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Tutela i curatela, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret Romà, Profesor: T. Peralta, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/10/2013

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TUTELA Y CURATELA
Limitaciones a la capacidad de obrar
Son:
- Edad.
- Sexo.
- Enfermedad.
- Prodigalidad
Con respecto a las dos primeras surge la tutela y con respecto alas dos últimas surge la
curatela.
Tutela y curatela
En el derecho romano estas dos instituciones cumplieron con la función de vigilar, suplir,
proteger... a las personas que por razones de su edad, sexo, enfermedad mental, o de su
tendencia a la prodigalidad, se les privo o limito su capacidad de obrar.
1.TUTELA
Se daba para situaciones normales (infancia, pubertad, sexo femenino). es el poder o potestad
de una persona que permite y otorga el derecho civil a proteger a quien por razón de su edad,
sexo.. no puede protegerse también a sí mismo.
Clases de tutela:
-Impuberum: El impúber era el individuo que no había alcanzado la pubertad.
- Mulierum: durante la época clásica la mujer sui iuris estuvo sometida a tutela perpetua,
justicada desde la perspectiva de su heredor-tutor,
-Testamentaria: Se hace a través de un testamento, es la más importante, supera a todas las
demás. Era en su origen un atributo de la potestad paterna y lo tenía el pater familias sobre los
impúberes o la mujer, que a la muerte de aquel se hacían sui iuris, el Pater nombra un tutor
para esos miembros, tres su muerte.
-Legitima: Es la tutela que ja el ordenamiento jurídico. A falta de tutor testamentario, se abre
la legítima de los agnados. La ley de las XII tablas llamo tutor al agnado más próximo y a falta
de éste los cognitivos.
-Dativa: este tipo de tutela tenía lugar cuando no existían los otros modos de tutela. En ese
caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus. Esta tutela apareció en el siglo
II a.c.
Algunas funciones del tutor:
-Gestió negotiorum: Es la gestión de negocios que lleva a cabo el tutor para administrar el
patrimonio
Auctoritas: Prestación de la auctoritas en los actos jurídicos que no puede realizar válidamente
por sí solos. Es un acto complementario mediante el tutor coopera para dar validez jurídica a la
actuación.
2.CURATELA
Remediaba situaciones excepcionales (locura, prodigalidad o inexperiencia de algunos púberes
menores de 25 años...). Era en términos generales una institución en virtud de la cual se
encomendaba la administración de ciertos intereses patrimoniales, tanto públicos como
privados con la nalidad de asegurar su protección.
Algunas clases de curatela:
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TUTELA Y CURATELA

Limitaciones a la capacidad de obrar

Son:

  • Edad.
  • Sexo.
  • Enfermedad.
  • Prodigalidad

Con respecto a las dos primeras surge la tutela y con respecto alas dos últimas surge la curatela.

Tutela y curatela

En el derecho romano estas dos instituciones cumplieron con la función de vigilar, suplir, proteger... a las personas que por razones de su edad, sexo, enfermedad mental, o de su tendencia a la prodigalidad, se les privo o limito su capacidad de obrar.

1.TUTELA Se daba para situaciones normales (infancia, pubertad, sexo femenino). es el poder o potestad de una persona que permite y otorga el derecho civil a proteger a quien por razón de su edad, sexo.. no puede protegerse también a sí mismo.

Clases de tutela:

-Impuberum: El impúber era el individuo que no había alcanzado la pubertad.

  • Mulierum: durante la época clásica la mujer sui iuris estuvo sometida a tutela perpetua, justificada desde la perspectiva de su heredor-tutor,

-Testamentaria: Se hace a través de un testamento, es la más importante, supera a todas las

demás. Era en su origen un atributo de la potestad paterna y lo tenía el pater familias sobre los impúberes o la mujer, que a la muerte de aquel se hacían sui iuris, el Pater nombra un tutor

para esos miembros, tres su muerte.

-Legitima: Es la tutela que fija el ordenamiento jurídico. A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados. La ley de las XII tablas llamo tutor al agnado más próximo y a falta

de éste los cognitivos.

-Dativa: este tipo de tutela tenía lugar cuando no existían los otros modos de tutela. En ese

caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus. Esta tutela apareció en el siglo II a.c.

Algunas funciones del tutor:

-Gestió negotiorum: Es la gestión de negocios que lleva a cabo el tutor para administrar el patrimonio

Auctoritas: Prestación de la auctoritas en los actos jurídicos que no puede realizar válidamente por sí solos. Es un acto complementario mediante el tutor coopera para dar validez jurídica a la actuación.

2.CURATELA

Remediaba situaciones excepcionales (locura, prodigalidad o inexperiencia de algunos púberes menores de 25 años...). Era en términos generales una institución en virtud de la cual se encomendaba la administración de ciertos intereses patrimoniales, tanto públicos como privados con la finalidad de asegurar su protección.

Algunas clases de curatela:

-cura furiosi: en este tipo de curatela se llamaba al pariente agnado mas próximo, y en su defecto a los gentiles, para que ejercieran una potestas sobre el declarado loco (furiosus) y su patrimonio.

-cura prodigi: existía también una cura para el prodigo, llamándose para ejercer la referida potestat sobre su patrimonio al agnado próximo y en su defecto al gentil, y a falta de ellos debia el magistrado nombrar un curator.

-cura minorum: era un tipo de tutela que se daba respecto del menor púber.

-curator ventris: posibilidad de designar un curator para la persona que aun no havia nacido, y que se encontraba en el vientre materno.