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Los elementos fundamentales de las contrataciones administrativas con el Estado, incluyendo la asignación de riesgos, tipos de contratos, principios normativos y procedimientos. Se detalla la definición, funciones y organización de la OSCE, el tribunal de contrataciones del Estado, y el sistema electrónico SEACE.
Tipo: Apuntes
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NOMBRE: José Herbert TUPAC ARCE Nº DE MATRÍCULA: 2020103628
1. Explique los siguientes conceptos sobre contratación con el Estado: Trascendencia. Actores. Terminología. Características del contrato administrativa. Elementos de la contratación administrativa. Asignación de riesgos. Concepto de contrato de la administración Pública. Acuerdos bilaterales y convenios administrativos que puede pactar la Administración Pública. Precise el articulado de la ley 30225 y su Reglamento que regula estos temas. Trascendencia: se refiere a la manera de cómo se relaciona la Administración pública con la ciudadanía, además que tiene importancia en la relación que se crea para poder adquirir bienes o crear infraestructura o en algunos casos hacer concesiones. También significa que tendrá un efecto en el desarrollo de la sociedad en general, sirve también como herramienta que interviene de manera directa en la economía nacional. Actores: los actores son las entidades de la administración estatal como también las empresas, el estado a través de sus entes tales como; OSCE, CGR, MEF, etc. Por parte del sector privado pueden participar empresas, adjudicatarios, subcontratistas, gremios de los contratistas. Respecto al derecho internacional se consideran a la ONU, TLC, OMC. Terminología: es concerniente al contrato estatal o el contrato administrativo o de administración, así como también contratos públicos o de convenio este último no tiene no tiene contenido patrimonial.
Características del contrato administrativo: sus características comprenden diferentes criterios, tales como el subjetivo, que alude a la administración pública, el criterio jurisdiccional, el formal, teleológico, que está enfocado en el servicio público e interés público, así también se considera el criterio de legalidad, la misma que deriva de la voluntad del legislador. Elementos de la contratación administrativa: existe una ausencia de libertad estipulativa en lo que refiere a la formación y ejecución, además contempla, una función instrumental, sujeción del contrato, designación reglada entre las partes del contrato subordinación jurídica del contratista, la publicidad y transparencia, accesos a los potenciales contratistas y finalmente la mutabilidad unilateral del contrato. Asignación de riesgos: estos devienen conforme al tipo de contrato que se establece por lo que corresponde a la administración prever y asignar riesgos, diseño, ingresos comerciales financieros, regulatorios casos fortuitos, etc. También los criterios para ser asignados se debe tener la capacidad administrativa a un menor costo, se debe tener en cuenta el interés público como también el perfil del proyecto esto en conformidad al decreto legislativo 1012, Ley del marco de asociaciones. Concepto de la administración pública: es una categoría especial del contrato y se rige por reglas y principios, así como también procesos particulares, en los cuales consideran su consentimiento, objeto, derechos y obligaciones. Acuerdos bilaterales: hacen referencia a los acuerdos que puede pactar la administración pública tales como los contratos habilitantes de actividades de recursos naturales, contratos relativos a la administración del patrimonio estatal, concernientes al derecho público y privado del autor, también se consideran a los contratos de asociación públicas y privadas, así como también las que incentivan a la inversión privada tales como (concesión, la asociación en participación joint
De atribución: se refiere a la asignación ventajosa al contratista, por lo que este retribuye accesoriamente, por dicha ventaja, como lo es en el caso de las concesiones. De colaboración: en esta clasificación el contratista recibe una prestación accesoria. Por lo que aparece como un colaborador de la administración. De sujeto pasivo: es una clasificación desde el ámbito presupuestal, utilizando fondos públicos. como contraprestación al contratista. De contratos activo: la administración percibe recursos del contratista por la explotación del recurso. Tales como subasta de tierras concesiones onerosas. Contratos neutros: no originan prestaciones dese ni hacia la administración. Ejemplo las concesiones gratuitas. Contrato de medios: el contratista constituye un insumo en favor de la entidad. Con la finalidad que cumpla sus funciones y servicios hacia la colectividad. Contrato de fines: l a contratación tiene una finalidad que va en favor de la colectividad, como la locación de servicios, tercerización, contrato de gerencia de la empresa pública de servicios. Por iniciativa del estado: dirigida a los fines y actividades derivadas de las necesidades públicas Por iniciativa de particulares: la cual deriva de la identificación de una necesidad de interés público, realizan el planteamiento a la administración para que sea evaluada y ejecutada. Los contratos típicos: se clasifican en: Adquisición de bienes: pueden ser bienes muebles inmuebles, etc. Para la institución o terceros, comunes, sofisticados, de capital. Suministro: uso o disfrute de contratación pública de servicios. El dominio puede ser traslativo.
