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Acción de Tutela para proteger los derechos: DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHOS DE LOS MENORES, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ MUNICIPAL (REPARTO) E.S.D Graciela Cano Martínez mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad identificada con C.C. No 28.168.802 de Guadalupe –Santander, en representación de mi hija menor Narly Yeraldin Mancipe Ramírez, identificada con T.I No 1.099.738.049, ante usted respetuosamente interpongo acción de tutela en contra el colegio privado San Patricio de Floridablanca. toda vez que el mentado colegio se niega a entregar el último boletín del año 2019, correspondiente al cuarto periodo académico que es necesario para realizar la matrícula en otro colegio. Pues aducen que este no será entregado hasta que no se pague la totalidad de la deuda con el colegio, para acceder a ese tipo de cubrimiento. Fundamento la presente en las siguientes: HECHOS PRIMERO: La suscrita Narly Yeraldin Mancipe Ramírez T.I No 1.099.738. cursó en el año 2019 séptimo grado, en el colegio privado San Patricio de Floridablanca. SEGUNDO: Por concepto de pensión escolar se adeudaban 12 millones de pesos, que, en virtud de un acuerdo al cual se llegó con el representante del colegio se pactó realizar el pago total de la deuda en 3 cuotas cada mes y medio. TERCERO: El día 03 de febrero se realizó un primer pago parcial de 4 millones de pesos por concepto de la obligación anterior mencionada.
CUARTO: Los directivos del colegio se negaron a expedir el último certificado de notas correspondiente al cuarto periodo académico. Que es necesario para poder matricular a la niña en otro colegio de la ciudad, aduciendo que, a mi cargo se encuentra pendiente un saldo insoluto y que no me será entregado hasta que se encuentre totalmente cancelada la obligación. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Estimo que el Colegio San Patricio de Floridablanca con la omisión de hacerme entrega del certificado de notas está violando a mi hija el derecho a la educación, consagrado en el artículo 67 de la C.N. que dispone: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales