Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Jurisdicción Contencioso-administrativa: Evolución, Características y Principios - Prof, Apuntes de Derecho Administrativo

La evolución y configuración actual de la jurisdicción contencioso-administrativa en españa, incluyendo el principio de su carácter revisor, la planta de la jurisdicción, la cláusula constitucional del enjuiciamiento pleno y la efectividad de las sentencias condenatorias. Se estudia como elemento de relación entre la administración y ciudadanos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/01/2014

merhy
merhy 🇪🇸

3.6

(11)

3 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Unidad Temática 2 (24/28-IX)
La Jurisdicción contencioso-administrativa.
1. La Jurisdicción contencioso-administrativa: evolución y conguración actual.
2. El principio del carácter revisor de la Jurisdicción contencioso-administrativa: teoría
y realidad.
3. Otras características del sistema:
A) La planta de la Jurisdicción contencioso-administrativa;
B) La cláusula constitucional del enjuiciamiento pleno de las actuaciones
administrativas;
C) La efectividad de las sentencias condenatorias de la Administración.
UNIDAD TEMÁTICA 2
04/10/12
La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Inicia un bloque de tres lecciones (2-3-4) en las que vamos a estudiar el recurso contencioso
administrativo. Vamos a estudiarlo como un elemento de relación entre Administración y
ciudadanos. Porque en procesal ya nos enseñaran en qué consiste.
1. La Jurisdicción contencioso-administrativa: evolución y
configuración actual.
Tenemos que sintetizarlo porque ya hemos hablado mucho de historia en el primer tema y lo
que nos importa es explicar que la jurisdicción contencioso administrativa nace del control
judicial de la jurisdicción civil sobre la administración.
Cuando surge la Administración Pública lo que se hace necesario es idear normas sobre su
organización y control, ya sabemos que la Administración se autocontrolaba. Pero debido a la
separación de poderes, llegamos primero a que la controlen los jueces civiles y finalmente a que
este control lo ejerzan los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Hay diferentes manifestaciones hasta 1956 donde se aprueba la segunda Ley contencioso
administrativa y será los cimientos del sistema actual.
Configuración actual:
Desde el punto de vista organizativo, se parte de la base de diferenciar entre órganos:
1. Órganos jurisdiccionales individuales: son los juzgados de lo contencioso
administrativo que suelen tener ámbito provincial. Hay otros juzgados de lo
contencioso-administrativo que son los juzgados centrales de lo Contencioso-
administrativo PERO su jurisdicción se amplía a toda España, es decir, su ámbito
territorial es todo el ámbito nacional.
1.a. Tanto unos como otros se ocupan de la primera instancia en los asuntos de no
excesiva relevancia.
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Jurisdicción Contencioso-administrativa: Evolución, Características y Principios - Prof y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Unidad Temática 2 (24/28-IX)

La Jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. La Jurisdicción contencioso-administrativa: evolución y configuración actual.
  2. El principio del carácter revisor de la Jurisdicción contencioso-administrativa: teoría y realidad.
  3. Otras características del sistema: A) La planta de la Jurisdicción contencioso-administrativa; B) La cláusula constitucional del enjuiciamiento pleno de las actuaciones administrativas; C) La efectividad de las sentencias condenatorias de la Administración.

UNIDAD TEMÁTICA 2

La Jurisdicción contencioso-administrativa.

Inicia un bloque de tres lecciones (2-3-4) en las que vamos a estudiar el recurso contencioso administrativo. Vamos a estudiarlo como un elemento de relación entre Administración y ciudadanos. Porque en procesal ya nos enseñaran en qué consiste.

1. La Jurisdicción contencioso-administrativa: evolución y

configuración actual.

Tenemos que sintetizarlo porque ya hemos hablado mucho de historia en el primer tema y lo que nos importa es explicar que la jurisdicción contencioso administrativa nace del control judicial de la jurisdicción civil sobre la administración.

Cuando surge la Administración Pública lo que se hace necesario es idear normas sobre su organización y control, ya sabemos que la Administración se autocontrolaba. Pero debido a la separación de poderes, llegamos primero a que la controlen los jueces civiles y finalmente a que este control lo ejerzan los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Hay diferentes manifestaciones hasta 1956 donde se aprueba la segunda Ley contencioso administrativa y será los cimientos del sistema actual.

Configuración actual:

Desde el punto de vista organizativo , se parte de la base de diferenciar entre órganos:

  1. Órganos jurisdiccionales individuales : son los juzgados de lo contencioso administrativo que suelen tener ámbito provincial. Hay otros juzgados de lo contencioso-administrativo que son los juzgados centrales de lo Contencioso- administrativo PERO su jurisdicción se amplía a toda España, es decir, su ámbito territorial es todo el ámbito nacional.

1.a. Tanto unos como otros se ocupan de la primera instancia en los asuntos de no excesiva relevancia.

  1. Tribunales Superiores de Justicia : tienen como ámbito de aplicación cada una de las comunidades autónomas. Y en cada uno de ellos hay una sala de lo Contencioso- administrativo.

1.b.Actuarán como tribunales de primera instancia en los asuntos más importantes. Un papel análogo lo juega la sala de lo C-A de la audiencia nacional, del mismo modo que los TSJ revisan las sentencias de los juzgados de lo C-A la audiencia revisa las sentencias de los TSJ

  1. Tribunal supremo: o su sala de lo Contencioso-administrativo mejor dicho, está para resolver los recursos de casación en los asuntos contencioso-administrativos. No obstante, hay una serie de requisitos que hacen difícil acceder a ese recurso de casación.