Locación de servicio: la locación de servicios un tipo de contrato que no tiene subordinación ejemplo: de simple apoyo de gestión, servicios profesionales técnicos, para ejecución de trabajaos artísticos servicios técnicos o profesionales. De obra pública: según el art.76 encontraremos una tipología de contratos: de administración, contrato único de obra, contrato principal de organización, concesión de obra, obras por impuestos. Proyecto de obra, mano en obra. Suma alzada: determinación de precios, llave en mano, rendimiento garantizado, obra completa. Consultoría: prestación de servicios por consultoría, utilizando las normas de la contratación. Contrato de supervisión: tiene un carácter de supervisión, prestación de servicios autónomo, y con otro generalmente de obra y concesión. Contrato de concesión: no es un carácter simple, la administración encarga a una persona prerrogativas públicas. Por lo tanto, asume costos y riesgos. Elementos esenciales del contrato estatal : los elementos son los siguientes: Los sujetos: la administración pública (la cual debe tener personería jurídica y capacidad de contratar) y el contratista (se le considera colaborador pudiendo ser persona natural o jurídica, debe tener capacidad de obrar y también debe estar inscrito en el RNP) El consentimiento: la aceptación voluntaria de las partes. Tanto de la parte administrativa como del contratista a través de procedimientos reglados. El objeto: conforme al artículo 140 del CC. Debe ser típico, tener una finalidad publica, el objeto de cada una de las partes es la prestación.
Funciones: las funciones de la Dirección General de Abastecimiento. Son ejercer la máxima autoridad técnico normativa del SNA, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el SNA. Además, emiten directivas y normas complementarias referidas a la estandarización e integración en la prestación de servicios de mantenimiento. Como también las que se hallan en el DL 1439.
4. El OSCE. Explique: Definición, funciones, organización. Dirección del Registro Nacional de Proveedores. Dirección de arbitraje. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Explique: Definición. Funciones. Precise el articulado de la ley 30225 y su Reglamento, así como su norma especial, que regula estos temas. EL OSCE: Definición: Es el organismo técnico especializado adscrito al MEF, tiene característica de ser una persona jurídica de derecho público, además es autónomo, en materia administrativa, económica y financiera. Así mismo es responsable de definir las estrategias y dirigir las actividades orientadas a las promociones de oportunidades de negocios fidelización de proveedores, búsqueda de nuevos proveedores. Art 51 de la ley 30225. Funciones: Vela y promueve contrataciones eficientes, supervisa los procesos de contratación, emite directivas, documentos estandarizados, organiza y absuelve arbitrajes, desarrolla administrar y operar el SEACE. Planificar, supervisar y evaluar informes como también emitir resoluciones de cancelación de constancias de capacidad libre de contratación. Art 52 de la ley 30225. Organización: el reglamento de organización de funciones establece la estructura orgánica de la OSCE y los recursos son los siguientes, la asignación del presupuesto
del sector público, los generados por el cobro de tasas, los generados por venta de publicaciones, provenientes de sanciones económicas, etc. Art .53 de la ley 30225. Dirección del Registro Nacional de Proveedores: Función esencial es planificar, supervisar, evaluar informes, todo ello con la finalidad de mejorar la RNP. Pero para ello debes ser miembro del consejo directivo o presidente de la OSCE, Art .55 de la ley 30225. Dirección de arbitraje: Tiene la finalidad de desarrollar las actividades relacionadas con los medios de solución de controversias durante la ejecución contractual. Esta se encuentra conformada por sub dirección de procesos arbitrales, subdirección de asuntos administrativos arbitrales, subdirección de registro. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Definición: Es la última instancia administrativa, también es un organismo resolutorio que forma parte de la estructura administrativa del organismo supervisor de contrataciones OCSE, se diferencia se halla en función a la cuantía. Establecido en el Art. 59 de la ley 30225. Funciones: Resolver controversias entre Entidades, aplicar sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitiva, aplicar multas a las entidades cuando estos actúen como proveedores, las demás que le otorguen la ley. Art. 59.1 de la ley 30225.
5. Describa y explique los siguientes conceptos: Sobre la normatividad sobre contrataciones con el Estado. Principios. Ámbito objetivo y subjetivo. Exclusiones. Compras corporativas. Responsables: Entidades y funcionarios. Impedimentos. Proveedores: calificación, consorcios. Protección y promoción de la competencia y prevención del delito. Precise el articulado de la ley 30225 y su Reglamento, así como su norma especial, que regula estos temas.
Art. 5 de la ley 30225 , también están excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: contrataciones superiores a 8 UIT, contratación de servicios públicos que, con la condición de no aceptar más de un proveedor, convenios de colaboración, contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias. Contrataciones con el Estado Peruano. Compras corporativas: Las entidades pueden realizar compras, bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, a través de un procedimiento de selección único, con la finalidad de alcanzar condiciones que generen ventajas. También existen participaciones corporativas obligatorias a cargo de la central de compras públicas- Perú compras. (en síntesis, son voluntarias u obligatorias), Art. 7 de la ley de contrataciones con el Estado 30225. Responsables: los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la entidad, con independencia del régimen jurídico, que les vinculo a esta son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen, de elaboración la documentación y conducir el proceso de contratación. Art 9 de la ley30225. Entidades y funcionarios: la entidad está en la obligación de supervisar el proceso de contratación en todos los niveles de manera directa o a través de terceros cuando no hay supervisión no exime de cumplir con las responsabilidades que le corresponden. art 10 de la ley 30225. Impedimentos: Se deben considerar dos conceptos: Los que pueden contratar Y los que no pueden contratar (donde existan funcionarios que puedan afectar los principios de transparencia, o que tengan conflicto de intereses), otro ejemplo son aquellas personas que tienen condena en el país o en el extranjero, etc. Art. 11 de la ley 30225.
