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RESUMERN DE UNDAC PARA METU, ALUMNOS DE PRIMER CICLO
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Es un programa estratégico cuyo diseño esta orientado a
conseguir resultados vinculados a reducir los niveles de
contaminación, principalmente de aire y agua, que afectan
a la población peruana.
De acuerdo con su Ley de Creación, la función central del
Ministerio del Ambiente es formular, planificar, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.
Artículo 1.- Finalidad de la ley
La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura
orgánica y sus funciones.
Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente
2.1 Créase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.
Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente
3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso
sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al
desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así
asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013
LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Artículo 1°.- Modificase el literal i) del artículo 7°, los artículos 10° y 11°, así como la Primera Disposición
Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013, los
mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- Funciones Específicas (...) i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y
proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. (...)
“ Artículo 10°.- Despacho Ministerial El Ministro. como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene
las siguientes funciones: b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos de su competencia.
“Artículo 11°.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación. b)
Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica y su desarrollo estratégico, así como supervisar su
implementación.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1039
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGlSLATlVO Nº 1013
Artículo 1.- Del objeto de la Ley La presente
Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas;
fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional
del Ambiente – CONAM.
Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y
oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,
regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los
Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad
civil.
Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y
garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y
contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
LEY N° 28245
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 1.- Ámbito
El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de
las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e
instituciones públicas a nivel nacional, regional y local.
Artículo 2.- Finalidad
El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 3.- De la Política Nacional Ambiental
La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e
instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades
del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civ
DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Es asegurar el cumplimiento de la política nacional del
ambiente, y en ese sentido orienta, integra, coordina,
supervisa, evalúa y garantiza tanto la aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental, como políticas, planes,
programas y acciones destinadas a la protección del
ambiente y a la conservación, así como al
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
El ministerio del ambiente (MINAM) es la autoridad
ambiental nacional y el órgano rector del sector ambiente y
del sistema nacional de gestión ambiental, siendo sus
políticas, lineamientos y criterios de obligatorio cumplimiento
por los tres niveles de gobierno. Son funciones del ente rector
entre otras:
Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la Política Nacional del
Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno,
en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.
El SNGA está conformado por instituciones estatales,
órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos
públicos descentralizados e instituciones públicas del ámbito
nacional, regional y local que ejercen competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales,
contando con la participación del sector privado y la
sociedad civil.
EL SNGA ESTÁ CONFORMADO POR LOS
SIGUIENTES SISTEMAS FUNCIONALES:
- Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(SINANPE).
- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA).
**- Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Ambiental (SINEFA).
- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
(SNGRH).
¿CÓMO SE IMPLEMENTA EL SNGA?
El SNGA funciona a través de la implementación de las
políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental, que
sirven para dar cumplimiento a la Política Nacional del
Ambiente. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser
de planificación, promoción, prevención, control, corrección,
información, entre otros. Entre los principales instrumentos
de planificación ambiental de la gestión ambiental nacional
encontramos a la Política Nacional del Ambiente y el Plan
Nacional de Acción Ambiental, que son los dos documentos
marco de la gestión ambiental, a partir de los cuales deben
articularse las demás estrategias y planes ambientales: la
Agenda Nacional de Acción Ambiental, los Ejes Estratégicos
de la Gestión Ambiental Nacional y las estrategias nacionales.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
a) Finalidad del SEIA
preventivo. - - Tiene por función principal la identificación,
evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de las acciones humanas,
expresadas en las políticas, planes, programas y proyectos de
inversión.
b) Autoridades del SEIA
Gestión Ambiental , se crea en el año 2012 el Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE), como organismo público técnico especializado y
adscrito al MINAM.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA)
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA)
La finalidad del SINIA es integrar una red tecnológica,
institucional y humana que facilite la sistematización,
acceso y distribución de la información ambiental, así
como su uso e intercambio, siendo soporte de los
procesos de toma de decisiones y de la gestión
ambiental.
La autoridad que administra el SINIA es el MINAM en su
calidad de ente rector. Los gobiernos regionales
conducen la implementación y funcionamiento de los
Sistemas Regionales de Información Ambiental (SIAR),
mientras que los gobiernos locales conducen la
implementación y funcionamiento de los Sistemas
Locales de Información Ambiental (SIAL).
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH)
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH)
a) Finalidad del SNGRH
Estado, para conducir los procesos de la gestión
integrada y multisectorial del aprovechamiento
sostenible, la conservación, el uso eficiente y el
incremento de los recursos hídricos con estándares de
calidad en función al uso respectivo. Este sistema busca
establecer espacios de coordinación y concertación entre
las entidades de la administración pública y los actores
involucrados en dicha gestión.
b) Autoridades del SNGRH
Agua (ANA), organismo técnico especializado adscrito al
MINAGRI.
La gestión ambiental es definida como un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses y recursos
relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental a fin de alcanzar, así una mejor calidad de vida para la
población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la
conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos.
La Política Nacional de Educación Ambiental
utiliza distintos canales de comunicación que le
han permitido trabajar en el fortalecimiento de
las capacidades a más de 50 mil gestores,
docentes y promotores a nivel nacional.
Es el Ministerio del Ambiente, como ente rector del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el país, el
encargado de liderar las acciones que en materia
ambiental se realizan en los tres niveles de gobierno y
de concertar los esfuerzos necesarios entre las
entidades del sector público y privado.