1.c. La función del TS en la actualidad es una función de depuración del Ordenamiento jurídico, de establecer cuál es la correcta aplicación de las normas y fijar una doctrina que sirva para los demás tribunales.

Desde el punto de vista evolutivo hay que destacar que la Administración comienza juzgándose a sí misma, luego los tribunales civiles, luego los tribunales Contencioso- administrativos pero con normas civiles, y ahora los Tribunales Contencioso-administrativos pero con normas especializadas.

2. El principio del carácter revisor de la Jurisdicción contencioso- administrativa: teoría y realidad.

Antes de acudir a la Jurisdicción contencioso-administrativa ha existido una relación formalizada entre el ciudadano y la Administración. ¿Entonces por qué hablamos ahora de carácter revisor?

Porque los Tribunales de lo Contencioso-administrativo lo que hacen es revisar esta relación. Esto explica que no pueda haber un juicio, si no se ha dicho nada por parte de la Administración de que haya un silencio administrativo. Por lo tanto, si la Administración no se pronuncia no ha habido una declaración de intenciones, y por consiguiente no puedes ir a juicio, porque no vas a denunciar porque no te contesten.

Antes de 1956, si se pedía algo a la Administración y ella no contestaba tenía que esperar porque hasta que la Administración no hubiese dicho nada en virtud del carácter revisor no se podía juzgar.

Con la Ley de 1956 se inventa la ficción del silencio administrativo : si la Administración no te contesta se ha de entender que se ha denegado su solicitud. Entonces ya se puede ir al Tribunal de lo Contencioso-administrativo y decir “oye que me la han denegado”.

  • Luego digamos que la figura del silencio administrativo lo que hace es presumir una negación de la Administración. Entonces ya se puede ir a juicio.

La decisión del Tribunal Constitucional lo que hizo es añadir otras situaciones, porque por ejemplo: si la Administración no actuaba, no era silencio administrativo, era una falta de actuación (física), como por ejemplo: cerrar un bar porque hace mucho más ruido del permitido. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional lo que hace es añadir más supuestos para poder ir a juicio.

Ahora bien, esto que en principio parece lógico, tiene ciertos límites y reglas, que se condensan en el principio de seguridad jurídica garantizado por la Constitución Española. Las relaciones jurídicas entre particulares y administraciones, tienen que estar garantizadas por una serie de mecanismos formales que son los que dan seguridad jurídica al principio constitucional: una Administración no va a tomar una decisión sin seguir el procedimiento correspondiente.

En la misma línea, la legislación de la Jurisdicción contencioso-administrativa evita que se realicen decisiones atentatorias a esta seguridad jurídica a través de unos mecanismos:

  • se ha de juzgar el contenido de las decisiones administrativas
  • y se ha de evitar que las características o situaciones formales obstaculicen al juzgado ver el fondo del asunto.

La interpretación que hagamos de esas excepciones es sobre lo que se proyecta la doctrina constitucional. En definitiva, lo que se busca es que los tribunales juzguen el fondo de la situación o de la decisión.

C) la efectividad de las sentencias condenatorias de la Administración.

Cualquier país que pretenda tener siquiera una apariencia de ser un Estado de Derecho, de proteger aun mínimamente los derechos de los ciudadanos, ha de permitir que tales ciudadanos puedan reclamar frente a las actuaciones de la Administración. En España, este control de la actividad administrativa se lleva a cabo a través del tradicionalmente denominado recurso contencioso-administrativo que, en realidad, no es un recurso administrativo, sino un auténtico proceso judicial, a través de auténticos órganos jurisdiccionales, que ejercen la función propia del Poder Judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero de carácter especializado, como especializado es el Derecho administrativo.

No es bastante con que exista un control judicial, sino que, como establece el artículo 24 de la Constitución, la tutela judicial debe ser efectiva. Y es que, realmente, de poco servirá el recurso contencioso-administrativo si carece de eficacia, pues donde de verdad se apreciará la eficacia de la intervención de los tribunales contencioso-administrativos será en la ejecución de la sentencia, en llevar a los hechos el Derecho declarado por el tribunal. Sin ello, no hay Justicia.

Como señala el artículo 117 de la Constitución, a los juzgados y tribunales les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y sin esta segunda parte la primera se queda en mera declaración de intenciones.

Problemas importantes respecto la efectividad de las sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo:

  1. Para que la sentencia sea efectiva es preciso que, cuando se dicte, la realidad no se haya alterado de modo que ya no sea posible ejecutarla. Para ello, es necesaria la instrumentalización de las medidas cautelares:

1.a. Definición de medidas cautelares: medidas adoptadas por el tribunales y que, provisionalmente, en tanto no se dicte sentencia que ponga fin al pleito, permitan evitar que la decisión que finalmente se adopte resulte inejecutable, o ejecutable en tales términos que no resulte plenamente satisfecha la pretensión

declarada conforme a Derecho, siempre y cuando, claro está, con ello tampoco se resientan irreparable o gravemente intereses públicos o de terceros.

  1. (^) Otro problema, es el tiempo en que se demora el proceso judicial. La lentitud de los procesos contencioso-administrativos, es uno de los principales obstáculos a una eficacia real de la Justicia.
  2. Finalmente, el problema referente a la ejecución misma de la sentencia. La Administración y las autoridades públicas están investidas de un poder del que carece el ciudadano.

1.b.Además, si nos encontramos con una condena pecuniaria, nos topamos con la tradicional inembargabilidad de los bienes de la Administración. Para ello, existen multas coercitivas, responsabilidades penales y la posibilidad de impugnar a los presupuestos que no recojan debidamente la atención al pago de las sentencias condenatorias.