y de arrendamientos Tipos fijos (inmuebles el 6% pero CCAA pueden modificarlo (7% general), bienes muebles el 4%. Base imponible: valor de mercado = valor real
- VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES: Problemática tradicional sobre la valoración de bienes inmuebles comprobación de valores ex art. 57 LGT Valoraciones administrativas publicadas en internet Art. 90 LGT solicitud de información sobre la valoración de bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión contestación con efectos vinculantes durante un plazo de tres meses
- VALORACIÓN DE VEHÍCULOS y BARCOS valores medios aprobados por la Administración. 2.- OPERACIONES SOCIETARIAS (OS) Grava operaciones societarias (de sociedades y entidades sin personalidad jurídica):
- Constitución y ampliación de capital: EXENCIÓN GRAL (sp la entidad creada)
- Reducción y disolución (sp el socio que recibe los bienes) por el valor de lo recibido
- Tipo fijo del 1%
- armonización comunitaria “derechos de aportación” 3.- ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) Gravamen formal de determinados documentos. Naturaleza jurídica discutida. *mercantiles (letras de cambio) *notariales (escrituras de propiedad 0,5% pero CCAA pueden modificarlo (en general se fija el 1% en la cuota variable) y *administrativos (sólo uno que es la rehabilitación de títulos nobiliarios). (Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón, unos con grandeza y otros no). CESIÓN a las CCAA: *Recaudación 100%
- Normativa en tipos gravamen TPO y AJD (nada en OS), *Gestión: toda. **IMPUESTOS ESPECIALES (Ley 38/1992, de 28 de diciembre)
- IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN**
- Jurídicamente grava la fabricación de 4 productos: Alcohol y bebidas derivadas, cerveza, tabaco, hidrocarburos (+ potencialmente vino) Monofásico con repercusión a primer destinatario su objetivo es gravar al consumidor
final CESIÓN a las CCAA: *Recaudación 58% *Normativa parcial (excepto OS). No gestión OTROS: IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD. CESIÓN a las CCAA: parcial normativa y 100% recaudación. No gestión IMPUESTO SOBRE EL CARBÓN
- IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (matriculación) Creado en 1992 Justificación recaudatoria (Tipos de gravamen fijados por CCAA. Normalmente el 14,75%, aunque hay tipos más bajos y más altos según cilindrada y niveles de contaminación que producen) CESIÓN a las CCAA: parcial normativa y 100% recaudación. No gestión - IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO (LA para 1997, Ley 13/1996, de 30 dic). Grava a las aseguradoras pero con repercusión obligatoria hacia los clientes. Justificación recaudatoria por exención en IVA. Exención de seguros sanitarios y de responsabilidad civil, entre otros. CESIÓN a las CCAA: no OTROS: IMPUESTOS SOBRE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (convencionales y renovables), SOBRE NUCLEARES, SOBRE HIDROELÉCTRICAS, IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS RENTA DE ADUANAS IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Regulado en el Código Aduanero Comunitario, Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo y modificaciones posteriores)
IMPUESTOS PROPIOS
Límites constitucionales: reserva de ley, territorialidad, no tributación aduanera, no privilegios económicos o sociales, solidaridad…. Límites LOFCA: los impuestos que establezcan las CCAA: Art. 6.2: “no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado”. Interpretación gramatical pura por La STC 37/1987, de 26 de marzo: con no hechos imponibles del Estado, no materia imponible Art. 6.3: modificado por Ley LO 3/2009 “no podrán crear impuestos sobre hechos imponibles (antes materia imponible) gravada por impuestos locales”, *excepto si una ley estatal lo autoriza: El TR LRHL (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) autoriza a las CCAA para que puedan establecer un impuesto sobre la materia gravada por el impuesto municipal de vehículos y sobre la materia gravada por el impuesto municipal sobre gastos suntuarios en la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca. SE PROHIBEN IMPUESTOS SOBRE LOS MISMOS HECHOS IMPONIBLES, PERO SE PERMITEN OTROS HECHOS IMPONIBLES AUNQUE GRAVEN LA MISMA MATERIA IMPONIBLE. Los impuestos autonómicos en la práctica son impuestos extrafiscales LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS PROPIOS EN EL AÑO 2013. CCAA DE RÉGIMEN COMÚN. Fuente: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/ Autonomica/Cap%C3%ADtulo%20III%20Tributaci%C3%B3n%20Auton%C3%B3mica %202013.pdf No se recogen País Vasco y Navarra donde se aplica el respectivo régimen foral. En general, con todos estos impuestos las CCAA recaudan muy poco, en comparación con los ingresos que obtienen de los impuestos estatales cedidos y sus propias tasas y otros ingresos y representan, como media, el 1,8 por 100 de todos estos ingresos. Dada esta escasa recaudación muchos de ellos deberían desaparecer, máxime cuando la recaudación neta que proporcionan es aún menor que la indicada, es decir, teniendo en cuenta también los costes de gestión en los que debe incurrirse. CCAA Denominación del impuesto Andalucía - Impuesto sobre tierras infrautilizadas
- Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera
- Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
- Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos
- Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos
- Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma
- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de
Crédito Aragón - Canon de saneamiento de aguas
- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera
- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta Asturias - Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas
- Impuesto sobre el juego del bingo
- Canon de saneamiento
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
- Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
- Impuesto sobre depósitos en Entidades de Crédito
- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas Baleares - Impuesto sobre los premios del juego del bingo
- Canon de saneamiento de aguas Canarias - Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo
- Canon de vertido
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales
- Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades
- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las Entidades de Crédito de Canarias Cantabria - Canon de saneamiento
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos
- Recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas Castilla-La Mancha
- Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente
- Canon eólico Castilla León - Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
- Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero Cataluña - Gravamen de protección civil
- Canon del agua
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
- Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales
- Canon sobre la incineración de residuos municipales
- Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción (suspendida aplicación)
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
cedidos. SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIOS HISTÓRICOS DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA CE: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. PAÍS VASCO: ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA
- Sistema fiscal propio en cada Territorio Histórico con los límites armonizadores fijados TRIBUTO CEDIDO y % RECAUDACION
COMPETENCIAS NORMATIVAS GESTION
- IRPF (50%)
(no se cede el ISOC ni el IRNR) Art. 46: mínimos personales y familiares, escala autonómica (obligatoria), deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. Estado Impuesto sobre el Patrimonio (100%) Art. 47: mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota
CC.AA.-
Estado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (100%) Art. 48: Reducciones de la base imponible, tarifa, cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones de la cuota, gestión.
CC.AA.
- ITPAJD (100%)
(excepto modalidad Operaciones Societarias) Art. 49: Tipos de gravamen y deducciones y bonificaciones en la cuota, gestión.
CC.AA.
IVA (50%) No Estado Impuestos especiales de fabricación (58%) No Estado Impuesto sobre la electricidad (100%) No Estado Impuesto sobre el carbón (58%) No Estado Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (100%) Art. 51: Tipo de gravamen CC.AA. Tributos sobre el juego (100%) Art. 50: Exenciones, base imponible, tipos y cuotas fijas, bonificaciones, devengo y gestión
CC.AA.
por el Estatuto de Autonomía y la Ley del concierto económico. La primer ley del concierto fue la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. La segunda y vigente es la Ley 12/2002, de 23 de mayo, modificada actualizada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre. “Articulo 1.°-Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos
- Poder normativo Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario - Recaudación íntegra y gestión propia Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el Sistema Tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales”. Artículo 5. Competencias exclusivas del Estado. Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes: Primera. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Segunda. La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación. Artículo 2. Principios generales. Uno. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios: Primero. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Segundo. Atención a la estructura general impositiva del Estado. Tercero. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico. Cuarto. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco. Quinto. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera. - El sistema del CUPO Articulo 49.-Concepto del Cupo “La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma vasca” (justicia, policía, ejército, representación exterior del Estado, aduanas, casa real, puertos y aeropuertos, instituciones del Estado, etc)
ESPECIALIDADES EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
Justificación común: régimen de fomento para hacer frente a lejanía de la península. CANARIAS: DA TERCERA DE LA CE: “La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico”. Informe no vinculante
- Imposición directa La especialidad más importante es la existencia en el ISoc e IRPF de la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): los beneficios empresariales que se dotan a una reserva no tributan si son reinvertidos en activos ubicados en Canarias (puede dotarse esta reserva hasta el 90 por 100 de los beneficios) beneficios fiscales en la Z.E.C. (Zona Especial Canaria) para empresarios individuales y sociales, bonificación de beneficios por exportación a terceros países, etc. - Imposición indirecta NO IVA sino IGIC (Impuesto general indirecto canario)
- Tipos impositivos diferentes General Reducidos Especiales 7 0 (alimentos básicos y libros) 3 (resto de alimentos y materias primas) 9 (turismos hasta 11CV) , 13 (resto turismos), 20 (tabaco negro) y 35 (tabaco rubio Ley 22/2009, de nuevo sistema de financiación de las CCAA, en su DA Octava atribuye a Canarias competencias normativas en la regulación del IGIC. NO I.ESPECIALES (salvo electricidad y matriculación) sino Impuesto sobre importación e Impuesto Especial sobre derivados del petróleo Beneficios fiscales en la Z.E.C en ITPAJD. CEUTA Y MELILLA
- Imposición directa: Bonificación del 50% en IRPF, ISOC e ISUC. (Bonificación del 75% en Imp. Patrimonio)
- Imposición indirecta: *NO IVA sino el Impuesto a la producción, servicios e importación de determinadas mercancías (IPSI).
