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Análisis y comentario sobre las Breves acotaciones a la sentencia del Tribunal constitucional de 18 julio de 2002, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret Rroma, Profesor: Òscar Guasch, Carrera: Dret + Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/12/2013

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nataliald95 🇪🇸

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El texto Breves acotaciones a la sentencia del Tribunal constitucional de 18 de julio de 2002,
relativa a la negativa a las hemotransfusiones por parte de los Testigos de Jehová de Luís Álvarez
Prieto, profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid. El
texto tiene como finalidad analizar las diversas sentencias, analizandolas y comentandolas, de un
caso real. Ha sido extraído de la revista jurídica Revista General de el Canónico y Derecho
Eclesiástico del Estado, siendo el número 1 en enero de 2003.
El texto hace referencia a tres sentencias: la sentencia del Tribunal constitucional en 18 de julio
de 2002, la sentencia de la Audiencia provincial de Huesca del 20 de noviembre de 1996 y la del
Tribunal supremo el 27 de junio de 1997. El autor divide el análisis en siete grandes bloques,
empieza con una breve introducción y así situa al lector para que conozca la información que se
mencionará y a continuación para hablar de los varias dudas o controversias que podían haber
surgido durante el dictamen de la sentencia final, la del Tribunal constitucional. Hay que destacar
que al analizar los diversos elementos tratados hacen alusión a fundamentos de derecho como
serien leyes o derechos incluyendo además el punto de vista del autor .Concluye
presententándonos qual fue la medida que el Tribunal constitucional tomó respecto a éstos temas.
Se nos presenta el caso de la muerte de un menor de 13 años que formaba parte de la comunidad
religiosa de los Testigos de Jehovà que a raíz de una lesión producida por una caída necesita una
transfusión de sangre y que por sus creencias religiosas es imposible realizar dado el estado de
ansiedad que éste padece y es peligroso para su salud, por otro lado también fue una causa
relevante la falta de una vía alternativa a la transfusión. Las sentencias dictaminaron el siguiente:
la Audiencia provincial de Huesca exculpó los padres por un delito de asesinato por omisión, es
decir, como no acutaron directamente o implícitamente para salvar la vida de su hijo ayudaron al
hecho que este muriera. Por otro ladu y a partir de una apelación, el Tribunal supremo inculpó los
padres por el delito de comisión por omisión. En el momento que surgió esta contraposición de
sentencias se apeló al Tribunal constitucional que este finalmente exculpa a los padres de las
penas impuestas. El autor hace referencia a la libertad religiosa y nos comenta que el menor está
en pleno derecho de ejercerla pero que este hecho no tiene que servir para cualificarla como un
derecho inamovible e inviolable, puesto que pueden haber situaciones extremas que tengan que
traspasar las barreras religiosas para garantizar el derecho primero, el derecho de la vida que en
este caso Álvarez Prieto cualifica como de “carácter absoluto”. Para culpar a los padres del delito,
se apeló a la obligación de los padres de velar por la integridad física del menor, puesto que son
sus tutores legales. En este caso al contraponer esta idea respecto a la libertad religiosa no se
tiene que creer que porque los padres se opongan a la transfusión de sangre no velen por la salud
del niño, puesto que en todo momento buscaron alternativas para poder salvar la vida de su hijo.
Además, los padres no se negaron al hecho que se produjera la transfusión sino que cumplieron
la orden dictada por el Juzgado de guardia, llevar a cabo la transfusión. Hay que destacar otro
motivo por el cual se culpa los padres, el no intentar convencer al hijo de dejar transfundirse. Este
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El texto Breves acotaciones a la sentencia del Tribunal constitucional de 18 de julio de 2002, relativa a la negativa a las hemotransfusiones por parte de los Testigos de Jehová de Luís Álvarez Prieto, profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid. El texto tiene como finalidad analizar las diversas sentencias, analizandolas y comentandolas, de un caso real. Ha sido extraído de la revista jurídica Revista General de el Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, siendo el número 1 en enero de 2003. El texto hace referencia a tres sentencias: la sentencia del Tribunal constitucional en 18 de julio de 2002, la sentencia de la Audiencia provincial de Huesca del 20 de noviembre de 1996 y la del Tribunal supremo el 27 de junio de 1997. El autor divide el análisis en siete grandes bloques, empieza con una breve introducción y así situa al lector para que conozca la información que se mencionará y a continuación para hablar de los varias dudas o controversias que podían haber surgido durante el dictamen de la sentencia final, la del Tribunal constitucional. Hay que destacar que al analizar los diversos elementos tratados hacen alusión a fundamentos de derecho como serien leyes o derechos incluyendo además el punto de vista del autor .Concluye presententándonos qual fue la medida que el Tribunal constitucional tomó respecto a éstos temas. Se nos presenta el caso de la muerte de un menor de 13 años que formaba parte de la comunidad religiosa de los Testigos de Jehovà que a raíz de una lesión producida por una caída necesita una transfusión de sangre y que por sus creencias religiosas es imposible realizar dado el estado de ansiedad que éste padece y es peligroso para su salud, por otro lado también fue una causa relevante la falta de una vía alternativa a la transfusión. Las sentencias dictaminaron el siguiente: la Audiencia provincial de Huesca exculpó los padres por un delito de asesinato por omisión, es decir, como no acutaron directamente o implícitamente para salvar la vida de su hijo ayudaron al hecho que este muriera. Por otro ladu y a partir de una apelación, el Tribunal supremo inculpó los padres por el delito de comisión por omisión. En el momento que surgió esta contraposición de sentencias se apeló al Tribunal constitucional que este finalmente exculpa a los padres de las penas impuestas. El autor hace referencia a la libertad religiosa y nos comenta que el menor está en pleno derecho de ejercerla pero que este hecho no tiene que servir para cualificarla como un derecho inamovible e inviolable, puesto que pueden haber situaciones extremas que tengan que traspasar las barreras religiosas para garantizar el derecho primero, el derecho de la vida que en este caso Álvarez Prieto cualifica como de “carácter absoluto”. Para culpar a los padres del delito, se apeló a la obligación de los padres de velar por la integridad física del menor, puesto que son sus tutores legales. En este caso al contraponer esta idea respecto a la libertad religiosa no se tiene que creer que porque los padres se opongan a la transfusión de sangre no velen por la salud del niño, puesto que en todo momento buscaron alternativas para poder salvar la vida de su hijo. Además, los padres no se negaron al hecho que se produjera la transfusión sino que cumplieron la orden dictada por el Juzgado de guardia, llevar a cabo la transfusión. Hay que destacar otro motivo por el cual se culpa los padres, el no intentar convencer al hijo de dejar transfundirse. Este

argumento es del todo irreal dado que si nos planteamos que los padres, por un motivo concreto, pueden apartar sus creencias religiosas y actuar “racionalmente” estaríamos despreciando o desvirtuando el hecho de ser libres para escoger cualquier religión. Se puede creer que los padres no tienen la capacidad moral para convencer al hijo de dejar transfundirse, puesto que estarían coaccionando al menor. También se utiliza el fundamento en el que los padres buscaron alternativas para curar el hijo pero que por culpa de la inexistencia o inaccesibilidad de estas los padres no pudieron actuar, y por lo tanto se los tendría que exculpar de cualquier delito. En conclusión el autor menciona la actuación del personal sanitario cualificado que decidió transfundir al niño como única medida para salvarlo y que en vistas de la situación de oposición del menor accedieron a un Juzgado de guardia para plantear si era posible obligar al menor a ser transfundido, el Juzgado de guardia ordenó que se hiciera la transfusión al menor pero en este caso, por el estado de ansiedad de Marcos, los médicos creyeron conveniente no hacer la transfusión de sangre porque podía sufrir secuelas si se hacía. Luis Álvarez Prieto dice que los médicos tenían que haber actuado según el código ontológico, para velar por la salud del paciente y practicarle la transfusión, puesto que el menor se encontraba en una situación extrema que lo dejaba inhabilitado para tomar cualquier decisión respecto a su propia vida. Para concluir el autor nos quiere mostrar que los padres en ningún momento fueron culpables pero que en cambio los médicos no actuaron correctamente y en consecuencia de esto el menor murió.