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UNDAC CERRO DE PASCO, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión Ambiental

RESUMERN DE UNDAC PARA METU, ALUMNOS DE PRIMER CICLO

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 13/06/2022

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RESUMEN
SESIÓN N° 1 - 2
UNIVERDIDAD NACIONAL DANIEL
ALCIDES CARRION
FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS
ESCUELA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DE MINAS
CURSO:
Gestión Ambiental en
Minería
CATEDRATICO:
Ing. ALCÁNTARA TRUJILLO,
Edgar
SEMESTRE:
VII - A
INTEGRANTES:
GARCÍA HUACAICO, Kent
Brandon
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RESUMEN

SESIÓN N° 1 - 2

UNIVERDIDAD NACIONAL DANIEL

ALCIDES CARRION

FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS

ESCUELA DE FORMACIÓN

PROFESIONAL DE MINAS

CURSO:

Gestión Ambiental en

Minería

CATEDRATICO:

Ing. ALCÁNTARA TRUJILLO,

Edgar

SEMESTRE:

INTEGRANTES:

GARCÍA HUACAICO, Kent

Brandon

Es un programa estratégico cuyo diseño esta orientado a

conseguir resultados vinculados a reducir los niveles de

contaminación, principalmente de aire y agua, que afectan

a la población peruana.

INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL

De acuerdo con su Ley de Creación, la función central del

Ministerio del Ambiente es formular, planificar, dirigir,

coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional

del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.

Artículo 1.- Finalidad de la ley

La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura

orgánica y sus funciones.

Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente

2.1 Créase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer,

ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.

Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente

3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso

sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al

desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así

asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el

desarrollo de la vida

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL

AMBIENTE

Artículo 1°.- Modificase el literal i) del artículo 7°, los artículos 10° y 11°, así como la Primera Disposición

Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013, los

mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Funciones Específicas (...) i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y

proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. (...)

Artículo 10°.- Despacho Ministerial El Ministro. como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene

las siguientes funciones: b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos de su competencia.

“Artículo 11°.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación. b)

Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica y su desarrollo estratégico, así como supervisar su

implementación.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1039

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGlSLATlVO Nº 1013

Artículo 1.- Del objeto de la Ley La presente

Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas;

fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional

del Ambiente – CONAM.

Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y

oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,

regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los

Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad

civil.

Artículo 3.- De la finalidad del Sistema

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y

garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y

contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

LEY N° 28245

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 1.- Ámbito

El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,

regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de

las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e

instituciones públicas a nivel nacional, regional y local.

Artículo 2.- Finalidad

El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas,

planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 3.- De la Política Nacional Ambiental

La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e

instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades

del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civ

DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL SNGA?

Es asegurar el cumplimiento de la política nacional del

ambiente, y en ese sentido orienta, integra, coordina,

supervisa, evalúa y garantiza tanto la aplicación de los

instrumentos de gestión ambiental, como políticas, planes,

programas y acciones destinadas a la protección del

ambiente y a la conservación, así como al

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

¿QUIÉN ES EL ENTE RECTOR DEL
SNGA?

El ministerio del ambiente (MINAM) es la autoridad

ambiental nacional y el órgano rector del sector ambiente y

del sistema nacional de gestión ambiental, siendo sus

políticas, lineamientos y criterios de obligatorio cumplimiento

por los tres niveles de gobierno. Son funciones del ente rector

entre otras:

Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar,

supervisar y evaluar la Política Nacional del

Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno,

en el marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental.

SNGA

¿QUIÉNES CONFORMAN EL SNGA?

El SNGA está conformado por instituciones estatales,

órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos

públicos descentralizados e instituciones públicas del ámbito

nacional, regional y local que ejercen competencias y

funciones sobre el ambiente y los recursos naturales,

contando con la participación del sector privado y la

sociedad civil.

EL SNGA ESTÁ CONFORMADO POR LOS

SIGUIENTES SISTEMAS FUNCIONALES:

- Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

(SINANPE).

- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA).

**- Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

  • Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización**

Ambiental (SINEFA).

- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos

(SNGRH).

¿CÓMO SE IMPLEMENTA EL SNGA?

El SNGA funciona a través de la implementación de las

políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental, que

sirven para dar cumplimiento a la Política Nacional del

Ambiente. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser

de planificación, promoción, prevención, control, corrección,

información, entre otros. Entre los principales instrumentos

de planificación ambiental de la gestión ambiental nacional

encontramos a la Política Nacional del Ambiente y el Plan

Nacional de Acción Ambiental, que son los dos documentos

marco de la gestión ambiental, a partir de los cuales deben

articularse las demás estrategias y planes ambientales: la

Agenda Nacional de Acción Ambiental, los Ejes Estratégicos

de la Gestión Ambiental Nacional y las estrategias nacionales.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

a) Finalidad del SEIA

  • El SEIA es un sistema único y coordinado de carácter

preventivo. - - Tiene por función principal la identificación,

evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos

ambientales negativos derivados de las acciones humanas,

expresadas en las políticas, planes, programas y proyectos de

inversión.

b) Autoridades del SEIA

  • El Ente Rector del SEIA es el MINAM.
  • En el marco de la implementación de los Ejes Estratégicos de

Gestión Ambiental , se crea en el año 2012 el Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

(SENACE), como organismo público técnico especializado y

adscrito al MINAM.

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA)

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA)

La finalidad del SINIA es integrar una red tecnológica,

institucional y humana que facilite la sistematización,

acceso y distribución de la información ambiental, así

como su uso e intercambio, siendo soporte de los

procesos de toma de decisiones y de la gestión

ambiental.

La autoridad que administra el SINIA es el MINAM en su

calidad de ente rector. Los gobiernos regionales

conducen la implementación y funcionamiento de los

Sistemas Regionales de Información Ambiental (SIAR),

mientras que los gobiernos locales conducen la

implementación y funcionamiento de los Sistemas

Locales de Información Ambiental (SIAL).

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH)

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH)

a) Finalidad del SNGRH

  • Tiene como finalidad articular la intervención del

Estado, para conducir los procesos de la gestión

integrada y multisectorial del aprovechamiento

sostenible, la conservación, el uso eficiente y el

incremento de los recursos hídricos con estándares de

calidad en función al uso respectivo. Este sistema busca

establecer espacios de coordinación y concertación entre

las entidades de la administración pública y los actores

involucrados en dicha gestión.

b) Autoridades del SNGRH

  • El ente rector del sistema es la Autoridad Nacional del

Agua (ANA), organismo técnico especializado adscrito al

MINAGRI.

La gestión ambiental es definida como un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses y recursos

relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental a fin de alcanzar, así una mejor calidad de vida para la

población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la

conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos.

GESTIÓN AMBIENTAL - INEI

La Política Nacional de Educación Ambiental

utiliza distintos canales de comunicación que le

han permitido trabajar en el fortalecimiento de

las capacidades a más de 50 mil gestores,

docentes y promotores a nivel nacional.

Es el Ministerio del Ambiente, como ente rector del

Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el país, el

encargado de liderar las acciones que en materia

ambiental se realizan en los tres niveles de gobierno y

de concertar los esfuerzos necesarios entre las

entidades del sector público y privado.