- NO I.ESPECIALES (salvo electricidad y matriculación) No tabaco ni hidrocarburos pero hay un recargo por estos productos en el IPSI
- Imposición local: idéntico esquema impositivo pero con bonificación del 50% en todos
los impuestos. ESQUEMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL
- Art. 140 CE autonomía municipios
- Art. 142 CE tributos propios y participaciones en tributos del Estado
- TR 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) Contribuciones especiales locales Tasas locales Impuestos propios de los MUNICIPIOS El TR LRHL establece la regulación completa, pero deja a los municipios un margen de maniobra, dentro de los límites legales fijados, para establecer exenciones, modular la cuantía (tipos de gravamen y/o base imponible) y aprobar algunas normas de gestión. IMPUESTOS OBLIGATORIOS
- IBI titularidad derechos reales bienes inmuebles (propiedad, usufructo, derecho superficie, concesión administrativa). BIValor catastral Tipo de gravamen entre mínimo y máximo. Bienes urbanos 0,4-1,10. Rústicos 0,3-0,90, aumentable según criterios. Aumento para 2011 a 2013 (prorrogado para 2014) de los tipos de gravamen (RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre) Devengo a 1 de enero. Periódico. Gestión compartida (gestión catastral del Estado y gestión tributaria del municipio padrón )
- IAE Grava el “mero” ejercicio de act. Económicas por pfcas, jcas y entidades. A partir de 2003 están exentas todas las personas físicas; y las todas las pjcas y entidades con CNN inferior a 1.000.000 euros (en PVasco y Navarra 2.000.000) impuesto sobre grandes empresas. Cuantificación del impuesto por Tarifas (RDLeg 1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instruccion del impuesto sobre actividades economicas.). Cuota municipal (posibilidad de incrementos municipales según criterios), provincial y nacional. Periódico. Gestión compartida (gestión censal del Estado y gestión tributaria del municipio).
- IVEHÍCULOS titularidad registral de vehículos. Tarifas con cuotas mínimas incrementables por municipios según criterios. Periódico. (Posible absorción por CA) IMPUESTOS POTESTATIVOS ICIO obras con licencia. Coexistencia con tasa. Instantáneo. Problema tradicional de la Base imponible: no es el coste del presupuesto de la obra sino el coste de los materiales y personal empleado (se excluye beneficio empresarial, iva,
Impuestos estatales cedidos a OTRAS ENTIDADES LOCALES
- PROVINCIAS (y CA uniprovinciales): cesión de recaudación de impuestos estatales idénticos a los cedidos a los municipios, con porcentajes menores. SISTEMA TRIBUTARIO DE LA UE Sistema de recursos propios: El art.269 (antiguo art.201 del TUE) reza: “Sin perjuicio de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios” La Decisión 2007/436/CE, del Consejo, de 7 de junio de 2007, recoge los tributos propios comunitarios. Contribuyente cada Estado que ingresa lo pertinente contribuyentes netos: pagan más de lo que reciben (excepción británica por virtud de la cual se le devuelve el 0,66% del saldo neto negativo) receptores netos: reciben más de lo que pagan Recursos propios % DE INGRESOS SOBRE TOTAL DE INGRESOS UE (2012)
- Exacciones agrícolas por importaciones de productos agrícolas. 5% - Tributos aduaneros a la importación y exportación de mercancías (Código Aduanero Comunitario)
- 0,30 % de la base imponible del IVA 10%
- en torno al 1,24% de la RNB (antes PIB) 70%
- Otros ingresos: Impuesto sobre los salarios de los eurofuncionarios con declaración de exención en los países de origen. Tasa láctea. -Mera propuesta de un impuesto medioambiental sobre empresas contaminantes ECOTAX (ecotasa) que serían sus contribuyentes.