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tutela testamentariaSurge cuando el padre o madre nombran una persona tutora para los hijos o hijas menores o incapacitadas. Habrá tutela si no hay patria potestad sobre las personas menores. Es decir, si uno de los padres muere y dejó el testamento designando una persona tutora, pero queda uno vivo, no habrá tutela porque hay patria potestad. En estos casos, la persona tutora tiene que aceptar. El Tribunal siempre tiene la autoridad de ver que esta persona protegerá el mejor bienestar del meno
Tipo: Apuntes
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Tutela testamentaria Surge cuando el padre o madre nombran una persona tutora para los hijos o hijas menores o incapacitadas. Habrá tutela si no hay patria potestad sobre las personas menores. Es decir, si uno de los padres muere y dejó el testamento designando una persona tutora, pero queda uno vivo, no habrá tutela porque hay patria potestad. En estos casos, la persona tutora tiene que aceptar. El Tribunal siempre tiene la autoridad de ver que esta persona protegerá el mejor bienestar del menor antes de designarle como persona tutora de la persona menor o incapacitada. Además del padre o madre, una persona puede dejarle un bien específico –como dinero o una propiedad- a una persona menor o incapacitada y nombrar una persona tutora para que vele porque este bien sea administrado adecuadamente. En este caso, la tutela no es sobre la persona menor o incapacitada. La tutela sería sólo sobre la administración del bien que se dejó en herencia. En este caso, por excepción, podría haber tutela y patria potestad juntas. Tutela legítima Se nombra a una persona familiar cercana como tutora de la persona menor o incapacitada. Este podría ser un abuelo o abuela, hermano o hermana o un hijo, hija o esposo o esposa, en el caso de las personas incapacitadas. Tutela dativa Cuando no hay una persona familiar, el Tribunal puede designar a otra persona para que cuide por la persona menor o incapacitada. Lo más importante es velar por el mejor bienestar de la persona menor o incapacitada. ¿Quién puede ser tutor? Podrá ser tutor cualquier persona física o jurídica que sea mayor de edad y se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Por otro lado, una persona no será apta como tutor legal si posee antecedentes penales, si tiene mala relación con el tutelado, si es menor de edad o está incapacitado, o bien si ha sido privado de otra tutela o de la patria potestad con anterioridad. Para la elección del tutor se tendrán en cuenta las siguientes personas: En primer lugar, la que designe el propio tutelado. El cónyuge que conviva con el tutelado. Los padres o la persona elegida por los padres (en testamento o en documento público notarial). Cualquier otra persona que elija el juez velando por el interés del menor o incapacitado.
¿Quién Puede Ejercer La Tutela? Pueden ser titulares de la tutela o de la administración patrimonial las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no incurran en alguna de las siguientes causas de ineptitud: · Estar privadas o suspendidas del ejercicio de la potestad o de la guarda por resolución administrativa o judicial firme, o haberlo estado durante cinco años. · Haber sido removidas de una tutela por una causa que les fuese imputable. · Estar cumpliendo una pena privativa de libertad. · Estar en situación declarada de concurso y no haber sido rehabilitadas, salvo que la tutela no incluya la administración de los bienes. · Haber sido condenadas por cualquier delito que haga suponer fundamentadamente que no ejercerían la tutela de una forma correcta. Observar una conducta que pueda perjudicar la formación del menor o el cuidado del incapacitado. Estar en situación de imposibilidad de hecho para ejercer el cargo. Tener enemistad con la persona tutelada, o tener o haber tenido pleitos o conflictos de intereses con ella. No tener medios de vida conocidos. Se hace evidente prever que no pueden ser titulares de la tutela ni de la administración patrimonial, ni ejecutoras materiales de las funciones tutelares, las personas físicas o jurídicas privadas que estén en una situación de conflicto de intereses con la persona protegida. En particular, no pueden serlo las que, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona protegida. ¿Puede renunciarse la tutela? No. La norma es que la tutela es irrenunciable. ¿Cuándo acaba la tutela? La tutela acaba cuando: la persona menor se convierte en mayor de edad cesa la incapacidad por la muerte de la persona menor, incapacitada o de la persona tutora la persona tutora incumple alguna responsabilidad como prestar fianza o hacer inventario de los bienes de la persona menor o incapacitada. En estos casos, luego de darle la oportunidad de ser escuchada, la persona tutora puede ser removida. Además, podría responder por daños y perjuicios.
Extinción de la tutela La tutela se extingue: cuando el menor de edad cumple dieciocho años, a menos que antes hubiera sido incapacitado; cuando el tutelado menor de edad es adoptado; cuando fallece el tutelado; cuando se concede al menor el beneficio de la mayor edad; cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupera; cuando se dicte resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o la modifique sustituyendo la tutela por la curatela. Al cesar en sus funciones, el tutor deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante el juez en el plazo de tres meses (acción para exigir rendición de cuentas). Tutela de la mujer El primitivo derecho romano admitía la tutela perpetua de las mujeres que no estuviesen bajo la potestad o la manos de otro. La razón final de ello era el deseo de conservar a los agnados el patrimonio familiar. Qué es la curatela La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente. También puede aplicarse a los declarados pródigos. Una persona sometida a curatela requerirá de la participación de su curador para realizar determinados actos. Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos. Cómo se instituye la curatela La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador. La función de la autoridad judicial no termina aquí ya que, como en el caso de la tutela, el Juez supervisará las funciones del curador. Y es que tales funciones deben ejercitarse en beneficio de la persona cuya capacidad se complementa. Hay que tener en cuenta que la institución de curatela se produce de oficio, si bien los parientes cercanos del parcialmente inhabilitado o menor están obligados a promover el procedimiento de designación de curador. Además, cualquier persona podría poner en conocimiento del Juez o el Ministerio Fiscal la existencia de otra persona que necesita ser sometida a curatela.