Proveedores: la entidad esta encargada de calificar a los proveedores utilizando criterios técnicos, económicos entre otros previstos en el reglamento, para dicho efecto los documentos del procedimiento de selección deben prever la calidad de los requisitos. Calificación: la entidad califica a los proveedores utilizando criterios técnicos económicos, entre otros previstos en el reglamento. Los documentos del procedimiento de selección deben prever de manera clara los requisitos con el fin de acreditar su calificación. Consorcios: los procedimientos de selección contemplan la participación de proveedores agrupados o en consorcio, con el fin de complementar sus calificaciones independientemente del porcentaje de participación. Art 13 de la ley 30225. Protección y promoción de la competencia: el tribunal de contrataciones o el OSCE, verifiquen conductas anticompetitivas, en el procedimiento de selección, en los términos de la normativa especial, estos hechos se deben remitir al INDECOPI, para la iniciación del proceso sancionador, pero debe ser mantenida en reserva. Art 14 de la ley 30225. Prevención del delito: esta recae en la responsabilidad del OSCE, cuando haga la verificación de del procedimiento y encuentre que se afecta la competencia solicita la eliminación y a su vez realiza la información pertinente al Ministerio Publica. Art 14 de la ley 30225.
6. Describa y explique lo siguiente: Registro nacional de proveedores (RNP): concepto, vigencia, acceso. Sistema electrónico de contrataciones del estado (SEACE): Definición, obligatoriedad, validez y eficacia. Precise el articulado de la ley 30225 y su Reglamento, así como su norma especial, que regula estos temas.
La OSCE, establece ciertas excepciones a dicha obligación y a su vez se aplica de manera progresiva y obligatoria. Art 48 de la ley 30225. Como también en el Art. 249 del TUO de la Ley 30225. Validez y Eficacia: Las actuaciones realizadas por la OSCE Y EL SEACE, tienen la misma validez y eficacia en referencia a los actos realizados por medios manuales, teniendo un efecto de sustituir, todos los efectos legales. Por otra parte, sin perjuicio del uso del SEACE las entidades puedes hacer uso de medios de notificación tradicionales, así como es el caso del uso de medios electrónicos, los que plantea la ley. Art 49 de la ley 30225.
7. Explique: las fases del proceso de contratación pública, el Plan anual de contrataciones, las definiciones más importantes sobre contratación con el Estado, El REQUERIMIENTO: responsable, características, barreras, prohibición de direccionamiento, difusión, métodos de contratación, homologación de requerimientos, valor referencial y valor estimado, crédito presupuestario y convocatoria al método de contratación. Prohibición de fraccionamiento. Precise el articulado de la ley 30225 y su Reglamento, así como su norma especial, que regula estos temas. Fases del proceso de contratación pública: El proceso de contratación se desarrolla en un conjunto de actuaciones: y comprende: Fase de actos preparatorios Fase de selección Fase de ejecución contractual Plan anual de contrataciones: Existe un plan anual de contrataciones ceñidos al presupuesto anual conforme a los siguientes objetivos: Requerimientos
Cuadro de necesidades Plan anual de contrataciones Plan operativo institucional –PEI-PESEN (lo ubicamos en el Art.15 de la ley 30225). Definiciones más importantes sobre contratación con el Estado: Descripción de las características y/o requisitos del bien a ser contratado, incluye las cantidades, calidades y condiciones. El REQUERIMIENTO: lo ubicamos en el capitulo I art. 29 del reglamento de la ley 30225. Responsable : El área usuaria requiere los bienes y servicios u obras a contratar, por lo tanto, también tiene la responsabilidad de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o el expediente técnico. Además de los requisitos de calificación como también de la justificación pública. Características: encontramos las especificaciones técnicas términos de referencia los mismos que deben ser formuladas, contemplado su objetividad y precisión. Barreras: no deben significar obstáculos que perjudiquen la competencia, por el contrario, se debe brindar acceso al proceso de contratación de manera imparcial. Prohibición de direccionamiento: Se prohíbe el fraccionamiento, dividir la contratación, evadir la aplicación de la ley, evadir el cumplimiento de tratados o compromisos. Difusión: el reglamento establece que las unidades de espacio o de tiempo estén disponibles para desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.
Prohibición de fraccionamiento: el órgano que este encargado de las contrataciones y/o otras dependientes de la entidad cuya función esta relacionada con la correcta aplicación de recursos, con responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, por lo que también se debe efectuar en cada caso el deslindarse de la responsabilidad. el Art. 20 de la ley Y Art 40 del reglamento de la ley 30225.